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Circular 230000049 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
02/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR MJD-CIR23-0000049-VPJ-10000 DE 2023

 

(Agosto 02)

 

Bogotá, D.C.,

 

Para: Alcaldías y Concejos municipales y distritales, y Comisarías de Familia

 

De: Ministro de Justicia y del Derecho

 

Asunto: Abstención de ejercer funciones de policía judicial

 

Respetados alcaldes, concejales y comisarios de familia:

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los artículos 31 y 32 de la Ley 2126 de 2021 que lo designó ente rector de las comisarías de familia del país, y a su vez determinó las funciones y obligaciones a su cargo para cumplir ese propósito; y teniendo en cuenta que el objeto misional de las comisarías de familia es brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, como puerta de entrada a la justicia familiar, se permite comunicar las siguientes directrices con el propósito de seguir avanzando en los postulados establecidos por la Ley 2126 de 2021:

 

De conformidad con lo señalado en los artículos , , , 12, 13, 14, 15 de la Ley 2126 de 2021, y especialmente lo consignado en el parágrafo del artículo 47 que determina:

 

“La Fiscalía General de la Nación tendrá un plazo de máximo dos (2) años para organizar de manera coordinada, el traslado de las funciones transitorias de policía judicial asignadas a las Comisarías de Familia, a las Inspecciones de Policía. Vencido este plazo, dichas funciones no podrán volver a ser otorgadas a las Comisarías de Familia” (subrayas fuera de texto).

 

A partir del 4 de agosto 2023, las comisarías de familia de todo el país deberán abstenerse de seguir ejerciendo funciones transitorias de policía judicial con el fin de evitar incurrir en extralimitación en el ejercicio de sus competencias conforme lo señala el artículo de la Constitución Política de Colombia.

 

En orden a lo anterior, se solicita a las Comisarías de Familia de todo el país realizar de manera urgente y prioritaria el traslado formal a las Inspecciones de Policía correspondientes de todos los procesos policivos que cursan en sus despachos comisariales, asegurando la relación del estado de los procesos y de los actos urgentes que tengan identificados, de manera ordenada, detallada e individualizada; y en consecuencia, abstenerse de seguir adelantando actuaciones procedimentales de policía judicial.

 

En el mismo sentido, es preciso reiterar lo señalado en la Directiva ministerial sobre lineamientos para la adecuada implementación de la Ley 2126 de 2021 en materia de Comisarías de Familia, dirigida a gobernadores y alcaldes del país, en la que se les exhortó a cumplir con el mandato contenido en el artículo 14 de la citada ley que prohíbe asignar -a las comisarías de familia- funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la norma, por cuanto ello afecta el propósito del Estado de erradicar la violencia en el ámbito familiar con la debida diligencia de las autoridades administrativas, impide el ejercicio concentrado y especializado de la actuación comisarial, y vulnera las garantías de acceso a la justicia de las víctimas.

 

Atentamente,

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

Néstor Iván Osuna Patiño