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Circular 032 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
20/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 032 DE 2023

 

(Septiembre 20)

 

Para: DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES(AS) DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO FESTIVIDADES FIN DE AÑO 2023

 

Radicado: 3-2023-8392

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, la Secretaría Jurídica Distrital establece los siguientes lineamientos que tienen como objetivo permitir que los(as) servidores(as) de la Entidad puedan compartir con sus familias en las festividades de fin de año 2023:

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO

 

Los(as) servidores(as) podrán seleccionar uno de los siguientes turnos, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, conforme al numeral 2 de la presente Circular:

 

1.1. Turno 1: Semana del 26 al 29 de diciembre de 2023.

 

1.2 Turno 2: Semana del 2 al 5 enero de 202

 

1.3 Turno 3: Semana del 9 al 12 de enero de 2024.

 

2. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

Teniendo en cuenta que cada uno de los turnos contemplados en el numeral anterior equivalen a cuatro (4) días hábiles, corresponde una reposición de tiempo laboral de treinta y cuatro (34) horas, mediante las siguientes modalidades:

 

2.1. Una (1) hora diaria adicional al horario laboral ordinario, o al horario flexible o escalonado formalmente asignado, según corresponda, a partir del veinticinco (25) de septiembre y hasta el catorce (14) de noviembre de 2023.

 

2.2. Siempre y cuando sea posible la programación y ejecución de actividades laborales, seis (6) sábados, entre el treinta (30) de septiembre y el cuatro (4) de noviembre, cada uno de ellos en jornadas de cinco (5) horas, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.; y el sábado once (11) de noviembre, en jornada de cuatro (4) horas, de 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

3.1. El descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, el(la) servidor(a) que no desee hacer uso del mismo, continuará realizando sus funciones en la jornada ordinaria laboral, o en el horario flexible o escalonado que tenga aprobado.

 

3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con el desarrollo de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el(la) servidor(a) en la Entidad.

 

3.3. Los jefes inmediatos autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo y deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento del tiempo de compensación y de las actividades desplegadas durante el mismo, con el fin de garantizar la no afectación en la prestación del servicio.

 

Los responsables de cada una de las dependencias de la Entidad deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa a más tardar el día 22 de septiembre de 2023, antes de las 4:30 p.m., a través de memorando electrónico, la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación en los términos indicados en la presente Circular, en una matriz en formato Excel que contenga la información que se señala a continuación:

 

 

3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral 1 de la presente Circular.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un(a) servidor(a), habiendo compensado el tiempo requerido, no pueda hacer uso de estos turnos, podrá programar su descanso en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, lo cual deberá informarse a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

3.5. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) no logra compensar las treinta y cuatro (34) horas de que trata la presente Circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio efectivamente compensado.

 

Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia ordinaria; el permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia, celebración de cumpleaños); calamidad doméstica; vacaciones; ingreso con posterioridad al inicio de la compensación o el retiro antes de la finalización de la misma.

 

En estos eventos, el(la) servidor(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente a las horas interrumpidas por la situación administrativa. En todo caso, la compensación del tiempo se deberá realizar antes del disfrute del turno elegido. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva realizada, lo cual será remitido a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

3.6.A los(as) servidores(as) autorizados(as) para laborar horas extras que opten por este beneficio, estas se les liquidarán una vez se termine el tiempo compensado, en los términos establecidos en la presente Circular.

 

3.7. Loses) servidores(as) que se encuentren teletrabajando o excepcionalmente en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la debida modalidad autorizada. Los jefes inmediatos de estos(as) servidores(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo de compensación, a través del formulario de control de ingreso y salida correspondiente.

 

3.8. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo por permiso para estudios y que deseen optar por este beneficio, deberán adicionar a  su horario habitual de compensación, el tiempo a compensar de que trata la presente Circular.

 

3.9. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los(as) servidores(as) para tomar el almuerzo.

 

3.10. En los puntos de atención al ciudadano el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio.

 

3.11. Serán acumulables a los turnos de descanso de que trata la presente Circular, las vacaciones u otro tipo de descanso, siempre que el(la) servidor(a) haya compensado de manera integral las treinta y cuatro (34) horas exigidas, y que cuente para ello con la aprobación de su jefe inmediato. En estos casos, el jefe inmediato deberá certificar que con la ausencia del(de la) servidor(a) no se afecta la prestación del servicio.

 

3.12. Con ocasión del cierre de administración y el proceso de empalme, los(as) servidores(as) del nivel directivo y asesor no podrán optar por el descanso compensado de que trata la presente Circular.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó. Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Paula Andrea Castro Campuzano, Asesora, Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital

Aprobó. Aura Janeth Malagón Orjuela, Directora Técnica, Dirección de Gestión Corporativa.

 

Nota. Ver norma original en Anexos.