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Proyecto de Acuerdo 383 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.   383 DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 912 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES          

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El objeto de este proyecto de acuerdo es fortalecer el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C., con el fin de armonizar la normatividad que rige en esta materia, así como simplificar, coordinar y articular con las entidades distritales competentes en inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital, el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias preventivas y de inspección.

 

2.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. es competente para:

 

“ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

25.     Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

          (Negrilla fuera de texto)

 

3.             ANTECEDENTES

 

No.

 de Proyecto de Acuerdo

Trámite

487 de 2017

Ponencia positiva conjunta con modificaciones Hs.Cs. Angela Sofía Garzón Caicedo, Jorge Torres y Hosman Martínez.

 

Archivado en virtud del artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

566 de 2017

Ponencia positiva conjunta con modificaciones Hs.Cs. Angela Sofía Garzón Caicedo, David Ballén Hernández, Celio Nieves Herrera.

Archivado en virtud del artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

Archivado por trámite.

487 de 2018

Ponencia positiva H.C. Andrés Forero y ponencia positiva H.C. Emel Rojas.  

Archivado en virtud del artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

064 de 2019

Ponencia Positiva con Modificaciones H.C. Manuel José Sarmiento Arguello y ponencia positiva H.C. Rolando González.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019.

213 de 2019

Ponencia positiva conjunta Hs.Cs. Rolando González y Daniel Palacios.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019.

309 de 2019

Ponencia positiva Hs. Cs. Nelly Patricia Mosquera Murcia y Carolina Villegas Nubila.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019.

039 de 2022

Ponencia positiva H.C. Jorge Luis Colmenares Escobar y ponencia positiva H.C. María Clara Name Ramírez.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.

187 de 2022

Ponencia positiva H.C. Jorge Luis Colmenares Escobar y ponencia positiva H.C. María Clara Name Ramírez.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.

348 de 2022

Ponencia positiva H.C. Jorge Luis Colmenares Escobar y ponencia positiva H.C. María Clara Name Ramírez.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.

482 de 2022

Ponencia positiva H.C. Jorge Luis Colmenares Escobar y ponencia positiva H.C. María Clara Name Ramírez.

Archivado en virtud del artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.

 

4.             SUSTENTO JURÍDICO

 

4.1          NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

 

a)             Objetivos de Desarrollo Sostenible

 

Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

 

·               Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

 

4.2          MARCO CONSTITUCIONAL

 

Artículo   2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

 

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

 

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

4.3          MARCO LEGAL

 

·               Ley 715 de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

 

Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia (…)

 

Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones (…)

 

·               Ley 1474 de 2011 del 12 de Julio. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

Artículo 75. Política Antitrámites. Para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública que en un lapso de treinta (30) días deberá conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en funcionamiento.

 

Parágrafo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 

·               Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida, deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación, para ser realizada oportuna y en los términos establecidos, puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia.

 

·               Ley 1575 de 2012. “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.

 

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

 

1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.

2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.

3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

 

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de

seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida

de prevención y durante las acciones de control.

 

Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia (…)

 

·               Ley 1801 de 2016 del 29 de Julio.Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

 

Artículo 83. Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

 

Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

 

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

 

1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.

4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.

5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

 

Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

 

Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.

 

4.4          NORMATIVIDAD NACIONAL

 

·               Decreto 1879 de 2008. Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 1. Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:

 

a) Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;

b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;

c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.

 

Parágrafo. El propietario de establecimiento podrá ser sancionado por la autoridad de control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace referencia el presente artículo.

 

Artículo 2. Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación. Una vez abierto al público y durante su operación, el propietario del establecimiento de comercio –además de los requisitos señalados en el artículo anterior deberá cumplir con:

 

a) Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

b) Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

 

Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo no podrá exigirse conceptos, certificados o constancias distintos a los expresamente enumerados en la Ley 232 de 1995.

 

Por lo anterior ningún propietario de establecimiento podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los previstos en el artículo 1 del presente decreto. En consecuencia, se prohíbe exigir la tenencia y/o renovación de licencias de funcionamiento, permisos, patentes, conceptos, certificaciones, como medio de prueba de cumplimiento de las obligaciones previstas por el Legislador.

 

Artículo 3. Medios informativos. Las autoridades distritales y municipales deberán habilitar los canales institucionales y virtuales, para que emprendedores y comerciantes puedan acceder a las normas y realizar las consultas que consideren necesarias, sobre las regulaciones y los requerimientos a tener en cuenta al momento de iniciar la actividad comercial o durante su operación.

 

Las personas interesadas podrán solicitar, si lo desean, a las autoridades respectivas, la expedición de conceptos sobre la materia, los cuales no deberán tener ningún costo.

 

Artículo 4. Comunicación de apertura a la autoridad distrital o municipal. Para cumplir con lo previsto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995, los propietarios de establecimientos de comercio podrán realizar –de manera previa o posterior la notificación de apertura por los siguientes medios: vía virtual, comunicación escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de planeación respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y, por ende, se dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones ex post.

 

Las alcaldías distritales y municipales podrán definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a través de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción respectiva.

 

Artículo 5. Prohibición de creación y exigencia de licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de establecimiento. En cumplimiento de lo establecido por las leyes que rigen la materia, ninguna autoridad del nivel nacional, departamental, municipal o distrital podrá crear o adicionar requisitos para apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público salvo lo que expresamente sea autorizado por el Legislador y reglamentado por el presente decreto.

 

Lo anterior no obsta para que las autoridades de vigilancia y control realicen –de oficio– visitas de inspección permanentes, para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial.

 

Artículo 6. Seguimiento por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública en cumplimiento de sus funciones en materia de trámites, podrá solicitar a las autoridades distritales y municipales información sobre las acciones adelantadas para la implementación de lo preceptuado en el presente decreto.

 

Artículo 7. Sanciones. El incumplimiento a este decreto por parte de los servidores públicos, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

·               Decreto 948 de 1995. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”.

 

Artículo 23 - Control a Emisiones Molestas de Establecimientos Comerciales. Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestias a los vecinos o a los transeúntes. Todos los establecimientos que carezcan de dichos ductos o dispositivos dispondrán de un plazo de seis (6) meses para su instalación, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

 

·               Decreto 410 de 1971 del 27 de marzo. “Por el cual se expide el código de comercio”.

 

Artículo 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

 

Artículo 516. ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

 

1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4) El mobiliario y las instalaciones;

5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y

7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

 

·               Decreto 19 de 2012 del 10 de enero. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

 

Artículo 1. Objetivo General. Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

En tal virtud, el presente decreto tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

 

Artículo 6. Simplicidad de los trámites. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

 

Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares.

 

·               Decreto 507 de 2013. “Por el cual se modifica Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., señala, Corresponde a la Dirección de Calidad de Servicios de Salud — Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: "(...) /. Ejercer la Inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito Capital..."

 

·               Decreto 780 de 2016. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

 

Artículo 2.5.1.2.3 Entidades responsables el funcionamiento SOGCS. Las siguientes son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: (…) 3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente Título y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.

 

·               Resolución No. 0627 de 2006 suscrita por el Ministro de Ambiente “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.

 

4.5          NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

·               Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Programa 45. Espacio público más seguro y construido colectivamente. Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, y dinamizar las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio. En este sentido, coordinar con las autoridades locales las acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz, además de desarrollar intervenciones urbanas centradas en optimizar la iluminación, mejorar los andenes, contar con parques más seguros y en general con espacio público seguro y agradable; priorizando territorios y sectores con alta incidencia de violencia sexual.

 

(…)

 

Artículo 27. Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

 

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

 

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

 

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

 

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

 

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinstitucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

 

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

 

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

 

·               Decreto 109 de 2009. “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

 

·               Decreto 809 de 2019Por medio del cual se regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C.”

 

·               Decreto 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

 

Artículo 5.  Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones (…)

 

i. Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

·               Decreto 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”

 

Artículo 31º.- Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, vigilancia y Control las siguientes funciones:

 

1. Administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control –IVC- de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital.

 

2. Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC frente a las empresas que operan en la ciudad, mediante la coordinación para la programación y desarrollo de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales que generen impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del Distrito.

 

3. Administrar y hacer seguimiento al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC- y promover la virtualización y racionalización de la función de IVC definidos para las entidades competentes.

 

4. Diseñar y elaborar, en coordinación e integración con las autoridades distritales, los planes de capacitación y de comunicación requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

 

5. Diseñar y elaborar los planes preventivos y de control requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y las entidades competentes.

 

6. Verificar que los proyectos de regulación definidos por las autoridades distritales que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control cumplan con las políticas y los estándares definidos en la normatividad vigente.

 

7. Coordinar la evaluación y actualización anual de la matriz de riesgos del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC, por parte de las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC.

                                                            

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

5.             JUSTIFICACIÓN

 

De acuerdo con el Decreto 809 de 2019 el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.- SUDIVC, es el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC para visitas multidisciplinarias de inspección, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades, sin perjuicio de la regulación prevista para ellas.

 

Así mismo, en el artículo 10 del citado decreto se mencionan las entidades que integran el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., señala que la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. es la encargada de coordinar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas en materia de inspección, vigilancia y control, así como el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital competentes para ejercer esta tarea, conforme lo establezca la Secretaría General.


Así mismo, las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, son las responsables de facilitar la implementación del Sistema, realizar en conjunto con la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, el seguimiento y monitoreo al SUDIVC, mediante la revisión y análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa del proceso.

 

La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” en su título VIII reglamenta la actividad económica. Señala en su artículo 83 que la actividad económica es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”.

 

De igual manera, el artículo 86 regula lo relacionado con el control de las actividades que trascienden a lo público, incorporando atribuciones puntuales frente a las actividades económicas y en el artículo 87 se indican los requisitos para cumplir actividades económicas.

 

Así mismo, la jurisprudencia constitucional mediante el numeral 2.3.4.2 de la Sentencia C-570 de 2012 precisa que:

 

“(i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control,

(ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada,

(iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones”.

 

Por otro lado, se expidió el Decreto 809 de 2019 “Por medio del cual se regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.”  el cual en su artículo 2 define ese sistema como el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control - IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC para visitas multidisciplinarias de inspección, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades, sin perjuicio de la regulación prevista para ellas.

 

Con el fin de analizar el cumplimiento de este Decreto, solicité información a las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - SUDIVC, obteniendo la siguiente información:

 

Con radicado No. 2-2023-134 del 4 de enero de 2023 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. informó que de conformidad con los Decretos Distritales 809 de 2019, por medio del cual se regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. y 140 de 2021, por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General, no tiene asignadas facultades, ni ejerce autoridad e inspección, vigilancia y control. Las funciones asignadas y que son ejecutadas a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de IVC se enmarcan en acciones de coordinación, articulación de actividades conjuntas y de seguimiento a la gestión de las autoridades distritales que tienen estas competencias.

 

Acciones realizadas por las entidades que conforman el SUDIVC

 

La Secretaría Distrital de Gobierno con el radicado No. 20211701034731 del 8 de marzo de 2021, y en respuesta a un derecho de petición señaló que dentro del Sistema de Gestión se encuentra el macroproceso de Gestión Territorial de Inspección, Vigilancia y Control, cuyo objetivo es establecer las acciones, actuaciones, operaciones y decisiones de las autoridades administrativas y policivas a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, para garantizar la gobernabilidad y el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas.

 

En el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 (modificado en parte por el Decreto 099 de 2019) se definen las funciones de la Dirección para la Gestión Policiva, dentro de las que se destacan:

 

b)             Coordinar con las dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades locales.

e)             Coordinar y controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio del Distrito.

 

Señala también la respuesta emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno, que frente al incumplimiento de las normas establecidas en la Ley 1801 de 2016 relativas a comportamientos contrarios a la actividad económica, existe una consecuencia como se muestra en la tabla 1.  

 

Tabla 1

 

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y medidas correctivas a aplicar.

 

Ley 1801 de 2016. Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

Medida correctiva a aplicar

1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

Multa general tipo 2, destrucción de bien, suspensión temporal de actividad

2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.

Multa general tipo 3, suspensión temporal de actividad

3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad, destrucción de bien

8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad, destrucción de bien

9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad, destrucción de bien

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

Multa general tipo 2, suspensión temporal de actividad

11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

Multa general tipo 4, suspensión definitiva de actividad

12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.

Multa general tipo 4, suspensión definitiva de actividad

13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.

Suspensión definitiva de actividad

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Multa general tipo 4, suspensión temporal de actividad

17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.

Multa general tipo 4, suspensión definitiva de actividad

 

Nota. Secretaría Distrital de Gobierno

 

De otra parte, la Secretaría Distrital de Ambiente con radicado No. 2021EE358311 del 1 de marzo de 2021, indicó en respuesta a derecho de petición que de conformidad con el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, tiene entre sus funciones “ejercer el control y vigilancia de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a quienes infrinjan dichas normas”.

 

Para dar cumplimiento, la entidad cuenta con la Dirección de Control Ambiental, dependencia que tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito.

Esta Dirección cuenta con 68 procedimientos para efectuar la evaluación, control y seguimiento ambiental a los factores que pudiesen generar deterioro ambiental, asociados con emisiones por fuentes fijas, centros de diagnóstico automotor, publicidad exterior visual, ruido, flora, fauna, maderas, silvicultura, minería, vertimientos y aguas subterráneas.

 

Tabla 2

 

Procedimientos asociados Evaluación, Seguimiento y Control

 

No.

Código

Nombre del procedimiento

1

PM04-PR06

Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas

2

PM04-PR07

Evaluación, seguimiento y control a fuentes fijas de emisión

3

PM04-PR08

Operativo de monitoreo, seguimiento y control de emisiones a fuentes móviles

4

PM04-PR09

Control y seguimiento por requerimientos ambientales a fuentes móviles

5

PM04-PR10

Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles

6

PM04-PR11

Evaluación para Certificación en materia de Revisión de gases

7

PM04-PR12

Seguimiento a la Certificación en materia de Revisión de gases

8

PM04-PR14

Control de Ruido en el Distrito Capital

9

PM04-PR15

Evaluación de estudios y/o informes de ruido realizados por laboratorios

ambientales acreditados

10

PM04-PR16

Registro de la publicidad exterior visual

11

PM04-PR17

Salvoconducto único nacional en linea SUNL - flora y arbolado urbano

12

PM04-PR18

Certificación de exportación e importación flora silvestre

13

PM04-PR19

Verificación para exportar o importar especímenes de flora silvestre

amparados con permisos Cites y No Cites

14

PM04-PR20

Registro del libro de operaciones forestales

15

PM04-PR21

Control al tráfico del Recurso Flora

16

PM04-PR22

Autorización para exportar o importar especímenes de fauna silvestre

17

PM04-PR23

Decomiso o Aprehensión preventiva o Apoyo a incautación de Fauna Silvestre

18

PM04-PR24

Control a la tenencia, comercialización ilegal y atención de solicitudes por

presencia y rescate de fauna silvestre

19

PM04-PR25

Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica - Fauna Silvestre

20

PM04-PR26

Evaluación de Permisos de aprovechamiento de Fauna Silvestre

21

PM04-PR27

Seguimiento a permisos de aprovechamiento de fauna silvestre

22

PM04-PR28

Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines

23

PM04-PR29

Control y Seguimiento a las Actividades Silviculturales

24

PM04-PR30

Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados

25

PM04-PR31

Control ambiental a la gestión integral de residuos en el D.C.

26

PM04-PR33

Control de la actividad minera

27

PM04-PR34

Clasificación de impacto ambiental para trámites de licencia de construcción en el Distrito Capital

28

PM04-PR35

Control al Manejo Ambiental en Obras Públicas y Privadas

29

PM04-PR36

Permiso de ocupación de cauce, playas y lechos

30

PM04-PR38

Trámite de registro de movilización de aceites usados en el área urbana del Distrito Capital

31

PM04-PR39

Evaluación y seguimiento de instrumentos administrativos de manejo y control ambiental de la actividad minera

32

PM04-PR42

Atención a denuncia por aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo sin concesión

33

PM04-PR46

Control y Vigilancia en materia de Vertimientos

34

PM04-PR49

Notificación Actuaciones Administrativas

35

PM04-PR59

Seguimiento y control a concesionarios

36

PM04-PR60

Control y Seguimiento a elementos de Publicidad Exterior Visual

37

PM04-PR64

Control a la movilización de flora y fauna silvestre en las oficinas de enlace

38

PM04-PR65

Recepción y manejo en bodega de material preservado de fauna silvestre

39

PM04-PR75

Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos

40

PM04-PR77

Atención de los recursos de reposición

41

PM04-PR78

Evaluación, control y seguimiento a las entidades con PIGA concertado y

cumplimiento normativo ambiental

42

PM04-PR79

Control Ambiental a Entidades Generadoras de Residuos Hospitalarios

43

PM04-PR82

Proceso Sancionatorio

44

PM04-PR88

Evaluación, control y seguimiento a la estructura ecológica principal - EEP

45

PM04-PR91

Concesión de aguas subterráneas

46

PM04-PR92

Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

47

PM04-PR93

Solicitud prórroga de concesión aguas subterráneas vigente

48

PM04-PR94

Solicitud modificación de concesión aguas subterráneas

49

PM04-PR95

Control a puntos de captación aguas subterráneas.

50

PM04-PR96

Seguimiento ambiental a puntos de captación aguas subterráneas con concesión vigente

51

PM04-PR98

Permiso de vertimientos

52

PM04-PR99

Licencia ambiental

53

PM04-PR107

Evaluación de solicitudes de inscripción como acopiador primario de aceites usados en el Distrito

54

PM04-PR108

Determinación de cargas contaminantes de vertimientos puntuales y factor regional aplicable a usuarios objeto de tasa

55

PM04-PR109

Seguimiento a Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

56

PM04-PR110

Gestión de servicios de evaluación y seguimiento ambiental

57

PM04-PR113

Seguimiento a permisos de ocupación de cauces, playas y lechos

58

PM04-PR117

Verificación de medidores y validación de reportes de usuarios de agua subterránea objeto de TUA

59

PM04-PR120

Acompañamiento y validación de resultados de monitoreo de cantidad y calidad del Recurso Hídrico.

60

PM04-PR121

Elaboración y actualización del Inventario de emisiones de Gases Efecto Invernadero -GEI

61

PM04-PR122

Evaluación, Control y Seguimiento al acopio de llantas, gestión de llantas usadas y al aprovechamiento de grano de caucho en el DC

62

PM04-PR123

Evaluación, Control y Seguimiento de Gestores de RCD en Bogotá D.C.

63

PM04-PR124

Evaluación, Control y Seguimiento al cumplimiento normativo ambiental de las entidades públicas ubicadas en el D.C.

64

PM04-PR125

Disposición de Especímenes de Fauna Silvestre

65

PM04-PR126

Plan de Protección del Arbolado urbano y Flora Silvestre – PPAUFS

66

PM04-PR127

Revisión y actualización de los Planes Locales de Arborización Urbana - PLAU

67

PM04-PR129

Cálculo del monto a pagar por concepto de tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

68

PM04-PR130

Atención solicitud de Reconocimiento de Procedencia Legal de Productos Forestales - RPLPF

 

Nota. Secretaría de Ambiente

 

De otra parte, con radicado No. 00073070 del 3 de marzo de 2021, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en respuesta a derecho de petición indicó que según los numerales 1 y 2 del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., sirve de organismo asesor de las autoridades en los aspectos de seguridad humana y de protección contra incendios; tal cual como lo establece el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 555 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.”

 

Señala también que la entidad emite conceptos técnicos frente a los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana durante el funcionamiento de establecimientos comerciales, sin embargo, no existe en la norma funciones de vigilancia y control. El Cuerpo Oficial de Bomberos participa en los operativos de IVC cuando es convocada por las alcaldías locales.

 

Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud con radicado No. 2021EE24435 del 1 de marzo de 2021, y en respuesta al derecho de petición informa que realiza cinco clases de visitas a los prestadores de servicios de salud tanto públicos como privados, entre las que están:

 

·               Visita de verificación previa a la inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud o para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias o para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad.

·               Visita de certificación del cumplimiento de las condiciones del Sistema Único de Habilitación.

·               Visita de reactivación.

·               Visita de quejas por presuntas fallas en la calidad de la prestación de los servicios de salud.

·               Visita de Inspección, Vigilancia y Control.

 

En dichas visitas se verifican estándares y criterios relacionados con talento humano, dotación, insumos, medicamentos, dispositivos médicos y procesos prioritarios, y si se llegara a presentar incumplimiento, se da inicio al proceso de investigación administrativa y si se evidencian riesgos en la prestación de los servicios de salud a los usuarios, se impone la medida de seguridad que corresponda.

 

Finalmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, tiene a cargo las siguientes funciones:

 

·               Administración y verificación del cumplimiento de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función IVC de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en Bogotá, mediante la coordinación para la programación y desarrollo de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales que generen impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del Distrito.

 

·               Administración y seguimiento al SUDIVC, promoción de la virtualización y racionalización de la función de IVC.

·               Diseño y elaboración en coordinación e integración con las autoridades distritales, de los planes de capacitación, comunicación, planes preventivos y de control requeridos para garantizar la articulación de la función de IVC.

·               Coordinación de la evaluación y actualización anual de la matriz de riesgos del SUDIVC, por parte de las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC.

 

Equipo de Inspección, Vigilancia y Control

 

Mediante solicitudes de información a las entidades que conforman el Sistema Unificado de Inspección, Vigilancia y Control se preguntó por el equipo de trabajo que adelantaba estas actividades al interior de cada entidad, a lo cual respondieron:

De acuerdo con el radicado No. 2-2023-134 del 4 de enero de 2023, la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de IVC de la Secretaría General informó que cuenta con un equipo de 11 personas, discriminado en la tabla 3

 

Tabla 3

 

Equipo de IVC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

CARGO

NATURALEZA DE VINCULACIÓN

CANTIDAD

Subdirector Técnico

Libre nombramiento

1

Profesional universitario

Carrera administrativa

2

Técnico operativo

Carrera administrativa

3

Auxiliar Administrativo

Carrera administrativa

1


Total servidores públicos

7

Contratistas

Formación

Cantidad

Prestación de servicios profesionales

Profesional en derecho

Comunicador social

Trabajador social

2

1

1

Total contratistas

4

Equipo de trabajo Subdirección de Seguimiento a la Gestión de IVC

11

Nota. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno con radicado 20232200007303 del 12 de enero de 2023 informó en respuesta a derecho de petición que el equipo de “IVC Actividad Económica” de la Dirección para la Gestión Policiva está conformado por 29 contratistas y 26 personas de planta.

