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Resolución 1662 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Cartografía

Fecha de Expedición:
26/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1662 DE 2023

 

(Julio 26)

 

Por la cual se actualiza el Mapa CU-5.3 “Sectores Consolidados” que hace parte del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, y se unifican los criterios en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 544 de 2007, por el literal c del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 y por el numeral 3 del artículo 12 de la Resolución 1906 de 2022, modificada por la Resolución 1245 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Marco normativo.

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses, y en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 311 ídem, les compete a los municipios y distritos como entidades fundamentales de la división política-administrativa del Estado “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 209 ibidem consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, consagra que los principios de economía y celeridad se garantizan con la existencia de procedimientos útiles para agilizar las decisiones en el marco de las actuaciones de la Administración Distrital y procurando que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, facilitando de esta forma a los ciudadanos la realización de sus gestiones ante la Administración.

 

Que tal y como lo establece el artículo 73 ibidem, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, está la de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, en conjunto con los demás sectores.

 

Que el Decreto Distrital 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”, dispuso entre otras cosas lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios y adoptará las metodologías para establecer los mecanismos para la recolección de información oficial de las diferentes Entidades, con el fin de contar con una base integrada para la toma de decisiones en la formulación de los planes, programas y proyectos de planeación de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá definir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Información, Cartografía y Estadística o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los mecanismos para adoptar la información urbanística, económica, social, ambiental y toda aquella que requiera para la toma de decisiones relacionadas con las políticas de planeación del Distrito Capital”.

 

Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se establece que es función de la Secretaría Distrital de Planeación coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital fue adoptado por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece la definición de "área o predio urbanizado" señalando que “También se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción (...)".

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.4.1.2. ídem excluye de las actuaciones de urbanización las zonas o barrios consolidados con edificaciones.


Que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 2133 de 2017 “Por la cual se adoptan los Sectores Antiguos y Consolidados de Bogotá D.C., se delimitan cartográficamente los predios urbanos de la ciudad en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución 2133 de 2017, se definieron los “Sectores Antiguos y Consolidados” como “(...) zonas o áreas de la ciudad ubicadas en suelo urbano que se consolidaron con infraestructura de servicios domiciliarios básicos, espacios públicos, áreas privadas definidas y con construcciones existentes al año 1958 conforme a los planos aerofotogramétricos elaborados para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y adoptados en 1960 - 1961 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción”.

 

Que por su parte en el numeral 2.2. del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución, se indicó que los predios en los que procede el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral “Son predios urbanos de la ciudad que se encuentran en zonas urbanizadas con obras de infraestructura completamente terminadas, que no cuentan con plano urbanístico, o que la cartografía del sector o el urbanismo presenta deficiencias técnicas o que carecen de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas”.

 

Que adicionalmente, en los términos del artículo 4 ibidem, se adoptó la cobertura digital de los predios en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral, en los siguientes términos:

 

Artículo 4°. - Cobertura digital de los predios en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral. Adoptar la cobertura digital del Plano anexo n.° 2 de 2 "Predios urbanos en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral", que será el soporte técnico cartográfico para adelantar los trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones o subdivisión en la modalidad de reloteo y de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.

 

Que en el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021, se señaló lo siguiente sobre los “Sectores Consolidados” y sobre el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral:

 

“Artículo 264. Sectores consolidados. Los sectores delimitados en el mapa n.° CU-5.3 “Sectores Consolidados” que hace parte de la cartografía del presente Plan, se rigen por el tratamiento urbanístico que corresponda según lo determinado en el mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos Urbanísticos” y los criterios de asignación que establece el presente Plan. En estos predios no aplica el tratamiento urbanístico de desarrollo.

 

Cuando estos predios no cuenten con plano urbanístico, de localización y/o topográfico existentes, o exista deterioro cartográfico o falta de datos, pero cumplan con las condiciones establecidas en el presente plan, podrán hacer uso excepcional del plano de manzana catastral como soporte técnico cartográfico para adelantar trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones o subdivisión en la modalidad de reloteo y de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización. En ese caso, el Curador o Curadora Urbana es quien deberá verificar que el predio cumpla con las condiciones establecidas”.

 

Que el numeral 5 del artículo 275 ídem, señala que “No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo y se excluyen de las actuaciones de urbanización, aun cuando se les haya asignado este tratamiento en la cartografía del presente Plan: (…) 5. Los predios ubicados en las zonas o barrios consolidados con edificaciones señalados en el Mapa n.° CU-5.3. “Sectores Consolidados” del presente Plan”.

 

Que el artículo 139 ibidem establece respecto de las áreas ubicadas en Sectores Consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) incorporará al inventario de los bienes del Distrito dichas áreas, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), indicando que una vez incorporadas, la Secretaría Distrital de Planeación realizará la actualización cartográfica de los espacios públicos en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

 

Que en ese sentido y en atención al artículo 139 previamente citado, el Decreto Distrital 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 8 y 9, establece el procedimiento para la actualización cartográfica en sectores consolidados declarados, así:

 

“Artículo 8. Incorporación de espacios públicos en sectores antiguos y consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP incorporará progresivamente al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos que se localicen en los sectores antiguos y consolidados de que tratan el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución 2133 de 2017 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

Para lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- la cartografía de dichos sectores en las que se definan los linderos y áreas de los espacios públicos resultantes. (...)

 

Artículo 9. Actualización cartográfica de espacios públicos en sectores consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP informará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, así como a las demás entidades administradoras que apliquen, para que procedan a actualizar las bases de datos de los espacios públicos localizados en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para el efecto.” (Subrayas por fuera del texto).

 

Que el artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021, indica que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los planos oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman.

 

2. Objetivos de la presente Resolución.

 

2.1. Unificar criterios para la determinación de los Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que teniendo en cuenta que en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 únicamente se hace mención a los “Sectores Antiguos”; en la Resolución 2133 de 2017 se refiere a los “Sectores Antiguos y Consolidados”; y, en el Decreto Distrital 555 de 2021 se hace mención solamente a los “Sectores Consolidados”, resulta necesario unificar los criterios para la determinación de los Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá y, precisar que el concepto de Sectores Antiguos dado por el numeral 2 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, corresponde solo a una de las variables que agrupa los Sectores Consolidados a los que se refiere el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Que teniendo en cuenta lo anterior, dentro de los Sectores Consolidados del Distrito Capital de Bogotá se encuentran incluidas las variables relacionadas a continuación:

 

2.1.1. Sectores Antiguos en el Distrito Capital.

 

Que en consonancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para el Distrito Capital los Sectores Antiguos se definen como áreas de la ciudad ubicadas en suelo urbano que se consolidaron con infraestructura de servicios domiciliarios básicos, espacios públicos, áreas privadas definidas y con construcciones existentes al año 1958, conforme a los planos aerofotogramétricos elaborados para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y adoptados en 1960 -1961 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción.

 

2.1.2. Urbanizaciones del Instituto de Crédito Territorial (ICT) y del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE).

 

Que mediante el Decreto Ley 200 de 1939 “Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a los bancos de crédito territorial y se fomenta la construcción de viviendas campesinas”, se creó el Instituto de Crédito Territorial (ICT) como una oficina autónoma con capital propio, encargada entre otras funciones de coordinar el desarrollo de sus actividades referentes a los préstamos destinados a las viviendas campesinas, además de la construcción de programas de vivienda que posteriormente eran adjudicadas a grupos familiares, cumpliendo así la función social encomendada.

 

Que en el marco de las funciones asignadas al Instituto de Crédito Territorial (ICT) se desarrollaron en la ciudad de Bogotá D.C. setenta y ocho (78) urbanizaciones construidas y/o financiadas por ese Instituto, según lo informado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en comunicación dirigida a la Secretaría Distrital de Planeación el 25 de noviembre de 2015 con radicado SDP 1-2015-62980.

 

Que la Ley 1001 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6 lo siguiente: “Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público, planes viales o zonas de cesión. (...)”.

 

Que el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone lo siguiente:

 

9. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial - ICT y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deberá tener en consideración cualquiera de las siguientes condiciones:

 

a) Que al superponer los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, sobre la base cartográfica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique cómo una zona de cesión o destinada al uso público.

 

b) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizado por la comunidad cómo zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinará a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la transferencia, so pena de la restitución del predio.

 

c) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial.

 

d) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protección ambiental.

 

En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará un “Plano Récord de Identificación de Zonas de Uso Público” y lo remitirá al Municipio o Distrito, para su incorporación en la cartografía oficial”.

 

Que de acuerdo con todo lo anterior, es necesaria la inclusión de predios pertenecientes a urbanizaciones desarrolladas por el extinto Instituto de Crédito Territorial (ICT) como Sectores Consolidados en el Distrito Capital, que por sus características urbanísticas se entienden como urbanizados a la luz del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, atendiendo a la necesidad de actualizar los espacios públicos y privados y en aras de reconocer situaciones urbanísticas ya consolidadas.

 

2.1.3. Subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme, en áreas consolidadas del suelo urbano.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que “No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme (...)”.

 

Que por tanto, en el ejercicio del poder judicial del Estado, las autoridades jurisdiccionales toman decisiones relativas a la configuración predial, en las cuales no se requiere de la mediación de las licencias urbanísticas de subdivisión previstas en el referenciado artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que en ese orden, aun cuando por prescripción de la norma citada se deben realizar las subdivisiones prediales con fundamento en lo ordenado por sentencia judicial, muchas de tales subdivisiones no cuentan con plano, o no se incorporaron en la cartografía correspondiente a planos urbanísticos, de legalización, de parcelación, de loteo o topográficos respectivos.

 

Que la ausencia del soporte cartográfico de las subdivisiones emanadas de sentencias judiciales, dificulta la obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, sobre los predios resultantes de las mismas.

 

Que no obstante, la cartografía consignada en las manzanas catastrales representa la situación predial presente en el territorio, y a través de los procesos de actualización catastral reconoce, entre otras, las subdivisiones prediales ordenadas por sentencia judicial en firme.

 

Que por tanto, las divisiones prediales ordenadas por sentencia judicial en firme, en suelo urbano aún sin la existencia de planos urbanísticos o topográficos de soporte, pueden configurarse en áreas señaladas como Sectores Consolidados en la ciudad, siempre bajo el cumplimiento de las condiciones que definen a estos sectores.

 

Que se hace necesario establecer en 1.000 m2 el área máxima para la incorporación como sectores consolidados de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme, de manera que no se impida adelantar actuaciones de urbanización cuando las áreas estén obligadas a surtir procesos de desarrollo. Dicha área máxima se establece según capacidad predial, bajo el entendido que de forma general el área mínima con la que un predio puede cumplir con las cargas urbanísticas establecidas en sitio es de 1.000 m2 de área neta urbanizable, en concordancia con lo dispuesto en el Documento Técnico de Soporte del Decreto Distrital 555 de 2021, en su Libro II Componente Urbano numeral 10.5.10 “Predios que por su tamaño no pueden cumplir con las normas del Tratamiento de Desarrollo”.

 

2.1.4. Urbanizaciones de origen formal o desarrollos legalizados cuya situación urbanística actual difiere de lo originalmente aprobado en su planimetría.

 

Que existen en el Distrito Capital urbanizaciones cuya configuración urbanística actual no es coincidente con la cartografía del acto administrativo aprobado por la autoridad competente para su desarrollo, y por tanto se hace necesaria su inclusión dentro de los Sectores Consolidados bajo los siguientes criterios:

 

a) Urbanizaciones de origen formal desarrolladas con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta que, con la expedición de la misma, en su artículo se estableció la obligación de tramitar la obtención de licencias urbanísticas de subdivisión con la finalidad de proceder con la división material de predios.

 

Por lo anterior, resulta necesario incluir dentro de los Sectores Consolidados, las urbanizaciones de origen formal desarrolladas con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, cuyas condiciones actuales de urbanización no son coincidentes con el acto administrativo original y no cuentan con licencias urbanísticas de subdivisión.

 

b) Desarrollos legalizados y clasificados bajo los tratamientos urbanísticos de consolidación o renovación urbana según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, que no se enmarquen en trámites de regularización o formalización, o que estando en ellos se demuestre la improcedencia de la aplicación de tal instrumento.

 

c) Solicitudes allegadas por particulares o entidades distritales, siempre y cuando se enmarquen en los literales a) o b) anteriores. Las solicitudes a las que se refiere el presente literal c), serán evaluadas por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, quien determinará si las mismas son procedentes o no.

 

2.2. Unificar los criterios para el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que de conformidad con la referenciada Resolución 2133 de 2017, el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral está limitado a los predios que fueron señalados en el Plano anexo n.° 2 de 2 "Predios urbanos en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral" que hace parte integral de dicho acto administrativo.

 

Que dentro del plano referenciado anteriormente, no fueron incluidos algunos predios ubicados en reservas viales, predios sometidos al régimen de propiedad horizontal y otros predios que si bien contaban con plano urbanístico el mismo no era legible, quedando en consecuencia excluidos los mismos de la posibilidad de hacer uso excepcional del plano de la Manzana Catastral para adelantar actuaciones urbanísticas.

 

Que como se señaló anteriormente, con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecieron unos criterios para el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral para predios delimitados como Sectores Consolidados, indicándose en el párrafo segundo del artículo 264: “Cuando estos predios no cuenten con plano urbanístico, de localización y/o topográfico existentes, o exista deterioro cartográfico o falta de datos, pero cumplan con las condiciones establecidas en el presente plan, podrán hacer uso excepcional del plano de manzana catastral como soporte técnico cartográfico para adelantar trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones o subdivisión en la modalidad de reloteo y de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización. En ese caso, el Curador o Curadora Urbana es quien deberá verificar que el predio cumpla con las condiciones establecidas”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario armonizar y unificar los criterios para el uso excepcional del Plano de la Manzana Catastral en el Distrito Capital, para adelantar actuaciones urbanísticas.

 

2.3. Actualizar el mapa n.º CU-5.3 de Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que como consecuencia de la unificación de los criterios para determinar los Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá, resulta necesario actualizar el contenido del mapa n.º CU-5.3 “Sectores Consolidados” del Decreto Distrital 555 de 2021, en los términos del artículo 574 del mismo decreto, y adicionalmente, dejar sin efectos la cobertura digital contenida en los planos anexos denominados “Sectores Antiguos y Consolidados” y "Predios urbanos en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral" que forman parte de la Resolución 2133 de 2017.

 

Que en la actualización de la cobertura digital, se verificaron predios en la ciudad de origen informal ubicados dentro de zonas urbanizadas y consolidadas que han superado niveles de déficit de soportes urbanísticos y cuentan con obras de infraestructura completamente terminadas, que pese a esto no cuentan con plano urbanístico, pero se encuentran contenidos en una configuración urbana completa, con soportes urbanos suficientes y han sido marcados por el Decreto Distrital 555 de 2021 como parte de los tratamientos de consolidación o renovación urbana. Como consecuencia de lo anterior, tales áreas se pueden considerar excluidas de actuaciones de urbanización pues consisten en zonas o barrios consolidados con edificaciones.

 

3. Información de Soporte

 

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la resolución 1245 de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación y como parte del proceso adelantado para el logro de los objetivos señalados, fueron realizados diversos análisis y estudios que se consignaron en un documento técnico de soporte, que actúa como memoria justificativa del presente acto, mas no comporta carácter decisorio.

 

4. Publicación y participación ciudadana.

 

Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

 

Que, frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo de la Ley 388 de 1997 y en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y del Decreto Distrital 474 de 2022, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica Legalbog de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 22 de junio hasta el 29 de junio de 2023.

 

Que según lo informado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron comentarios, observaciones o sugerencias al proyecto de resolución, a las cuales se entregó respuesta en la respectiva matriz de observaciones y respuestas, cumpliendo de esta manera con los requisitos de participación de la comunidad en los procesos de producción normativa en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto:

 

1.1. Unificar los criterios para la determinación de los Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá.

 

1.2. Unificar los criterios para el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral en el Distrito Capital de Bogotá, como soporte técnico cartográfico para adelantar trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencias de construcción en cualquier modalidad, reconocimiento de edificaciones, subdivisión en la modalidad de reloteo y licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización, así como para la incorporación del espacio público por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

 

1.3. Actualizar el mapa n.º CU-5.3 “Sectores Consolidados” del Decreto Distrital 555 de 2021 de acuerdo a la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Sectores Consolidados. Son Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá aquellos que, con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o actos administrativos aprobados por las autoridades competentes, deslindaron los espacios públicos de los privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción.

 

Conforman los Sectores Consolidados las siguientes variables:

 

2.1. Áreas determinadas como Sectores Antiguos del Distrito Capital.

 

2.2. Urbanizaciones desarrolladas por los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT) e Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), que cuenten o no con plano urbanístico histórico o el “Plano Récord de Identificación de Zonas de Uso Público”.

 

2.3. Subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme en predios consolidados ubicados en suelo urbano, con áreas prediales resultantes inferiores a 1.000 m2.

 

2.4. Urbanizaciones cuya situación urbanística actual difiere de lo originalmente aprobado en su planimetría y cumplen con alguno de los siguientes criterios:

 

2.4.1. Urbanizaciones de origen formal desarrolladas con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, cuyas condiciones actuales de urbanización no son coincidentes con el acto administrativo original, y no cuentan con licencias urbanísticas de subdivisión.

 

2.4.2. Desarrollos legalizados y clasificados bajo los tratamientos urbanísticos de consolidación o renovación urbana según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, que no se enmarquen en trámites de regularización o formalización, o que habiendo dado inicio a los mismos se demuestre la improcedencia en la aplicación de tal instrumento.

 

2.4.3. Solicitudes allegadas por particulares o entidades distritales, siempre y cuando se enmarquen en los numerales 2.4.1. y 2.4.2. del presente artículo. Las solicitudes a las que se refiere el presente numeral serán evaluadas por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual determinará si las mismas son procedentes o no.

 

Parágrafo 1. Los predios que deban adelantar proceso de legalización en cumplimiento del Decreto Distrital 165 de 2023 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, que se encuentren delimitados en el mapa anexo n.° 1 de 1 denominado "Sectores Consolidados", sólo podrán adelantar trámite de licenciamiento urbanístico hasta tanto hayan surtido el proceso de legalización.

 

Parágrafo 2. Se exceptúan de ser considerados como Sectores Consolidados, la parte de los predios ubicada en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, aun cuando aparezcan delimitados en el mapa anexo n.° 1 de 1 de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Adoptar la actualización del mapa n.º CU-5.3 de "Sectores Consolidados" del Decreto Distrital 555 de 2021 de conformidad a la información contenida en el mapa anexo n.° 1 de 1 que hace parte integral de la presente resolución y que establece la delimitación geográfica de los Sectores Consolidados de la ciudad, en los cuales de conformidad con lo señalado en los artículos 264 y 275 del Decreto Distrital 555 de 2021 no aplica el tratamiento urbanístico de desarrollo por tratarse de zonas o áreas que se entienden urbanizadas, y por tanto podrán usar excepcionalmente el plano de la Manzana Catastral en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, como base cartográfica de soporte técnico para adelantar los trámites referidos a actuaciones urbanísticas relacionadas con licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones, licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo y licencias de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización.

 

Parágrafo 1. Cuando la Subsecretaría de Planeación Territorial determine a través de concepto técnico que contenga el Documento Técnico de Soporte, la actualización de áreas que cumplan con las condiciones que definen un sector consolidado y cumplan con una o más variables establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, la Dirección de Cartografía procederá mediante el acto administrativo correspondiente a realizar su incorporación en la cartografía oficial de la entidad.

 

Parágrafo 2. La presente actualización reemplaza en su totalidad al mapa CU-5.3 “Sectores Consolidados” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 4°. Anexos. Como documento anexo hace parte integrante de la presente Resolución, el Documento Técnico de Soporte, el cual se constituye en memoria justificativa del acto, mas no comporta carácter decisorio.

 

Artículo 5º. Uso excepcional del plano de la Manzana Catastral. Los predios urbanos en Sectores Consolidados de la ciudad en los cuales procede el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral, son aquellos que no cuentan con plano urbanístico, de localización y/o topográfico existentes, o en los mismos existe deterioro cartográfico o falta de datos, o cuando aun existiendo plano urbanístico el mismo resulte ilegible, presente deficiencias técnicas, carezca de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas, o en donde la información contenida e inicialmente aprobada no coincide con la configuración urbanística actual del sector consolidado. En este caso, es el Curador Urbano quien deberá verificar que el predio cumpla con las condiciones establecidas.

 

Parágrafo 1. Se utilizará como base la Manzana Catastral por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en las áreas determinadas en la presente resolución que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público y no se encuentren registradas en planos urbanísticos, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021

 

Parágrafo 2. En el marco de las futuras actualizaciones de la cobertura digital de los Sectores Consolidados que se adopten, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el presente artículo para el uso excepcional del plano de la Manzana Catastral.

 

Artículo 6º. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa. Actualizar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, la información de Sectores Consolidados, de conformidad a la información geográfica contenida en el mapa anexo n.° 1 de 1, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

 

Artículo 7º. Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional con la anotación de la publicación en la mencionada Gaceta y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 8º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga la Resolución 2133 de 2017 y sus correspondientes planos anexos y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2023.

 

SERGIO ANDRES LAITON

 

Dirección de Cartografía

 

Nota: Ver norma original en Anexos.