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Concepto 119 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C. Septiembre 19 de 2003.

Concepto No. 119 de 2003.

Radicado No. 2-2003-44437

Doctor

REGINALDO E. MONTES ÁLVAREZ

Representante a la Cámara

Carrera la No 8-68

Oficina 618 B

Ciudad

Asunto: Día sin carro a realizarse el 22 de septiembre de 2003

Radicado: 1-2003-48984

Apreciado doctor:

He recibido la comunicación que tuvo a bien dirigirme el día 18 de septiembre del año en curso, en la que manifiesta dudas sobre los fundamentos jurídicos de la restricción al tránsito vehicular decretada para el lunes 22 de septiembre. Considera usted que los ciudadanos de Bogotá deberían aprobar la extensión en el tiempo de la medida a que nos referimos, es decir, que la facultad de regular las actividades de tránsito y transporte están en cabeza de la comunidad.

Sobre el particular, me permito expresarle que hemos estudiado cuidadosamente los antecedentes de esta restricción al tránsito vehicular que forma parte de la cultura de la ciudad y encontramos que la voluntad popular, expresada por medio de consulta y recogida en el Decreto 1098 del año 2000 se enderezó a mostrar su aquiescencia hacia la celebración de un día sin carro a partir del mes de febrero de 2001, jornadas que han transcurrido dentro del orden como es de público conocimiento.

La Consulta Popular realizada en el año 2000 tuvo como soportes, tanto lo establecido en la Constitución Política, como en la Ley 134 de 1994 y en el artículo 6 del Decreto 1421 de 1993, disposiciones estas que desarrollan este mecanismo de participación ciudadana.

De la misma manera, la Ley 769 de 2002 en el artículo 3 establece como autoridades de tránsito a los Alcaldes y en el artículo 6 señala que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código". Es esta una competencia de carácter permanente del Gobierno Distrital, que ha sido ejercida igualmente en lo que se refiere al denominado pico y placa.

Desde este punto de vista, las dos competencias que se han mencionado, es decir, la derivada de la Ley 134 de 1994 y la establecida en la Ley 769 de 2002, se puede afirmar sin lugar a dudas, son complementarias desde el punto de vista jurídico.

A esta conclusión se llega igualmente si se acude al espíritu y al texto de la consulta popular realizada en el año 2000. En efecto, el objeto de la consulta fue el de institucionalizar un día sin carro en la ciudad de Bogotá, sin que de su tenor literal se desprenda, como tampoco de sus finalidades, que la decisión adoptada por este mecanismo excluyera la posibilidad de celebrar otra jornada similar en día diferente.

En este sentido se puede asegurar que el Alcalde Mayor de la ciudad, por el hecho de la manifestación de la expresión popular en el sentido de determinar un día sin carro, no pierde las competencias permanentes como máxima autoridad en materia de regulación de tránsito y transporte. Estas atribuciones dimanan de la Ley 769 de 2002 y de las contenidas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993. Es en ejercicio de estas facultades que se ha expedido el Decreto 297 de septiembre de 2003.

La medida que se adopta no va en contravía de la manifestación de la ciudadanía de implementar como día sin carro el primer jueves de febrero de cada año. El mecanismo de la consulta popular que le dio soporte al Decreto 1098, de raigambre constitucional y reglamentado por la Ley 134 de 1994, no impide tomar la decisión contenida en el Decreto 297 de 2003, que viene a ser complementaria de la que se encuentra plasmada en el Decreto 1098. El Alcalde Mayor no ha perdido sus facultades permanentes como máxima autoridad en materia de tránsito y transporte. Es por ello que, por ejemplo, tiene la facultad de regular aspectos como la restricción vehicular conocida como "pico y placa". Tenga la certeza Señor Representante que se ha respetado la juridicidad vigente en materia de movilidad.

Para terminar, debe advertirse, tal como se lee en el mismo texto del Decreto que la jornada no tiene efectos sobre la productividad económica de la ciudad, toda vez que permite la circulación de vehículos vinculados a actividades productivas y educativas, entre otros. El objeto de esta medida administrativa es restringir la circulación de vehículos particulares, que pueden ser sustituidos por vehículos de transporte público o por vehículos alternativos.

Cordial saludo,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor