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Proyecto de Acuerdo 376 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  376 DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 909 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se promueve la creación de semilleros contra el machismo en los colegios del Distrito Capital”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.                OBJETO DEL PROYECTO

 

Este proyecto busca incentivar acciones en los colegios del Distrito para concientizar a la población en edad escolar sobre las creencias, conductas, imaginarios y estereotipos que impiden el goce igualitario de derechos de hombres y mujeres, y perpetúan el machismo. El articulado pretende fortalecer la oferta educativa en este ámbito a través del desarrollo y promoción de semilleros escolares en los que niñas, niños y adolescentes aprendan a identificar de manera temprana cómo operan los roles y estereotipos de género en el colegio, el hogar, el trabajo y el espacio público; comprendan las consecuencias de las conductas machistas; y desarrollen las competencias sociales necesarias para no repetirlas.

 

2.                ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

Este proyecto de acuerdo fue radicado por primera vez en enero de 2023 y archivado en virtud del art. 17 del Acuerdo 837 de 2022.

 

3.                SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

3.1. DE ORDEN INTERNACIONAL

 

Convenio OIT No. 3 sobre la Protección de la Maternidad, Washington, 29 de noviembre de 1919

 

Convenio sobre Nacionalidad de la Mujer, Montevideo, 26 de diciembre de 1933

 

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, Bogotá, 2 de mayo de 1948

 

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Bogotá, 2 de mayo de 1948

 

Convenio OIT Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, Ginebra, 29 de junio de 1951

 

Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, Nueva York, 31 de marzo de 1953

 

Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 18 de diciembre de 1979

 

Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 6 de octubre de 1999

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, 9 de junio de 1994

 

Acuerdo mediante Canje de Notas entre la República de Colombia y las Naciones Unidas sobre la Presencia de ONU Mujeres en Colombia, Nueva York, 15 de marzo de 2018

 

3.2. DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

3.3. DE ORDEN LEGAL

 

LEY 1098 DE 2006, Código de la infancia y la adolescencia

 

Artículo 7 - Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Artículo 17 - Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

 

Artículo 18 - Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

 

Artículo 20 - Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

 

LEY 294 DE 1996, Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

 

Artículo 3. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares. 

 

LEY 575 DE 2000. Reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.

 

Artículo 1. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. 

 

LEY 1361 DE 2009. Ley de Protección Integral a la Familia

 

Artículo 4 - Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 

1. Derecho a una vida libre de violencia. 

2. Derecho a la participación y representación de sus miembros. 

3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos. 

4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. 

5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad. 

6. Derecho a la recreación, cultura y deporte. 

7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad. 

8. Derecho de igualdad. 

9. Derecho a la armonía y unidad. 

10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 

11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos. 

12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos. 

13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja. 

14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores. 

15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia. 

16. Derecho a la protección del patrimonio familiar. 

17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.

18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.

19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

 

LEY 1257 DE 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

 

LEY 984 DE 2005. Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

Decreto 1930 de 2013. Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación.

 

3.4. DE ORDEN DISTRITAL

 

Acuerdo Distrital 421 de 2009. "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA”

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA SOFIA. El funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, se fundamenta en los siguientes principios:  

a. Derechos Humanos. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituye un derecho humano de las mujeres que debe ser interpretado y aplicado de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente.

b. Igualdad real y efectiva. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se vincula de manera directa con el derecho a la igualdad real y efectiva. 

c. No discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana, discapacidad, entre otras, tendrán garantizado su derecho a una vida libre de violencias de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente.   

d. Debida diligencia. El Estado tiene el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres.  e. Atención con enfoque diferencial. El Estado garantizará el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en consideración a sus particulares necesidades y circunstancias según su edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana y situación de discapacidad, entre otros. 

f. Integralidad. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias abarca los componentes de prevención, protección, atención y sanción. 

g. Coordinación. Los sectores, entidades y organismos centralizados y descentralizados responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA deben realizar sus acciones de manera articulada y armónica con el fin de brindar una respuesta integral. 

h. Corresponsabilidad. La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de las violencias contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencias contra las mujeres.  

i. Concurrencia. La implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA se debe realizar de manera conjunta y articulada entre las entidades de los sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a los lineamientos contenidos en esta Resolución de manera eficiente y eficaz.

 

Acuerdo Distrital 490 de 2012. “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 5. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes funciones básicas:

 

a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital y en especial, liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

 

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

 

c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades.

 

e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.

 

f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres.

 

g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública referida en este Acuerdo.

 

h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de una política pública integral para las mujeres y para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

 

i. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el Distrito Capital.

 

j. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

 

k. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración distrital para la mujer.

 

l. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el distrito.

 

m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

 

n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

 

RESOLUCIÓN 314 DE 2022 “Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se deroga la Resolución 435 de 2020 y se dictan otras disposiciones”

 

 Artículo 1. Estrategia Justicia de Género: La Estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

Artículo 2. Principios Orientadores. Son principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género los siguientes:

 

a)             Igualdad y no discriminación. Se debe garantizar la igualdad de trato y protección a las personas, tomando en cuenta sus necesidades particulares, diversidad y diferencia para la toma de decisiones. En todas las actuaciones realizadas en el marco de atención de las mujeres se debe garantizar el principio de igualdad y no discriminación, de tal manera que no excluya del acceso a la justicia y/o acompañamiento psicosocial a ninguna mujer en razón a su orientación sexual, edad, identidad de género, pertenencia étnica, de clase, social y cualquier característica que deba reforzar la protección.

b) Titularidad de derechos. Es el reconocimiento de las mujeres y la población beneficiaria atendida, como sujetas titulares de derechos, así como su restablecimiento, difusión y, en general, su promoción en virtud de las obligaciones internacionales de respeto, garantía y adopción de disposiciones de derecho interno.

c) Diversidad y diferencias. En todas las actuaciones surtidas para la atención interdisciplinaria a las mujeres y población beneficiaria, se tendrá en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias, adoptando en dichas actuaciones un enfoque diferencial con perspectiva interseccional de conformidad con las necesidades de cada caso, atendiendo de manera preferente a aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, exclusión histórica, u ostentan una protección constitucional reforzada, por ser casos en los cuales confluyen distintos factores de vulnerabilidad y discriminación.

d) Derechos de las mujeres. Se garantizarán los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y en especial quienes son víctimas de violencia, establecidos en el Bloque de Constitucionalidad, la jurisprudencia vigente y el ordenamiento jurídico colombiano, sin ningún tipo de discriminación.

e) Interés superior y prevalente de los niños, niñas y adolescentes. En el contexto de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, se debe garantizar el interés superior de las niñas , niños y adolescentes, en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidas, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

f) Buena fe. Todas las actuaciones que se adelanten en el marco y desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género estarán cobijadas por el principio de la buena fe, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. La buena fe rige las relaciones entre la Secretaría Distrital de la Mujer y las mujeres y población beneficiaria.

 

Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

Acuerdo Distrital 703 de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones”

 

Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Uno de los propósitos y logros de ciudad al 2030 es “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, así como “Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, y garantizar el acceso efectivo a la justicia”, escenario jurídico desde el cual se dirigen acciones en los cuatro componentes de la Estrategia de Justicia de Género para prevenir, atender, proteger y sancionar las violencias contra las mujeres en razón del género en el Distrito Capital, en la que se destacan estrategias de prestación de servicios socio jurídicos y psicosociales que buscan fortalecer la atención integral, con calidad y oportunidad por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

4.                JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

A pesar de los avances en términos de igualdad de género que se han producido en los últimos años en Colombia, es innegable que hoy persisten fenómenos como la discriminación, el acoso y la violencia por razones de género, que tienen su raíz en una cultura machista fuertemente arraigada en nuestra sociedad.

 

El machismo es la representación de la “masculinidad hegemónica” que supone la legitimación del poder masculino a través de las organizaciones sociales y la propia cultura. Esta versión distorsionada de la masculinidad se ha caracterizado por la misoginia y el desprecio a la feminidad, lo cual ha generado que este modelo sea responsable principal de la violencia de género, de discriminación e incluso de violencia entre hombres.[1]

 

Los modelos de masculinidad erróneos comienzan a construirse en la edad temprana, mediante procesos de socialización en los que, por ejemplo, se transmite la idea de que la emotividad y la expresión de los sentimientos son propios de las mujeres y no de los hombres. Esto conlleva al aprendizaje de conductas negativas y de un modelo que legitima el “poder” masculino, el desprestigio de lo femenino y la desigualdad de género.[2]

Varios datos reflejan la insuficiencia de los avances hacia la equidad de género en nuestro país. Según el DANE, la brecha salarial de género se mantiene en 19%, mientras que las mujeres asumen el 87% de las tareas relacionadas con preparar y servir alimentos, entre otras[3]. Además, las mujeres ocupan, en promedio, el 15% de los cargos de elección popular, una cifra muy por debajo de la media de la región.

 

En cuanto a la violencia de género, las cifras son alarmantes. En Bogotá, 6 de cada 10 delitos relacionados con violencia física tienen como víctima a una mujer, según datos de la Secretaría de la Mujer del Distrito[4]. Además, en el 70% de los casos de violencia intrafamiliar y en el 80% de los delitos sexuales, las víctimas son mujeres. Asimismo, un reciente informe de la Veeduría Distrital reveló que 8 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de acoso o abuso sexual en la ciudad, principalmente en entornos callejeros y en el transporte público[5].

 

La cultura patriarcal también está fuertemente arraigada en el imaginario colectivo, según reflejan datos como los de la Encuesta Bienal de Culturas (2019)[6], que mide los conocimientos, actitudes, emociones y prácticas sociales de los bogotanos. Este sondeo reveló que el 39% de los encuestados está de acuerdo con que “una educación adecuada para las niñas es aquella que da prevalencia al desarrollo de sus roles de madre y esposa” y más del 60% sigue considerando que las mujeres son mejores para las labores del hogar y para el cuidado de los hijos. Además, el 55% está de acuerdo con que “la mujer que se deja maltratar por su pareja, es por que le gusta que la maltraten” y el 43% considera que “la mujer que usa minifalda o ropa ajustada provoca que le falten al respeto en la calle”.

 

La encuesta también determinó que solo uno de cada tres jóvenes entiende a qué se refiere el concepto de “nuevas masculinidades”. Curiosamente, son los encuestados más jóvenes –los niños, niñas y adolescentes entre 11 y 17 años– quienes están más familiarizados con este término.

 

La respuesta tradicional para cerrar las brechas de género en nuestras sociedades

ha sido desarrollar programas para empoderar a las mujeres. No obstante, distintos estudios recientes han constatado que estas iniciativas son más efectivas si se acompañan de esfuerzos para modificar los roles de género, teniendo en cuenta la estrecha correlación que existe entre la cultura patriarcal, la desigualdad entre hombres y mujeres, y la violencia de género. Los expertos también han concluido que romper los estereotipos que han conducido a esta situación es una labor a mediano plazo que debe comenzar en el hogar y en los colegios[7].

 

La escuela es una organización muy relevante en la vida de los niños, niñas y jóvenes, porque aporta, determina e influencia sus procesos de socialización. Sin embargo, los centros educativos suelen ser los primeros espacios en los que el  modelo de masculinidad hegemónica se reproduce, y donde el control y abuso de poder ejercido por los hombres o los niños se legitima. De alguna manera se institucionaliza esta masculinidad negativa en todo lo que rodea la dinámica escolar: las clases, las actividades físicas, las interacciones en el patio, etc. Es así como determinados imaginarios sociales referentes a la masculinidad se van afianzando y terminan perpetuándose con el paso de los años.

 

En este contexto, es necesario abrir espacios para que los jóvenes puedan reflexionar sobre el machismo y sus consecuencias. Varias iniciativas alrededor del mundo ya han buscado este objetivo. En Argentina, con apoyo de la ONU, se han desarrollado las campañas “Amigo date cuenta”, “Yo me ocupo” y “Sin Mochila” destinadas a niñas, niños y adolescentes, y que buscan erradicar la violencia y la discriminación, promoviendo masculinidades saludables y libres de prejuicios[8].

 

El Distrito cuenta con varias estrategias que apuntan a erradicar las conductas machistas en la sociedad y proteger los derechos de las mujeres, como el Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador (SOFIA)[9], que busca coordinar las acciones de todos los sectores para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en la Capital. Sin embargo, en muchos casos estas iniciativas no tienen la suficiente difusión o carecen de continuidad. Por ejemplo, la página web “Bogotá, espacio libre de machismo”, en la que se invitaba a los ciudadanos a inscribirse para vivir la experiencia de una ciudad libre de machismo, hoy no está activa. 

 

El Distrito Capital tampoco tiene una estrategia integral y continuada en los centros educativos para desmontar de manera temprana los roles y estereotipos machistas. Los esfuerzos que se vienen realizando hasta ahora en esta materia son experiencias puntuales lideradas por los propios colegios, como la Red De Docentes Para La Equidad De Género. En el marco de esta iniciativa, varios centros escolares llevan a cabo semilleros estudiantiles que buscan combatir el machismo en las aulas.

 

La ausencia de esta estrategia pedagógica coordinada ha llevado a que entre los niños y jóvenes de la capital siga habiendo un gran desconocimiento sobre el machismo y los nuevos roles de género. Así lo evidenció una encuesta realizada por la Veeduría Distrital entre alumnos de grados de básica y secundaria, cuyos resultados fueron publicados en marzo del 2022[10]. Según el sondeo, si bien el colegio es el segundo lugar donde más se escucha hablar de la necesidad de combatir el machismo y de aproximarse de una nueva manera a los roles de género, el tema prácticamente no es abordado en profundidad en las aulas.

 

Lo que propone este proyecto de acuerdo es promover la creación de semilleros de diálogo dentro de los centros educativos que permitan reflexionar de manera crítica sobre los modelos de masculinidad. El objetivo de estos espacios será concientizar a las niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de identificar las conductas machistas y ayudarles a desarrollar las competencias sociales necesarias para que no las repliquen.

 

Será una estrategia coordinada en los colegios del Distrito, a cargo de las secretarías distritales de Educación y de la Mujer. Estos semilleros desarrollarán distintas actividades pedagógicas, lúdicas y artísticas, que tendrán como propósitos, entre otros:

 

1.             Identificar los estereotipos de género, expectativas, roles, comportamientos y emociones que se esperan de las mujeres, los hombres y otras identidades de género, y que contribuyen a perpetuar comportamientos discriminatorios.

2.             Entender cómo operan esos roles y estereotipos de género en la escuela, el hogar, el trabajo y el espacio público.

3.             Desnaturalizar los roles y estereotipos de género social e históricamente asignados.

4.             Comprender cómo se originan las violencias y las discriminaciones, como consecuencia de conductas machistas.

5.             Educar desde la igualdad, inculcando la idea de que las diferencias de sexo no condicionan los derechos ni las capacidades de las personas.


Se propone la metodología de talleres participativos, que se apoyen en la construcción colectiva del conocimiento y que a partir de las experiencias y saberes de los participantes se incentive el desarrollo y la resignificación de los imaginarios y la percepción de roles y estereotipos de género.

 

El proyecto se ajusta al CONPES D.C. 14 de 2020[11] “por medio del cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” que establece como objetivo general “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado.”

 

Uno de los objetivos específicos de este CONPES es “promover una educación no sexista que contribuya a la transformación de prácticas culturales que producen discriminación, desigualdad y subordinación hacia las mujeres, a la vez que aporte al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades, saberes y participación en la investigación y producción de conocimiento, comprometiendo a las y los actores de la comunidad educativa”.

 

Se busca entonces avanzar en la transformación de las prácticas educativas que restringen la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas sus edades y niveles de formación, reconociendo sus diversidades y diferencias, a partir de la identificación y fomento de sus capacidades y competencias en el desarrollo del derecho a la educación con equidad.

 

5.                MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:

 

DECRETO LEY 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.     Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de

 

2.     Las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

6.                IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el plan operativo anual de inversión de las entidades competentes, por tal motivo no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación.

 

7.                ARTICULADO

 

Proyecto de Acuerdo                 de 2023

 

“Por medio del cual se promueve la creación de semilleros contra el machismo en los colegios del Distrito Capital”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto: Complementar las acciones que realizan los colegios del Distrito orientadas a concientizar a los niños, niñas y jóvenes sobre la importancia de erradicar las conductas machistas, como un paso más en la lucha contra la violencia de género y los abusos a las mujeres.

 

ARTÍCULO 2. Estructuración. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de la Mujer, incentivarán la creación y promoción de semilleros escolares que ayuden a visibilizar y desnaturalizar los estereotipos y roles de género socialmente asignados, así como la relación entre machismo, discriminación y violencia en los entornos escolar, familiar, laboral y social.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación Distrital invitará también a los colegios privados de la ciudad a que adopten estrategias encaminadas a concientizar a las niñas, niños y jóvenes sobre la importancia de luchar contra los estereotipos y roles de género en las distintas esferas sociales.

 

ARTÍCULO 3. Acompañamiento pedagógico. El gobierno distrital, a través de las entidades competentes, desarrollará procesos de acompañamiento pedagógico a docentes y estudiantes de los colegios distritales, con el fin de que puedan estructurar las actividades y contenidos que se abordarán en los semilleros contra el machismo. Esta oferta pedagógica deberá estar alineada con las políticas distritales sobre igualdad de género, y de lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres.

 

ARTÍCULO 4. Implementación. La Secretaría de Educación del Distrito será la encargada de implementar y coordinar la estrategia de creación y promoción de los semilleros escolares contra el machismo, y del acompañamiento pedagógico a las instituciones educativas y a los alumnos vinculados a esta iniciativa.

 

ARTÍCULO 5. Seguimiento. La Secretaría de Educación presentará ante la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles un informe anual del seguimiento e implementación de los semilleros escolares en la ciudad. Dicho informe se presentará en la sesión de control social en el Concejo de Bogotá, que se realiza cada año, cuando se celebra el Día del Cabildante Estudiantil.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[1]   Tomado de: https://revistasum.umanizales.edu.co/ojs/index.php/tempuspsi/article/view/3988/6905

[3] Tomado de:MUJERES Y HOMBRES: BRECHAS DE GÉNERO EN COLOMBIA Link, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oig.cepal.org/sites/default/files/mujeres_y_hombres_brechas_de_genero.pdf

[4] Tomado de: https://www.infobae.com/america/colombia/2022/11/25/delitos-sexuales-y-de-violencia-intrafamiliar-en-bogota-7-de-cada-10-mujeres-han-sido-victimas-en-lo-que-va-de-2022/

[5] Tomado de: https://www.bluradio.com/blu360/bogota/veeduria-distrital-advierte-que-cada-8-de-10-mujeres-que-viven-en-bogota-han-sufrido-de-acoso-sexual-rg10

[6] Tomado de: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/cultura-ciudadana/observatorio-de-culturas/encuesta-bienal-de-culturas