 

Debido a que a la fecha de solicitud las alcaldías locales están en proceso de conformación de sus equipos de trabajo, no fue posible determinar el número de personas que llevarán a cabo las tareas de Inspección, Vigilancia y Control para la vigencia 2023.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado No. 2023EE04355 del 10 de enero de 2023, indicó que:

 

·               La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo cuenta con una (1) persona de planta y sesenta y ocho (68) contratistas, entre profesionales, técnicos y tecnólogos.

·               La Subdirección de Control Ambiental, Auditivo y Visual cuenta con ochenta y dos (82) contratistas.

·               La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público cuenta con cuarenta y cinco (45) contratistas.

·               La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene dos (2) funcionarios de planta y veintiséis (26) contratistas.

 

La Secretaría Distrital de Salud con radicado No. 2023EE650 del 4 de enero de 2023 indicó que los equipos de verificación están conformados por un equipo multidisciplinario integrados por personal de planta y contrato con los siguientes perfiles: profesionales de la salud (médicos, enfermeros, bacteriólogos, odontólogos, fisioterapeuta, psicólogo) químicos farmacéuticos, ingenieros biomédicos y ambientales, arquitectos (para la verificación de las condiciones de capacidad técnica y científica), y profesionales de las ciencias contables (para la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera y las condiciones técnico-administrativas), encargados de verificar el cumplimiento de las condiciones del Sistema Único de Habilitación y del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS).

 

En la actualidad las labores de IVC la adelantan noventa y ocho (98) personas, de los cuales doce (12) son de planta y ochenta y seis (86) contratistas.

 

De otra parte, frente al equipo de inspección, vigilancia y control de planta ubicado en la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública de la Secretaría de Salud está conformado por 15 personas de planta y 31 contratistas entre profesionales y técnicos que realizan actividades en vigilancia sanitaria y ambiental.

 

Con relación al personal de las Subredes Integradas de Servicios de Salud que se contrata en los convenios interadministrativos del plan de intervenciones colectivas, que realizan visitas de inspección, en la tabla 4 se encuentra el talento humano a corte de noviembre de 2022.


Tabla 4

 

Talento humano de las Subredes de Salud que hacen IVC

 

Tipo de vinculación

Centro Oriente

Norte

Sur

Sur Occidente

Total General

Contrato

269

247

140

204

860

Planta

17

23

16

28

84

Total general

286

270

156

232

944

Nota. Secretaría Distrital de Salud

 

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB con radicado No. E-01052-2023000087 del 3 de enero de 2023 manifestó que para los operativos de IVC en cuanto a la generación de informes de inspección cuenta con un total de treinta (30) personas, de los cuales son diecinueve (19) contratistas y once (11) personas de planta. 

 

De otro lado y como respuesta a la Proposición 173 de 2021 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante el radicado No. 2-2021-14464 del 27 de abril de 2021 informó que la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control cuenta con siete (7) servidores en la planta de personal, compuesta por 7 empleos, entre los que están: un (1) subdirector técnico, dos (2) profesionales universitarios, tres (3) técnicos operativos y un (1) auxiliar administrativo.

 

Actividades de Inspección, Vigilancia y Control

 

En el debate de control político de la proposición 173 de 2021, se solicitó a la administración que informara el número de acciones de IVC realizadas durante los años 2018, 2019, 2020 y lo corrido del 2021, y con radicado No. 20232200007303 del 12 de enero de 2023 se establecieron el número de visitas de IVC para las vigencias 2021 y 2022, como se observa en la tabla 5.

 

Tabla 5

 

Visitas de IVC realizadas por la Secretaría de Gobierno

 

Tema

2018

2019

2020

2021

2022

Espacio público

46

29

788

4.692

3.716

Actividad económica

218

338

8266

33.754

19.135

Emergencia sanitaria COVID-19

0

0

146

11.571

0

Emergencia sanitaria COVID-19 (desalojos)

0

0

320

0

0

Fallo Cerros Orientales

66

68

103

 

0

Ambiental

37

51

106

1.233

1.560

Fallo Río Bogotá

22

8

11

135

290

Parques y dispositivos de entretenimiento

126

141

3

67

10

Total actividades IVC

515

635

9743

51.452

24.711

Nota. Secretaría Distrital de Gobierno

 

La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con radicado 2-2021-7277 del 26 de febrero de 2021 y 2-2023-134 del 4 de enero de 2023, indicó que la entidad acompañó las visitas con las entidades que conforman el SUDIVC como se observa en la tabla 6.

 

Tabla 6

 

Visitas multidisciplinarios establecimientos por año

 

Año

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

172

19

36

56

48

82

100

 

Nota. Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

También señala que realizó sensibilización a comerciantes en temas de IVC, de acuerdo con la tabla 7

 

Tabla 7

 

Sensibilización a comerciantes en temas de IVC

 

Año

2016 (I semestre)

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

6312

491

750

1536

3386

4586

1803

 

Nota. Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Por su parte, con radicado No. E-01052-20211001175 del 3 de marzo de 2021 la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB informó que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 esta entidad sirve como organismo asesor de las autoridades en los aspectos de seguridad humana y de protección contra incendios y de acuerdo con el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 555 de 2011 la UAECOB solo realiza emisión de conceptos técnicos en cuanto a sistemas de protección contra incendios y seguridad humana durante el funcionamiento de establecimientos comerciales, para ellos entonces no existe en la norma las funciones de vigilancia y control.

 

Sin embargo, adjunta la siguiente relación de las inspecciones realizadas:

 

Tabla 8

 

Inspecciones realizadas por la UAECOB

 

ESTADO

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

20.655

31.635

37.486

44.616

13.913

19.389

16.808

 

Nota. UAECOB, radicados E-01052-20211001175 y E-01052-2023000087

 

Con radicados No. 2021EE38311 del 1 de marzo de 2021 y 2022EE04355 del 10 de enero de 2023 la Secretaría Distrital de Ambiente indicó el número de acciones de evaluación, seguimiento y/o control realizadas entre 2016 y el 2022, como se observa en la tabla 9.

 

Tabla 9

 

Acciones de evaluación, seguimiento y/o control

 

Año

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

5.939

9.179

9.502

8.007

6.386

8.130

11.378

 

Nota. Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La Secretaría Distrital de Salud con radicados 2021EE45694 del 27-04-2021 y 2023EE2814 del 12 de enero de 2023 informó el número de inspecciones realizadas, como se observa la tabla 10:

 

Tabla 10

 

Inspecciones IVC

 

Año

2018

2019

2020

2021

2022

Total

300.425

294.015

171.736

232.342

232.915

 

Nota. Secretaría Distrital de Salud.

 

Como se observa con las cifras expuestas en materia de visitas de inspección, vigilancia y control, las entidades que conforman el SUDIVC realizan en su mayor visitas de manera independiente, la Secretaría Distrital de Gobierno en el 2022 realizó 24.711, la Secretaría Distrital de Ambiente un total de 11.378; la Secretaría Distrital de Salud realizó 232.915 visitas y el Cuerpo Oficial de Bomberos emitió 16.808 conceptos. Sin embargo, únicamente se realizaron 100 visitas multidisciplinarias, lo que refleja la necesidad de que se articulen las entidades, se racionalicen los trámites y las visitas con el fin de optimizar los recursos del Distrito.  

 

Plataformas tecnológicas

 

La Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de IVC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., definieron a partir del año 2021, el diseño y desarrollo in house de un sistema de información de IVC, el cual salió a producción en el mes de octubre de 2022 y tiene como fin brindar información sobre actividades económicas y establecimientos de comercio que operan en Bogotá, a las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control – SUDIVC,  a los comerciantes y a la ciudadanía en general.

 

Los objetivos de la plataforma son:

 

·               Presentar información clara sobre los trámites y la normatividad de IVC que debe cumplir un establecimiento de comercio.

·               Centralizar la información de la inspección de IVC realizadas a un establecimiento de comercio.

·               Generar indicadores y tableros de control para realizar seguimiento a las labores de las entidades que realizan IVC.

·               Generar información de IVC disponible para la ciudadanía.

 

En la vigencia 2021 se avanzó en la primera etapa con la definición de stack (ecosistema de datos) tecnológico, diseño de la página web, trámites de apertura y funcionamiento, portafolio de servicios para los comerciantes, gestión de usuarios, perfil de entidades y canales de atención.

 

Durante el 2022 se realizó un trabajo en conjunto con las entidades para la integración de las plataformas, logrando la interoperabilidad con las Secretarías Distritales de Ambiente y de Salud, que cuentan con sistemas propios. También se desarrolló para la plataforma el consumo del servicio del servicio del Registro Único Empresarial (RUES), generación de reportes, programación y gestión de las visitas multidisciplinarias, matriz de riesgos, perfil del comerciante y un buscador.

 

Indicadores que permiten la mejora continua del sistema

 

Con radicado No. 2-2023-134 del 4 de enero de 2023, la Secretaría General señaló que los indicadores de gestión están determinados por la organización, programación y ejecución de acciones conjuntas y el cumplimiento de las metas institucionales derivadas de los planes de acción de las entidades que integran el SUDIVC, de acuerdo con el Decreto 809 de 2019, así:

 

·               Presentación periódica de los informes y reportes de gestión por parte de las entidades que integran el SUDIVC.

