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Resolución 512 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 512 DE 2023

 

(Septiembre 01)

 

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas porel artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en todas entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

 

Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, dispone que “Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales”.

 

Que en Criterio Unificado fechado el 22 de mayo de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, aclaró respecto de los electores:

 

“Así las cosas, y en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede inferir que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, esto es:

 

- Los de carrera.

- Losde periodo.

- Los de libre nombramiento y remoción.

- Los temporales, en los casos en los cuales los servidores de carrera sean encargados en empleos de planta temporal”.


Que los artículos 2.2.14.2.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibídem, la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.

 

Que el artículo 258 de la Constitución Política, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, señala que:

 

“Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidospolíticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías paraellibre ejercicio de este derecho de los ciudadanos(...)

 

Parágrafo 2". Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. (Destacado fuera de la cita)

 

Que respecto a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientosy trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto No. 20202010366371 del 21 de abril de 2020, sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, manifestó:

 

(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.


Por lo tanto, y como quiera que en la actualidad todos los medios fisicos tienen equivalentes en medios electrónicos o virtuales, si la fecha prevista por la entidad para efectuar la votación coincide con la época de confinamiento y no es posible realizarla de manera presencial por el trabajo remoto que están cumpliendo los servidores, la entidad tiene la posibilidad de llevar a cabo la jornada de votación a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición, para lo cual deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacerel escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso.

 

(...)

 

En relación con el segundo problema jurídico, la Sala Plena considera que en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilización de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los procesos que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas”. (Destacado fueradela cita)

 

Que, en consecuencia, se procede a convocara la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: CONVOCATORIA. Convocara los(as) empleados(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para elegir a los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para el período 2023-2025, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°-: CALIDADES DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS). Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y

 

2. Ser empleados(as) de carrera administrativa.

 

Parágrafo: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.

 

Artículo 3°-: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Los(as) servidores (as) interesados (as) en presentarse como candidatos (as) a ser representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal, deberán enviar memorando vía SIGA dirigido a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Nombres y apellidos completos del(a) candidato(a).

 

2. Número de documento de identidad.

 

3. Dependencia a la que pertenece.

 

4. Declaración que acredite el cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo 22 de la presente Resolución.

 

5. Foto fondo blanco para socialización de la candidatura por los medios electrónicos de la Entidad.

 

Artículo 4°-: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los(as) candidatos(as) se llevarán a cabo desde las 7:00 a.m. del 4 de septiembre de 2023 y hasta las 4:30 p.m. del 8 de septiembre de 2023.

 

Parágrafo 1°: Si dentro del término establecido para las inscripciones no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos(as) o los(as) inscritos(as) no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una (1) sola vez.

 

Parágrafo 2°: El día hábil siguiente de haberse vencido el plazo de que trata el presente artículo, según corresponda, la Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente la lista de candidatos(as) inscritos(as) que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través de los distintos canales de comunicación.

 

Artículo 5°-: LISTA DE ELECTORES. La Dirección de Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del número del documento de identidad y el medio electrónico a través del cual se realizará la votación.

 

Serán electores, los servidores (as) de carrera administrativa, en período de prueba, de período fijo y los de libre nombramiento y remoción.

 

Artículo 6°-: DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. La Dirección de Talento Humano, atendiendo lo ordenado por el artículo 2.2.14.2.5. del Decreto 1083 de 2015, designará los jurados de votación, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos(as) inscritos(as),

 

El día hábil siguiente de haberse designado a los(as) jurados, se les notificará la decisión mediante la publicación de la lista respectiva.

 

Artículo 7° -: FUNCIONES DE LOS JURADOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 de 2015, corresponderá a los(as) jurados de votación:

 

1. Instalar la jornada virtual de votación.

 

2. Vigilar el proceso de votación.

 

3. Verificar la identidad de los votantes.

 

4. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y

 

5. Firmar las actas.

 

Artículo 8°-: JORNADA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las votaciones se realizarán el día miércoles 27 de septiembre de 2023, a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., por medios electrónicos. Para este efecto, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

 

1. La votación la debe realizar cada servidor (a) haciendo uso de su correo electrónico institucional, cuyo acceso debe superar los mecanismos de doble autenticación previstos para garantizar la protección de la información.

 

2. La votación se realizará a través del vínculo o enlace que será socializado por la Dirección de Talento Humano. En el enlace, se encontrará la información de cada candidato (a) y su foto. Se debe dar clic en la opción del candidato (a) de su preferencia o en el voto en blanco y posteriormente dar clic en el botón ENVIAR.

 

3. Al dar clic en el botón ENVIAR, se registrará el voto. En caso que un servidor (a) realice la votación más de una vez, sus votos serán anulados.

 

4. El enlace para votar solo estará activo durante el tiempo que dure la jornada de votación.

 

5. El voto se debe realizar por un (1) solo candidato (a).

 

6. El voto es secreto, personal e indelegable.

 

Parágrafo: La jornada de votación contará con el acompañamiento técnico permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 9°-: ESCRUTINIO. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. En el acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.

 

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los jurados de votación, quienes entregarán al Director de Talento Humano los votos y los demás documentos utilizados.

 

Parágrafo 1°: El escrutinio se realizará desde la Dirección de Talento Humano, ubicada en el cuarto piso del Edificio Bicentenario 1 de la Manzana Liévano y este será realizado de manera abierta para quien desee participar.

 

Parágrafo 2°: El escrutinio contará con el acompañamiento técnico permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 10°-: ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los(as) dos candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley.

 

Artículo 11°-: REGLAS DEL EMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.

 

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá por sorteo, mediante el método de balota.

 

Artículo 12°-: RECLAMACIONES. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Director de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones.

 

Artículo 13°-: PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los(as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser elegidos(as) para el período siguiente.

 

Parágrafo: Las faltas temporales de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.

 

Artículo 14°-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

 

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004;

 

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

 

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

 

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

 

Artículo 15°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

 

Artículo 16°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre de 2023.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaría General