RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 376 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7794 del 25 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial No. 10 ‘El Rosario’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y


NOTA: Ver Anexos y documento original en Anexos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

                                              

Que a su turno, el artículo 8 ibídem sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.

 

Que el artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana. 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable”.

 

Que el artículo 44 ídem, correspondiente a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, contempla como instrumentos de segundo nivel, a los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(...) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.

 

Que el artículo 48 ibídem en relación con los planes zonales prevé que son “(…) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”. A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales “(…) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

 

Que bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” y sus correspondientes modificaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de nulidad No. 11001333400520220006601, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante auto del 14 de junio de 2022, notificado por estado el día 15 del mismo mes y año.

 

Que dicha providencia fue objeto de recurso de apelación por parte del Distrito Capital, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el día 31 de agosto de 2022.

 

Que el artículo 597 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:

 

1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución No. 2513 de 2016 de la CAR y No. 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.

 

Que a su vez, el numeral 4 del artículo 599 del Decreto Distrital ibídem prevé que “(…) los Planes Parciales que cuentan con acto administrativo de viabilidad ejecutoriado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se estudiarán y aprobarán con base en la norma urbanística vigente al momento de la expedición del referido acto administrativo.”

 

Que la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), emitió concepto favorable de viabilidad a la formulación del Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” ubicado en la Localidad de Usaquén dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - ‘Ciudad Lagos de Torca’, mediante la Resolución No. 3024 del 27 de diciembre de 2019.

 

Que en consecuencia, al Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 4 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual su formulación y adopción debe sujetarse a las disposiciones vigentes al momento de la expedición del referido acto administrativo de viabilidad, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004, al Decreto Distrital 088 de 2017 y a las normas e instrumentos que los desarrollen y complementen. 

 

Que el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, establece las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y las fichas reglamentarias que orientan y son suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.

 

Que conforme a las Resoluciones No. 2513 y 2074 de 2016, suscritas por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, respectivamente, se adelantó la concertación de los aspectos ambientales propios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y tales aspectos hacen las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, uno de los objetivos generales establecidos para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es “Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 126 ídem, las delimitaciones de los Planes Parciales comprendidos dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, las cuales se encuentran definidas en el Plano No. 13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto ibídem, según el cual el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, cuenta con un área delimitada de 62,2 ha.

 

Que dicha delimitación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” fue modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, durante la etapa de formulación y revisión del presente instrumento, con base en el estudio técnico descrito en los numerales II.1 a II.3 del Documento Técnico de Soporte (DTS) que forma parte integral del presente Acto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, quedando de la siguiente manera:

 

No. Plan Parcial

Suelo de Expansión

Suelo Urbano

Total

10

40,27 Ha.

21,99 Ha.

62,26 Ha.

 

Que el artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los artículos 17 y 12 de los Decretos Distritales 049 de 2018 y (17 y 12)sic. 417 de 2019, respectivamente, dispone las condiciones para la expedición de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, estableciendo que los mismos serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos señalados en el artículo 127 ídem, y que en todo caso el propietario y/o urbanizador responsable deberá sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y deservicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensidades propuestas, así como los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.

 

Que para efectos de la administración de los suelos y de los recursos en dinero aportados para el diseño y ejecución de las obras de carga general aplicables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, así como la posterior entrega de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, se implementó un mecanismo fiduciario, el cual se denomina Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Que la finalidad del Fideicomiso del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es que, a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifican, desarrollan, ejecutan y entregan las obras correspondientes a cargas generales del POZ Norte.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y, en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial No. 10 “El Rosario” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 545 de 2016, éste último vigente al momento de la radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Que para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.


Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante radicado No. 1-2017-70237 del 20 de diciembre de 2017, la señora Carmen Iriarte Uribe identificada con cédula de ciudadanía No. 21.067.601, actuando en calidad de apoderada especial de la institución COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con Nit. 860.007.759-3, propietaria de los predios denominados Santa Bárbara con matrícula inmobiliaria No. 50N-20268239; Caramely con matrícula inmobiliaria No. 50N-546672; Polo Club Lote A con matrícula inmobiliaria No. 50N-1046537 y Polo Club Lote B con matrícula inmobiliaria No. 50N-760706; de la ASOCIACIÓN CASAMATA DE OFICIALES EGRESADOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA identificada con Nit. 860.028.253-9, propietaria del predio denominado Casamata con matrícula inmobiliaria No. 50N-20275097; y de la señora SUSANA ZAHER DE SEFAIR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.167.624, propietaria del predio denominado Sefair - Desvío Norte con matrícula inmobiliaria No. 50N-474137; presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación del Plan Parcial No.10 "El Rosario", según lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que con el oficio No. 2-2017-70157 del 21 de diciembre de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, informó a la apoderada especial dentro del trámite, que la formulación presentada para el Plan Parcial No. 10 "El Rosario" se encontraba completa y que en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el trámite de adopción del Plan Parcial, anexando el Documento Técnico de Soporte, la cartografía y los documentos complementarios, los cuales hacen parte del expediente.

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD

CONCEPTOS TÉCNICOS EMITIDOS

RADICADO SDP

FECHA

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2018-08171

16 de Feb de 2018

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2018-21501

18 de Abr de 2018

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2018-12737

27 de Jun de 2018

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR

1-2018-31080

29 de May de 2018

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2018-05983

07 de Feb de 2018

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2018-00148

04 de Ene de 2018

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

1-2018-29311

22 de May de 2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2018-02617

07 de Feb de 2018

3-2019-22719

01 de Oct de 2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2018-13946

14 de Mar de 2018

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2018-30432

25 de May de 2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SPD

3-2018-00606

15 de Ene de 2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2018-01405

15 de Ene de 2018

1-2019-65291

25 de Sep de 2019

Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2017-71347

29 de Dic de 2017

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A.

1-2018-00534

05 de Ene de 2018

Codensa S.A. E.S.P.

1-2018-13877

14 de Mar de 2018

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

3-2018-14978

23 de Julio de 2018

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” a través del oficio identificado con radicado No. 2-2018-48771 del 15 de agosto de 2018, entregado a la interesada el 17 del mismo mes y año según constancia de entrega de la empresa REDEX, advirtiendo a la solicitante que contaba con un término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante radicado No. 1-2018-52963 del 12 de septiembre de 2018, y dentro del término legal, la apoderada especial dentro del trámite solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, según consta en el oficio No. 2-2018-57885 del 24 de septiembre de 2018 y en consecuencia concedida hasta el día 18 de octubre de 2018.

 

Que conforme a lo anterior, a través del radicado No. 1-2018-61344 del 18 de octubre de 2018 la apoderada especial Carmen Iriarte Uribe dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, radicó la formulación ajustada del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y manifestó su intención expresa de acoger en el proyecto presentado las disposiciones del Decreto Distrital 425 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones”.

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la entidad y a otras entidades, bajo los siguientes radicados:

 

DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD

CONCEPTOS TÉCNICOS SOLICITADOS

RADICADO SDP

FECHA

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Se solicitó concepto técnico y entregó CD en el Comité Técnico de Planes Parciales

2 de Nov de 2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2019-00699

16 de Ene de 2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2019-01706

16 de Ene de 2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

2-2019-01707

16 de Ene de 2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2019-01709

16 de Ene de 2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-01708

16 de Ene de 2019

Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-01711

16 de Ene de 2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-21413

13 de Sep de 2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2019-00697

16 de Ene de 2019

3-2019-23858

15 de Oct de 2019

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos a la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD

CONCEPTOS TÉCNICOS EMITIDOS

RADICADO SDP

FECHA

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2019-06352

06 de Feb de 2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2018-72414

13 de Dic de 2018

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2018-25590

13 de Dic de 2018

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2019-05667

12 de Mar de 2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2019-11213

26 de Feb de 2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2019-15520

14 de Mar de 2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2019-10741

22 de Feb de 2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2019-22873

10 de Abr de 2019

Codensa S.A. E.S.P.

1-2019-09669

19 de Feb de 2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2019-07954

8 de abril de 2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-13297

12 de Jun de 2019

3-2019-22719

1 de Oct de 2019

 

Que a través del oficio No. 1-2019-50619 del 26 de julio de 2019, la apoderada especial dentro del trámite puso de presente a la Secretaría Distrital de Planeación, cuales instrumentos solicitaba fueran subsumidos en la formulación del Plan Parcial y en consecuencia en la adopción del mismo, los cuales corresponden a:

 

“1) Plan Director que comprende los parques denominados ZV1 y ZV8, pertenecientes a las Unidades de Gestión 1 y 2, respectivamente;


2) Plan de Implantación de las Supermanzanas SM2, SM3 y SM4, con destino a equipamiento dotacional educativo de educación superior y,


3) Plan de Implantación de la Supermanzana SM1, en Área de Actividad de Comercio y Servicios”.

 

Que para tal fin, la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, revisó la información allegada, y mediante memorando interno SDP No. 3-2019-23858 del 15 de octubre de 2019, consideró ajustado el planteamiento general, particularmente respecto de los requerimientos relacionados con los impactos de la operación en relación con la movilidad y en consecuencia encontró viable la formulación del Plan Parcial, aclarando que dicha viabilidad no subsume la implantación de los equipamientos ubicados en la delimitación del mismo ni el plan director de los parques propuestos.

 

Que conforme a lo anterior, la apoderada especial de los propietarios mediante radicado SDP No. 1-2019-76824 del 18 de noviembre de 2019, dio alcance a la formulación presentada bajo el radicado No. 1-2018-61344 del 18 de octubre de 2018, precisando aspectos relacionados con los componentes de movilidad, equipamientos y espacio público.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y artículo 27, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocer la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 26 de noviembre de 2019, en la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”. En dicha publicación se señaló que se ponía a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, tanto en la página web de la entidad como de manera física, la documentación y cartografía del proyecto y que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta sería el día 04 de diciembre de 2019.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Tiempo” el 27 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y se efectuó la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de Plan Parcial para que presentaran sus recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta hasta el día 04 de diciembre de 2019.

 

3.3. Convocatoria. Mediante radicado SDP No. 2-2019-78748 del 26 de noviembre de 2019, se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y se efectuó la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de Plan Parcial para que presentaran sus recomendaciones u observaciones. Tales comunicaciones fueron enviadas por correo especializado a través de la Empresa ExpresServices. En dichas citaciones, se señaló que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta sería el día 04 de diciembre de 2019.

 

Que todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, y a las mismas se les dio respuesta mediante la Resolución No. 3024 del 27 de diciembre de 2019 ,“Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 10 "El Rosario" ubicado en la localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Poz Norte - Ciudad Lagos de Torca", proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 10 de diciembre de 2019, según consta en Acta No. 10 de ese año, revisó el proyecto del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, encontrando que la propuesta cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos para el efecto. Adicionalmente, los profesionales de apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en la mencionada sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, se comprometieron a enviar concepto técnico sobre la viabilidad del plan parcial, documento que hace parte integral del Acta de dicha sesión.

 

Que el IDU mediante oficio identificado con radicado SDP 1-2019-83759 del 26 de diciembre de 2019 se pronunció sobre la viabilidad del plan parcial, indicando la necesidad de garantizar la construcción de la Avenida Santa Bárbara en todo el ámbito del Plan Parcial.      Para el efecto, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” prevé que las obras de carga general en materia de vías y redes de acueducto y alcantarillado se desarrollen a través de la Unidad Funcional planteada definida en el artículo 15 del presente decreto; adicionalmente el Estudio de Tránsito, aprobado con Oficio y Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, prorrogado por dos (2) años más de vigencia mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022, esto es hasta el 21 de noviembre de 2024, prevé para la entrada en operación de la Etapa 1 del plan parcial la construcción de la Avenida Santa Bárbara, entre la Calle 192 y la Avenida El Polo.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

Que en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 3024 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 10 "El Rosario" ubicado en la localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Poz Norte - Ciudad Lagos de Torca”.

 

Que por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” cumple los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su adopción, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

6. Concertación ambiental.

 

Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado o distritos de conservación de suelo, así como los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo y los que se desarrollen en suelo de expansión urbana, como es el caso del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”.

 

Que adicionalmente, el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra: “El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015”.

 

Que en el contexto normativo descrito, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” debió adelantar concertación ambiental con las 2 autoridades ambientales competentes, como quiera que se localiza tanto en suelo de expansión urbana como en suelo urbano. En consecuencia, se realizó etapa de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el suelo de expansión urbana y con la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

 

Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, procedió a remitir a dichas autoridades ambientales, la información correspondiente al Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, mediante radicados No. 2-2019-86500 y 2-2019-86463 del 30 de diciembre de 2019, enviados a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, respectivamente.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 01761 del 28 de junio de 2021, declarando concertados los asuntos ambientales de suelo urbano del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 19 de mayo del mismo año, suscrita entre dicha Secretaría y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución DGEN No. 20237000319 del 18 de mayo de 2023, declaró concertados los asuntos ambientales de suelo de expansión urbana del Proyecto de Plan Parcial No. 10 “El Rosario” de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 28 de noviembre de 2022, suscrita entre dicha Corporación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía” de fecha 12 de julio de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que con su adopción se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo, (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo e (iii) incremento en la edificabilidad.

 

8. Suspensión de términos para las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital de Planeación con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS Cov2- Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución No. 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones No. 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución No. 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, relacionados con la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (Covid-19), salvo los reanudados a partir de la Resolución No. 0719 de 2020.

 

9. Área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2).

 

Que mediante Auto del 13 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de nulidad simple contra el Decreto Distrital 088 de 2017, que consta en el expediente identificado con el radicado No. 11001-33-34-004-2019-00065-01, posteriormente confirmado mediante Auto del 9 de julio de 2020, proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez de la Sección Primera de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, abstenerse de desarrollar o de autorizar y si es el caso, suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones No. 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Plano No.13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto Distrital 088 de 2017, el área de intervención del Plan Parcial No. 10 "El Rosario”, cuya delimitación fue precisada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del trámite del presente instrumento, no hace parte de la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones No. 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

10. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la acción popular No. 2500023150002001-00479-02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017., en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad". (Subrayado fuera del texto original).

 

Que conforme a la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - POMCA del río Bogotá y se dictan otras disposiciones” de la CAR, el área del presente Plan Parcial se localiza dentro de la Categoría de Uso Múltiple subzona de uso y manejo ambiental Áreas Urbanas, municipales y distritales de acuerdo con el Plano CB-13 ZNA-299 del POMCA del Río Bogotá; información que fue verificada en la plataforma dispuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para consulta sobre la zonificación ambiental del POMCA del Río Bogotá.

 

Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se enmarca en la excepción 2 de la parte considerativa del auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017 - Poz Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cumple con todas las disposiciones de dicho marco normativo, cuenta con Resolución de Viabilidad No. 3024 del 27 de diciembre de 2019 y está ajustado a las disposiciones del POMCA.

 

11. Definición de las condiciones de ordenamiento para los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 Plan Parcial No. 10 "El Rosario".

 

Que el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 establece que "Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios". 

 

Que conforme con dicha disposición, en el presente decreto se subsume el Plan Director de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, definiendo sus condiciones de ordenamiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 243, 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que por su parte, el parágrafo del artículo 334 ídem dispone que "Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implementación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial".

 

Que a su vez, el artículo 252 del Decreto ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo que "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (...) En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)”.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 134 de 2017,"Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones", establece los aspectos que debe contener la resolución de adopción de los Planes Directores.

 

Que el contenido referido a los numerales 11.1 (delimitación del área de planificación y directrices urbanísticas), 11.2 (cronograma de ejecución y etapas de desarrollo), 11.3.3 (determinantes paisajísticas, de arborización, manejo de topografía y tratamiento de espacios exteriores), 11.4 (definición del trazado y localización de áreas de dominio público), 11.4.1 (redes de servicios públicos) y 11.7 (medidas de mitigación sobre el sistema de movilidad y el sistema de espacio público) del artículo 11 del Decreto Distrital 134 de 2017, se encuentra definido en el ámbito de la reglamentación propia del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”

 

Que por tanto, en el presente decreto, en relación con el Plan Director de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, sólo se detallan las disposiciones asociadas con los numerales 11.3 (normas urbanísticas específicas), 11.3.1 (componentes, usos principales y complementarios), 11.3.2 (índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, cupos de estacionamientos, empates, alturas y norma de volumetría), 11.3.4 (condiciones aplicables en materia de cerramientos, alamedas perimetrales y demás elementos privados afectos al uso público), 11.4.2 (red de espacios públicos, áreas privadas afectas al uso público, circulación peatonal, ciclorrutas recreativas y de la circulación vehicular), 11.5 (estructura administrativa y de gestión) y 11.6 (plano normativo) del mencionado artículo 11 del Decreto Distrital 134 de 2017.

 

12. Estudio de Tránsito.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado No. SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021 aprobó el Estudio de Tránsito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y expidió el Acta de Compromisos entre dicha entidad y los Promotores del Plan Parcial, la cual hace parte integral de la aprobación.

 

Que el Estudio de Tránsito aprobado tenía una vigencia de un (1) año, y mediante el oficio de la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022, fue prorrogado por un plazo de dos (2) años más, es decir, hasta el 21 de noviembre de 2024.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial y de la expedición de la resolución de viabilidad de dicho instrumento de gestión y en el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, y en consecuencia, se considera procedente la adopción del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Artículo 2. Delimitación General y Ámbito de Aplicación. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” está delimitado tal y como se indica en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” del presente decreto.

 

2.1. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se delimita así:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITE

Norte

Plan Parcial delimitado No. 33 del Poz Norte

Al medio, futura Av. El Polo

Oriente

Plan Parcial delimitado No. 11 del Poz Norte

Al medio, futura Av. Jorge Uribe Botero

Sur

Colegio San Carlos

Al medio, Calle 192

Occidente

Canal de Torca - Intersección Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45 - Autopista Norte) con futura Av. El Polo.

 

2.2. El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

COMPOSICIÓN PREDIAL PLAN PARCIAL EL ROSARIO

Área Bruta Plan Parcial El Rosario

Mojones

Nomenclatura y Código Postal

Código de Sector Catastral 

Cédula Catastral

CHIP 

MATRÍCULA INMOBILIARIA 

M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-10, M-11, M-12, M-13, M-14, M-15, M-16, M-17, M-18, M-19, M-20, M-21, M-22, M-23, M-24, M-25, M-26, M-27, M-28, M-29, M-30, M-31, M-32, M-33, M-34, M-35, M-36, M-37, M-38, M-39, M-40, M-41, M-42, M-43, M-44, M-45, M-46, M-47, M-49, M-50, M-51, M-52, M-53, M-54, M-55, M-56, M-57, M-58, M-59, M-60, M-61, M-62, M-63, M-64, M-65, M-66, M-1

N/A - C.P. 110141

N/A

N/A

N/A

N/A

 

 

 

 

 

 

Predios que componen el Plan Parcial

Denominación Predios a desarrollar (Propietario)

Nomenclatura y Código Postal

Código de Sector Catastral 

Cédula Catastral

CHIP 

Matrícula inmobiliaria 

SANTA BÁRBARA A (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

AC 201 18 91 C.P. 110141

 

008544 15 03 000 00000

UQ 10798

 

AAA0142LAZM

 

50N 20268239

 

SANTA BÁRBARA B (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

"008544015012"

CARAMELY A (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

AK 45 198 40 C.P. 110141

 

008544 15 02 000 00000

UQ R 4084

 

AAA0144LTEP

 

50N 546672

 

CARAMELY B (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

"008544015006"

LOTE 8 POLO (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

TIBABITA EL POLO CLUB D TIBABIT RURAL C.P. 110141

108102 01 38 000 00000

UQ R 4032

AAA0142LAYX

50N 1046537

LOTE 9 POLO (COL. MAYOR DE N. SRA DEL ROSARIO)

LT PATE TIBABITA POLO CLUB C.P. 110141

108102 01 94 000 00000

108102019400000000

AAA0187EXNX

50N 760706

CASAMATA (ASOCIACIÓN CASAMATA DE OFICIALES EXALU)

PREDIO 188 TIBABITA C.P. 110141

108102 01 88000 00000

108102018800000000

AAA0156RZAF

50N 20275097

DESVÍO NORTE A (SUSANA ZAHER DE SEFAIR)

EL DESVÍO NORTE TIBABITA RURAL C.P.110141

108102 00 94 000 00000

108002009400000000

AAA0142KZRU

50N 474137

DESVÍO NORTE B (EAAB)

CL 192 14 92 C.P. 110141

008544 15 07 000 00000

8544150700000000

AAA0206NRDM

50N 20527061

 

 

 

 

 

Predios no objeto de reparto 

Predios

Nomenclatura y Código Postal

Número Catastral 

Cédula Catastral

CHIP 

Matrícula inmobiliaria 

Predio EAAB  (EAAB)

AC 201 18 95 C.P. 110140

008544 15 08 000 00000

108102010200000000

AAA0154ZDPP

50N 20344658

Predio Torca 3 (EAAB)

AC 201 18 97 C.P. 110141

 

008544 15 09 000 00000

008544150900000000

 

AAA0197WEHK

 

50N 20348691

 

Predio Torca 2 (EAAB)

Predio Torca 1 (EAAB)

AK 45 198 80 C.P. 110141

008544 15 11 000 00000

008544151100000000

AAA0197WEJZ

50N 20348690

Predio Globo Izquierdo Canal (EAAB)

AK 45 198 40 IN 1 C.P. 110141

008544 15 04 000 00000

008544150400000000

AAA0186WYSY  

50N 20379053

Predio Globo Derecho Canal (EAAB)

AK 45 198 40 IN 2 C.P. 110141

008544 15 05 000 00000

008544150500000000

AAA0186WYTD

50N 20379052

Predio Desvio Norte -   (EAAB)

CL 192 14 90 C.P. 110141

008544 15 01 000 00000

108102018700000000

AAA0156RYZE

50N 20336331

 

 

Parágrafo. Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre el ámbito de aplicación del plan parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio. 

 

Artículo 3. Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano No. 1 de 4

Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General.

Plano No. 2 de 4

Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión.

Plano No. 3 de 4

Áreas de Mitigación de Impactos - Esquema de Deslinde - Esquema Indicativo de Áreas de Mitigación.

Plano No. 4 de 4

Plan Director - Parques Zonales ZV1 y ZV8 - Plan Parcial 10 El Rosario.

DTS

Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial y sus anexos.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 12 de julio de 2023.

Anexo No.1

Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 19 de mayo de 2021 y Resolución No. 01761 del 28 de junio de 2021 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que declara concertados los asuntos ambientales.

Anexo No. 2

Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación del 28 de noviembre de 2022 y Resolución DGEN No. 20237000319 del 18 de mayo de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y que declaran concertados los asuntos ambientales.

Anexo No. 3

Documento Técnico de Soporte Parques Zonales ZV-1 y ZV-8.

Anexo No. 4

Estudio de Tránsito cuya aprobación consta en el Oficio SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y en su correspondiente Acta de Compromisos y Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022 que otorgó vigencia al Estudio de Tránsito por dos (2) años más.  

 

Parágrafo. Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente físico documental correspondiente a la etapa de formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4. Objetivos del Plan Parcial. El presente Plan Parcial se articula con los objetivos señalados en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 088 de 2017. Adicionalmente, plantea los siguientes objetivos específicos:

 

4.1. Consolidar el uso dotacional del sector y promover el desarrollo del uso residencial.

 

4.2. Proporcionar a la ciudad un espacio dotacional de escala metropolitana dedicado a la prestación de servicios de educación superior, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema de equipamientos metropolitanos que hacen vida en el Plan Zonal, contribuyendo con una mayor oferta de este servicio para la comunidad.

 

4.3. Generar espacios para la prestación de servicios de salud de tercer nivel, a través de la incorporación al Plan Parcial del predio destinado al futuro Hospital Simón Bolívar.

 

4.4. Regularizar el equipamiento deportivo y recreativo de naturaleza privada de la Asociación Casamata, para el aprovechamiento eficiente de sus predios y una mejor configuración urbanística de la zona.

 

4.5. Garantizar a la población residente en el sector el acceso a proyectos de vivienda multifamiliar, así como a espacios de usos múltiples y dotaciones deportivas, para intensificar la dinámica urbana en el sector y asegurar su continua actividad en el transcurso del día.

 

Artículo 5. Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se encuentra contenido en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, en el cual se indican las cargas urbanísticas y las áreas públicas y privadas resultantes del proyecto.

 

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” es el siguiente:


ÍTEM

TOTAL PLAN PARCIAL

Porcentaje de participación por área

RESIDENCIAL

/ MIXTO

DOTACIONAL EDUCATIVO (UNIVERSIDAD)

DOTACIONAL RECREATIVO

(CASAMATA)

UG1

UG2

UG3

ÁREA M2

%

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA BRUTA

1

ÁREA BRUTA (según plano topográfico)

622.566,99

100,00%

      315.761,53

        236.947,65

    69.857,81

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

48.591,37

7,81%

      48.591,37

 

 

2.1

Canal de Torca - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

48.160,13

7,74%

        48.160,13

 

 

2.2

Malla Vial Existente Avenida Paseo de Los Libertadores

431,24

0,07%

            431,24

 

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

573.975,62

92,19%

      267.170,16

        236.947,65

       69.857,81

 

 

 

 

 

 

 

 

SUELO OBJETO DE REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

573.975,62

92,19%

   267.170,16

      236.947,65

  69.857,81

4

SUELO DE CARGA GENERAL

188.066,25

 

        92.001,12

          91.368,51

         4.696,62

4.1

Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia

93.423,21

15,01%

       44.639,25

          44.087,34

         4.696,62

4.1.1

Intersección Av. Paseo de Los Libertadores sobre Autopista Norte

4.856,54

 

4.856,54

 

 

4.1.2

Intersección Av. Paseo de Los Libertadores sobre Avenida El Polo

9.486,85

 

9.486,85

 

 

4.1.3

Avenida El Polo - Tramo 1

9.208,27

 

9.208,27

 

 

4.1.4

Intersección Avenida El Polo con Avenida Santa Bárbara

17.153,57

 

        9.568,96

        7.584,61

 

4.1.5

Avenida El Polo - Tramo 2

16.712,91

 

 

       16.712,91

 

4.1.6

Avenida Santa Bárbara Tramo 1 Norte

10.586,18

 

        5.232,57

         5.353,61

 

4.1.7

Avenida Santa Bárbara Tramo 3 Sur

9.574,49

 

     6.286,06

 

   3.288,43

4.1.8

Avenida Jorge Uribe Botero -Tramo 1

14.436,21

 

 

      14.436,21

 

4.1.9

Avenida Jorge Uribe Botero -Tramo 3

1.408,19

 

 

 

   1.408,19

4.2

Estructura Ecológica Principal - EEP

62.464,04

10,03%

      47.361,87

        15.102,17

0,00

4.2.1

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Oriental

19.057,24

 

          19.057,24

 

 

4.2.2

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Occidental

1.972,07

 

         1.972,07

 

 

4.2.3

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Desvío Norte

2.094,06

 

        2.094,06

 

 

 

Subtotal ZMPA Canal de Torca

23.123,37

 

23.123,37 

 

 

4.2.4

Avenida Santa Bárbara Tramo 2 en Ronda

2.105,55

 

        1.544,01

            561,54

 

4.2.5

Avenida Jorge Uribe Botero -Tramo 2 en Ronda

1.083,29

 

 

          1.083,29

 

4.2.6

Ronda Quebrada Tibabita Occidental

12.059,40

 

12.059,40

 

 

4.2.7

Ronda Quebrada Tibabita Central

23.236,31

 

      10.635,09

        12.601,22

 

4.2.8

Ronda Quebrada Tibabita Oriental

856,12

 

 

             856,12

 

 

Subtotal Ronda Quebrada

39.340,67

 

24.238,50

15.102,17

 

4.3

Suelo de Infraestructura del Equipamiento Metropolitano de Salud - HSB

32.179,00

5,17%

 

          32.179,00

 

4.3.1

CA 11

3.570,54

 

 

          3.570,54

 

4.3.2

Cesión 8% para parque ZV-10

2.290,22

 

 

         2.290,22

 

4.3.3

Área útil

26.318,24

 

 

      26.318,24

 

 

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

385.909,37

61,99%

  175.169,04

      145.579,14

    65.161,19

ÁREA NETA URBANIZABLE

 

 

Porcentajes por Unidades de Gestión

 

 

UG1

UG2

UG3

 

 

 

45,39%

37,72%

16,89%

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

385.909,37

61,99%

175.169,04

145.579,14

65.161,19

6

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - CA

24.728,67

3,97%

11.014,25

10.676,46

3.037,96

6.1

CA 1 - (Control Ambiental Intersección Autopista Norte - Canal de Torca)

737,91

 

737,91

 

 

6.2

CA 2 - (Control Ambiental Intersección Autopista Norte - Avenida El Polo)

1.450,62

 

1.450,62

 

 

6.3

CA 3 - (Control Ambiental Intersección Av. El Polo-Av. Santa Bárbara)

235,55

 

235,55

 

 

6.4

CA 4 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara - SM-1)

3.245,49

 

3.245,49

 

 

6.5

CA 5 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara - MZ-1)

2.057,75

 

2.057,75

 

 

6.6

CA 6 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara -Equipamiento Comunal y ZV-6)

2.582,88

 

2.582,88

 

 

6.7

CA 7 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara -SM-5)

1.934,51

 

 

 

1.934,51

6.8

CA 8 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara - MZ-5)

704,05

 

704,05

 

 

6.9

CA 9 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara - SM-3)

2.113,71

 

 

2.113,71

 

6.10

CA 10 - (Control Ambiental Avenida Santa Bárbara - SMZ-2)

4.028,47

 

 

4.028,47

 

6.11

CA 12 - (Control Ambiental Avenida Jorge Uribe Botero - SM-4)

2.081,77

 

 

2.081,77

 

6.12

CA 13 - (Control Ambiental Avenida Jorge Uribe Botero - Costado Oriental)

2.452,51

 

 

2.452,51

 

6.13

CA 14 - (Control Ambiental Avenida Jorge Uribe Botero - Club Casamata -SM-5)

1.103,45

 

 

 

1.103,45

7

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES (ANU - Control Ambiental)

361.180,70

58,01% 

164.154,79

134.902,68

62.123,23

8

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS -  Nota 1

57.831,70

9,29%

42.062,28

10.799,56

4.969,86

8.1

Cesión Parques Públicos (Nota 1)

44.698,82

7,18%

28.929,40

10.799,56

4.969,86

8.1.1

Cesión para parque ZV-1 (Comprende 3 polígonos)

15.125,60

 

15.125,60

 

 

8.1.1.1

     ZV-1 Globo A

816,01

 

 

 

 

8.1.1.2

     ZV-1 Globo B

13.247,39

 

 

 

 

8.1.1.3

     ZV-1 Globo C

1.062,20

 

 

 

 

8.1.2

Cesión para parque ZV-2

3.768,99

 

3.768,99

 

 

8.1.3

Cesión para parque ZV-3

2.192,37

 

2.192,37

 

 

8.1.4

Cesión para parque ZV-4

1.792,50

 

1.792,50

 

 

8.1.5

Cesión para parque ZV-5

3.083,16

 

3.083,16

 

 

8.1.6

Cesión para parque ZV-6

1.966,78

 

1.966,78

 

 

8.1.7

Cesión para parque ZV-8

10.799,56

 

 

10.799,56

 

8.1.8

Cesión para parque ZV-9

4.969,86

 

 

 

4.969,86

8.2

Cesión Adicional para Parque (Nota 1)

 

 

 

 

 

8.2.1

Cesión para parque ZV-7

1.000,00

 

1.000,00

 

 

8.3

Cesión para Equipamientos Públicos (Nota 1)

13.132,88

 

13.132,88

 

 

8.3.1

Cesión Equipamiento Público

13.132,88

 

 

 

 

9

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

60.994,78

9,80%

        27.388,21

          26.178,94

         7.427,63

9.1

1 - Vía 1 Par Vial  V-5                                                                    

6.669,71

 

6.669,71

 

 

9.2

2 - Vía 2 Par Vial V-5                                                                     

7.097,34

 

          7.097,34

 

 

9.3

3 - Vía 3 V-5                                                                                  

2.383,34

 

          2.383,34

 

 

9.4

4 - Vía 4  V-6                                                                                   

967,75

 

          967,75

 

 

9.5

5 - Vía 5 V-5                                                                                

1.598,74

 

1.598,74

 

 

9.6

6 - Vía 6  V-5

3.722,90

 

 

          3.722,90

 

9.7

7 - Vía 7 Par Vial V-5

2.878,98

 

 

        2.878,98

 

9.8

8 - Vía 8 V-5

4.307,71

 

 

        4.307,71

 

9.9

9- Vía 9 Par Vial V-5

3.207,72

 

 

      3.207,72

 

9.10

10 - Vía 10 V-5

3.823,84

 

 

3.823,84

 

9.11

11- Vía 11  V-5

4.447,37

 

 

      4.447,37

 

9.12

12 - Vía 12 Par Vial V-6

3.790,42

 

 

        3.790,42

 

9.13

13 - Vía 13 Par Vial V-6

4.777,48

 

4.777,48

 

 

9.14

14 - Vía 14  V-6

7.314,94

 

      3.650,25

 

       3.664,69

9.15

15 - Vía 15 V-5 Calle 192 sector oriental

3.762,94

 

 

 

    3.762,94

9.16

16- Vía 16 V-5 Calle 192 sector occidental

243,60

 

         243,60

 

 

 

        10

CARGAS LOCALES

143.555,15

23,06% 

80.464,74

47.654,96

15.435,45

ÁREA ÚTIL

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

242.354,21

38,93%

94.704,26

97.924,23

49.725,72

11.1

Área Supermanzana  - SM 1 MÚLTIPLE                            

19.667,10

 

19.667,10

 

 

11.2

Área Supermanzana  - SM 2 UNIV

37.858,74

 

 

37.858,74

 

11.3

Área Supermanzana  - SM 3 UNIV

22.706,86

 

 

22.706,86

 

11.4

Área Supermanzana  - SM 4 UNIV

37.358,63

 

 

37.358,63

 

11.5

Área Supermanzana  - SM 5 CASAMATA

49.725,72

 

 

 

49.725,72

11.6

Área Manzana  - MZ 1                                               

14.412,51

 

14.412,51

 

 

11.7

Área Manzana  - MZ 2 VIS

11.359,87

 

11.359,87

 

 

11.8

Área Manzana  - MZ 3 VIS Y VIP

16.000,00

 

16.000,00

 

 

11,9

Área Manzana  - MZ 4 VIP

11.359,87

 

11.359,87

 

 

11.10

Área Manzana  - MZ 5

9.661,07

 

9.661,07

 

 

11.11

Área Manzana  - MZ 6

12.243,84

 

12.243,84

 

 

11.12

Área útil cumplimiento obligación VIS (20% A.U.)

19.359,87

 

 

 

 

11.13

Área útil cumplimiento obligación VIP (20% A.U.)

19.359,87

 

 

 

 

 

Total VIS y VIP (Nota 2)

38.719,74

 

 

 

 

11.14

ÁREA ÚTIL VIVIENDA NO VIS

36.317,42

 

 

 

 

 

11.15

ÁREA ÚTIL ÁREA MÚLTIPLE

19.667,10

 

 

 

 


Nota 1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” da cumplimiento a las cesiones de suelo equivalentes al 17% para parques y 8% para Equipamiento Comunal Público, con excepción de los predios con uso dotacional, en los que se da cumplimiento al 8% exigido para parques, porcentajes calculados sobre el Área Base para Cálculo de Cesiones, de la siguiente manera:

 

 

% EXIGENCIA

% PROPUESTA

ÁREA EXIGIDA

ÁREA PROPUESTA

PARTICIPACIÓN

ÁREA NETA URBANIZABLE PLAN PARCIAL

 

 

 

385.909,37

 

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES PLAN PARCIAL

 

 

 

361.180,70

100%

ÁREA NETA URBANIZABLE UG1

 

 

 

175.169,04

 

VIVIENDA / MIXTO (ANU-CA) UG1

 

 

 

164.154,79

45,45% 

Cesión Parques Públicos*

17%

17,62%

 27.906,31

28.929,40

 

Obligatorio Globo con 50 % del área de cesión (ZV1)

50%

 

13.953,16

15.125,60

 

Cesión para Equipamiento Comunal Público

8%

8,01%

 13.132,38

13.132,88

 

Subtotal cesión espacio público

25%

 25,63%

41.038,70

42.062,28

 

ÁREA NETA URBANIZABLE UG2

 

 

 

145.579,14

 

DOTACIONAL EDUCATIVO (ANU-CA) UG2

 

 

 

134.902,68

37,35% 

Cesión espacio público

8%

8,01%

10.792,21

10.799,56

 

ÁREA NETA URBANIZABLE UG3

 

 

 

65.161,19

 

DOTACIONAL RECREATIVO (ANU-CA) UG3

 

 

 

62.123,23

17,20% 

Cesión espacio público

8%

8%

    4.969,86

4.969,86

 

 

 

Total

56.800,77

57.831,70

 

 

*La cesión para parque ZV-7 de 1.000 m2 es adicional al 17% exigido para la Unidad de Gestión Urbanística 1 (UG1).

 

Nota 2. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y del 20% del área útil para Vivienda de Interés Social (VIS), de la siguiente manera:

 

ÁREA ÚTIL UG1

EXIGIDA

PARTICIPACIÓN

PROPUESTA

94.704,26

 

100%

 

Área útil de suelo obligatorio vivienda VIP

18.940,85

20%

19.359,87

Área útil de suelo obligatorio vivienda

VIS

18.940,85

20%

19.359,87

Totales

37.881,70

40%

38.719,74

 

Parágrafo. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

TÍTULO II


ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I


ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6. Estructura Ecológica Principal y Condiciones de Manejo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se identifican como elementos de la Estructura Ecológica Principal (EEP) los siguientes:

 

COMPONENTE

ÁREA

m2

1. Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA Canal de Torca

 

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Oriental

19.057,24

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Occidental

1.972,07

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Desvío Norte

2.094,06

Subtotal ZMPA Canal de Torca

23.123,37

2. Ronda Quebrada Tibabita

 

Avenida Santa Bárbara Tramo 2 en Ronda*

2.105,55

Avenida Jorge Uribe Botero Tramo 2 en Ronda*

1.083,29

Ronda Quebrada Tibabita Occidental

12.059,40

Ronda Quebrada Tibabita Central

23.236,31

Ronda Quebrada Tibabita Oriental

856,12

Subtotal Ronda Quebrada Tibabita

39.340,67

Área total elementos de la Estructura Ecológica Principal

62.464,04

 

Artículo 7. Lineamientos Ambientales Aplicables al Ámbito del Plan Parcial. Los propietarios, urbanizadores y/o constructores responsables del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, deberán dar cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, para los elementos ambientales localizados en el ámbito del Plan Parcial, así:

 

7.1. Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA Canal de Torca.


7.2. Ronda hidráulica Quebrada Tibabita.

 

Artículo 8. Lineamientos para la articulación del urbanismo con los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para la articulación del urbanismo con la Estructura Ecológica Principal son los contenidos en el artículo 20 del Decreto Distrital 088 de 2017 y en las Actas de Concertación de los asuntos ambientales suscritas entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente de fecha 19 de mayo de 2021, y entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR de fecha 28 de noviembre de 2022.

 

Parágrafo. En el marco del desarrollo urbanístico del área del Plan Parcial, se debe garantizar la conservación y preservación del árbol de interés patrimonial y/o de Interés Público, Urapán, de acuerdo con la Resolución No. 814 de 2020 y el Informe Técnico 520 de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se encuentra localizado en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, entre las coordenadas X 103933,96, Y 120182,91.

 

Artículo 9. Sistema de Vallados. De conformidad con el Plano No.17 “Sistema de Vallados” de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, al interior del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” no se encuentran vallados primarios.

 

En el predio de la Asociación Casamata identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20275097 se encuentran vallados internos (canales antrópicos) que desembocan en la Quebrada Tibabita. El primero se encuentra en el costado oriental y va desde el Gimnasio Los Pinos por todo el lindero del predio de la Asociación Casamata; el segundo, va desde la Calle 192 hasta la Quebrada Tibabita, limitando por el costado occidental con el predio Desvío Norte. Los mencionados vallados corresponden a vallados secundarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 concertado previamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

Dentro del planteamiento previsto en el diseño del alcantarillado pluvial del Plan Parcial, estos vallados serán objeto de canalización, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 10. Lineamientos para la Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita. La Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita, localizada en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se identifica en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” y corresponde a la definida en el Plano No. 4 “Suelo de Protección / Estructura Ecológica Principal” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

La Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita hace parte del espacio público; no obstante, no cuenta para el cálculo del espacio público efectivo generado por el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” para el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, toda vez que en los términos del artículo 2.2.3.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el espacio público efectivo es aquel de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.


Para el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de la Ronda Hidráulica de la quebrada, se deberá dar cumplimiento a los lineamientos definidos en el artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017.


Los trámites de los permisos correspondientes para la reconformación del cauce de la Quebrada Tibabita, que se encuentran a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, deberán surtirse de manera previa a la ejecución de las obras del proyecto urbanístico expuestas a amenaza por inundación y, en todo caso, las obras de reconformación deberán ejecutarse por el Fideicomiso Lagos de Torca con anterioridad a la habilitación de los usos previstos y la habitabilidad de la población en el área del Plan Parcial.

 

Acorde con lo dispuesto en los artículos 78 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 las rondas hidráulicas de las quebradas estarán destinadas únicamente al uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos de manejo hidráulico y sanitario.

 

En la sobreposición de la red vial con el sistema hídrico, la Quebrada Tibabita contará con elementos que permitan el flujo permanente del agua y el paso de fauna, garantizando de esta manera la conectividad ecológica.

 

El área de la Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita que se localiza en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se encuentra contenida en el siguiente cuadro:

 

Ronda Quebrada Tibabita

Avenida Santa Bárbara Tramo 2 en Ronda

2.105,55

Avenida Jorge Uribe Botero Tramo 2 en Ronda

1.083,29

Ronda Quebrada Tibabita Occidental

12.059,40

Ronda Quebrada Tibabita Central

23.236,31

Ronda Quebrada Tibabita Oriental

856,12

Subtotal Ronda Quebrada Tibabita

39.340,67

 

Parágrafo 1. En los estudios hidrológicos que se encuentran a cargo del Fidecomiso Lagos de Torca, se determinarán las obras de adecuación hidráulica requeridas para mitigar el riesgo de amenaza por inundación, las cuales deberán ser ejecutadas por dicho Fideicomiso cumpliendo con los respectivos trámites y contando con los permisos a que haya lugar con las autoridades ambientales correspondientes.

 

Parágrafo 2. Los diseños de detalle de la Quebrada Tibabita que realice el Fideicomiso Lagos de Torca determinarán las secciones necesarias a lo largo del cauce, las pendientes longitudinales, los materiales de construcción requeridos para garantizar la estabilidad de los taludes, y demás detalles constructivos para transportar el caudal de diseño sin riesgos de desbordamiento ni socavación.

 

Parágrafo 3. Una vez se cuente con los diseños de detalle, se podrá determinar el cauce permanente y a partir de este la definición de la ronda hídrica, dando cumplimiento al Decreto 2245 de 2017 y aplicando los criterios para el acotamiento de rondas hídricas definidos en la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, los cuales serán adoptados mediante acto administrativo por la(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s).

 

Artículo 11. Lineamientos para el manejo de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca localizadas en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se identifican en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, y se encuentran definidas en el Plano No. 4 “Suelo de Protección / Estructura Ecológica Principal” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Adicional a lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004, el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Según lo establecido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- se destinarán para la arborización urbana, la protección de la avifauna, ciclorrutas, senderos peatonales y de trote, parques lineales y alamedas. Son espacios para la recreación y la movilidad peatonal y en bicicleta que facilitan el disfrute y conservación de los valores ambientales de las rondas y como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Distrital 088 de 2017, son parte del espacio público efectivo.

 

Las áreas de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca que se localizan en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se encuentran contenidas en el siguiente cuadro:

 

Suelo de Zonas de Manejo y Preservación Ambiental Canal de Torca

m2

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Oriental

19.057,24

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Occidental

1.972,07

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Desvío Norte

2.094,06

Total ZMPA Canal de Torca

23.123,37

 

Artículo 12. Zonas sujetas a amenaza y riesgo. Según lo establecido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en el Concepto Técnico No. CT-8351 del 25 de enero de 2018, la zona donde se encuentra localizado el Plan Parcial No. 10 "El Rosario" no se encuentra categorizada en los planos normativos “Amenaza por Remoción en Masa y Amenaza por Inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

De conformidad con el Concepto Técnico del IDIGER No. CT-8351 del 25 de enero de 2018, no es necesario considerar estudios específicos de riesgo de inundación por desbordamiento ni por remoción en masa para el sector del polígono del Plan Parcial No. 10 "El Rosario", ya que no existe restricción alguna en el uso del suelo, en concordancia con el citado Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 1. En consideración a la morfología del terreno que comprende el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos ni reflujos en el polígono, considerando las condiciones de drenaje natural del polígono, las modificaciones que se han hecho y las que se proyectan para el mismo.

 

Parágrafo 2. Durante la Etapa de Licenciamiento, los Promotores y/o Desarrolladores del Plan Parcial, deberán adelantar los estudios geotécnicos que permitan definir las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y estabilidad de las edificaciones e infraestructuras a desarrollar, considerando, entre otros escenarios, el generado por los rellenos artificiales existentes en el área del Plan Parcial.

 

Parágrafo 3. La vigencia del Concepto Técnico del IDIGER No. 8351 del 25 de enero de 2018 es temporal, mientras no se produzcan cambios significativos en las condiciones de riesgo de la zona y se mantengan los supuestos técnicos en los que se basa el concepto.

 

CAPÍTULO II


ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I


SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 13.   Sistema de Movilidad. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” está compuesto por el Subsistema Vial y el Subsistema de Transporte descritos en el artículo 32 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales se identifican en los Planos No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, y 2 de 4 Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión”.

 

Artículo 14.   Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. Conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 088 de 2017, las vías de la malla vial arterial que se encuentran dentro de la delimitación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” son:

 

VÍA

TIPO

ANCHO MÍNIMO

(MTS)

TRAMO

DESDE

HASTA

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión)

V-2

66.50

Lindero occidental del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” -Intersección Avenida Paseo de Los Libertadores

Lindero oriental del Plan Parcial No.   10 “El Rosario” - Plan Parcial  No. 11

Avenida Santa Bárbara

V-3

30.00

Calle 192

Avenida El Polo

Avenida Jorge Uribe Botero

V-3

30.00

Calle 192

Avenida El Polo

 

Parágrafo 1. Las vías Tipo V-2 y V-3 señaladas en el presente artículo y en el plano No. 2 de 4 Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión”, deberán disponer de franjas de control ambiental de 10 metros de ancho a ambos costados.

 

En cumplimiento de los perfiles señalados en los Planos No. 18 “Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3” del Decreto Distrital 088 de 2017, la franja de control ambiental deberá contener una Franja de Circulación (FC) de 1 metro de ancho en ambos costados de la Avenida Santa Bárbara (V-3 de 30 metros) y la Avenida Jorge Uribe Botero (V-3 de 30 metros) y de 2 metros de ancho en ambos costados en la Avenida El Polo (V-2 de 66.50 metros).

 

Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en los artículos 42, 43, 147 y 168 del Decreto Distrital 088 de 2017, el Fideicomiso Lagos de Torca realizará los diseños definitivos y la ejecución de las vías de la malla vial arterial, las cuales pueden incluir o no los carriles de aceleración y desaceleración a ubicarse sobre la malla vial arterial que intercepte la malla vial local. La necesidad de tales carriles de aceleración y desaceleración corresponderá a lo que señalen los estudios definitivos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM en el estudio de tránsito.

 

Parágrafo 3. Los diseños definitivos de las vías de la malla vial arterial y sus componentes deberán incluir las acciones de mitigación y manejo de tráfico, requeridas para la adecuada operación de estas y su interacción con la malla vial local del Plan Parcial. La ejecución de estas medidas dentro del área de reserva vial de la malla vial arterial será responsabilidad del Fideicomiso Lagos de Torca, excepto aquellas obras de mitigación señaladas anteriormente.

 

Parágrafo 4. Los propietarios y/o urbanizadores del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, deberán construir volteadores provisionales en las intersecciones de las vías locales denominadas “Vía 12 (Par vial V-6)” y “Vía 14 (V-6)” con la Avenida Jorge Uribe Botero, hasta tanto ésta última se encuentre construida y habilitada para su uso. Una vez se construya la Avenida Jorge Uribe Botero, el Fideicomiso Lagos de Torca será el responsable de realizar las obras de empalme y adecuación necesarias, donde se previeron los volteadores provisionales.

 

Parágrafo 5. Los propietarios y/o urbanizadores deberán desarrollar las obras y acciones contempladas en el Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, a las que están obligados los usos comerciales y/o dotacionales de escala metropolitana o urbana en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”.

 

Artículo 15.   Unidad Funcional del Plan Parcial No. 10 “El Rosario. Para la ejecución de las obras de carga general del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” tendrá una Unidad Funcional definida en los siguientes términos:


15.1.  Está conformada por las obras de infraestructura vial y de las redes de acueducto y alcantarillado que integran los tramos: a) Avenida El Polo entre la Avenida Santa Bárbara hasta la Avenida Laureano Gómez; b) Avenida Santa Bárbara entre la Avenida El Polo y la Calle 192 hacia el sur.


15.2. Las redes de acueducto de la Unidad Funcional se conectan con la infraestructura matriz de la Avenida Paseo de Los Libertadores, a través de la Avenida El Polo y la Calle 192, sobre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Jorge Uribe Botero; esta última en el alcance específico de diseños y construcción, de acuerdo con lo definido por el Producto 14,  Plan Maestro de Redes de Acueducto y Alcantarillado de Lagos de Torca, que realiza el Fideicomiso Lagos de Torca, y que aprueba la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB.


15.3. Las redes de alcantarillado sanitario de la Unidad Funcional se conectan a la red sanitaria existente drenando de sur a norte por la Avenida Santa Bárbara, bajando por la Avenida El Polo hasta el Pozo 1 del ITS en la Avenida Paseo de Los Libertadores, con conexión al interceptor Río Bogotá IRB. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Producto 14, Plan Maestro de Redes de Acueducto y Alcantarillado de Lagos de Torca, que realiza el Fideicomiso Lagos de Torca, y que aprueba la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB.


15.4. Las redes de alcantarillado pluvial de la Unidad Funcional deberán ser diseñadas y construidas sobre la Avenida Santa Bárbara, descargando las áreas de drenaje del Plan Parcial en la Quebrada Tibabita. Sobre la Quebrada Tibabita el alcance corresponde con los diseños detallados de la misma y la obra de reconformación en el ámbito del Plan Parcial hasta la entrega al Canal de Torca, incluyendo las obras necesarias para la entrega al canal.


15.5. La Unidad Funcional conecta a los planes parciales No. 10, 11 y 33 (adquiriendo el carácter de codependiente de la UF1).


No obstante lo anterior, la Unidad Funcional planteada para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” podrá ser objeto de modificación y/o ajuste sin que para el efecto se requiera modificar el presente decreto, siempre y cuando, la nueva conformación de la Unidad Funcional se encuentre de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones en cuanto al cumplimiento y el alcance de las obras y en el artículo del Decreto Distrital 425 de 2018 en lo referente a las condiciones para cumplir el “Punto de Equilibrio de obras de Carga General”, en armonía con las obligaciones contempladas en el presente acto administrativo.


Si la modificación de la Unidad Funcional implica cambios en la propuesta urbana y/o en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, se deberá adelantar el trámite de modificación del Plan Parcial ante la Secretaría Distrital de Planeación.


Parágrafo 1. Las condiciones de accesibilidad a través de la malla vial arterial y prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, están sujetas a la ejecución de la respectiva Unidad Funcional aprobada por el Comité Fiduciario Lagos de Torca.


Parágrafo 2. Los propietarios y/o urbanizadores del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” deberán efectuar el procedimiento de formulación y aprobación de la Unidad Funcional ante el Fideicomiso Lagos de Torca, conforme al análisis de movilidad y viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Planeación. Sólo una vez expedida la certificación de aprobación de la Unidad Funcional, se podrá presentar la solicitud por parte del Fideicomiso Lagos de Torca de certificación del punto de equilibrio de la Unidad Funcional ante la Secretaría Distrital de Planeación. 


Parágrafo 3. Las licencias de urbanización del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, deberán señalar la obligación de adelantar el proceso de certificación del Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional descrito en el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, dentro de los 3 meses siguientes a su expedición y que en caso de incumplimiento operará la condición resolutoria.


Parágrafo 4. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá construir las obras de carga general de la Unidad Funcional aprobadas para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, correspondientes a las vías y redes señaladas en los numerales 15.1., 15.2., 15.3. y 15.4. del presente artículo.


La ejecución de las obras de carga general de las vías arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su trazado, que constituyen también carga general.


Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura vial y redes de acueducto y alcantarillado de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá contar con el acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por aquel. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Fideicomiso Lagos de Torca de adelantar el procedimiento de entrega ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU conforme la reglamentación vigente y la aprobación de las entidades y empresas de servicios públicos competentes.


Artículo 16.   Subsistema Vial - Malla Vial Local. Al interior del ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se proponen dieciséis (16) vías locales. Su trazado y perfiles se encuentran identificados en los planos No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” y 2 de 4 “Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión”, los cuales se definen a continuación:

 

NOMBRE VÍA

CLASIFICACIÓN

ANCHO (MTS )

DECRETO

PLANO POZN

Vía 1

Par Vial V-5

Vía Parque OP 1

Sección 29,00 M (Central Variable – ZV-1)

Decreto Distrital  417 de 2019

Plano No. 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”

Vía 2

Vía 3

V-5

29,00 M

Vía 4

V-6

Vía Ronda OP 2

22,00 M

(Central Variable)

Vía 5

V-5

29,00 M

Vía 6

V-5

29,00 M

Vía 7

Par Vial V-5

Sección 29,00 M (Centro Variable – ZV-8)

Vía 8

V-5

29,00 M

Vía 9

Par Vial V-5

Sección 29,00 M (Centro Variable – ZV-8)

Vía 10

V-5

29,00 M

Vía 11

V-5

29,00 M

Vía 12

Par Vial V-6

Sección 22,00 M

(Centro Ronda Quebrada Tibabita)

Vía 13

Par Vial V-6

Sección 22,00 M (Centro Ronda Quebrada Tibabita)

Vía 14

V-6

22,00 M

Vía 15

V-5 Calle 192

sector oriental

29,00 M

Vía 16

V-5 Calle 192

sector occidental

29,00 M

 

Parágrafo 1. Las vías identificadas como “Par Vial”, se conforman de acuerdo con lo señalado en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, en virtud del cual las cesiones para parques podrán delimitarse en medio de las calzadas de las vías V-5.

 

Parágrafo 2. Los accesos vehiculares y peatonales se deben plantear garantizando la continuidad del nivel del andén y deben tratarse como zonas duras de uso público, de manera que se cumplan las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de acuerdo con las normas nacionales y distritales aplicables. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 3. El diseño de los accesos vehiculares a las manzanas y supermanzanas del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” debe cumplir con las previsiones del artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

El detalle de la geometría de los accesos vehiculares, así como su localización sobre el frente de las manzanas o supermanzanas, deberá ser precisado en las licencias de urbanización que se tramiten en desarrollo del Plan Parcial. Igualmente se podrán generar accesos adicionales para permitir el ingreso a cada uno de los proyectos sometidos a propiedad horizontal que se generen en cada manzana o lote resultante del proceso de subdivisión.

 

Cuando estas precisiones difieran de lo señalado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) respecto a la definición y resolución de los impactos en relación con la movilidad, a nivel de detalle del Plan parcial, se requerirá el visto bueno de la Secretaría Distrital de Movilidad, sin necesidad de ajustes o modificación del Plan Parcial.

 

Parágrafo 4. Se entiende como "entrada en operación de las manzanas útiles" el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

 

Artículo 17.   Subsistema de Transporte - Transporte Público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 088 de 2017, la vía de la malla vial arterial ubicada en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y definida como corredor troncal especializado para el Sistema de Transmilenio, corresponde a la Avenida El Polo.

 

Parágrafo. El perfil de la Avenida El Polo en el tramo comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial prevé separadores que permiten la ubicación de estaciones del Sistema de Transmilenio; sin embargo, la ubicación definitiva será definida en los respectivos estudios y diseños de detalle.

 

Artículo 18. Articulación a la red de ciclorrutas. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para bici usuarios contempladas en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” están definidas en el Plano No. 2 de 4 Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones.

 

Parágrafo. Es obligación de los propietarios y/o urbanizadores del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, la gestión para obtener los permisos y licencias necesarias, y/o la autorización de ocupación de cauce de la Quebrada Tibabita, por el corredor de Ciclorruta propuesto desde la Vía 12 (Par Vial V-6) hasta la Vía 13 (Par Vial V-6) y la vía local vehicular Vía 1 (Par Vial V-5), los cuales deberán ser tramitados ante la autoridad ambiental competente de acuerdo a la jurisdicción en la que se encuentre el punto final de descole. Los lineamientos y recomendaciones del manejo de aguas lluvias deberán estar en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

SUBCAPÍTULO II


SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 19.   Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial, en los Planes Maestros de Servicios Públicos, en las factibilidades y/o disponibilidades expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos y en las normas técnicas respectivas.

 

Artículo 20. Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y/o factibilidades y/o disponibilidades:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

SDP  1-2018-72414

EAAB S-2018-363478

13 diciembre 2018

11 diciembre 2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

SDP  1-2019-65291

EAAB S-2019-276164

25 septiembre 2019

24 septiembre 2019

SDP  1-2017-71347

Gas Natural 10150224-719-2017

29 diciembre 2017

Gas Natural S.A. E.S.P.

SDP  1-2018-00534

ETB 2201800712

5 enero 2018

4 enero 2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A.

SDP 1-2019-09669

Codensa 07365207

19 de febrero 2019

18 de febrero 2019

Enel . Codensa S.A. E.S.P.

 

Parágrafo 1. Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2. Si como consecuencia de los diseños definitivos en materia de servicios públicos realizados por el Fideicomiso Lagos de Torca, se modifican las condiciones señaladas en el presente artículo, el proyecto deberá ajustarse a esas condiciones en el marco de las licencias de urbanización respectivas.

 

En el evento de haberse expedido licencias de urbanización, se deberá surtir el trámite de modificación de estas, ajustándose a las nuevas condiciones para la prestación de los servicios públicos.

 

Parágrafo 3. Para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. expidió el concepto técnico radicado SDP 1-2021-25677 del 29 de marzo de 2021 (Radicado EAAB 3050001-S-2021-083693 del 26 de marzo de 2021), en el que precisa y aclara que para el Plan Parcial se proyectan 5.262 viviendas. El total de viviendas proyectadas será distribuido de forma proporcional entre las unidades de actuación y/o gestión urbanística en función del porcentaje de participación del área útil destinada al uso de vivienda, incluyendo el porcentaje de vivienda de las manzanas mixtas.

 

Parágrafo 4. Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 5. Corresponde al Fideicomiso Lagos de Torca gestionar los permisos y licencias necesarias, y/o la autorización de ocupación de cauce de la Quebrada Tibabita por la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Jorge Uribe Botero, los cuales deberán ser tramitados ante la autoridad ambiental competente de acuerdo con la jurisdicción en la que se encuentre el punto final de descole. Los lineamientos y recomendaciones del manejo de aguas lluvias deberán estar en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

 

SUBCAPÍTULO III


SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 21. Sistema de Espacio Público. En el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, se identifican las áreas destinadas a espacio público, las cuales incluyen las cesiones para conformar parques, zonas verdes, zonas de conectividad ecológica complementarias y cesiones de espacio público adicionales, en los siguientes términos:

 

ÁREAS DE CESIÓN PARA PARQUES PÚBLICOS (Nota)

ÁREA m2

Cesión para parque ZV-1 (Comprende 3 globos)

15.125,60

ZV-1 Globo A

816,01

ZV-1 Globo B

13.247,39

ZV-1 Globo C

1.062,20

Cesión para parque ZV-2

3.768,99

Cesión para parque ZV-3

2.192,37

Cesión para parque ZV-4

1.792,50

Cesión para parque ZV-5

3.083,16

Cesión para parque ZV-6

1.966,78

Cesión para parque ZV-8

10.799,56

Cesión para parque ZV-9

4.969,86

Cesión Adicional para Parque (Nota)

 

Cesión para parque ZV-7

1.000,00

TOTAL

44.698,82

 

Nota. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” da cumplimiento a la cesión pública obligatoria del 17% para parques establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019 de la siguiente manera (el parque cesión ZV-7 es adicional al 17% exigido para la UG1):

 

 

TOTAL PP (m2)

PARTICIPACIÓN

Área base para cálculo de cesiones (ANU - Control Ambiental)

361.180,70

100%

Cesión Parques Públicos Propuesta Plan Parcial

44.698,82

 

 UG1 (17%)

28.929,40

17,62%

Dotacional Educativo UG2 (8%)

10.799,56

8,01%

Dotacional Recreativo UG3 (8%)

4.969,86

8,00%

 

Artículo 22. Espacio Público en relación con el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”. A continuación, se presenta la relación de los metros cuadrados de Espacio Público Efectivo total por habitante en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”:

 

Número de Viviendas propuestas PP

Número de habitantes estimado en el PP

Cesiones urbanísticas parques + ZV (M2)

ZMPA Canal de Torca (M2)

Total Cesiones de espacio público (M2)

Relación de Espacio Público Efectivo Total por habitante (M2)

5.262

16.838,40

44.698,82

23.123,37

67.822,19

4,03

 

El estándar de Espacio Público Efectivo por habitante resulta de sumar las áreas que se presentan a continuación:

 

ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO

Descripción

M2

ZMPA Canal de Torca

 

23.123,37

ZMPA - Canal de Torca Oriental

19.057,24

 

ZMPA - Canal de Torca Occidental

1.972,07

 

ZMPA - Canal de Torca Desvío Norte

2.094,06

 

Cesión para parque ZV-1 (comprende 3 globos)

 

15.125,60

            ZV-1 Globo A

      816,01

 

            ZV-1 Globo B

13.247,39

 

            ZV-1 Globo C

 1.062,20

 

Cesión para parque ZV-2

 

3.768,99

Cesión para parque ZV-3

 

2.192,37

Cesión para parque ZV-4

 

1.792,50

Cesión para parque ZV-5

 

3.083,16

Cesión para parque ZV-6

 

1.966,78

Cesión para parque ZV-7

 

1.000,00

Cesión para parque ZV-8

 

10.799,56

Cesión para parque ZV-9

 

4.969,86

TOTAL

67.822,19

 

Parágrafo. El Plan Parcial No. 10 "El Rosario" cumple con el porcentaje de cesiones obligatorias para parques y zonas verdes, con las que se contribuye al estándar de espacio público por habitante requerido para la totalidad del proyecto POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 23.   Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y construcción del espacio público:

 

23.1. El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

23.2. El tratamiento de arborización de los andenes y controles ambientales debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

23.3. En el Plan Parcial se deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el fin de dar prioridad al peatón.

 

23.4. En el diseño e intervenciones autorizadas sobre los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por los propietarios y/o urbanizadores responsables.

 

23.5. La ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el espacio público construido para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, deberá cumplir las condiciones definidas en este decreto, así como lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

23.6. El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en el Decreto Nacional 1538 de 2005, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997", en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 "Accesibilidad Al Medio Físico" del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

Artículo 24. Accesibilidad al espacio público. El espacio público del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” deberá planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, en el Decreto Reglamentario 1538 de 2005, en la Ley 1618 de 2013, en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 “Accesibilidad Al Medio Físico” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

De la misma forma se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

DECISIONES DE ORDENAMIENTO PARA LOS PARQUES ZONALES ZV-1 Y ZV-8

 

Artículo 25. Normas urbanísticas específicas para los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8. Se establecen las siguientes normas específicas para los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 del Plan Parcial No. 10 "El Rosario":

 

Las zonas verdes de cesión que conforman el Plan Director del Plan Parcial No. 10 "El Rosario", se identifican en los planos 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General” y 4 de 4 "Plan Director - Parques Zonales ZV1 y ZV8 - Plan Parcial 10 El Rosario", que hacen parte integral del presente decreto y corresponden a las siguientes áreas:

 

CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO QUE CONFORMAN EL PLAN DIRECTOR

ÁREA

(M2)

Cesión para parque ZV-1 (Comprende 3 polígonos)

15.125,60

     ZV-1 Globo A

816,01

     ZV-1 Globo B

13.247,39

     ZV-1 Globo C

1.062,20

Cesión para parque ZV-8

10.799,56

TOTAL 

25.925,16

 

Las decisiones de ordenamiento, fueron expedidas mediante memorando SDP No. 3-2019-23797 del 11 de octubre de 2019, por la entonces Dirección del Taller del Espacio Público, y son las siguientes:

  

25.1. Vocación. Los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 del Plan Parcial “El Rosario” pertenecen a la red general de parques para el Distrito Capital. Ambos parques tienen una vocación mixta o combinada dado que el 17% y el 12%, del área respectiva de cada parque, está destinada a la recreación activa, permitiendo la especialización de usos y configurando áreas verdes o áreas duras arborizadas aptas para el desarrollo de la recreación pasiva.

 

25.2. Usos principales, complementarios y prohibidos.

 

25.2.1. Usos Principales. Los usos principales de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 del Plan Parcial “El Rosario” están asociados a la vocación descrita en el numeral anterior y se encuentran incorporados en los siguientes componentes espaciales:

 

Deportivo (D): Hace referencia a los escenarios deportivos reglados para la práctica de las disciplinas de futsal, fútbol, baloncesto, balonmano, tenis y voleibol. Asimismo, se proponen espacios para atender la demanda de escenarios deportivos de NTD (Nuevas Tendencias Deportivas) como patinaje artístico y hockey.

 

Plazoleta (P): Hace referencia al sistema de plazoletas propuestas que demarcan los accesos a los parques permitiendo la conexión con las actividades de recreación activa y pasiva. De igual forma, busca promover espacios de transición entre los usos de vivienda y equipamientos dotacionales. Todas las plazoletas se encuentran articuladas al sistema de movilidad peatonal planteado para los parques y en su interior se implementará: el mobiliario urbano y la iluminación necesaria.

 

Componente Juegos (J): Hace referencia a las zonas para juegos infantiles enfocadas a diferentes grupos poblacionales de 2 a 5 años y de 6 a 12 años. Asimismo, se tiene prevista la implementación de juegos para adultos (gimnasio biosaludable). Estas zonas se articularán alrededor del componente de plazoletas.

 

Componente Ecológico (E): Hace referencia a las zonas verdes arborizadas, con cobertura vegetal y elementos paisajísticos, por lo que se deberá cumplir con las observaciones y lineamientos que emita la autoridad ambiental, en este caso el Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco del Decreto Distrital 531 de 2010.

 

Componente Multifunción (M): Hace referencia a los espacios destinados a las actividades de recreación pasiva no programada, los cuales deben ser empradizados y libres de mobiliario. Estos espacios se encuentran inmersos en las zonas de juegos para niños y adultos. En caso de emergencia, estos espacios servirán como puntos de reunión, atención inmediata e información.

 

25.2.2. Usos Complementarios. Hacen referencia a los servicios auxiliares (SA) que consisten en dotaciones que cualifican y brindan mayor comodidad a los usuarios del espacio recreativo, estos pueden prestar servicios de camerinos con baño y vestieres, así como sede de administración de los escenarios deportivos.

 

25.3. Volumetría de las construcciones. De acuerdo con el planteamiento de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, la altura de las edificaciones previstas en el marco de los servicios auxiliares, será la resultante y necesaria para el correcto funcionamiento de los usos, en aplicación de los índices de construcción y ocupación establecidos en la presente reglamentación y se implementará sólo en el Parque Zonal ZV-1.

 

Los porcentajes de distribución de los usos y manejo de superficies, así como los índices de construcción y ocupación se calculan frente al área total del Parque Zonal ZV-1 del Plan Parcial “El Rosario”, señalada a continuación y su precisión estará asociada al globo final resultante del proceso de licenciamiento.

 

25.3.1. Manejo de alturas y aislamientos. Para el manejo de las alturas de las edificaciones correspondientes a los servicios auxiliares (SA) se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

La altura mínima libre entre placas de piso será de 2,20 metros.


Dependiendo del planteamiento del parque, el aislamiento entre edificaciones y contra predios vecinos, será la mitad de la altura total resultante.


Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios auxiliares (SA) deberán incorporar acciones ecoeficientes que tiendan a la eficiencia energética y a la eficiencia ambiental de los productos utilizados.


Si los servicios auxiliares corresponden a módulos previstos en la Cartilla de Mobiliario Urbano que se requieran para complementar el uso recreativo, no requieren licenciamiento.

 

25.3.2. Áreas e Índices de Ocupación y Construcción.

 

PARQUE ZONAL ZV-1 Plan Parcial El Rosario

ÁREA m2                         15.125,60

% DISTRIBUCIÓN DE LOS USOS

% Superficie verde

natural (min)

% Superficie dura (semipermeable e impermeable) (máx.)

EDIFICABILIDAD

N.º mínimo cupos de

estacionamientos

para bicicletas

N.º cupos estacionamientos de visitantes

requeridos para el parque

IO máx.

IC máx.

 

%Recreación activa

TOTAL

TOTAL

C1 (min)

C0 (máx.)

TOTAL

17%

9%

 

 

8%

0,01

0,01

5

11

componente

deportivo

17%

9%

%

8%

 

%Recreación pasiva

78%

66%

 

 

12%

componente

ecológico

61%

61%

0%

0%

0%

componente

plazoleta

8%

0%

1%

7%

0%

componente juegos

4%

0%

4%

0%

 0%

componente

multifunción

5%

5%

0%

0%

 0%

% Ocupación de Edificaciones

1%

0%

0%

1%

1%

%Circulaciones

(peatonal y

ciclorruta)

2%

0%

0%

2%

2%

%Parqueaderos

2%

0%

0%

2%

2%

TOTAL

100%

75%

5%

20%

25%

C1 (min)

Superficies permeables artificiales sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa en alcorques o materas

C2 (máx.)

Césped sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa

C3 (min)

Cobertura arbórea agrupada en masa o lineal con roce de copas, acompañada de cobertura arbustiva y ubicada sobre césped o cubresuelos

C0 (máx.)

Superficies impermeables

IO (máx.)

Expresado por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

*IC (máx.)

Expresado por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del predio.

Nota 1: El área correspondiente al Parque Zonal ZV-1 podrá ser precisada en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de las actualizaciones o correcciones de cabida y linderos o actualización del plano topográfico.

Nota 2: En armonía con los artículos 88 y 112 del Decreto Distrital 088 de 2017, el mínimo de cobertura forestal y arbustiva será la definida en la cobertura C3 del presente Cuadro de Índices de Ocupación y Construcción

Nota 3: El mínimo de permeabilidad y retención será la suma del porcentaje definido en las coberturas C3, C2 y C1.  

  

PARQUE ZONAL ZV-8 Plan Parcial El Rosario

ÁREA m2                         10.799,56

% DISTRIBUCIÓN DE LOS USOS

% Superficie verde natural (min)

% Superficie dura (semipermeable e impermeable) (máx.)

EDIFICABILIDAD

N.º mínimo cupos de

estacionamientos

para bicicletas

N.º cupos estacionamientos de visitantes

requeridos para el parque

IO máx.

IC máx.

 

%Recreación activa

TOTAL

TOTAL

C1 (min)

C0 (máx.)

TOTAL

12%

0%

 

 

12%

0

0

3

6

componente

deportivo

12%

0%

0%

12%

 

%Recreación pasiva

84%

75%

 

 

9%

componente

ecológico

68%

68%

0%

0%

0%

componente

plazoleta

6%

0%

1%

5%

6%

componente juegos

3%

0%

3%

0%

3%

componente

multifunción

7%

7%

0%

0%

0%

% Ocupación de Edificaciones

0%

0%

0%

0%

0%

%Circulaciones

(peatonal y

ciclorruta)

2%

0%

0%

2%

2%

%Parqueaderos

2%

0%

0%

2%

2%

TOTAL

100%

75%

4%

21%

25%

C1 (min)

Superficies permeables artificiales sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa en alcorques o materas

C2 (máx.)

Césped sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa

C3 (min)

Cobertura arbórea agrupada en masa o lineal con roce de copas, acompañada de cobertura arbustiva y ubicada sobre césped o cubresuelos

C0 (máx.)

Superficies impermeables

IO (máx.)

Expresado por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

*IC (máx.)

Expresado por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del predio.

Nota 1: El área correspondiente al Parque Zonal ZV-8 podrá ser precisada en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de las actualizaciones o correcciones de cabida y linderos o actualización del plano topográfico.

Nota 2: En armonía con los artículos 88 y 112 del Decreto Distrital 088 de 2017, el mínimo de cobertura forestal y arbustiva será la definida en la cobertura C3 del presente Cuadro de Índices de Ocupación y Construcción

Nota 3: El mínimo de permeabilidad y retención será la suma del porcentaje definido en las coberturas C3, C2 y C1

 

25.4. Estacionamientos. Los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 cuentan con parqueaderos localizados en el costado sur oriental, en los cuales se suplirán los cupos mínimos para estacionamientos dispuestos en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, por lo que, para el Parque Zonal ZV-1 se prevén 11 cupos de estacionamientos y 5 cupos para bicicletas; y por su parte para el Parque Zonal ZV-8 se prevén 6 cupos de estacionamientos y 3 cupos para bicicletas.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se deberá disponer de sitios de parqueo señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad y debidamente demarcados para personas con condición de discapacidad, con las dimensiones internacionalmente adoptadas, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado.

 

Se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas por cada 2 estacionamientos exigidos privados y de visitantes.

 

25.5. Cerramientos: Los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 no contemplan ningún tipo de cerramiento exterior; no obstante, se pueden incorporar mallas de protección contra impactos para las canchas deportivas y barandas de protección para la zona de juegos infantiles.

 

25.6. Iluminación. Se articula en cuatro niveles de iluminación en función de las zonas de actividad así:

 

25.6.1. Postes de alta intensidad sobre las circulaciones funcionales de primer nivel en las zonas perimetrales.


25.6.2. Iluminación de permanencia con postes focales en las zonas de aglomeración de personas como plazoletas y zonas deportivas.


25.6.3. Iluminación interior con postes de media intensidad en los recorridos peatonales internos de los parques.


25.6.4. Iluminación multifunción y zonas ecológicas con artefactos de piso de baja intensidad y luces cálidas.

 

25.7. Red de espacios públicos. La circulación peatonal de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 se articula a través del componente peatonal de andenes de la malla vial propuesta para el Plan Parcial (malla vial local y malla vial arterial), así como con la franja de andenes de la ciclorruta propuesta. Los parques zonales son un elemento articulador entre estos tipos de circulación y la complementan en función de las actividades de los parques.

 

25.8. Accesos, circulaciones y ciclorrutas.

 

25.8.1. Parque Zonal ZV-1: las circulaciones se desarrollan entorno a un circuito principal de circulación con derivaciones que articula los diferentes espacios deportivos y recreativos, así como los servicios auxiliares y los estacionamientos vehiculares y de bicicletas, que permite la movilidad en sentido norte-sur y oriente-occidente estableciendo la conectividad con la estructura urbana y de espacio público proyectada en el sector a través de las vías internas del Plan Parcial, las Avenidas El Polo, Santa Bárbara y Jorge Uribe Botero y el Canal de Torca.

 

Los accesos del Parque Zonal ZV-1 se plantean en 6 puntos de acceso peatonal, localizados en las esquinas y en la zona central del parque, lo anterior teniendo en cuenta la colindancia y articulación con los diferentes elementos estructurantes del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” como lo son el Canal de Torca y los corredores viales Avenidas El Polo, Santa Bárbara y Avenida Jorge Uribe Botero, los cuales generan flujos peatonales hacia el parque en diferentes direcciones. En cuanto a los accesos vehiculares y de bicicletas se tienen previstos, sobre la denominada Vía 2, teniendo en cuenta que es el punto donde se genera el menor impacto en la movilidad vehicular del sector.

 

Por otro lado, se propone un trazado de ciclorruta que atraviesa el Parque Zonal ZV-1 en sentido transversal dándole continuidad a la ciclorruta propuesta en el Plan Parcial y, que a la vez conecta con el Parque Zonal ZV-8.

 

25.8.2. Parque Zonal ZV-8: las circulaciones se desarrollan en torno a un circuito principal de circulación con derivaciones que articula los diferentes espacios deportivos y recreativos, así como los estacionamientos vehiculares y de bicicletas, que permite la movilidad en sentido norte-sur y oriente-occidente estableciendo la conectividad con la estructura urbana y de espacio público proyectada en el sector a través de las vías internas del Plan Parcial, las Avenidas El Polo, Santa Bárbara y Jorge Uribe Botero y el Canal de Torca.

 

Los accesos del Parque Zonal ZV-8 se plantean en 6 puntos de acceso peatonal, localizados en las esquinas y en la zona central del parque, lo anterior teniendo en cuenta la colindancia y articulación con los diferentes elementos estructurantes del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” como lo son el Canal de Torca y los corredores viales Avenidas El Polo, Santa Bárbara y Jorge Uribe Botero, los cuales generan flujos peatonales hacia el parque en diferentes direcciones. En cuanto a los accesos vehiculares y de bicicletas se tienen previstos, sobre la denominada Vía 7, teniendo en cuenta que es el punto donde se genera el menor impacto en la movilidad vehicular del sector.

 

Por otro lado, se propone un trazado de ciclorruta que atraviesa el Parque Zonal ZV-8 en sentido transversal dándole continuidad a la ciclorruta propuesta en el Plan Parcial y, que a la vez conecta con el Parque Zonal ZV-1.

 

Finalmente, se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos y los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar.

 

Parágrafo 1. Las diferentes áreas que componen los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con lo previsto en la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios, y en el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. Las áreas correspondientes a los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 podrán ser precisadas en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que conforman el Plan Parcial.

 

Artículo 26.   Estructura administrativa y de gestión de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 19 de 1996 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 del Plan Parcial “El Rosario”.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C., la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 27.   Cronograma detallado de ejecución de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8. En aplicación del artículo 10 del Decreto Distrital 134 de 2017, la vigencia para la ejecución de las obras de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, será la que se adopte en el presente acto administrativo así:

 

Etapa 1. El plazo de ejecución es de un año y medio (1.5), contado a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia de urbanización, para el inicio de la construcción de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8 con la ejecución de las obras necesarias para el correcto funcionamiento de los parques tales como: provisión de infraestructura de servicios públicos y adecuación de espacios de accesibilidad y permanencia.

 

Etapa 2. El plazo de ejecución es de dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización del plazo de la Etapa 1,  para el cumplimiento de las acciones encaminadas a la consolidación de los componentes espaciales definidos para los parques; encaminados a la ejecución de la infraestructura recreo-deportiva y escenarios deportivos tales como las canchas, zonas de juegos, y así mismo, estacionamientos, servicios auxiliares, arborización y mobiliario.

 

Etapa 3. El plazo de ejecución es de un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del plazo de la Etapa 2, en el cual se adelantará el proceso de entrega a las entidades distritales y escrituración a favor del Distrito de las zonas de cesión que conforman el proyecto del Plan Director, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. En caso de requerirse la modificación del cronograma y/o la prórroga de la vigencia del Plan Director de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, le corresponde al interesado adelantar los trámites señalados en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 134 de 2017 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 28. Disposiciones especiales. En el caso de que las decisiones de ordenamiento definidas en este Subcapítulo requieran modificaciones y/o ajustes que no impliquen la modificación de la localización de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, éstas se podrán realizar sin necesidad de modificar el Plan Parcial adoptado mediante el presente decreto distrital.

 

Parágrafo. En caso de requerirse la modificación del Plan Director de los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, la misma será tramitada y resuelta con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 29.   Observaciones adicionales. Se deberán implementar para los Parques Zonales ZV-1 y ZV-8, las acciones de mitigación establecidas en el Estudio de Tránsito, en la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad que consta en oficio SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, en el Acta de Compromisos que hace parte integral de la aprobación y en el oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022 que amplió la vigencia del Estudio de Tránsito por dos (2) años más.

 

SUBCAPÍTULO V


SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 30. Sistema de equipamientos públicos. El área de cesión de suelo destinada a equipamiento comunal público del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” está señalada en el Cuadro General de Áreas y en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público propuesta está localizada en un (1) globo de terreno con un área de 13.132,88 m2.

 

El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” cumple con la cesión pública obligatoria del 8% para equipamiento comunal público establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019 de la siguiente manera:

 

 

TOTAL PP (m2)

Participación

Área base para cálculo de cesiones

(ANU - Control Ambiental)

361.180,70

100%

Área base para cálculo de cesiones

(ANU - Control Ambiental) para la UG 1

164.154,79

 

Cesión para Equipamiento UG 1 Obligatoria 

13.132,38

8,00%

Cesión para Equipamiento UG 1 Propuesta

13.132,88

8,01%

 

En relación con la destinación de este equipamiento comunal público, la entonces Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- hoy Subdirección de Planes Maestros, en concepto emitido mediante memorando No. 3-2019-13297 del 12 de junio de 2019, consideró posible desarrollar varios usos dotacionales, para lograr un mejor aprovechamiento del suelo de cesión para equipamiento comunal, con miras al posible desarrollo de un nodo de equipamientos en donde a partir de una acción conjunta de los sectores de la Administración Distrital, se provea a los ciudadanos de varios servicios en un mismo sitio, en unas condiciones adecuadas que permitan compartir ambientes y mitigar impactos de manera conjunta, mejorando la prestación de los servicios y la cobertura de los mismos.

 

En todo caso, de desarrollarse un nodo dotacional, el mismo deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. Los usos desarrollados al interior del área destinada para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos que pueden generar. Una vez se decida por parte de la Administración Distrital la destinación del equipamiento comunal público del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” y se proceda a su construcción y puesta en funcionamiento, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual contempla las acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

 

Parágrafo 2. El área de cesión pública destinada a equipamiento comunal del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, se regula por las normas generales del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Equipamientos correspondientes, el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017 y demás normas aplicables en la materia.

 

Parágrafo 3. Para la implantación de usos dotacionales públicos de escala urbana o metropolitana, los Promotores del Plan Parcial presentaron el Estudio de Tránsito, aprobado con Oficio y Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, prorrogado por dos (2) años más de vigencia mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022.

 

Artículo 31. Segregación del Uso Dotacional. En atención a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Distrital 088 de 2017, mediante la adopción del Plan Parcial No. 10 "El Rosario" se establecen las condiciones para la segregación del uso dotacional con uso actual “Asociación Casamata de Oficiales Egresados de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, el cual hace parte de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 3, mientras que el área segregada del mismo hace parte de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1. Las condiciones para la segregación se encuentran contenidas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan Parcial, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. El área que mantiene el Uso Dotacional está señalada como la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 3 en el Plano No. 1 de 4 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”.

 

Parágrafo 2. El equipamiento deportivo y recreativo de naturaleza privada “Asociación Casamata de Oficiales Egresados de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, deberá adoptar, en caso de considerarse necesario, el respectivo instrumento que lo regularice; en todo caso, en el mismo no se podrán generar nuevos aprovechamientos urbanísticos.

 

Artículo 32. Entregas anticipadas de zonas de cesión pública. Los propietarios de los predios que conforman el Plan Parcial y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público y equipamiento comunal público, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 33. Entrega de suelo de carga general destinado a Equipamiento Metropolitano de Salud. De acuerdo con el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificatorios, dentro del ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se encuentra el suelo de carga general destinado al Equipamiento Metropolitano de Salud (Supermanzana 6 - SM 6).

 

Los propietarios del predio en donde se ubica el suelo de carga general para el Equipamiento Metropolitano de Salud (Supermanzana SM 6), podrán entregarlo a cambio de Unidades Representativas de Aporte o el mismo podrá ser adquirido por el Distrito según lo definido en el parágrafo 6 del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 34. Condiciones para la entrada en operación del Equipamiento Metropolitano de Salud. De conformidad con lo establecido en el Estudio de Tránsito, aprobado con Oficio y Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, prorrogado por dos (2) años más de vigencia mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), que forma parte integral del presente decreto, para la entrada en operación de la Etapa 2 del Plan Parcial, en la cual se encuentra la Supermanzana 6 (SM 6) correspondiente al Equipamiento Metropolitano de Salud, se deberá construir la totalidad de los siguientes corredores:

 

34.1. Construcción de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida El Polo (2 carriles externos por calzada a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca y 1 carril interno por calzada a cargo del IDU).

 

34.2. Construcción de la Avenida Tibabita en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca.


34.3. Construcción de la Avenida Las Villas entre la Calle 176 y la Avenida Los Arrayanes.

 

34.4. Construcción de la Avenida Jorge Uribe Botero entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.

 

En desarrollo de la Etapa 2, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” requerirá conectar su infraestructura a las obras de carga general de la operación 3 del Poz Norte. Así mismo, en los términos del Acta de Compromisos, la entrada en operación del Plan Parcial está supeditada a la construcción de las siguientes cargas generales habilitantes:

 

34.5. Avenida El Polo Oriental entre la Avenida Jorge Uribe Botero y la Autopista Norte.


34.6. Avenida Jorge Uribe Botero entre la Calle 192 y la Avenida El Polo. 


34.7. Calle 192 en los límites del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”.

 

Parágrafo. El Equipamiento de Salud de Escala Metropolitana deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 553 de 2012, en especial a lo señalado en el artículo 3 relacionado con los requisitos de accesibilidad y conexión del equipamiento por medio de dos vías diferentes a dos ejes diferentes de la Malla Vial Arterial en forma independiente.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá definir condiciones específicas para la entrada en operación del Equipamiento Metropolitano de Salud, en caso que se requiera anticipar su ejecución, para lo cual se podrá adelantar la correspondiente actualización del Estudio de Tránsito sin que para ello se requiera modificar el presente Plan Parcial.

 

TÍTULO III


NORMAS URBANÍSTICAS

 

CAPÍTULO I


ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

 

Artículo 35. Áreas de actividad. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, según el Plano No. 12 “Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018, está localizado en Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial y Zona Múltiple, y en Área de Actividad Dotacional - Zona de Equipamiento Recreativo Deportivo.

 

Artículo 36. Normas de uso del suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, y los Cuadros Anexos Nos. 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial, son los siguientes:

 

36.1. Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial.

 

ÁREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL

ZONA RESIDENCIAL

Usos

(Nota 1)

Uso general

Escala

Uso específico

Manzana MZ

Principal

Vivienda

N/A

Multifamiliar

MZ 1

MZ 2

MZ 3

MZ 4

MZ 5

MZ 6

 

Complementarios

Servicios Personales

Vecinal

Servicios profesionales técnicos especializados

Zonal

Servicios profesionales técnicos especializados

Servicios alimentarios

Servicios Empresariales

Zonal

Servicios financieros

Comercio

Vecinal

Actividad Económica limitada en Comercio

Zonal

Venta de bienes y servicios complementarios 

Dotacional

Vecinal

Equipamientos Colectivos

Zonal

Servicios Urbanos Básicos

Seguridad Ciudadano

Defensa y Justicia

Abastecimiento de Alimento

Equipamientos colectivos:

Salud

Bienestar Social

Culto

Restringidos    

(Nota 2)

Servicios Empresariales

Urbana

Servicios Financieros

Servicios a Empresas Inmobiliarios

Servicios de logística

 

36.2. Área de Actividad Urbana Integral - Zona Múltiple.

 

ÁREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL

 ZONA MÚLTIPLE

Usos

(Nota 1)

Uso General

Escala

Uso Específico

MZ / SM

Principales

Vivienda

N/A

Multifamiliar

SM 1

Servicios Personales

Vecinal

Servicios profesionales técnicos especializados

SM 1

Zonal

Servicios profesionales técnicos especializados

SM 1

Servicios Empresariales

Zonal

Cajeros Automáticos.

SM 1

Servicios Personales

Urbana

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas audiovisuales, clubes sociales, casinos.

SM 1

Servicios turísticos

SM 1

Servicios Empresariales

Urbana

Servicios Financieros

SM 1

Servicios a Empresas Inmobiliarias.

SM 1

Servicios de Logística

SM 1

Servicios Personales

Metropolitana

Servicios turísticos

SM 1

Servicios de Comunicación masiva y Entretenimiento

Servicios Empresariales

Metropolitana

Servicios Financieros

SM 1

Servicios de Logística

Comercio

Vecinal

Ventas de bienes y servicios complementarios

SM 1

Zonal

Venta de bienes y servicios complementarios

SM 1

Urbana

Venta de bienes y servicios complementarios

SM 1

Metropolitano

Almacenes por departamentos y centros comerciales e hipermercados con más de 6.000 m2 de ventas.

SM 1

Complementarios

Servicios Personales

Urbana

Servicios de Parqueadero

Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos)

SM 1

 

 

36.3. Área de Actividad Dotacional - Zona de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

 

ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL

ZONA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

Usos

(Nota 1)

Uso General

Escala

Uso Específico

MZ/ SM

Principales

Equipamientos Colectivos, Deportivos y Recreativos

Metropolitana

Educativo, Cultural, Bienestar Social, de Culto, de Salud, Deportivos y Recreativos

SM 2

SM 3

SM 4

SM 5

SM 6

 

 

 

 

 

 

Complementarios

 

Comercio

 

Zonal y Vecinal

Venta de Bienes y Servicios Complementarios

Servicios Empresariales

Urbana y Zonal

Servicios Financieros, Servicios a Empresas e Inmobiliarios, Servicios de Logística.

Servicios Personales

Urbana, Zonal y Vecinal

Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación y Entretenimiento Masivos, Servicios Turísticos

Vivienda

N/A

Multifamiliar

 

Nota 1. Los usos que no estén señalados en los cuadros anteriores no están permitidos.

 

Nota 2. Los usos restringidos están permitidos solo con frente a vías de la malla vial arterial.

 

Parágrafo 1. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo No. 2: “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 2. Para la implantación de cada uno de los usos comerciales y/o dotacionales de escala urbana o metropolitana en la Supermanzana SM 1 (Múltiple), las Supermanzanas SM 2, SM 3 y SM 4 (Dotacional Educativo), la Supermanzana SM 5 (Dotacional Recreativo) y la Supermanzana SM 6 (Dotacional de Salud), del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, los Promotores del Plan Parcial presentaron el Estudio de Tránsito para revisión y aprobación por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad, el cual fue aprobado por ésta última entidad mediante oficio SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, prorrogado por dos (2) años más de vigencia mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría Distrital de Movilidad. Dicho oficio lleva anexo el Acta de Compromisos que deberán cumplir los Desarrolladores del Plan Parcial, con lo cual se garantiza la mitigación de impactos urbanísticos negativos, producto de la implementación de dichos usos. 

 

Parágrafo 3. Los usos dotacionales permitidos deberán dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el respectivo Plan Maestro de Equipamientos aplicable al presente Plan Parcial.

 

Artículo 37.   Obligación Usos de Comercio, Servicios y/o Dotacionales. Las zonas con Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial tendrán la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 15% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado, la cual se cumple en el Plan Parcial de la siguiente forma: 

 

Área Útil Total UG 1 Plan Parcial

Porcentaje mínimo exigido del uso de comercio, servicios y/o equipamientos

Total de la obligación (m2)

Área propuesta para el cumplimiento de usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en el Plan Parcial (m2)

94.704,26

15%

14.205,64

14.819,64

 

Parágrafo. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” da cumplimiento a la mencionada obligación en la Supermanzana SM 1, identificada en el plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”.

 

Artículo 38. Mitigación de impactos urbanísticos para la implantación de usos comerciales y dotacionales de escala metropolitana o urbana. El Plan Parcial No. 10 "El Rosario" para los usos comerciales de escala urbana y/o metropolitana de la Supermanzana SM 1, cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 99 del Decreto Distrital 088 de 2017 y para los usos dotacionales de las Supermanzanas SM 2, SM 3, SM 4, SM 5 y SM 6 cumple con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Distrital 088 de 2017. De acuerdo con lo anterior, se entienden subsumidos los correspondientes Planes de Implantación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo. Para la implantación de usos comerciales y dotacionales de escala urbana o metropolitana, se aprobó por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el Estudio de Tránsito según Oficio y Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, cuya vigencia fue prorrogada por dos (2) años más mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022. El Acta de Compromisos deberá cumplirse a cabalidad durante las etapas en las que se desarrolle el Plan Parcial.

 

Artículo 39.   Subdivisión espacial del área útil. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017 y tal como consta en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” del presente decreto, el área útil del Plan Parcial se subdivide en las siguientes supermanzanas y manzanas con sus respectivas áreas:

 

ÁREAS

M2

ÁREA ÚTIL TOTAL PLAN PARCIAL

242.354,21

Supermanzana - SM 1 MÚLTIPLE

19.667,10

Supermanzana - SM 2 DOTACIONAL EDUCATIVO

37.858,74

Supermanzana - SM 3 DOTACIONAL EDUCATIVO

22.706,86

Supermanzana - SM 4 DOTACIONAL EDUCATIVO

37.358,63

Supermanzana - SM 5 DOTACIONAL RECREATIVO

49.725,72

Manzana - MZ 1 - VIVIENDA

14.412,51

Manzana - MZ 2 VIS

11.359,87

Manzana - MZ 3 VIS Y VIP

16.000,00

Manzana - MZ 4 VIP

11.359,87

Manzana - MZ 5 - VIVIENDA

9.661,07

Manzana - MZ 6 - VIVIENDA

12.243,84

 

Nota. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” adicionalmente plantea una Supermanzana SM 6, con un área de 26.318,24 m2, suelo que de acuerdo con el artículo 168 del Decreto Distrital 088 de 2017, corresponde a carga general destinado a Equipamiento Metropolitano de Salud.

 

Parágrafo. Los usos de vivienda No VIS, VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en una misma manzana, lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica, los porcentajes de las obligaciones asignadas, las normas de edificabilidad, lo establecido en el artículo 127 “Aprovechamientos urbanísticos en los planes parciales” del Decreto Distrital 088 de 2017, y los porcentajes de usos de comercio y servicios previstos en los artículos 95Área de Actividad Residencial”, 96Área Urbana integral” y 100Condiciones para los usos residenciales” del precitado Decreto Distrital 088 de 2017. 

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 40.   Índices de Ocupación y de Construcción. Los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para los planes parciales son los establecidos en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Los índices establecidos para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” son los siguientes:


Aprovechamientos urbanísticos propuestos

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice de Construcción

Área Construida

 

UG / UAU

 

Manzana

Producto inmobiliario

 

Área útil manzana

Área útil manzana por Uso

Participación área útil sobre total UG / UAU

I.O.

 

Área neta urbanizable manzana (área base cálculo edificabilidad para usos diferentes a dotacionales)

Básico

 

Adicional

 

Total

 

Básica

 

Adicional

 

Total área construida por producto inmobiliario

Total por Manzana / Lote

M2

M2

%

M2

M2

M2

M2

 M2

UG 1

Supermanzana  - SM 1 MÚLTIPLE

Servicios y comercio

19.667,10

14.819,64

20,77%

0,80

27.411,05

0,20

2,55

2,75

5.482,21

69.898,17

75.380,38

95.105,71

Vivienda No VIS

4.847,46

0,60

8.966,06

0,20

2,00

2,20

1.793,21

17.932,12

19.725,33

UG 1

Manzana  - MZ 1 VIVIENDA

Vivienda No VIS

14.412,51

14.412,51

15,22%

0,60

26.657,99

0,20

1,97

2,20

5.331,60

52.595,36

57.926,96

58.647,59

Comercio Vecinal No Vis

0,00

0,027

0,00

720,63

720,63

UG 1

Manzana  - MZ 2 VIS

Vivienda VIS

11.359,87

11.359,87

12,00%

0,80

21.011,70

0,20

1,97

2,20

4.202,34

41.455,41

45.657,75

46.225,74

Comercio Vecinal Vis

0,00

0,027

0,00

567,99

567,99

UG 1

Manzana  - MZ 3 VIS Y VIP A

Vivienda VIS

8.000,00

8.000,00

8,45 %

0,80

14.797,14

0,20

1,97

2,20

2.959,43

29.194,28

32.153,71

32.553,71

Comercio Vecinal Vis

0,00

0,027

0,00

400,00

400,00

UG 1

Manzana  - MZ 3 VIS Y VIP B

Vivienda VIP

8.000,00

8.000,00

8,45%

0,80

14.797,14

0,20

1,08

1,30

2.959,43

16.036,86

18.996,28

19.236,28

Comercio Vecinal Vip

0,00

0,016

0,00

240,00

240,00

UG 1

Manzana  - MZ 4 VIP

Vivienda VIP

11.359,87

11.359,87

12,00%

0,80

21.011,70

0,20

1,08

1,30

4.202,34

22.772,07

26.974,41

27.315,21

Comercio Vecinal Vip

0,00

0,016

0,00

340,80

340,80

UG 1

Manzana  - MZ 5 VIVIENDA

Vivienda No VIS

9.661,07

9.661,07

10,20%

0,60

17.869,53

0,20

1,97

2,20

3.573,91

35.256,00

38.829,91

39.312,96

Comercio Vecinal No Vis

0,00

0,027

0,00

483,05

483,05

UG 1

Manzana  - MZ 6 VIVIENDA

Vivienda No VIS

12.243,84

12.243,84

12,93%

0,60

22.646,73

0,20

1,97

2,20

4.529,35

44.681,27

49.210,61

49.822,80

Comercio Vecinal No Vis

0,00

0,027

0,00

612,19

612,19

Total UG 1

 

94.704,26

94.704,26

100,00%

 

175.169,04

 

 

 

 

 

368.220,01

368.220,01

UG 2

Supermanzana  - SM 2 UNIV

Dotacional educativo

37.858,74

37.858,74

38,66%

0,60

37.858,74

0,18

3,32

3,50

6.814,57

125.691,02

132.505,59

 

UG 2

Supermanzana  - SM 3 UNIV

Dotacional educativo

22.706,86

22.706,86

23,19%

0,60

22.706,86

0,18

3,32

3,50

4.087,23

75.386,78

79.474,01

 

UG 2

Supermanzana  - SM 4 UNIV

Dotacional educativo

37.358,63

37.358,63

38,15%

0,60

37.358,63

0,18

3,32

3,50

6.724,55

124.030,65

130.755,21

 

Total UG 2

 

97.924,23

97.924,23

100,00%

 

97.924,23

 

 

 

 

 

342.734,81

 

UG 3

Supermanzana  - SM 5 CASAMATA

Dotacional recreativo

49.725,72

49.725,72

100,00%

0,60

49.725,72

0,18

0,00

0,18

8.950,63

0,00

8.950,63

 

Total UG 3

 

49.725,72

49.725,72

100,00%

 

49.725,72

 

 

 

 

 

8.950,63

 

TOTAL PLAN PARCIAL

 

242.354,21

242.354,21

 

 

322.818,99

 

 

 

 

 

719.905,44

 

* El área de suelo para el cálculo del índice de construcción varía según el uso.  Para los usos de vivienda, comercio y servicios el índice de construcción se calcula sobre el área neta urbanizable.  Para el uso dotacional, el cálculo del índice de construcción se realiza sobre el área útil.

** El índice de construcción máximo por uso para los usos de vivienda, comercio y servicios está dado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.  Para los usos Dotacionales el índice de construcción máximo se presenta en el artículo 79 del Decreto Distrital 088 de 2017.


Parágrafo 1.  Al índice de construcción adicional solo se accede por aportes de carga general.

 

Parágrafo 2. Para los usos de vivienda, comercio y servicios los índices de ocupación contemplados en el cuadro incluido en el presente artículo se calcularon sobre el área útil y los índices de construcción sobre el área neta urbanizable. Para su correcta aplicación, en el marco del licenciamiento urbanístico, se deben tener en cuenta las condiciones del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 3. La edificabilidad de las áreas útiles resultantes del proceso de urbanización para los usos dotacionales es la establecida en el artículo 79 “Edificabilidad para usos dotacionales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 4. Los metros cuadrados equivalentes al cumplimiento de la obligación del 20% en las manzanas destinadas a VIS y VIP, no están sujetos al pago de Unidades Representativas de Aporte. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP supere los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 41. Equipamiento Comunal Privado. Todo proyecto, sometido o no a propiedad horizontal, en los usos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercio, servicios o dotacional con más de 800 m2, que comparta áreas comunes, deberá prever el equipamiento comunal privado en los términos del artículo 125 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 42. Estándares de habitabilidad. Para garantizar condiciones de habitabilidad adecuada en el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, los proyectos residenciales deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 121 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO III


NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 43. Normas Volumétricas. Los desarrollos por urbanización se rigen por las disposiciones que sobre el manejo de alturas, aislamientos, tipología edificatoria y manejo de voladizos se encuentran en el artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. De conformidad con el oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con referencia 4104.14.024 - 2021002653 del 02 de febrero de 2021, radicado SDP 1-2021-36723 del 07 de mayo de 2021, la altura máxima de construcción aprobada para el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” es de 2.602,36 MSNM.

 

Parágrafo 2. La intervención de las fachadas con elementos arquitectónicos que no aumenten el área por piso, no incrementarán el índice de construcción.

 

Artículo 44.   Sótanos y Semisótanos. Los sótanos y semisótanos se permiten bajo las condiciones contenidas en el artículo 123 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 45.   Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las disposiciones contenidas en el artículo 124 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO IV


NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 46. Estacionamientos. La cuota exigida de estacionamientos según el uso o usos planteados, las condiciones para la construcción de estacionamientos, dimensiones de estacionamientos y áreas de circulación y localización de los estacionamientos, corresponden a las señaladas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 norma aplicable al presente Plan Parcial.

 

Artículo 47. Accesos vehiculares. El acceso vehicular a predios deberá cumplir con las normas específicas definidas para cada uso y las condiciones y precisiones contenidas en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO V


VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO

 

Artículo 48.   Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el tratamiento urbanístico de desarrollo. Dentro de las actuaciones de urbanización desarrolladas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, se deberán destinar para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario las siguientes áreas:

 

ÍTEM

Total Plan Parcial

UG 1

VIP dentro del Plan Parcial (m2) 20,44%

VIS dentro del Plan Parcial (m2) 20,44%

Área Útil

(Nota 1)

94.704,26

19.359,87

19.359,87

Área Neta Urbanizable

175.169,04

35.808,84

35.808,84

Área Construida (Nota 2)

368.220,01

46.551,49

78.779,45

Índice de Construcción

1,30

2,20

 

Nota 1: No incluye las áreas de la UG 2 y UG 3 destinadas a Usos Dotacionales. 


Nota 2: Incluye usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal.

 

Artículo 49.   Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIS y VIP en el mismo proyecto. El porcentaje de suelo descrito en el artículo anterior se cumplirá en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017 en concordancia con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente decreto. De manera subsidiaria se podrá trasladar a otro proyecto del mismo urbanizador dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Conforme a lo anterior, en los términos del inciso 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el presente Plan Parcial, se determina la localización de los terrenos tendientes al cumplimiento de la obligación y su localización es la indicada en el Cuadro General de Áreas y el Plano No. 1 de 4 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”.

 

Parágrafo 1. En el Plan Parcial No. 10 “El Rosario” la obligación de destinar mínimo el cinco por ciento (5%) del área útil de las manzanas VIS, y el tres por ciento (3%) del área útil de las manzanas VIP a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, se cumple al interior de cada manzana.

 

Parágrafo 2. El área construida equivalente al cumplimiento de la obligación del 20% del suelo útil de las manzanas destinadas a VIS y VIP, no está sujeta al pago de Unidades Representativas de Aporte, como se indica en el parágrafo 4 del artículo 40 de este decreto. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP supere los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 3. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado de la obligación de suelo de VIS y/o VIP a otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en los Planos No.1 de 4 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General",  3 de 4 "Áreas de Mitigación de Impactos - Esquema de Deslinde - Esquema Indicativo de Áreas de Mitigación” y 4 de 4 “Plan Director - Parques Zonales ZV1 y ZV8 - Plan Parcial 10 El Rosario”, no podrán exceder el índice de construcción adicional al básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

 

Parágrafo 4. En el caso de licencias integrales se deberá incluir un cuadro de áreas por usos en el cual se especifique el área destinada a cumplir con la obligación de los usos comerciales, servicios y/o dotacionales de escala vecinal en los términos de los artículos 100 y 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO VI


LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 50. Cumplimiento de los requisitos del Plan Parcial con las autoridades ambientales. Los lineamientos ambientales concertados con las autoridades ambientales que deberá cumplir el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, son los contenidos en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de fecha 19 de mayo de 2021 y en la Resolución No. 01761 del 28 de junio de 2021 de la SDA; así como en el Acta de Concertación del 28 de noviembre de 2022 suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de  Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y en la Resolución DGEN No. 20237000319 del 18 de mayo de 2023 de la CAR, documentos que hacen parte integral del presente decreto como Anexos No.1 y 2.

 

Parágrafo. En el marco de la ejecución del Plan Parcial los propietarios y/o urbanizadores responsables de cada licencia de urbanización deberán informar a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR sobre el inicio de las obras, con el fin que dichas entidades realicen el seguimiento al cumplimiento de las actas de concertación ambiental antes mencionadas.

 

Artículo 51.   Lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales y sistemas urbanos de drenaje sostenible. De acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte del presente decreto, el Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, cumple con lo señalado en los artículos 48 y 56 del Decreto Distrital 088 de 2017, en relación con:

 

51.1. Los lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales del Plan Parcial.


51.2. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

 

Parágrafo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB será la encargada de operar y mantener los sistemas urbanos de drenaje sostenible en los predios públicos, mientras que en los predios privados serán los propietarios de los terrenos los responsables de dicha operación y mantenimiento.

 

CAPÍTULO VII


REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 52. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 088 de 2017 y sus modificaciones, normas aplicables al presente instrumento, el presente Plan Parcial No. 10 “El Rosario” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al Plan Parcial.

 

Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Artículo 53. Cargas locales. Las cargas locales son las establecidas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, cuya construcción, dotación, entrega material y transferencia estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores, las cuales tendrán que ser garantizadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía que hace parte del presente decreto.

 

Los suelos destinados al cumplimiento de cargas locales serán igualmente transferidos de manera gratuita al Distrito Capital y su localización será la indicada en el Cuadro General de Áreas y en los Planos No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” y 2 de 4 “Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de Gestión” del presente decreto.

 

Parágrafo 1. Las cargas locales definitivas serán las resultantes de la localización precisa en los planos urbanísticos aprobados por los curadores urbanos en las licencias de urbanización correspondientes.

 

Parágrafo 2. Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables y efectuado la entrega material y titulación al Distrito Capital a través de las entidades competentes, en armonía con lo estipulado por el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o por el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 54. Beneficio básico en virtud de las cargas locales. Como consecuencia del cumplimiento de las cargas locales señaladas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, los propietarios y/o urbanizadores tienen derecho a un índice básico de construcción sobre el área neta urbanizable de la siguiente manera:

 

Unidad

Uso

Área Útil (M2)

Área Neta Urbanizable (M2)

I.C.

Básico

Total área construida básica (M2)

Unidad de Actuación o Unidad de Gestión 1

Vivienda, Comercio, Servicios y/o Equipamientos Dotacionales

94.704,26

175.169,04

0,20

35.033,81

Unidad de Actuación o Unidad de Gestión 2

Dotacional (Educación)

97.924,23

145.579,14

0,18

17.626,36

 

Nota. La Unidad de Gestión 3, correspondiente al dotacional deportivo y recreativo existente “Asociación Casamata de Oficiales Egresados de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, no tiene aprovechamientos urbanísticos.

 

Artículo 55. Cargas generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el artículo 167 del Decreto Distrital 088 de 2017, corresponden a aquellas cargas que deben ser repartidas en escala de ciudad debido al beneficio general que producen, y cuyo costo debe ser distribuido entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, mediante un sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Las cargas generales pueden ser asumidas voluntariamente por terceros aportantes o propietarios de suelos localizados al interior del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, a cambio de los beneficios urbanísticos adicionales al potencial básico.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, los aportes de cargas generales del presente Plan Parcial, para dar cumplimiento al reparto equitativo de cargas y beneficios son los siguientes:

 

55.1. Aporte de suelos de carga general a favor del Fideicomiso Lagos de Torca de acuerdo con lo previsto en el Plano No. 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generalesdel Decreto Distrital 088 de 2017 y en el artículo 168Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” de ese mismo Decreto.

 

55.2. Aporte de recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las cargas generales señaladas en el artículo 168Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo. Las coordenadas de los suelos de carga general de “Ciudad Lagos de Torca”, de las cuales hacen parte los suelos de carga general del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, se encuentran en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 56. Áreas localizadas sobre malla vial arterial perteneciente a carga general. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá adelantar las gestiones correspondientes ante las entidades competentes a fin de establecer las áreas definitivas de las cargas generales localizadas dentro del ámbito del Plan Parcial.

 

Para el caso de los predios en cabeza de entidades públicas, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá suscribir los acuerdos y/o convenios requeridos para su intervención, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

En todo caso, en virtud del parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, de ser necesario, el Fideicomiso Lagos de Torca podrá adquirir los suelos, a través de un convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU u otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y demás normativa vigente.

 

Artículo 57. Armonización del proyecto Accenorte con el Plan Parcial. El diseño del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, se encuentra en armonía con la reserva vial de la Autopista Norte establecida en el Decreto Distrital 049 de 2018. Los diseños definitivos del proyecto Asociación Público Privada de Iniciativa Pública de “ACCESOS NORTE II”, deberán armonizarse con el Plan Parcial en lo relacionado con los accesos y salidas del mismo.

 

En caso de que se requieran obras temporales para garantizar la accesibilidad al Plan Parcial, las mismas estarán a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables y podrán ser ejecutadas directamente por ellos o a través de convenio con la entidad competente, según corresponda la titularidad del suelo y teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 001 de 2019, suscrito entre Bogotá D.C., la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Una vez dichas obras temporales dejen de requerirse, será responsabilidad de los desarrolladores su desmonte.

 

Artículo 58. Cargas generales por aporte de suelo. Los suelos del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, que hacen parte de las cargas generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” corresponden a los siguientes:

 

Carga General Canjeable por URA

Total Unidades Representativas de Aporte*
 (COP Miles)

Total Plan Parcial

SUELO CARGAS GENERALES CANJEABLES POR URA

137.163,90

Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia

93.423,21

Intersección Av. Paseo de Los Libertadores sobre Autopista Norte

4.856,54

Intersección Av. Paseo de Los Libertadores sobre Avenida El Polo

9.486,85

Avenida El Polo - Tramo 1

9.208,27

Intersección Avenida El Polo con Avenida Santa Bárbara

17.153,57

Avenida El Polo - Tramo 2

16.712,91

Avenida Santa Bárbara Tramo 1 Norte

10.586,18

Avenida Santa Bárbara Tramo 3 Sur

9.574,49

Avenida Jorge Uribe Botero -Tramo 1

14.436,21

Avenida Jorge Uribe Botero -Tramo 3

1.408,19

Suelo de Infraestructura del Equipamiento Metropolitano de Salud

32.179,00

CA 11

3.570,54

Cesión para parque ZV-10

2.290,22

Área útil de equipamiento Metropolitano

26.318,24

Suelo de Zona de Manejo y Preservación Ambiental

11.561,69

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Oriental

9.528,62

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Occidental

986,04

Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA - Canal de Torca Desvío Norte

1.047,03


Parágrafo. El suelo de Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita, hace parte de las cargas generales aplicables al reparto de cargas y beneficios de “Ciudad Lagos de Torca” localizadas en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”. Sin embargo, este suelo no es canjeable por Unidades Representativas de Aporte (URA) en los términos del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

De acuerdo con el cuadro contenido en el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017 el suelo correspondiente al área de ronda de la Quebrada Tibabita, será adquirido por el Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Artículo 59. Cargas generales por ejecución de obras. Los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, podrán transferir voluntariamente recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, los cuales serán destinados para la ejecución de diseños, obras y/o la compra de predios de carga general a los que se refiere el artículo 168Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 60. Beneficios adicionales por participación en el sistema de reparto de cargas y beneficios. Como consecuencia del aporte voluntario de suelo de carga general o de dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de obras de carga general, se generan aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en metros cuadrados edificables, adicionales al Índice Básico de Construcción.

 

Los metros cuadrados de edificabilidad adicional a desarrollar en el presente Plan Parcial, de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 186 del Decreto Distrital 088 de 2017, “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda, comercio y servicios”, están condicionados a las Unidades Representativas de Aporte certificadas definitivamente por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanización, el Curador Urbano deberá verificar que los metros cuadrados adicionales al Índice Básico de Construcción, se sustenten en la certificación de Unidades Representativas de Aporte presentadas por el solicitante de la licencia, expedida y avalada en los términos del artículo 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cuales deberán cumplir con las equivalencias definidas en el artículo 186 del mencionado Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 61. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Gestión y/o Actuación. El sistema de reparto de cargas y beneficios entre unidades de gestión toma en consideración el valor residual del suelo calculado para cada unidad, aplicando el porcentaje correspondiente a las ventas estimadas. En función del proyecto urbanístico, se busca equilibrar el aporte a cargas urbanísticas locales que realiza cada una de las unidades de gestión, las cuales se valoran de forma diferencial, de acuerdo con los requerimientos y priorización de las determinantes urbanísticas y de ordenamiento.

 

61.1. Reparto de las cargas locales entre UG 1 y UG 2 en función de las ventas estimadas.

 

Concepto

UG 1

UG 2

Total Plan Parcial

COP Miles

COP Miles

COP Miles


Ventas Estimadas

 $ 2.151.188.548

 $ 1.940.516.397

 $ 4.091.704.945

Porcentaje de participación de las ventas

52.57%

47.43%

100.00%


Costo cargas locales

 $ 34.963.898

 $ 24.874.811

 $ 59.838.709

Porcentaje de participación

58.43%

41.57%

100.00%


Porcentaje para equilibrio

-5.86%

5.86%

0.00%

Vr Carga a asumir (equilibrio Cargas y Beneficios)

 $ (3.504.067)

 $ 3.504.067

 $ -  

Cargas en equilibrio

 $ 31.459.831

 $ 28.378.878

 $ 59.838.709

 

Parágrafo 1. El total de los aportes a cargas locales es la suma de cesiones obligatorias y adicionales, que incluye los costos de construcción y adecuación.

 

Parágrafo 2. El valor residual del suelo estimado para cada unidad, se obtiene de descontar a las ventas estimadas, los costos directos e indirectos y la utilidad esperada. El detalle del cálculo para la estimación de este valor se presenta en el Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Parágrafo 3. Previo a la expedición de la licencia de urbanización el/los propietarios/s de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística UG 1, UG 2 y UG 3 del presente Plan Parcial, deberán acreditar el cumplimiento de las transferencias por compensación, para lo cual se podrán presentar certificaciones fiduciarias u otros documentos jurídicamente válidos para demostrar el cumplimiento de la obligación. Con el documento que acredite el cumplimiento de la obligación, el Curador Urbano deberá otorgar la respectiva licencia urbanística.

 

En el evento de presentarse renuencia para el recibo del pago por parte de el/los propietarios/s de los predios que hacen parte de las Unidades de Gestión Urbanística y/o Actuación Urbanística UG 1 y UG 2, el/los propietarios/s de las mismas, podrán hacer uso de las diferentes modalidades de pago establecidas en la Ley.

 

CAPÍTULO VIII


OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 62. Obligaciones generales del propietario y/o urbanizador. Son obligaciones de los propietarios y/o urbanizadores responsables, o de los titulares de las licencias de urbanismo respectivas, generales o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

62.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las cesiones públicas obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, el presente decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

 

El propietario de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público y equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

62.2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

62.3. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

62.4. Ejecutar las obras de la malla vial local cumpliendo con el correspondiente perfil y las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente; adicionalmente, se deberán implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

62.5. Garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, para lo cual se precisa que, para la entrada en operación del proyecto, que se desarrollará en tres (3) Etapas, es requisito que las obras de infraestructura vial previstas y señaladas en el Acta de Compromisos del Estudio de Tránsito aprobado mediante Oficio SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), para cada una de las Etapas, se encuentren construidas y recibidas a satisfacción por la entidad competente.

 

62.6. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en las respectivas Actas de Concertación y/o resoluciones, que forman parte integral del presente decreto como Anexos No. 1 y 2.

 

62.7. Para los usos de comercio de escala urbana y metropolitana, y los dotacionales de escala urbana y metropolitana, los propietarios y/o urbanizadores del proyecto deberán cumplir con lo establecido en el Estudio de Tránsito, aprobado con Oficio y Acta de Compromisos SDM-SI-985-21 del 15 de mayo de 2021, cuya vigencia fue prorrogada por dos (2) años más mediante Oficio SDM-SI-202222409966701 del 22 de noviembre de 2022. Lo anterior deberá quedar como parte de las obligaciones de los Urbanizadores responsables, en las licencias que se aprueben en desarrollo del Plan Parcial.

 

62.8. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 en la licencia de urbanización se deberá señalar la obligación del titular de adelantar el proceso de certificación de la Unidad Funcional dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición y en caso de incumplimiento operará la condición resolutoria.

 

62.9. Establecer relación directa con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, o quien haga sus veces, en el marco del convenio ACCENORTE II con miras a garantizar que los accesos del Plan Parcial se ajusten a los diseños y la ejecución del proyecto.

 

62.10. El trámite del aprovechamiento forestal y/o compensación deberá realizarse ante la entidad correspondiente, previo al inicio de las actividades que intervengan las especies arbóreas existentes en el Plan Parcial. Para ello, el propietario y/o urbanizador responsable deberá elaborar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Plan de Compensación, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

62.11. Los nuevos desarrollos del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” deberán cumplir con los parámetros de Construcción Sostenible señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, se debe cumplir con los porcentajes mínimos de área de cubierta en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación definida en el mencionado artículo.

 

62.12. De acuerdo con el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP de fecha 28 de noviembre de 2022, los propietarios y/o urbanizadores responsables del proyecto deberán implementar lo establecido en el Decreto Distrital 345 de 2020, por medio del cual el Distrito adoptó la actualización del PGIRS respecto a lo relacionado con el manejo integral de residuos sólidos y la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1257 de 2021, la cual señala: “El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD”, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

62.13. Para la demolición de las estructuras existentes en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán contar con la licencia de construcción en la modalidad de demolición, y dar cumplimiento a la reglamentación sobre Gestión Integral de Residuos Generados en las Actividades de Construcción y Demolición, contenida en la Resolución No. 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1257 de 2021, o las normas que la deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

Los propietarios y/o urbanizadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el programa de manejo ambiental - RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

 

62.14. Los propietarios y/o urbanizadores, en cumplimiento de las actividades previas y de construcción previstas para la protección de la Quebrada Tibabita y el Canal de Torca, establecidas en el componente ambiental del Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial y de la normativa distrital en particular, deberán tener en cuenta lo contenido en la “Guía del Sector de la Construcción” expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 1138 de 2013 de esa entidad.

 

62.15. Los propietarios y/o urbanizadores, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1252 de 2008 y en la normativa Nacional y Distrital respecto del manejo de todo tipo de residuos peligrosos, y gestionar la solicitud de permisos ante las autoridades competentes.


62.16. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” deberá plantear pasos de fauna en los cruces del vallado primario Quebrada Tibabita, con las Avenidas Jorge Uribe Botero y Santa Bárbara. Los diseños de estos pasos de fauna seguirán los lineamientos establecidos en los artículos 13, 17 y 57 del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, las obras de ocupación del cauce, específicamente las correspondientes a la estructura de entrega de las aguas lluvias del sector norte, permitirán la conectividad hidráulica y el tránsito de los peces o la salida de mamíferos y herpetos.

 

62.17. Los trámites de permisos de ocupación de cauces deberán realizarse ante las entidades correspondientes, previo al inicio de las actividades sobre los cuerpos hídricos, a fin de evitar que las obras que se pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.

 

62.18. Durante el desarrollo del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital 2014 - 2024, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014 y la Resolución 1319 de 2015, que tiene dentro de sus objetivos el de “reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático”.

 

62.19. Dar aplicación en todas las fases de desarrollo del proyecto al Decreto Distrital 345 de 2020 por medio del cual el Distrito adoptó la actualización del PGIRS, o a las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

62.20. Para efectos de la expedición de licencias de urbanización y/o construcción, el curador verificará el cumplimiento de estas normas y demás aplicables para al área objeto del Plan Parcial, e incorporará las medidas necesarias para evitar la ocupación del espacio público.

 

62.21. Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en las Resoluciones 1632 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, en cuanto a las especificaciones y medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos, para reducir los niveles de presión sonora generados durante el ciclo de vida de las edificaciones.

 

62.22. Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o a las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

62.23. Los propietarios y/o urbanizadores deberán garantizar la conservación y preservación del árbol de interés patrimonial y/o de Interés Público, Urapán, de acuerdo con la Resolución No. 814 de 2020 y el Informe Técnico 520 de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente, localizado en el ámbito del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, entre las coordenadas X 103933,96, Y 120182,91.

 

62.24. El Distrito debe garantizar que el Plan Parcial acoja y aplique las disposiciones de los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 1538 de 2005.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del Plan Parcial No.10 “El Rosario” o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en las licencias de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IX


GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 63. Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión Urbanística. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” se desarrollará a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión Urbanística, las cuales se indican en el Plano No. 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General” y en el Plano No. 2 de 4Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de gestión”, que hacen parte integral del presente acto administrativo, respecto de las cuales se deberán tramitar y obtener las respectivas licencias de urbanización. En caso de no contar con el acuerdo entre los propietarios de las unidades de gestión delimitadas, se deberá adelantar la delimitación de la respectiva Unidad de Gestión Urbanística en los términos del artículo 44 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 64.   Etapas para el desarrollo urbanístico del Plan Parcial. El Plan Parcial No. 10 “El Rosario” será ejecutado en tres (3) Unidades de Gestión Urbanística y tres (3) etapas de desarrollo, que se encuentran identificadas en el Plano No. 2 de 4 “Perfiles Propuestos - Etapas de Desarrollo - Unidades de gestión”.

 

Parágrafo. La entrega de las áreas de cesión de espacio público para parques al interior del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” contribuye con la consecución de los objetivos generales y específicos del mismo, y por lo tanto constituye un motivo de interés general y utilidad pública, razón por la cual se podrán realizar entregas anticipadas de zonas de cesión de espacio público del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo o la norma que lo sustituya o modifique. Las zonas de cesión debidamente entregadas y escrituradas de manera anticipada se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos en el presente Plan Parcial.

 

TÍTULO IV


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 65. Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 790 de 2017 y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial No. 10 “El Rosario se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo, (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (iii) incremento en la edificabilidad.

 

Parágrafo. En el marco de lo estipulado por la Ley 388 de 1997, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adelantará el cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para este fin.

 

Artículo 66. Exigibilidad, cálculo, liquidación y pago de la Participación en Plusvalía. Las condiciones para la exigibilidad, cálculo, liquidación, cobro y pago de la participación en plusvalía se regirán por el procedimiento y las competencias asignadas en la normativa vigente y aplicable.

 

Parágrafo. Los proyectos que se desarrollen por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 67. Modificación del Plan Parcial. Cualquier modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y/o la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, deberán contar con el concepto de las Entidades Ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 68. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 088 de 2017, 049 de 2018, 425 de 2018, 571 de 2018, 417 de 2019 y 820 de 2019, normas aplicables al presente Plan Parcial y demás disposiciones que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 69. Licencias urbanísticas y otras actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos circunscritos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, lo contenido en el presente decreto y su Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Artículo 70. Incorporación a suelo urbano. Los suelos del Plan Parcial No. 10 "El Rosario" ubicados en expansión urbana, en aplicación del artículo 224 del Decreto Distrital 088 de 2017, se entenderán incorporados al perímetro urbano cuando acrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción del Distrito Capital, así como a las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan los artículos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la reglamentación aplicable a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 71. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver Anexos y documento original en Anexos.