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Resolución 440 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 440 DE 2023

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se adopta la política interna de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y se dictan lineamientos generales para su implementación.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo 3 y el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 050 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008[1] promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

 

Que el artículo 2 ídem, define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. El teletrabajo se clasifica en autónomo, móvil y suplementario.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.

 

Que el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1072 de 2015, define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

Que el artículo 2.2.1.5.18. ídem señala que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar, de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

 

Que la Administración Distrital está comprometida con la implementación y fomento de la modalidad laboral en las entidades y organismos del Distrito Capital, y por ello, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”[2] estableció como metas trazadoras 74 y 75 implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de los organismos y entidades distritales, con enfoque de género, e igualmente duplicar la meta de la política pública de talento humano sobre el número de funcionarios públicos del distrito que se acoge a esta modalidad.

 

Que la implementación del teletrabajo se ha logrado por medio de la generación de condiciones apropiadas para la óptima prestación de los servicios y labores de los empleados públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el uso adecuado de los recursos del Estado, denotando que esta modalidad laboral aporta al logro de los objetivos y metas misionales sin afectar la calidad del trabajo de quienes han formado parte de su ejecución.

 

Que por medio del Decreto Distrital No. 050 del 10 de febrero de 2023, la Administración Distrital dictó y actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y derogó el Decreto Distrital No. 806 del 2019.

 

Que el artículo 3 ídem dispuso a los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as y/o Gerentes/as de entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, la facultad de definir, adoptar y publicar de manera virtual, una política interna de teletrabajo en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

 

Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital No. 050 de 2023 establece que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, las entidades y organismos distritales revisarán y actualizarán los actos administrativos para la implementación de la política interna de teletrabajo, incorporando los lineamientos en ella definidos.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a otros colaboradores con funciones afines o complementarias, a través del acto de delegación.

 

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021, establece entre las funciones de la Subsecretaría Corporativa, las siguientes “2. Definir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría los programas, proyectos, planes y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes” y “5. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano”.

 

Que mediante la Resolución Distrital No. 172 del 06 de mayo de 2021, modificada por la Resolución Distrital No. 363 del 05 de agosto de 2022, se adoptó la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que de conformidad con lo expuesto, y con la finalidad de actualizar e implementar las nuevas disposiciones para el fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en la entidad establecidos en el Decreto Distrital 050 de 2023, se hace necesario expedir y adoptar la política que regulará este al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en consecuencia, derogar las Resoluciones Distritales Nos. 172 de 2021 y 363 de 2022 y delegar unas funciones en el(la) Subsecretario (a) Corporativo (a).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: OBJETO. Adoptar la política interna de teletrabajo en las modalidades suplementaria y autónoma como formas de organización laboral para los/as servidores públicos/as en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sus distintos niveles, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el Decreto Distrital 050 de 2023, y demás normas que los complementen o modifiquen.

 

Artículo 2. DEFINICIONES: Los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Distrital 050 de 2023 y dadas las características de los empleos, podrán teletrabajar en las siguientes modalidades:

 

a) Teletrabajadores en modalidad suplementaria: Son aquellos que laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su propio domicilio o un lugar autorizado y el resto de los días en las instalaciones de la Entidad. De acuerdo con el artículo 2.2.1.5.22 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, la Entidad podrá de mutuo acuerdo, determinar los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables.

 

b) Teletrabajadores en modalidad autónoma: Son aquellos que laboran siempre desde su propio domicilio o un lugar autorizado y sólo acuden a la Entidad en algunas ocasiones. En casos especiales, se podrá autorizar esta modalidad de teletrabajo para servidores/as públicos/as, empleados/as individualmente identificados y considerados, situación que debe ser revisada y evaluada por la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad.

 

Artículo 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que, de manera voluntaria, deseen acceder al teletrabajo y cuyos cargos sean identificados como teletrabajables.

 

El teletrabajo se otorga a los/as servidores/as públicos/as que cuenten con las competencias funcionales y comportamentales; la disponibilidad y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC; las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL para habilitar el lugar de teletrabajo; y un mutuo consenso con el jefe inmediato (quien debe velar por el cumplimiento de los objetivos de las áreas, en concordancia con los planes de trabajo y los acuerdos de gestión definidos con sus equipos de trabajo), para adelantar las funciones bajo la modalidad de teletrabajo, buscando garantizar el normal cumplimiento de sus actividades y misionalidad de la entidad.

 

Artículo 4: DELEGACIÓN. Se delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a, el reconocimiento de la calidad de teletrabajador de los servidores/as públicos de la Entidad, así como su reversibilidad, atendiendo las recomendaciones que disponga la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 17 del presente acto administrativo.

 

Artículo 5: ALCANCE DEL TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo como una herramienta estratégica de transformación cultural, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y atendiendo a las siguientes características:

 

1. En la implementación, no se requerirá modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales conforme se estableció en el artículo 2.2.1.5.5. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1227 de 2022.

 

2. El teletrabajo, en cualquiera de sus modalidades, es voluntario tanto para el/la empleador/a como para el/la empleado/a y siempre que exista un acuerdo entre las partes.

 

3. No se constituye como un derecho adquirido por parte de los/as servidores/as a ser teletrabajadores/as, prima la necesidad de servicio y el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. sobre esta modalidad laboral.

 

4. Se debe garantizar el cumplimiento sobre la promoción de la salud, y la prevención de riesgos laborales de los/as teletrabajadores/as en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

5. Los días de teletrabajo serán acordados entre el/la servidor/a y su jefe/a inmediato/a y podrán modificarse por consenso entre las partes o por disposición del/de la jefe/a inmediato/a cuando las necesidades del servicio lo ameriten.

 

6. Las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo.

 

Artículo 6: EMPLEOS TELETRABAJABLES. El/la jefe/a inmediato/a deberá establecer, con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, y en virtud del análisis técnico correspondiente, cuales fichas de la dependencia que dirige son o no teletrabajables. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Distrital 050 de 2023, los cargos aplicables para teletrabajo son aquellos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las instalaciones de la Entidades de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la Entidad.

 

Parágrafo: En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2022, la relación de empleos teletrabajables será publicada en la intranet de la Entidad para consulta de los/as servidores/as, listado que será objeto de actualización cuando se requiera.

 

Artículo 7: JORNADA LABORAL. Los/as servidores/as públicos/as que desarrollen sus actividades en teletrabajo deberán cumplir con la jornada laboral establecida para las Entidades del Distrito Capital, así como dar cumplimiento al horario dispuesto en el Decreto Distrital 842 de 2018 o al horario flexible o al horario escalonado autorizado, según corresponda.

 

De igual forma, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 050 de 2023, la flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral, conforme con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales en materia de jornada de trabajo ratificados por Colombia y las normas que adicionen, modifiquen o sustituyan. Las partes procurarán aplicar el horario flexible, teniendo en cuenta el tiempo y modo en el desempeño de las funciones asignadas, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida. Con este fin, se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores, durante la jornada de trabajo.

 

CAPÍTULO II

 

PROCESO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO

 

Artículo 8: POSTULACIÓN: Los/as servidores/as cuyos empleos sean teletrabajables se podrán postular en cualquier momento o durante los procesos de convocatoria, atendiendo los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y siempre y cuando exista un mutuo consenso con el jefe inmediato.

 

Artículo 9: CONVOCATORIAS: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantará dos (2) convocatorias anuales a través de los medios de difusión de la entidad, cuando se identifiquen cargos teletrabajables que aún no participan en teletrabajo; o en los casos en que se vea reducida la cantidad de servidores que están en teletrabajo por diferentes eventualidades (retiros, reversibilidad, traslados, entre otros) y que afectan las metas anuales.

 

Artículo 10: ETAPAS DEL PROCESO PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo se surtirá mediante las siguientes etapas:

 

1. Concertación: Entre el/la servidor/a público/a y su jefe/a inmediato/a, respecto de la modalidad de teletrabajo la cual se materializa en el Acuerdo de Voluntariedad el cual debe ser remitido con la postulación.

 

2. Postulación: El/la servidor/a público/a, interesado/a en aplicar a la modalidad de teletrabajo, con el visto bueno de su jefe/ inmediato/a, deberá realizar la postulación a través del Sistema Integrado de Gestión Documental (SIGA) dirigido a la Dirección de Talento Humano, dentro de las fechas que se establezcan por convocatoria de la Entidad o con postulación autónoma en cualquier momento. Los/as jefes/as inmediatos/as también podrán hacer postulaciones de sus servidores de la misma forma. Lo anterior atendiendo los siguientes requisitos:

 

a) Que la ficha del empleo sea teletrabajable, conforme lo indicado en el artículo 6 del presente acto administrativo.

 

b) Que la modalidad sea acordada previamente entre el/la jefe/a inmediato/a y el/la servidor/a público/a, de manera consensuada, lo cual quedará consignado posteriormente en el Acuerdo de Voluntariedad que se remite a la Dirección de Talento Humano.

 

c) El/la servidor que se postule debe contar con las competencias laborales que exige el desempeño de sus funciones en la modalidad de teletrabajo, tales como el uso de los sistemas informáticos y demás aplicativos tecnológicos que se requieren para ejercer su labor.

 

d) Acreditar las actitudes, aptitudes, habilidades y competencias comportamentales para teletrabajar, a través de entrevista realizada por el/la psicólogo/a organizacional que defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o cualquier otro instrumento que, para el efecto disponga la Entidad.

 

e) Disponer de un lugar habilitado para teletrabajo, con las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL.

 

f) Realizar y presentar el certificado del Curso de Teletrabajo para Teletrabajadores de la plataforma SOY 10 Aprende de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la plataforma que para el efecto se determine. En caso de que por razones de apertura de cohorte o fallas técnicas, el curso no esté disponible al momento de la postulación, se podrá acceder al teletrabajo bajo el compromiso que una vez el curso esté disponible, deberá realizarlo y remitir a la Dirección de Talento Humano el respectivo soporte.

 

PARÁGRAFO: Quienes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo hubiesen adquirido la calidad de teletrabajadores/as, podrán subsanar los requisitos faltantes sin perder el reconocimiento previo; no obstante, para su siguiente reconocimiento deberán acreditar los requisitos faltantes.

 

3. Verificación:

 

a) Por parte del/de la jefe/a inmediato/a de cada servidor/a, que la ficha del empleo (en virtud de su propósito principal y sus funciones, así como, el quehacer propio de cada dependencia) es apta para teletrabajar, así como la verificación del cumplimiento de las competencias funcionales para teletrabajar por parte del/la postulado/a. Esta verificación es previa a la postulación.

 

b) Por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC), que el/la servidor/a cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas y suficientes para teletrabajar.

 

c) Por parte de la Dirección de Talento Humano, que,(i) la modalidad de teletrabajo esté acordada entre el/la servidor/a público/a y su jefe/a inmediato/a, (ii) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con las que debe contar el/la servidor/a en su domicilio, mediante una Inspección de Puesto de Trabajo (IPT) física o virtual, para lo cual se podrá contar con el apoyo de la (ARL), (iii) que el/la postulante posee las actitudes, aptitudes y habilidades, junto con las competencias funcionales y comportamentales requeridas para el ejercicio de su empleo mediante esta modalidad laboral, y, (iv) la verificación de los soportes presentados en los casos en los cuales se manifiestan situaciones asociadas a los criterios de priorización definidos en el artículo 11 del presente acto administrativo.

 

4. Revisión, Evaluación y Aprobación: La Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sesiones virtuales (sincrónicas o asincrónicas) o presenciales, revisará, evaluará y aprobará, o improbará las solicitudes de teletrabajo.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2022, no se realizarán evaluaciones previas a la puesta en marcha de la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.5.8 del mismo Decreto, el cual definirá las condiciones para el desarrollo del teletrabajo en el domicilio del/de la servidor/a público/a; lo anterior, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes acerca de la implementación del teletrabajo.

 

Artículo 11: CRITERIOS DE PRIORIDAD. En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 821 de 2021 y el artículo 6 del Decreto Distrital 050 de 2023, se priorizará el teletrabajo para aquellos/as servidores/as que se encuentren en las siguientes situaciones, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones previstas en la presente Resolución y demás normativa aplicable:

 

a) Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas.

 

b) Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.

 

c) Mujeres en estado de gestación.

 

d) Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

 

e) Madre o padre cabeza de familia.

 

f) Población víctima del conflicto armando.

 

g) Residentes en zonas rurales apartadas.

 

h) Servidores en plan de retiro.

 

i) Personas que se encuentren estudiando.

 

j) Población de adultos mayores.

 

PARÁGRAFO 1. Los criterios de prioridad de que trata el presente artículo no excluyen la participación de los/as demás servidores/as que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran beneficiar de la modalidad de | teletrabajo.