 

·               Revisión, actualización y presentación anual de las matrices de riesgo por parte de cada una de las entidades que integran el SUDIVC.

 

·               Cumplimiento de las acciones conjuntas de visitas multidisciplinarias de IVC.

 

·               Cumplimiento de acciones conjuntas de cualificación a colaboradores públicos que ejercen funciones de IVC.

 

·               Cumplimiento de acciones preventivas de sensibilización a ciudadanos comerciantes.

 

Con la información suministrada por las entidades que conforman el SUDIVC no se observa un plan de acción, ni indicadores de gestión que permitan realizar seguimiento al cumplimiento de planes, metas y la generación de alertas tempranas para el logro de los objetivos propuestos.

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la ejecución de esta iniciativa no implica costos presupuestales que afectan las finanzas del Distrito en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que constituye la definición de unos lineamientos para fortalecer el Sistema Unificado de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital.   

 

Es de resaltar que en el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dentro del Propósito 03 – Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, se contempla el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno”. Así mismo, en el Propósito 05 – Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, con se contempla el proyecto No. 7791 “Control, vigilancia e inspección en calidad a prestadores de servicios de salud en Bogotá”.

 

Por lo que, de ser necesaria la ejecución de algunos recursos para la implementación de esta iniciativa, considero posible que en la articulación con el Plan Distrital de Desarrollo y el presupuesto que se apruebe para las vigencias próximas, es posible se apropien los recursos con los cuales se puede financiar el presente proyecto.

 

ACUERDO _____ DE 2023

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES  

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer lineamientos generales para articular y coordinar de manera eficiente el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - SUDIVC a empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos específicos:

 

·               Fomentar la articulación entre los diversos actores que componen o participan del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC)

·               Promover la racionalización y virtualización de trámites que dificultan la apertura y mantenimiento de empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital.

·               Mejorar el clima de inversión, unificando criterios de aplicación normativa de un mismo sector o entidad, brindando seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades económicas.

·               Promover el uso de plataformas tecnológicas para recolectar, administrar y compartir la información relacionada con los trámites y visitas de inspección, vigilancia y control, propendiendo por la interoperabilidad entre todas las entidades que conforman el SUDIVC.

 

ARTÍCULO 3. Diagnóstico del SUDIVC. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. realizará un análisis de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de cada una de las entidades que conforman el SUDIVC, adelantadas durante la última vigencia. En este análisis, deberá reportarse el marco normativo, el número de visitas, los resultados y el seguimiento de las mismas, así como el talento humano asignado por cada entidad para realizar estas tareas.

 

ARTÍCULO 4.  Vinculación de otras entidades al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. Instar a la Administración Distrital para que el Sistema Unificado de Inspección, Vigilancia y Control dentro de sus competencias articule la incorporación de otras entidades y/o actores clave para la ejecución de las actividades propias del SUDIVC según el objeto del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. Coordinación del Sistema. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control será la entidad encargada de administrar, verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de seguimiento y monitoreo de la función de IVC.

 

Parágrafo. Las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control realizarán informes cuatrimestrales de su gestión, conforme los lineamientos del SUDIVC. Estos informes serán enviados a la Administración del SUDIVC.  

 

ARTÍCULO 6. Seguimiento y control al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. La coordinación del SUDIVC en articulación con las entidades que conforman el Sistema, formularán los indicadores de impacto que permitan realizar el monitoreo y seguimiento a la gestión de inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital, cuyo comportamiento se verá reflejado en los informes mencionados en el parágrafo del artículo 5.  

 

ARTÍCULO 7. Plataforma tecnológica. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control definirá la creación e implementación de una plataforma tecnológica que permita la interoperabilidad de los sistemas de información utilizados por cada una de las entidades que conforma el SUDIVC, la optimización de los recursos para la realización de visitas multidisciplinarias y el seguimiento a los indicadores del Sistema.

 

Esta plataforma permitirá la centralización y divulgación de los trámites relacionados con IVC, así como la publicación de los informes que den cuenta de la gestión del SUDIVC.

 

ARTÍCULO 8. Documentación de las visitas de IVC. De acuerdo con la normatividad vigente, todas las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control deberán establecer protocolos o guías para la realización de visitas de IVC a empresas y/o establecimientos de comercio, los cuales deberán ser divulgados para conocimiento general de la ciudadanía.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud deberá estandarizar los procesos de inspección, vigilancia y control para todas las Subredes Integradas de Salud de la ciudad.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE