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Decreto 1407 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52502 del 29 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1407 DE 2023

 

(Agosto 29)

 

Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, reglamentando parcialmente el artículo 169, el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que, con posterioridad a la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.

 

Que el artículo de la Ley 2056 de 2020, crea los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional.

 

Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, señala que las entidades de naturaleza pública o privada, cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, exceptuando de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de la medición.

 

Que el inciso tercero de dicho artículo, establece que si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos o las ejecutoras de los proyectos financiados con estas fuentes, no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará un procedimiento administrativo de control (PAC), que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor; caso en el cual, los proyectos deben ser aprobados, y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional correspondiente.

 

Que el artículo 173 de la Ley 2056 de 2020 estableció un procedimiento administrativo de control que tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, así como por la gestión adecuada de los recursos.

 

Que el artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, establece las causales para iniciar el procedimiento administrativo de control.

 

Que los artículos 176 y 178 Ibidem, señalan dentro de las medidas de protección inmediata y las medidas definitivas de control, entre otras, la de no aprobación directa de proyectos y/o la de no designación de ejecutor, caso en el cual los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los. departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.

 

Que, con ocasión de la adopción de las mencionadas medidas de control, los OCAD Regionales deberán tomar decisiones sobre proyectos de inversión financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, por lo cual se requiere contar con un marco normativo que regule la operación de los OCAD Regionales y sus secretarías técnicas para las decisiones que les corresponden, en tanto las medidas de control estén vigentes.

 

Que, así mismo, se requiere distinguir y armonizar de las funciones existentes, aquellas que serán competencia de las secretarias técnicas de los OCAD regionales y las secretarías de planeación o la que haga sus veces, con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión y su adecuado funcionamiento; así como para la preparación de los proyectos para su presentación al OCAD, para la aprobación de proyectos, para los ajustes y designación del ejecutor, para la operación y gestión de la información del OCAD regional, para la gestión y administración de la información presupuestal y planeación de la inversión, entre otras, una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, armonizándolas con las funciones existentes en el Acuerdo Único del SGR.

 

Que en atención a las características del sistema presupuestal del Sistema General de Regalías contenidas en el Título VII de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto del SGR opera una autorización máxima de gasto, sin que proceda la aprobación de proyectos de inversión que superen dicha autorización. De esta forma, el OCAD Regional, para continuar el ciclo de aprobación, requiere conocer la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes, por lo cual es necesario precisar las responsabilidades de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias y de las secretarías técnicas de los OCAD Regionales, sobre este aspecto.

 

Que con el fin de contar con un instrumento técnico y de soporte adecuado para los OCAD regionales al momento de tomar decisiones sobre los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la inversión Regional en cabeza de los departamentos, en tanto las medidas de control a las que se refieren los artículos 169, 176 y 178 de la Ley 2056 de 2020 estén vigentes, se requiere reglamentar el contenido y alcance de dicho soporte para que constituya una herramienta que coadyuve a fortalecer las capacidades técnicas de las entidades objeto de la medida de control y a los miembros del OCAD regional en la toma de decisiones informadas acerca de los proyectos llevados a su consideración.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 30 de junio al 15 de julio de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 4

 

Organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y sus secretarías técnicas cuando operan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor

 

Artículo 1.2.2.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y su Secretaría Técnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.2.2.4.2. Registro de la medida de control en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP SGR. Con el registro de la medida de control realizada por el Departamento Nacional de Planeación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUlFP SGR), se restringirá: la aprobación de proyectos de inversión y/o la designación de ejecutor para. las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.2.2.4.3. Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de .aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes:

 

1. Aprobar los proyectos de inversión.

 

2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

4. Decidir sobre la solicitud de prorroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del presente decreto.

 

5. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1. Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, la priorización se desarrollará de conformidad con las competencias señaladas para cada fuente de financiación en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 2. Cuando el proyecto requiera de la autorización de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesión de aprobación, con la autorización del CONFIS territorial, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente decreto.

 

Parágrafo 3. E1 pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, será aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.9.3. del presente decreto.

 

Parágrafo 4. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a través de la modalidad de pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarias a las que se les impongan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Así mismo, les serán aplicables los demás lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7 y el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020; así como el Título 7 de la Parte 2 del del Libro 1 del presente Decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.2.2.4.4. Funciones de la Secretaria Técnica del OCAD Regional en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaría técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:

 

a. Para la operación y gestión de la información del OCAD:

 

1. Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la inversión Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este capítulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.

 

2. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las Decisiones del Órgano Colegiado.

 

b. Para la planeación de la inversión:

 

1. Revisar con las secretarías de planeación o la que haga sus veces de las entidades objeto de las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor, la información remitida en la certificación a la que hace referencia el parágrafo del artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías.

 

2. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión.

 

c. Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

 

1. Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión.

 

d. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD

 

1. Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el artículo 1.2.2.4.7. del presente Decreto. e. Durante las sesiones de OCAD: 1. Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b), c) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que presentó el proyecto de inversión o por alguno de los miembros de la instancia de decisión.

 

Artículo 1.2.2.4.5. Funciones de las secretarías de planeación en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este capítulo, las siguientes:

 

1. Realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regaifas - SPGR de los proyectos de inversión que sean aprobados por el OCAD Regional.

 

2. Realizar la validación de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversión registrado por la entidad ejecutora en los términos de los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15. del presente Decreto.

 

3. Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de:

 

-Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.

 

-Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.

 

4. Aportar la información presupuestal a la que se refiere el artículo 1.2.2.4.7. del presente Decreto.

 

Artículo 1.2.2.4.6. Soporte Técnico. Para la aprobación de los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, la secretaría técnica del OCAD Regional solicitará, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un documento que constituirá un insumo para la toma de decisión por parle del órgano colegiado, el cual contendrá la posición técnica y jurídica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversión.

 

El soporte técnico deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional y cargado por ésta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citación de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional correspondiente.

 

El plazo máximo para la emisión del soporte técnico del que trata el presente artículo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

 

Parágrafo. Los miembros del órgano colegiado con fundamento en la validación integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de mesas de trabajo, previas a la sesión, entre la entidad que emitió el soporte y la que presentó el proyecto de inversión con el fin de que se subsanen los aspectos técnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretaría Técnica del OCAD coordinará las mesas de trabajo.

 

Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emitió el soporte técnico realizará los ajustes y deberá quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesión.

 

Artículo 1.2.2.4.7. Información presupuestal. Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida.

 

Parágrafo 1. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de /a existencia de saldos presupuesta/es, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión.

 

La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones.

 

Parágrafo 2. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al artículo 42 de la Ley 2056 de 2020, las vigencias futuras en el marco de los artículos 158 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y los compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique".

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.