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Acuerdo 916 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7820 del 29 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 916 DE 2023

 

(Septiembre 26)

 

Por medio del cual se fomenta la práctica del rugby como disciplina deportiva para la intervención social en niños, niñas, adolescentes y jóvenes y el fortalecimiento de habilidades sociales y de sana convivencia en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 365 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto la promoción, formación, y fortalecimiento del Rugby, como un mecanismo de prevención y atenuación de violencia, integración social, salud pública, convivencia y recreación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de manera incluyente y sin discriminación alguna en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- FOMENTO DEL RUGBY. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, junto al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, Secretaría de Educación, Instituto Distrital para la protección de niñas, niños y adolescentes -IDIPRON- y las demás entidades Distritales, actuando en el marco de sus competencias, fortalecerán de forma armónica y coordinada la inclusión del Rugby en los proyectos distritales sociales, culturales, recreacionales, deportivos, educativos, e institucionales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1.- La Administración Distrital, a través de entidades competentes, podrá coordinar estrategias de fomento del Rugby en la ciudad con las asociaciones sin ánimo de lucro que demuestren experiencias exitosas del uso de la cultura y/o el deporte como mecanismo de prevención y atenuación de violencia, integración social, salud pública, convivencia y recreación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2.-  La Secretaría de Educación del Distrito, fomentará el rugby como actividad deportiva en los establecimientos educativos del Distrito Capital, y promoverá su práctica integral con las instituciones educativas privadas de la ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- FOMENTO DEL RUGBY EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- y demás entidades Distritales, actuando en el marco de sus competencias, propenderán de forma armónica y coordinada por la dinamización, inclusión y promoción del Rugby en los escenarios dispuestos por la administración para su práctica.

 

Parágrafo 1.  Las Alcaldías Locales que cuenten en su territorio con escenarios dispuestos por la administración para la práctica del Rugby, coordinarán con las entidades competentes la estructuración y ejecución de planes para el fomento de este deporte en sus localidades, que tengan como finalidad la prevención y atenuación de violencia, integración social, salud pública, convivencia y recreación en su territorio.

 

Parágrafo 2. Aquellas Alcaldías Locales que no cuenten con escenarios adecuados para desarrollar la práctica de este deporte en su territorio, podrán adherirse a los planes de la Alcaldía Local más cercana que sí cuente con los mismos, permitiendo así que su comunidad pueda acceder y beneficiarse de la prevención y atenuación de violencia, integración social, salud pública, convivencia y recreación mediante la práctica del Rugby.

 

ARTÍCULO 4.- PROMOCIÓN DE CONFORMACIÓN DE EQUIPOS Y ESCUELAS A NIVEL DE LOCALIDADES. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y demás entidades Distritales, actuando en el marco de sus competencias, implementarán de forma armónica y coordinada programas de conformación de escuelas y equipos de rugby en las diferentes localidades de la ciudad, así como facilitarán el uso de escenarios para la capacitación para entrenadores y jueces de esta disciplina deportiva, que garantice su práctica segura, expidiendo la reglamentación en el marco de lo contenido en el presente acuerdo conforme a las normas nacionales e internacionales que rigen este deporte.

 

Parágrafo 1. Respecto de los equipos ya existentes al momento de la expedición de este Acuerdo, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y demás entidades competentes, brindarán programas de capacitación que tengan como finalidad convertir estos equipos en herramientas para la creación de una cultura de paz y reconciliación en la ciudad, así como la generación de un impacto social positivo en sus comunidades a través del deporte.


Parágrafo 2. La Administración Distrital podrá permitir la colaboración de las instituciones de educación superior, públicas o privadas, que cuenten con experiencia en el desarrollo del Rugby en la ciudad, para realizar la estructuración y ejecución de los programas y actividades que se desarrollen en el marco de este Acuerdo. 

 

ARTÍCULO 5.- PARTICIPACIÓN COMPETITIVA. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y demás entidades Distritales, actuando en el marco de sus competencias, gestionarán de forma armónica y coordinada la participación de los equipos capitalinos en competencias regionales, nacionales e internacionales, con el fin de garantizar representatividad, incentivar la práctica deportiva, que permita generar el reconocimiento de su práctica deportiva a nivel distrital, departamental, nacional e internacional.

 

Parágrafo. Con el fin de atraer turismo deportivo a la ciudad, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Turismo, establecerán de forma progresiva estrategias enfocadas en promocionar el Rugby social de Bogotá a nivel nacional e internacional, mediante la invitación a equipos de otras ciudades y otros países para que compitan y realicen actividades de intercambio cultural con aquellas escuelas y  equipos creados dentro de esta política social, generando así un impacto positivo en el desarrollo del turismo en la ciudad. 

 

ARTÍCULO 6. - EVALUACIÓN. La Administración Distrital deberá estructurar herramientas claras y objetivas para medir y evaluar el impacto social que se ejecuten en el marco de este acuerdo teniendo en cuenta el diseño, implementación y efectos, de acuerdo con el número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como su impacto deportivo, recreativo, social y cultural en estas comunidades y el número de participantes que el Rugby aporte a la representación de cada localidad en los Juegos Distritales de la Juventud. 

 

ARTÍCULO 7.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital coordinará con el Ministerio del Deporte, la Federación Colombiana de Rugby y la Liga de Rugby de Bogotá para que, a través del Sistema Nacional, se generen acciones que permitan el fomento, desarrollo y práctica del rugby como actividad deportiva, con el objetivo de contribuir al desarrollo integral de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes como primeros destinatarios de la práctica de esta disciplina, generando una cultura física que permita el mejoramiento de su calidad de vida.

 

ARTÍCULO 8.- DÍA DISTRITAL DEL RUGBY. El Distrito Capital adoptará el 27 marzo “Día Distrital del Rugby” cada año, como estrategia para promover los valores y principios de la práctica del Rugby en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 9.- INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN E IMPACTO. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- presentarán un informe anual de evaluación y el impacto social que genere la implementación del presente acuerdo ante el Concejo Distrital de Bogotá.

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá pedir la colaboración de la Liga de Rugby de Bogotá y de la Federación Colombiana de Rugby para que apoyen la construcción de esta evaluación.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.