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Resolución 425 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
30/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52489 del 16 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 425 DE 2023

 

(Marzo 30)

 

Por la cual se fijan los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del aval que lo autoriza

 

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de las facultades conferidas en los artículos 23, 41, 42, 45, 46, 47, 48 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 6 del Decreto número 1427 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo del Decreto número 1427 de 2017 se determinaron las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está, conforme lo dispuesto en el numeral tercero ibídem, la de coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

 

Que el legislador, en desarrollo de sus funciones, expidió la Ley 2220 de 2022 “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 10 establece que serán operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente, entre otros, los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, en entidades con o sin ánimo de lucro, notarías, entidades públicas o los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que en el artículo 28 de la mencionada ley, se establecieron los requisitos para ser conciliador, disponiendo en su numeral 1 que “El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación”. (Negrita fuera de texto). Esta norma señala además que “A los servidores públicos facultados para conciliar, solo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Estos deberán formarse como conciliadores en derecho, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley”. (Negrita fuera de texto).

 

Que el artículo 45 de la Ley 2220 de 2022 establece que los conciliadores de centros de conciliación deberán formarse como conciliadores en derecho y acreditar la formación de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.

 

Que el artículo 46 de esta ley, señala que los notarios y servidores públicos facultados para conciliar deberán formarse como conciliadores en derecho.

 

Que la misma ley, en su artículo 23, preceptúa que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de capacitación de los estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que esta Ley, en su artículo 42 indica que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de formación para conciliadores en derecho, incluidas las actualizaciones para efectos de renovación de la inscripción.

 

Que igualmente, en el artículo 47 de la mencionada Ley 2220 de 2022, se establece la exigencia de cumplir con una carga mínima en conocimientos en conciliación para los estudiantes de derecho que desean realizar la práctica en los consultorios jurídicos. Estableciendo además que, con anterioridad a la práctica, “deberán cursar y aprobar la formación respectiva, de conformidad con los requisitos establecidos por el Instituto de Educación Superior, bajo las recomendaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho”. (Negrita fuera de texto).

 

Que el artículo 48 de la Ley 2220 de 2022, estableció que los egresados de las Facultades de Derecho podrán realizar judicatura en los centros de conciliación públicos siendo necesario haber cursado y aprobado la formación en conciliación que para judicantes establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Que la mencionada ley en su artículo 41 indica que “Las entidades promotoras de centros de conciliación, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, interesadas en impartir la formación en conciliación en derecho, deberán presentar solicitud de aval al Ministerio de Justicia y del Derecho”. La misma norma indica además que “Las instituciones de educación superior podrán ofrecer formación en conciliación de conformidad con la normatividad vigente. Los certificados que expida en el que conste la formación como conciliador, el cumplimiento de las áreas necesarias para avalar la formación y número de créditos y horas dictadas, será suficiente para inscribirse como conciliador, en cuyo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho dará aval a su inscripción”. A renglón seguido la norma señala que “Las entidades avaladas podrán hacer uso de herramientas electrónicas con el fin de realizar cursos virtuales y a distancia”.

 

Que el artículo 43 de la Ley 2220 de 2022, establece que las entidades avaladas deberán certificar a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido, el cual deberá contener por lo menos la información señalada en esta norma.

 

Que el Estatuto de la Conciliación o Ley 2220 de 2022, previó en su artículo que la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital, electrónica o mixta.

 

Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-344-20 del 21 de agosto de 2020, en el numeral sexto de su resuelve, estableció: “INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 49 del Decreto número 1829 de 2013, incluya, dentro los contenidos mínimos del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, un eje temático específico en materia de gestión de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer e introducción de la perspectiva de género en la función de administrar justicia, en el que se tengan en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente providencia”.

 

Que en el artículo 55 del Decreto Ley 902 de 2017 se estableció que se fomentarán e implementarán Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos preferiblemente de conciliación sobre asuntos entre particulares relacionados con predios rurales.

 

Que, de acuerdo con lo señalado, se hace necesario actualizar el programa de formación en conciliación, incluyendo los temas de la perspectiva de género, formas de violencia contra la mujer, conciliación agraria y la conciliación por medios virtuales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Aval para formar en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Las entidades promotoras de centros de conciliación, es decir las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que estén interesadas en impartir la formación en conciliación en derecho, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar una solicitud de aval, mediante un documento escrito, firmado por el representante legal de la entidad promotora y anexar los documentos que acreditan la existencia y representación legal de la entidad solicitante. La solicitud deberá radicarse únicamente a través del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC).

 

2. Acreditar que cuenta con un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que haya operado de manera ininterrumpida, durante mínimo tres (3) años anteriores a la radicación de esta Solicitud de Aval y demuestre además, que tiene la suficiente capacidad de operación de la conciliación, para hacer posible la transferencia del conjunto de conocimientos, habilidades, técnicas y destrezas, con las que deben contar quienes se desempeñen como conciliadores extrajudiciales en derecho. Para tales efectos deberá demostrar que este Centro de Conciliación, ha logrado tramitar el número mínimo de cincuenta (50) solicitudes de conciliación extrajudicial en derecho y no ha sido sancionado en el lapso de los tres (3) años antes señalados.

 

3. Presentar la propuesta del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, en las condiciones señaladas en la presente resolución.


Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior podrán ofrecer formación en conciliación extrajudicial en derecho de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento de otorgamiento de aval. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, decidirá sobre la solicitud de aval presentada en los términos anteriores, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su radicación y una vez los requisitos estén completos.

 

Si la solicitud no satisface los mencionados requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término de los diez (10) hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, hará el correspondiente requerimiento, y otorgará un plazo no mayor a un (1) mes para que el solicitante subsane los defectos que pueda presentar su solicitud, so pena del archivo del trámite, término que suspenderá los sesenta (60) días antes establecidos. Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

 

Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para otorgar el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la resolución respectiva e ingresará los datos de la entidad avalada en el Sistema de Información de la entidad.

 

Parágrafo 1°. Contra las decisiones de archivo por desistimiento tácito adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho procede el recurso de reposición, de conformidad con el previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo 2°. Contra las demás decisiones adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este trámite, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO. Contenido del Programa de Formación. El Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:

 

1. Presentación y objetivos.

 

2. Enfoque.

 

3. Contenido curricular.

 

4. Metodología y recursos pedagógicos.

 

5. Sistema de evaluación de docentes y de estudiantes.

 

Parágrafo 1°. Dentro del contenido del Programa de Formación se deberá tener en cuenta la normativa vigente y los principios de la conciliación. Además, será indispensable que se incluya un enfoque diferencial, inclusivo y con perspectiva de género, haciendo énfasis, en la necesidad de privilegiar la atención por medio de la conciliación de quienes sean considerados como sujetos de especial protección constitucional.

 

Parágrafo 2°. El proceso de formación propenderá por el desarrollo de los diferentes conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la adecuada práctica de la conciliación, tomando como punto de partida que los conciliadores son administradores transitorios de justicia, conforme a lo señalado en el artículo 116 de la Constitución.

 

Parágrafo 3°. Las diferentes entidades formadoras de conciliadores podrán, respetando lo señalado en la normativa aplicable y en la presente resolución, desarrollar prácticas innovadoras y adicionar los tiempos y contenidos que consideren pertinentes en el logro de los objetivos señalados en su Programa de Formación en Conciliación en Derecho.

 

Parágrafo 4°. Las Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, tendrán la posibilidad de adoptar el programa de formación en Conciliación en Derecho, según lo establecido en la presente Resolución, como parte de sus programas de postgrado y asignarle el número de créditos que consideren adecuados desde su autonomía universitaria.

 

Parágrafo 5°. Quienes funjan como docentes deberán contar como mínimo con un (1) año de experiencia previa en docencia en cualquiera de los temas relacionados con el programa, establecidos en el artículo 5° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. Desarrollo del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. El desarrollo secuencial de los Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho se realizará por medio de tres módulos: un Módulo Básico, un Módulo de Entrenamiento y un Módulo de Pasantía. Tanto el Módulo Básico, como el Módulo de Entrenamiento, tendrán una intensidad mínima, por separado, de setenta (70 horas). Teniendo en cuenta lo anterior, cada Programa de Formación podrá establecer el número de horas que deberán destinarse para cada uno de los temas señalados en esta Resolución, junto con los demás que sean incluidos, para efectos de cada proceso de formación.

 

El Módulo de Pasantía deberá comprender como mínimo el acompañamiento del trámite completo de dos (2) casos de conciliación reales, comprendiendo dentro de este ejercicio, la realización de dos (2) audiencias de conciliación, las cuales incluirán una primera audiencia de observación, y una segunda de manejo de ésta, por parte de la persona en formación. Lo anterior, bajo la asistencia, guía, coordinación, orientación y administración, por parte de un docente conciliador.

 

Parágrafo 1°. Los servidores públicos habilitados para conciliar no tendrán la obligación de cursar el Módulo de Pasantía.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, el proceso de formación no podrá tener una duración en el desarrollo de los módulos básico, de entrenamiento y de pasantía, de más de ciento sesenta (160) horas. Lo anterior también para efectos de la correspondiente certificación.

 

ARTÍCULO QUINTO. Contenido de los Módulos. El Módulo Básico y el Módulo de Entrenamiento, tendrán el siguiente contenido temático:

 

1. Temario del Módulo Básico:

 

1.1. Teoría del conflicto.

 

1.2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

1.3. Marco legal y jurisprudencial de la conciliación.

 

1.4. Centros de conciliación: naturaleza y características.

 

1.5. El conciliador y su régimen disciplinario.

 

1.6. Asuntos conciliables y no conciliables.

 

1.7. La naturaleza del acuerdo conciliatorio y sus efectos.

 

1.8. Desarrollo de la conciliación en los diferentes campos del derecho:

 

a) En asuntos de familia.

 

b) En asuntos civiles y comerciales.

 

c) En asuntos laborales.

 

d) En asuntos contenciosos administrativos.

 

e) En asuntos penales y mediación penal.

 

f) En conflictos entre particulares relacionados con predios rurales

 

g) En asuntos de tránsito.

 

h) En asuntos policivos y de convivencia ciudadana.

 

i) Lineamientos de la justicia en equidad.

 

1.9. La perspectiva de género en la función de administrar justicia.

 

1.10. Gestión de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer y sujetos de especial protección constitucional.

 

2. Temario del Módulo de Entrenamiento:

 

2.1. Técnicas y habilidades para el análisis, gestión, solución, resolución o transformación de los conflictos.

 

2.2. Técnicas y habilidades de negociación.

 

2.3. El trabajo interdisciplinario en el tratamiento del conflicto en la conciliación.

 

2.4. Procedimiento conciliatorio.

 

2.5. La audiencia de conciliación y la posibilidad de encuentros asincrónicos en la conciliación.

 

2.6. La conciliación por medios virtuales.

 

2.7. Elaboración de actas de conciliación y constancias.

 

2.8. Gestión de conflictos familiares, civiles, comerciales, penales y mediación penal, laborales, públicos y contenciosos administrativos, conflictos entre particulares relacionados con predios rurales, policivos y de convivencia y asuntos de tránsito.

 

2.9. Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) y su operatividad.

 

3. Módulo de Pasantía:

 

De conformidad con lo señalado en el inciso segundo, del artículo cuarto de la presente resolución, la persona en proceso de formación deberá:

 

3.1. Respecto a la Observación de Audiencias: Observar por lo menos una (1) audiencia realizada por alguno de los conciliadores del Centro de Conciliación. Al finalizar el ejercicio deberá entregar un informe que dé cuenta de su observación y de los detalles que considera más relevantes del encuentro.

 

3.2. Respecto a las audiencias de conciliación asistidas: Realizar una audiencia de conciliación, la cual estará acompañada por un docente conciliador, quien deberá elaborar un documento que dé cuenta del desempeño de la persona en formación en este ejercicio.

 

Parágrafo 1°. Al finalizar el Módulo Básico deberá llevarse a cabo una evaluación de conocimientos bajo los parámetros fijados por la entidad formadora, para cada uno de los procesos de formación que se pretenda llevar a cabo. El superar satisfactoriamente esta Evaluación será requisito indispensable para seguir adelante en el proceso formativo, con lo que podrá continuarse con el Módulo de Entrenamiento.

 

Parágrafo 2°. Cada uno de los temas del Módulo de Entrenamiento deberá ser evaluado por separado, conforme a los criterios señalados por cada uno de los docentes encargados. Al finalizar el Módulo de Entrenamiento y luego de haber superado cada una de las evaluaciones mencionadas, la persona en formación podrá pasar a realizar el Módulo de Pasantía.

 

Parágrafo 3°. Para la realización de las audiencias establecidas para el Módulo de Pasantía, se deberá contar con la anuencia de las partes, en lo que respecta a la participación de la persona en formación en estos encuentros. Tanto el manejo general de los casos, como de las audiencias referidas, será responsabilidad de los docentes conciliadores asignados.

 

Parágrafo 4°. Del informe en términos satisfactorios que realice el docente conciliador asignado y respecto a la audiencia asistida realizada por la persona en formación, dentro del Módulo de Pasantía; se efectuará la calificación Final del Proceso de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho.

 

Parágrafo 5°. En lo que no haya sido establecido por esta resolución respecto a los criterios de evaluación de las personas en formación, podrán ser fijados por las entidades formadoras. Del mismo modo, la entidad formadora tendrá la autonomía, para fijar el alcance y los efectos de las reclamaciones que se puedan presentar al respecto. Sin embargo, deberá existir claridad de estos aspectos previo a la inscripción de la persona a formar.

 

Parágrafo 6°. Las entidades avaladas para llevar a cabo el proceso de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho deberán registrar en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición (SICAAC) del Ministerio de Justicia y del Derecho, los datos de las personas que hayan cursado y aprobado el respectivo proceso de formación en conciliación extrajudicial en derecho, en los términos de la presente resolución. Quienes hayan aprobado podrán inscribirse en una lista de conciliadores de cualquier centro de conciliación.

 

Parágrafo 7°. El Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, podrá efectuarse de manera presencial, virtual o mixta por medio de las herramientas tecnológicas que estén al alcance de la entidad formadora.

 

ARTÍCULO SEXTO. Formación para quienes realicen Judicatura en Conciliación. Los estudiantes de las Facultades de Derecho que pretendan realizar la judicatura en conciliación extrajudicial en derecho en un centro de conciliación, en una casa de justicia o en un programa local de justicia en equidad, o ejercer con licencia provisional como abogados conciliadores en los consultorios jurídicos en los términos del artículo 48 de la Ley 2220 de 2022, deberán haber cursado el Programa de Formación establecido en los artículos anteriores. Esto los habilitará, una vez cuenten con los demás requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 28 de la citada ley, para ejercer como conciliadores extrajudiciales en derecho.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. Formación de notarios y servidores públicos facultados para conciliar. Los notarios y los servidores públicos habilitados para conciliar deberán cumplir con la obligación en formación señalada en el artículo 46 de la Ley 2220 de 2022, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.

 

Parágrafo. Los notarios y servidores públicos habilitados para conciliar, tendrán el plazo de un (1) año a partir de la expedición de la presente resolución, para iniciar sus procesos de formación, y cumplir con la obligación mencionada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Contenidos mínimos de los programas de capacitación de estudiantes que ejerzan como conciliadores en centros de conciliación de los consultorios jurídicos. La capacitación que se lleve a cabo a los estudiantes de derecho que pretendan ejercer como conciliadores en un centro de conciliación de un consultorio jurídico, en cualquier Institución de Educación Superior, deberá seguir los parámetros fijados por la Institución, conforme al principio de la autonomía universitaria.

 

Sin embargo, de acuerdo con la obligación señalada en el artículo 23 de la Ley 2220 de 2022, el contenido mínimo de esos programas de capacitación deberá comprender lo siguiente:

 

1. Un Eje de Contenido Temático Básico en Conciliación: consistente en los temas relacionados en los Módulos Básico y de Entrenamiento determinados el artículo quinto de la presente resolución, haciendo énfasis en aquellos conflictos que se atiendan con mayor frecuencia en el centro de conciliación en el cual el estudiante vaya a ejercer en el rol de conciliador.

 

2. Un Eje de Práctica en Materia de Conciliación: consistente en la observación de dos (2) audiencias de conciliación de casos reales, y en talleres prácticos llevados a cabo por los docentes designados por la institución.

 

La institución podrá decidir si los anteriores ejes serán ejecutados por medio de una materia de pregrado presente en su pénsum o por medio de un curso especial extracurricular. La misma institución determinará la intensidad horaria y las condiciones para la correspondiente evaluación.

 

Parágrafo 1°. Los programas de capacitación establecidos en los términos anteriores, habilitarán la posibilidad para que los estudiantes de pregrado en derecho puedan fungir como conciliadores de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 2220 de 2022 y conforme a los requisitos que señale la Institución de Educación Superior respectiva.

 

Parágrafo 2°. Solo aquellos estudiantes de derecho que hagan parte y aprueben un proceso de formación de una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos señalados en los artículos anteriores, quedarán habilitados, una vez reúnan los requisitos dispuestos en el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 2220 de 2022, para ejercer como conciliadores extrajudiciales en derecho.

 

ARTÍCULO NOVENO. Periodo de transición. Las entidades que ya cuenten con autorización para formar Conciliadores Extrajudiciales en Derecho podrán seguir realizando los procesos de formación, bajo las condiciones para las cuales fueron autorizadas, durante el término máximo de un (1) año a partir de la expedición del presente acto administrativo. En este periodo deberán gestionar la autorización para actualizar su programa ante el Ministerio de Justicia y del derecho según lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 10. Modificación del programa de formación. Las entidades avaladas, podrán modificar su Programa de Formación de Conciliación Extrajudicial en Derecho, para lo cual, enviarán la propuesta correspondiente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su aprobación y seguirá el procedimiento señalado en el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

Artículo 11. Revocatoria de aval. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del procedimiento señalado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, podrá revocar de oficio o a solicitud de parte, el aval para la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho, a la entidad que no cumpla con el programa para el cual fueron autorizados.

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0221 del 5 de mayo de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2023.

 

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.