 

PARÁGRAFO 2. Para cada uno de los criterios arriba mencionados, es necesario que los/as candidatos/as a teletrabajar cumplan con el procedimiento de aprobación, suministren y acrediten las evidencias correspondientes, de forma particular, en lo que concierne a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, conforme a los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Artículo 12: ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el/la empleador/a como para los/as servidores/as públicos/as.

 

Por lo anterior, se suscribirá un Acuerdo de Voluntariedad entre el/la jefe/a inmediato/a y cada servidor/a público/a que desee acceder a la modalidad de teletrabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1227 de 2022 y el Decreto Distrital 050 de 2023.

 

El Acuerdo de Voluntariedad deberá contener como mínimo: (i) Manifestación del interés del/de la servidor/a público/a en participar de manera libre y espontánea en alguna de las formas de teletrabajo adoptadas en la presente resolución, (ii) aceptación de los términos y condiciones definidos por la Entidad, así como, de las obligaciones y deberes que conlleva la modalidad del teletrabajo,(iii) el acuerdo incluirá las condiciones particulares que regirán la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1227 de 2022, especialmente en lo relacionado con:

 

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente mínimos requeridos, así como, la forma de ejecutar el mismo, y, los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el/la teletrabajador/a realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.

 

2. Las responsabilidades de custodia de los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por la Entidad, y el procedimiento de la entrega por parte del/de la teletrabajador/a al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

 

3. Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el/la teletrabajador/a, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

4. Cuando sea el caso, las partes acordarán que el/la servidor/a público/a pondrá a disposición de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. sus propios equipos y herramientas de trabajo, que el/la empleado/a se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio.

 

5. De forma voluntaria, el empleado podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet, telefonía y energía.

 

Artículo 13: CAMBIO DE EMPLEO, FUNCIONES O UBICACIÓN: El reconocimiento de la calidad de teletrabajador/a se efectúa respecto al empleo ostentado por el/la servidor/a al momento de su postulación; si el servidor/a obtuvo el reconocimiento como teletrabajador y se moviliza a otro empleo cuya ficha también es teletrabajable, después de terminar la agenda de entrenamiento, podrá remitir un nuevo Acuerdo de Voluntariedad, suscrito con el/la nuevo/a jefe/a inmediato/a a efectos de continuar con dicha calidad.

 

Si la movilidad se efectúa en un empleo cuya ficha no es teletrabajable, el reconocimiento de la calidad de teletrabajador/a finalizará a partir de la fecha en la cual se hace efectivo el encargo, traslado, reubicación o situación correspondiente.

 

CAPÍTULO III

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 14: DERECHOS DEL/DE LA TELETRABAJADOR/A. El/La teletrabajador/a continuará gozando de sus beneficios salariales y prestacionales, así como, los derechosa la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley establezca y la Entidad desarrolle; así mismo, tendrá derecho a la desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022 y la Política Interna de Desconexión Laboral adoptada mediante Resolución Distrital No. 331 de 2022 y demás actos administrativos que los modifiquen, aclaren o adicionen. Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Política Interna de Teletrabajo desmejorará las condiciones y derechos laborales de los trabajadores.

 

Artículo 15: OBLIGACIONES DEL/DE LA TELETRABAJADOR/A. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art 2.2.1.5.8. del Decreto 1227 de 2022, y el Decreto Distrital 050 de 2023, además de las exigidas a todo/a servidor/a público/a, el/la teletrabajador/a deberá:

 

1. El/La teletrabajador/a debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el/la jefe/a inmediato/a, y cualquier cambio en el horario debe ser previamente acordado con este/a.

 

2. Participar en las actividades de prevención y promoción de la salud organizadas por la Entidad o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cumpliendo con las normas que regulan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como participar en las actividades de capacitación y bienestar e incentivos.

 

3. Implementarlos correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas por la Entidad y/o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la Entidad y atender las recomendaciones que le hagan la misma y/o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

4. Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, para cumplir con los parámetros mínimos tecnológicos que, como resultado de la inspección física o virtual, determine la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

 

5. Procurar el cuidado integral de su salud, así como, suministrar a la Entidad, a través de la Dirección de Talento Humano, información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

 

6. Reportar todo accidente o incidente de trabajo al/la jefe/a inmediato ya la Dirección de Talento Humano conforme el procedimiento establecido para el efecto.

 

7. Si el equipo de cómputo es suministrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se deberá garantizar que su uso sea exclusivo para el cumplimiento de sus funciones, se realice atendiendo el debido cuidado y cumpliendo con las normas de seguridad de la información. En caso que se requiera la realización de revisiones, soportes y actualizaciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC), para el cumplimiento de la Política General para el Tratamiento de Datos Personales, Política de Seguridad Digital y demás normas que establezca la Entidad, deberá hacer entrega del mismo en las instalaciones de la Entidad en el lugar que le sea indicado.

 

8. Devolver en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, y en observancia del procedimiento establecido para el reintegro de bienes, los equipos asignados y elementos suministrados por la Entidad en caso de suspensión, finalización del teletrabajo o retiro del/la teletrabajador/a.

 

9. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del/de la jefe/a inmediato/a, por necesidades del servicio, así como para capacitaciones y reuniones los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

 

10. Registrar el inicio y cierre de jornada laboral durante teletrabajo, a través de los mecanismos definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y llevar el registro de los días efectivamente teletrabajados durante la vigencia correspondiente.

 

11. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, entregando los resultados y rindiendo los informes solicitados por el/la jefe/a inmediato/a, en la oportunidad, medios y periodicidad este/a determine.

 

12. Acatar las instrucciones impartidas por el/la jefe/a inmediato/a para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo, o, presencialmente, si es del caso.

 

13. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional manteniendo el buzón depurado; así como, las demás herramientas tecnológicas y de comunicación, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.

 

14, Acudir a las instalaciones de la Entidad, cuando por algún motivo, como problemas de accesibilidad a las herramientas tecnológicas y de comunicación por causa no imputable a la Entidad, no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

 

15. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso en su lugar de teletrabajo, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y las funciones propias del cargo.

 

16. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el lugar reportado donde se encuentra desarrollando la jornada laboral.

 

17. Informará la Dirección de Talento Humano, con antelación mínima de veinte (20) días calendario, el cambio de domicilio, mediante comunicación radicada en el Sistema Integrado de Gestión Documental (SIGA),para realizar la visita presencial o virtual correspondiente con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)y así avalar la continuidad en la modalidad de teletrabajo, para lo cual no será necesario llevar el caso a aprobación de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, bastará concepto positivo en la Inspección de Puesto de Trabajo (IPT).

 

18. Disponer, para el ejercicio de sus funciones, de los elementos de trabajo necesarios y requeridos para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones dispuestas por la Dirección de Talento Humano con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL,)y con el cumplimiento de las condiciones tecnológicas mínimas para el teletrabajo que establezca la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

 

Para garantizar un trabajo seguro al realizar sus funciones debe disponer de lo siguiente:

 

a) Escritorio que, con relación a la silla de trabajo y las dimensiones corporales del/de la teletrabajador/a, permita un buen ajuste ergonómico, brinde confort y seguridad para realizar sus tareas.

 

b) Conexión de banda ancho n velocidad adecuada y suficiente para las actividades a desempeñar, acorde con los lineamientos establecidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

 

c) Contar con las condiciones para realizar la labor y promover el bienestar para su salud, las cuales serán objeto de verificación por parte de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el apoyo. de la Administradora de Riesgos Laborales (ARI.).

 

19. Realizar los cursos y capacitaciones relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales, competencias comportamentales, seguridad y salud en el trabajo, así como, aquellos que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual o presencial, de acuerdo con la oferta respectiva; además, deberá cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.

 

20. Reportar a la Dirección de Talento Humano los cambios de números de días teletrabajables (de dos (2) a tres (3) días o viceversa).

 

21. Antes del retiro del servicio, deberá remitir a la Dirección de Talento Humano, con copia a su jefe/a inmediato/a, los formatos y reportes a que haya lugar, indicando la cantidad total de días efectivamente teletrabajados durante la Vigencia correspondiente, en el formato que para el electo se establezca

 

Artículo 16: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el numeral del art 2.2.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1227 de 2022, y el Decreto Distrital 050 de 2023, con relación a la modalidad de teletrabajo la Entidad se obliga a:

 

1) A cargo de los/as jefes inmediatos/as:

 

a) Supervisar y verificar el cumplimiento de los objetivos de su área, en concordancia con los planes de trabajo y los acuerdos de gestión definidos con su equipo de trabajo, para adelantar las funciones bajo la modalidad de teletrabajo, buscando garantizar el normal cumplimiento de sus actividades y misionalidad de la Entidad

 

b) Establecer, con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, y en virtud del análisis técnico correspondiente, cuales fichas de la dependencia son o no teletrabajables.

 

c) Fomentar el derecho a la desconexión laboral, la salud mental y el equilibrio emocional de los/as teletrabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en la Lev 2191 de 2022 y la Política Interna de Desconexión Laboral adoptada mediante Resolución No. 330 de 2022 y demás actos administrativos que las modifiquen. aclaren o adicionen.

 

d) Reportar a la Dirección de Talento Humano todo incidente y/o accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

 

e) Gestionar la reversibilidad permanente o temporal del teletrabajo.

 

f) Asignar los productos que el/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión.

 

g) Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del/de la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo, así como el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo y realizar los seguimientos periódicos que sean requeridos.

 

h) Comunicar en debida forma y con la debida antelación al/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo las citaciones, reuniones, capacitaciones, entre otras, de carácter virtual o presencial con el fin de que el teletrabajador/a pueda acudir en las condiciones requeridas.

 

i) Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se comunicará a los teletrabajadores, los ajustes en el número de días asignados de teletrabajo suplementario de dos (2) a tres (3) días o viceversa.

 

j) Asistir a las Mesas Técnicas de Apoyo en Teletrabajo a las que pueda ser citado/a o enviar a algún servidor/a de la dependencia en su representación.

 

2. A cargo de la Subsecretaría Corporativa:

 

a) Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce o se reversa la calidad de teletrabajador/a

 

3. A cargo de la Dirección de Talento Humano:

 

a) Realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual, para lo cual, podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La descripción mínima del espacio de trabajo requerido en teletrabajo, estará incluida en la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST.

 

b) Informar y reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), los reconocimientos de teletrabajo, las novedades, incidentes y/o accidentes de trabajo, pertinentes con ocasión al teletrabajo en la Entidad.

 

c) Identificar y prevenir los peligros y riesgos de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

d) Brindar información para el reporte de novedades relacionadas con el desempeño del teletrabajo, solicitudes al COPASST, reporte de incidentes y accidentes de trabajo, enfermedad laboral, desconexión laboral y acoso laboral.

 

e) Comunicar a través de correo electrónico y/o del sistema de gestión documental, las decisiones de tipo administrativo, citaciones, reuniones, capacitaciones y demás que considere pertinentes, y que requiera conocer el/la teletrabajador/a.

 

f) Fomentar la capacitación a los/as teletrabajadores/as en temas de teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales y seguridad y salud en el trabajo, aplicables al teletrabajo.

 

g) Promover la participación de los/as teletrabajadores/as en las actividades de bienestar, capacitación, incentivos y de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por la Entidad.

 

h) Verificar la implementación de los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del/de la teletrabajador/a, a través de la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

i) Informar al/a la teletrabajador/a sobre las normas que regulan el Cisterna de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo y promover su aplicación.

 

j) Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores/as con los que cuenta la Entidad, para lo cual diligenciará el formulario digital que el mencionando Ministerio disponga para tal fin.

 

k) Coordinar con las dependencias internas, así como con la Administradora de Riesgos Laborales, las visitas, seguimientos y demás actividades requeridas en la implementación del teletrabajo en la Entidad.

 

l) Realizar las gestiones correspondientes para tramitar la aprobación de teletrabajo de los servidores.

 

m) Actualizar le vedad de teletrabajo en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDLAP, que administra el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

n) Impulsar acciones que fomenten la igualdad de trato de los teletrabajadores, con los demás servidores/as de la Entidad, en el marco de so establecido en el numeral del artículo 2.2.1.5.18. del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2022

 

4) A cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (OTIC):

 

a) Avalar que los/as servidores/as que se postulen a teletrabajar cuenten con la disponibilidad y uso de equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como teletrabajador. Para ello, realizará inspección física o virtual, salvo cuando los equipos sean suministrados por la Entidad, en cuyo caso, únicamente avalará que se cumplan las condiciones mínimas de conectividad.

 

b) Informar al/a la teletrabajador/a sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales propiedad intelectual, seguridad digital y las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

 

c) Suministrar a los/as servidores/as públicos/as de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, cuando haya lugar a ello.

 

d) Prestar la asistencia técnica requerida por los/las servidores/as públicos/as de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. es calidad de teletrabajadores as en el evento de presentar fallas en los equipos de computación a en la conexión remota

 

5) A cargo de la Subdirección Financiera:

 

a) Tramitar y gestionar el reconocimiento y pago de la compensación por gastos a teletrabajadores/as, cuando a ello hubiere lugar.

 

6) A cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos:

 

a) Suministrar los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos tecnológicos con los que cuente la dependencia donde se ubica el/la teletrabajador/a y los bienes disponibles de la Entidad.

 

b) En caso de que se le asignen bienes a los/as teletrabajadores/as, informar a la Compañía de Seguros que corresponda, con el fin de extender los amparos de estos en caso de hurto, pérdida o similares, previo uso del Formato FT-311 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

c) Realizar el respectivo cargue en el inventario de los/las servidores/as públicos/as, que laboren bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los equipos de cómputo, herramientas y/o cualquier material o elemento que le sea entregado para el desarrollo de las funciones en dicha modalidad, cuando haya lugar a ello.

 

CAPÍTULO IV

 

MESA TÉCNICA DE APOYO EN TELETRABAJO

 

Artículo 17: MESA TÉCNICA DE APOYO EN TELETRABAJO. La implementación, seguimiento y medición del teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se soportará con una Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, conformada por quienes desempeñen los siguientes empleos y quienes tendrán voz y voto:

 

1. Director (a) de Talento Humano, quien hace las veces de presidente/a y secretario/a técnico/a.

 

2. Director (a) Administrativa (o) y Financiera (o).

 

3. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (OTIC).

 

4. Director/a Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado.

 

5. El/la profesional responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

6. El/la profesional responsable de la gestión del teletrabajo en la Entidad, quien será invitado/a permanente y tendrá voz, pero no voto.

 

Las funciones de esta Mesa son las siguientes:

 

1. Revisar, evaluar y aprobar, o improbar, el reconocimiento de la calidad de teletrabajador/a (en cualquier modalidad) con relación a las postulaciones presentadas por los/as servidores/as públicos/as, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.

 

2. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

 

3. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

 

4. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los/as líderes/as de los procesos y de los/as teletrabajadores/as, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

 

5. Efectuar el seguimiento y evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y mejoramiento en la Entidad.

 

6. Emitir recomendaciones sobre casos especiales y reversibilidad de la condición de teletrabajador/a, cuando se requiera.

 

7. Estudiar, a solicitud de los/as interesados/as, los casos en donde se presenten diferencias entre el/la jefe/a inmediato/a y el/la servidor/a público/a en lo concerniente a determinación de sí las fichas funcionales son o no teletrabajables, y, tomarla decisión final al respecto.

 

CAPÍTULO V

 

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL TELETRABAJO

 

Artículo 18: DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO: El periodo a teletrabajarse le informará por escrito al/la servidor/a público/a a través de un acto administrativo de carácter particular en el cual se le indicará el periodo autorizado.

 

Artículo 19: REVERSIBILIDAD DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.16 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, el empleador conserva el derecho a reversar el teletrabajo, es decir, la facultad de solicitar en cualquier momento, mediante memorando electrónico dirigido a la Dirección de Talento Humano el retorno a la ejecución de labores presenciales en la Entidad del/la teletrabajador/a, por necesidades del servicio debidamente justificadas y/o por inobservancia comprobada de los deberes del/la teletrabajador/a. Así mismo, se dará lugar a la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por manifestación voluntaria del/de la servidor/a. La reversibilidad será ordenada mediante acto administrativo.

 

Lo anterior sin perjuicio de que el/la servidor/a público/a se postule nuevamente cuando las condiciones cambien y se reúna los requisitos para su postulación.

 

Parágrafo. En los casos en donde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. requiera la presencialidad por un periodo claramente delimitado y determinado, se aplicará la reversibilidad temporal como un mecanismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua del/ de la servidor/a en las instalaciones de la Entidad. La aplicación de la reversibilidad temporal será comunicada al/la teletrabajado/a por parte de su jefe/a inmediato/a con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación, salvo los casos en los cuales la necesidad del servicio, debidamente justificada, amerite el retorno de manera inmediata. Esta comunicación se realizará mediante memorando electrónico dirigido al/a la teletrabajador/a, y de la misma se remitirá copia a la Dirección de Talento Humano, para ser comunicada a la respectiva ARL y, reposará en la historia laboral del/de la teletrabajador/a. Con la reversibilidad temporal no se requerirá la expedición de nuevo acto administrativo concediendo la modalidad de teletrabajo.

 

Artículo 20: CAUSALES DE RETIRO O TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El retiro de un/a servidor/a público/a de la modalidad de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

 

1. Por manifestación voluntaria y escrita del/de la teletrabajador/a.

 

2. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL,) y/o de la Entidad Promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado/a el/la teletrabajador/a.

 

3. Por encargo, designación o reubicación del teletrabajador, cuando sus nuevas funciones por su naturaleza no permitan el teletrabajo.

 

4. Por necesidades del servicio, debidamente motivadas.

 

5. Por cambio de domicilio, hasta tanto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), realice la visita presencial o virtual al nuevo lugar de domicilio y se cumplan las condiciones de seguridad laboral requeridas para el teletrabajo.

 

6. Por cambio de las condiciones que permitieron la postulación.

 

7. Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones y/o acuerdos establecidos con el/la teletrabajador/a, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 21: PLATAFORMAS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, Y HERRAMIENTAS TIC. Los/as teletrabajadores/as deberán contar con las plataformas, programas informáticos y herramientas TIC exigidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El acceso a estas plataformas, programas y herramientas será suministrado por la Entidad, en caso que proceda.

 

Artículo 22: ACCIONES DE CAPACITACIÓN PARA EL TELETRABAJO. En el Plan Institucional de Capacitación (PIC) de cada vigencia se incluirán programas de capacitación, sensibilización y/o formación de los/as teletrabajadores/as y jefes/as de teletrabajadores/as, orientados al fortalecimiento de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias, que permitan fomentar la orientación del trabajo por objetivos, el uso adecuado de herramientas tecnológicas y ambientes laborales con equipos de trabajo articulados. También se incluirá en estos programas, la información general del teletrabajo, marco normativo, responsabilidades, riesgos laborales, entre otros.

 

Artículo 23: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Los/las servidores/as que opten por la modalidad de teletrabajo serán evaluados/as, según el tipo de vinculación, de acuerdo con el sistema de evaluación del desempeño laboral establecido en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. De igual forma, la Entidad promoverá el fomento y uso de herramientas que permitan a los/as jefes/as de teletrabajadores/as realizar el seguimiento de inicio y cierre de actividades en la jornada laboral del/de la teletrabajador/a; así como, la planeación y avance de actividades.

 

El seguimiento trimestral se hará por parte de la Dirección de Talento Humano, conforme a la información que le suministren los/as servidores/as y/o sus jefes/as inmediatos/as, según sea el caso y mediante el instrumento que se considere eficaz y eficiente.

 

Artículo 24: AUXILIO COMPENSATORIO DE COSTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los costos por concepto de servicios públicos asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos y pagados en proporción a los días efectivamente teletrabajados durante la vigencia correspondiente, conforme a los datos indicativos sobre auxilio compensatorio de costos por servicios públicos establecidos en la Circular Distrital No. 017 del 19 de octubre de 2022 a través de la cual se dio alcance a la Circular Distrital 096 de 2020, o las que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

 

No obstante, en virtud de lo consagrado en el artículo 10 del Decreto Distrital No. 050 de 2023, el empleador y el/la teletrabajador/a, de mutuo acuerdo, podrán fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad (internet, telefonía) y energía, sin exceder los valores contenidos en la mencionada Circular.

 

Además, el/la teletrabajador/a podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de conexiones (internet, telefonía) y energía, si así se acordara entre las partes. Este pacto deberá incluirse en el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo.

 

Artículo 25: TRANSITORIO. Los/as servidores/as públicos/as que fueron autorizados/as para la modalidad de teletrabajo establecida en la Resolución No. 172 de 2021, modificada por la Resolución No. 363 de 2022, podrán continuar bajo el régimen establecido en dicha resolución hasta la reversibilidad o terminación de la modalidad de teletrabajo.

 

Artículo 26: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 172 de 2021, modificada por la Resolución No. 363 de 2022, y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CPUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2023.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones

[2] Artículo 12 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.