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PROYECTO DE ACUERDO 190 DE 2004 Ver Acuerdo Distrital 140 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "Por medio del cual se busca que Bogotá D.C. sea una ciudad solidaria y sin indiferencia hacia una generación de la cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante y se dictan otras disposiciones". EXPOSICIÒN DE MOTIVOS Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 201 de 2004 El proyecto de Acuerdo que presento a consideración, discusión y aprobación de esta Corporación, busca fomentar la cultura de la donación de componentes anatómicos en el Distrito Capital, actuando dentro del marco de los valores éticos y legales, con claro sentido social y humanitario, en la búsqueda de la recuperación de la salud y del mejoramiento de la calidad de vida, de aquellas personas que requieran un trasplante. El trasplante de órganos y tejidos, es considerado como uno de los mayores avances de la medicina y el milagro quirúrgico del siglo XX; desde el siglo XIX se da inicio a los trasplantes de tejidos y día a día se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes ò secuelas de cirugías. Es así como actualmente se utilizan medulas óseas (aunque algunos no lo consideran como tejido sino como un órgano), córneas, conjuntivas, cartílagos, huesos, piel, tendones, nervios, pericardio, válvulas cardíacas, grandes vasos sanguíneos de donantes cadavéricos dándoles a múltiples pacientes una segunda oportunidad de vida. Con relación a los trasplantes de órganos, la actividad es más joven, los primeros trasplantes de órganos entre animales se remonta hacia 1900 y entre humanos fueron desarrollados hacia 1933 por Y. Voronoy, los cuales fracasaron rápidamente. No fue sino hasta la segunda guerra mundial que se desarrolló el entendimiento de las bases inmunológicas del rechazo a órganos trasplantados, esto gracias a un joven inglés inmunólogo de piel en los pacientes con quemaduras severas durante la guerra. De aquí en adelante se desarrollaron los siguientes avances:
En los últimos 30 años se han otorgado 15 premios Nóbel en fisiología o medicina relacionados con inmunología y trasplantes. En la actualidad se ha logrado un gran avance en las terapias de inmunosupresión alcanzándose una mayor sobre vida del órgano trasplantado (corazón, pulmones, hígado, riñón, páncreas, intestino), se está realizando trasplantes multiorgánicos (varios órganos al tiempo en un solo paciente y en la misma cirugía) y está en desarrollo el xenotrasplante a partir de órganos provenientes de cerdos. Los trasplantes de órganos pueden ser de donante vivo ò cadavérico. Actualmente de donante vivo con relaciones familiares o emocionales con el receptor, se realiza el transplante de todos los órganos excepto el de corazón, y de todos los órganos y tejidos se pueden realizar de donante cadavérico, siempre y cuando el donante sea: 1. Personas con muerte cerebral. Los criterios de muerte cerebral son establecidos por la Ley en Colombia y deben ser cumplidos a cabalidad. En estos donantes se encuentran tanto la parte respiratoria como el corazón y los demás órganos aun están en funcionamiento gracias a maquinas. Una vez se establece la muerte cerebral el permiso de donación se obtiene con el consentimiento de los familiares según lo estipulado por la Ley en Colombia (la presunción legal de donación ley 73 de 1988); 2. Por donantes con paro cardiaco. En estos casos el corazón para de latir y algunas veces los riñones se pueden rescatar exitosamente pero otros órganos no, estos donantes son principalmente de tejidos. Una vez los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, estas pocas horas de funcionamiento artificial de los órganos es el único momento en que se pueden extraer para que puedan ser utilizados con fines de trasplante. Si se deja pasar ésta oportunidad de oro, los órganos se coagulan por dentro y es imposible utilizarlos con fines de trasplante, ya que puede significar la muerte para la persona que lo recibe. La obtención de órganos y tejidos se realiza con todas las normas quirúrgicas necesarias y es llevado a cabo por especialistas. Una vez se termina el procedimiento, el donante conserva su estética corporal mediante prótesis y elementos quirúrgicos. Los trasplantes son actualmente la mejor y muchas veces la única alternativa de vida en personas que padecen alguna enfermedad crónica y terminal. El mayor problema de los trasplantes en nuestro país es la falta de donantes; mientras países como España registran 30 donantes por millòn de habitantes, nuestro promedio nacional es de apenas 5 por millón según los últimos registros. Actualmente se encuentran en Colombia más de 3000 personas a la espera de un donante (15 por ciento de las cuales son niños), y esta lista se incrementa en un 30% al año. La mortalidad en ese período está alrededor de un 50% al año. Para contrarrestar esto, desde hace aproximadamente 3 años se oficializó el 29 de agosto como el día nacional de la donación de órganos y tejidos, para esa fecha la Red de Trasplantes, distribuye información y carnetiza las personas interesadas en ser donantes de órganos y tejidos pero desafortunadamente estas campañas no son suficientes. Bogotá D.C. en 1997 comenzó con 4.1 donantes por millón de habitantes, gracias al desarrollo de diferentes estrategias este índice se ha logrado aumentar a 14 donantes por millón en el año 2003; sin embargo Bogotá se encuentra lejos de estándares ideales, como Barcelona con 56 donantes por millón de población y esto es el resultado de la falta de información y los imaginarios creados en torno al tema. El número de donantes por componente anatómico en el Distrito Capital 1997 – 2003 es de:
El número de Pacientes en lista de espera para trasplante de componentes anatómicos a mayo de 2004 en Bogotá: 190 El número de donantes en vida inscritos: 4300 El número de donaciones por deudos de personas fallecidas en Bogotá D.C desde 1997 al 2003 es de 484. Es importante mencionar que la edad promedio de la población que demanda trasplantes: es de 38 años, la población joven y productiva de la ciudad y que el 78% de las personas que se encuentran en lista de espera pertenecen a los estratos 2 y 3, es decir la población necesitada de nuestro país. Pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremandose. Del total de potenciales donantes detectados se descarta un porcentaje debido a diferentes contraindicaciones, a saber:
No hay que olvidar que fue en Bogotá en el Hospital San Juan de Dios en 1966 donde se realizó el primer trasplante renal en Colombia. Pero es muy triste que esta ciudad capital, de más de 7 millones de habitantes, pionera en trasplantes tan solo genere 100 donantes al año, teniendo una capacidad, según los informes de la secretaría de salud de Bogotá a la Red de trasplantes sobre mortalidad, para generar 540 donantes al año. Haciendo una comparación con la Ciudad de Medellín, aunque esta no es la pionera en trasplantes, es la ciudad que realiza el mayor número de trasplantes, ya que gracias a la cultura de la donación de órganos y tejidos el índice de donantes por millón de habitantes se encuentra en 30, mientras que en Bogotá tiene un índice de 14 donantes por millón de habitantes. La insuficiencia terminal de un órgano constituye un problema de salud público con altas tasas de morbilidad y mortalidad, hospitalizaciones e incapacidades, por tanto, se hace necesario concertar y coordinar acciones para el adecuado tratamiento de estos pacientes a través del trasplante de órganos y tejidos. Gracias a la ley 100, el plan obligatorio de salud cubre los trasplantes de riñón, corazón, cornea u medula ósea, es decir cualquier colombiano tiene derecho a un trasplante de necesitarlo. Para lograr aumentar el número de donantes y así disminuir la mortalidad de los pacientes en lista de espera para trasplante, es fundamental realizar divulgación y promoción hacia la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, de manera permanente se deben adelantar campañas desde la Secretaria de Salud de Bogotá, Secretaría de Educación y demás entidades distritales. Sin olvidar que Bogotá tiene infraestructura, clínicas, personal capacitado y un mayor número de habitantes por lo que tiene una oportunidad y una ventaja estratégica, para convertirse en líder en este campo no solamente en Colombia sino a nivel americano, por lo tanto es conveniente la realización de campañas para aumentar el número de donantes y así salvar muchas más vidas. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL El proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de lo establecido en las siguientes disposiciones: EL DERECHO A LA SALUD. Naturaleza Jurídica. La salud es uno de aquellos bienes que por su carácter inherente a la existencia digna de los hombres, se encuentra protegido, especialmente en las personas que por su condición económica, física o mental, se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta (art.13C.N), ha sido entendido por la Jurisprudencia de la Corte, con base en la Constitución, como un derecho prestacional, no fundamental por si mismo, comprendido dentro del concepto más amplio de seguridad social y por ello de aplicación no inmediata. En efecto, el artículo 49 superior, referente al tema de la atención de la salud por parte del Estado, se ubica dentro del Capítulo II del Título II de la carta, relativo a los derechos sociales, económicos y culturales, y no en el Capítulo I del mismo Título, relativo a los derechos fundamentales, que no menciona en ninguno de sus artículos el derecho a la salud. Sin embargo, la salud en referencia a los niños, sí es considerada explícitamente como derecho fundamental por el artículo 44 superior o cuando su desconocimiento pone en peligro o genera la violación de derechos de rango fundamental, caso en el cual se torna en fundamental por conexidad. Este derecho, así entendido, busca el aseguramiento del fundamental derecho a la vida (art. 11 C.N.), por lo cual, su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del poder público y el legislador, con miras a su protección efectiva. El constituyente en el artículo 49 del Estatuto Fundamental, estableció que la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizándose en él a todas las personas el acceso al mismo, para la promoción, protección y recuperación de este derecho. Se agrega que corresponde al poder público organizar dirigir, reglamentar, establecer políticas para que las personas privadas presten ese servicio, y definir las competencias a cargo de los distintos órdenes, nacional, de las entidades territoriales y de los particulares, con el fin de que se haga de manera descentralizada y participativa. También la norma defiere a la ley la definición de las circunstancias en que la salud será gratuita y obligatoria. Igualmente se establece la obligación para toda persona de velar por el mejoramiento, conservación y recuperación de su salud personal y la de su comunidad, evitando acciones u omisiones perjudiciales y el desacato a las autoridades de salud pública". En razón de los casos en concreto y del alcance de la normatividad constitucional que exige la protección de un derecho de aplicación inmediata (arts.11 y 85 C.N.), el derecho a la salud viene a compartir el carácter fundamental y a integrar el poder indispensable para exigir su cumplimiento al Estado que debe acudir en ayuda del afectado, titular de un derecho subjetivo. Acorde con lo anteriormente expuesto, los preceptos contenidos en los artículos 48 y 49 de la carta, establecen, en su orden, un "derecho irrenunciable a la seguridad social" y la garantía a todas las personas al "acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud." CARÁCTER SOCIAL DEL ESTADO El carácter Social de nuestro Estado no es una fórmula retórica o vacía. Por el contrario, la naturaleza social que identifica al ordenamiento jurídico tiene clara expresión en la prevalencia de los derechos fundamentales, en la superación de la crisis del Estado de Derecho como sinónimo de la legalidad abstracta y en la inmediata realización de urgentes tareas sociales, todo lo anterior en desarrollo de los principios de solidaridad y dignidad humana. La dignidad Humana y la Solidaridad son principios fundamentales del Estado social de derecho. Toda persona tiene el deber constitucional de obrar de conformidad con el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (CP art. 95-2). El principio de solidaridad no sólo se circunscribe a eventos de catástrofe, accidentes o emergencias, sino que es exigible también ante situaciones estructurales de injusticia social, en las cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados. La defensa de los valores supremos del ordenamiento obliga al Estado a intervenir dentro del marco constitucional para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud. COMPETENCIA En cuanto a la competencia del Concejo de Bogotá para regular aspectos que tengan que ver con el tema de salud, la normatividad correspondiente indica: CONSTITUCIÒN POLÌTICA Artículo 313: Corresponde a los Concejos, según su numeral primero. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. Artículo 366: De la finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos en él dice "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas en salud. ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ. DECRETO LEY 1421/93 Art. 8º. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales. Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Numeral 1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". LEY 100 DE 1993 En desarrollo de estos postulados, la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de salud cubre los trasplantes de riñón, corazón, cornea y medula ósea, es decir cualquier colombiano tiene derecho a un trasplante de necesitarlo. Según la Jurisprudencia que venía sosteniendo la Corte Constitucional hasta antes de la expedición de la Ley 508 de 1999, tratándose de servicios de salud excluidos del POS, las normas legales son inaplicables cuando esté de por medio el derecho fundamental a la vida. En estos eventos, según la Corte, las EPS deben repetir contra el Estado – Fosyga el valor de los procedimientos y medicamentos que deban ser suministrados por fuera del POS, con el correlativo derecho a exigir el reembolso de tales sumas. Sin embargo, la situación cambia sustancialmente a partir de la promulgación de la Ley 508 de 1999, cuyo artículo preceptúa que en casos excepcionales cuando esté de por medio el derecho a la vida, se autorizará mediante trámite especial, la prestación del servicio de salud por fuera del Plan Obligatorio de Salud y de imperioso cumplimiento para todas las EPS, cualquiera sea su naturaleza y lugar de realización, en Colombia o en el exterior. SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD El artículo 1º de la Ley 10 de enero de 1990, relacionado con la organización y administración del Servicio Público de Salud, creó el Sistema de Salud en los siguientes términos: Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación ; que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud. La Dirección Nacional del Sistema de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual, por consiguiente, le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico - administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema. ACUERDO DISTRITAL 20 DE 1990 Los artículos 1 y 2 de este Acuerdo Distrital, crea el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá y asigna la Secretaría de Salud como organismo único de Dirección del Sistema y el Acuerdo Distrital No. 18 de 1991, organiza y estructura la Secretaría Distrital de Salud acorde con el artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 y en cumplimiento de la Ley 10 de 1990. DECRETO DISTRITAL 812 DE 1996 Estipula en su artículo 1 que: "la Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Bogotá D.C." El artículo 6 de la Ley 10 de 1990 fijó los respectivos entes territoriales la responsabilidad de la dirección y prestación del servicio de salud, en desarrollo de ésta norma, así como en la Ley 60 de 1993 se da alcance a la disposición inicial, en el sentido de determinar en cuanto a los distritos, que corresponde a éstos a través de la respectiva dependencia de la organización central, la Dirección del Sistema General de Salud, situación que se desarrolla no solamente en la ley y en los acuerdos distritales, sino en algunos Decretos y resoluciones distritales sobre el tema. Es así como la propia Ley 10 de 1990 establece que el respectivo ente territorial determinará las organizaciones locales de salud que autónomamente formen parte del Sistema, en tal sentido y para efectos del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud, al formar parte integrante del Subsector Oficial del Sector Salud hace parte del Sistema, y será el ente Territorial titular del mismo. En tal sentido, así como en el nivel nacional la Dirección del sistema de salud, se encuentra en cabeza del Ministerio de Salud, en el Distrito Capital dicha función se ha asignado mediante Acuerdos Distritales a la Secretaría Distrital de Salud como organismo titular único de Dirección del Sistema de Salud. TRASPLANTE DE COMPONENTES ANATÒMICOS Los grupos de promoción, ablación y trasplante de componentes anatómicos se encuentran agrupados en una corporación de carácter Nacional denominada Davida, para el desarrollo de los trasplantes de órganos y tejidos. De acuerdo con la Resolución Número 3198 de 1998 se delega en la Corporación Davida, organismo no gubernamental de carácter nacional la coordinación operacional de la Red Nacional de Donación y Trasplante de Componentes anatómicos. DECRETO 1546 DE 1998 Este decreto por el cual por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares. Señala: Artículo 1. La salud es un bien de interés público, en consecuencia son de orden público las disposiciones en el presente decreto. Artículo 24. En cada Institución prestadora de Servicios de Salud en donde se practiquen procedimientos de trasplante, funcionará un Comité de Trasplantes conformado de la siguiente manera:
Artículo 25. Ademàs de las funciones que le señalen las Instituciones Prestadoras de Salud en donde se encuentren establecidos, el Ministerio de salud determinará las funciones básicas de los comités de Trasplante institucionales. Articuló 39. El Ministerio de Salud y los entes Territoriales de Salud descentralizados, realizarán periódicamente campañas de información, divulgación y promoción de la donación de componentes anatómicos, y en general de los aspectos de interés común contemplados en la presente reglamentación, en coordinación con el organismo delegado de carácter nacional a que se refiere el artículo 28 del presente Decreto. Artículo 51. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), corresponde a las direcciones Territoriales y Distritales de Salud, o a las entidades que hagan sus veces, ejercer la vigilancia, el control y adoptar las medidas preventivas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se establecen en el presente decreto, así como adelantar los procesos sancionatorios y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento. DECRETO 0786 DE 1990 Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo IX de la ley 09 de 1979, en cuanto a la practica de la autopsias clínicas y médico – legales, así como viscerotomìas y se dictan otras disposiciones, en su capituló VII, articulo 22. De conformidad con la Ley 73 de 1988 y su Decreto reglamentario 1172 de 1989, cuando deban practicarse autopsias médico – legales, durante el curso de las mismas podrán los médicos legistas, para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, liberar y retirar órganos o componentes anatómicos de los cadáveres, o autorizar a un profesional competente para que lo haga bajo su custodia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: señaladas en la ley.
Artículo 23. Para los efectos de este Decreto, de conformidad con el artículo 2 de la ley 73 de 1988, existe presunción legal de donación cuando antes de la iniciación de la autopsia los deudos de la persona fallecida no acreditan su condición de tales y no expresan su oposición a que del cadáver de la misma se extraigan órganos o componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos. Artículo 26. Los componentes anatómicos que se obtengan de cadáver sometidos a autopsias médico-legales, sólo podrán ser utilizados para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos y estarán destinados a los Bancos de órganos cuyo funcionamiento esté autorizado por el Ministerio de Salud y se hayan inscrito ante las respectivas dependencias de Medicina Legal, sin perjuicio de los fines que se buscan con las viscerotomìas reguladas en el presente Decreto. RESOLUCIÒN NÙMERO 3200 DE 1998 Por la cual se estableció el carné Único Nacional de Donante para la legalización de la donación de Componentes Anatómicos hechas durante la vida y el cual se diligenciara un documento que contenga un mínimo de información para donantes vivos y para los deudos de una persona fallecida. La Secretaria Distrital en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Acuerdo 20 de 1990, articulo 3, literales g, j, ll y r, Decreto 812 del 30 de diciembre de 1996, artículo 5 literales A y C, de la Alcaldía Mayor de Bogotá y artículo 5 de la Resolución 009062 del 5 de noviembre de 1993 crea el Comité Distrital de Transplantes de órganos y Componentes Anatómicos con fines terapéuticos, como órgano Asesor de la Secretaría Distrital de Bogotá, con el fin de fijar políticas que permitan el desarrollo de esta actividad en la ciudad. (Resolución 1531 de 1997). El Comité Distrital de Transplantes, esta conformado por:
El Comité Distrital de Transplantes, tendrá como funciones las siguientes:
Atentamente., SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA CONCEJAL DE BOGOTÀ D.C. PROYECTO DE ACUERDO ____DE 2004 "Por medio del cual se busca que Bogotá D.C. sea una ciudad solidaria y sin indiferencia hacia una generación de la cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993, ACUERDA ARTÌCULO 1. OBJETO. El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto fomentar la cultura de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante en el Distrito Capital. ARTÌCULO 2. ORGANIZACIÒN. Se realizarán campañas de promoción y divulgación de la donación de órganos y tejidos, las cuales estarán coordinas por la Secretaría de salud de Bogotá y la Secretaría de educación del Distrito. ARTÌCULO 3. REALIZACIÒN. Las campañas de promoción y divulgación hacia la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante en Bogotá D.C. se realizarán el día 29 de cada mes. ARTÌCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.C. a los… del mes..... de 2004. BRUNO ALBERTO DÌAZ OBREGON Presidente del Concejo Distrital CARLOS ALBERTO SAAVEDRA Secretario General del Concejo LUIS EDUARDO GARZÒN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |