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Proyecto de Acuerdo 461 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __461__ DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 914 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se dictan lineamientos para la promoción musical en el espacio público y se crea el Día de la Música

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DE LA INICIATIVA 

 

Crear los lineamientos para la expansión de un día musical en la ciudad como espacio de exposición del talento de artistas locales. Esto con el fin de fomentar la cultura musical en la ciudad y brindar un espacio de recreación y apreciación del arte musical.

 

2.             JUSTIFICACIÓN

 

En el año 2012 la UNESCO designó a Bogotá como ‘Ciudad de la Música’ y destacó el rápido crecimiento del sector musical, que hace de la capital un importante centro de creación y actividad musical en América Latina. Se destaca la importancia de promover la música como una herramienta para mejorar la dimensión socioeconómica y la diversidad cultural. Además, la ciudad cuenta con buena infraestructura y múltiples espacios culturales públicos y privados para la realización de la música[1].

 

Sin embargo, la Encuesta de Cultura Ciudadana, llevada a cabo en 2020, 2021 y 2022, arrojó que las actividades artísticas, culturales y recreativas son las que menos realizan los ciudadanos; tan solo el 10% afirmó practicar actividades como pintar, cantar, interpretar instrumentos, bailar, tejer o escribir. La labor que más respuestas obtuvo fue: pintar, dibujar o tomar fotografías (34%); seguido por cantar, componer o hacer producciones fonográficas (27%); interpretar instrumentos musicales (24%) y baile en academias o centros de formación (13%)[2].

 

Ilustración 1. Práctica de actividades artísticas, culturales y creativas

 

Fuente: El Espectador (14 de octubre de 2022)

 

Adicionalmente, se han evidenciado otras dificultades en materia cultural en la capital, en el marco del control político sobre las Casas de la Cultura liderado por el concejal Armando Gutiérrez en 2019. En Bogotá existe un total de 567 equipamientos culturales; esto quiere decir que, aproximadamente, se cuenta con 7 equipamientos por cada 100.000 habitantes. Las localidades en donde se concentra la mayor cantidad de esta infraestructura son: Teusaquillo (68), Chapinero (58), La Candelaria (57) y Santa Fe (55). Las localidades con menos infraestructura son: Sumapaz (2), Puente Aranda (6), Tunjuelito (9) y Los Mártires (10).

 

Ilustración 2. Equipamientos culturales por localidad

 

 

Fuente: Secretaría Distrital de Cultural, Recreación y Deporte

 

Es notoria la inequidad geográfica de los equipamientos culturales, que se concentran particularmente en el centro de la capital, como se observa en la siguiente ilustración:

 

 

Ilustración 3. Densidad de equipamientos culturales en Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Ahora bien, en el ejercicio diagnóstico del Plan Decenal de Cultura 2012-2021 se identificaron las siguientes problemáticas:

 

Concentración de la oferta de bienes y servicios culturales, así como de infraestructura cultural en algunas localidades de la ciudad.

La oferta cultural no es pertinente porque no responde a las necesidades del territorio.

La oferta no es próxima para los habitantes del territorio.

Baja concurrencia y complementariedad entre el nivel local y distrital

Falta infraestructura cultural adecuada en los territorios

Débil transferencia de conocimiento e instalación de capacidades en los agentes del campo en lo local.

Débiles procesos de sistematización, divulgación y uso de la información sobre el campo cultural en los territorios

Falta de fomento de nuevos liderazgos en los territorios

Falta de una mirada estratégica del campo cultural como sector estratégico en el desarrollo económico de los territorios

 

Para no ir más lejos, los grandes retos a nivel de cultura se pueden resumir en dos brechas en los bienes y servicios culturales: a) la brecha de ingresos: el incremento de los costos de producción no se cubre con los precios, so pena de quedarse sin demanda; y b) brecha de participación: quienes consumen estos bienes no son una cantidad representativa de la población, en general el perfil socioeconómico de estas personas es de alto nivel educativo y de ingresos[3]. La cultura se debe democratizar, como derecho debe ser asequible y accesible a toda la población, particularmente a la población en mayor condición de vulnerabilidad para aportar a mejorar su calidad de vida.

 

Es así que este proyecto de acuerdo parte de la base del bienestar y esparcimiento de los ciudadanos locales y visitantes en la ciudad de Bogotá. Dicha base está alineada al Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI: Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024[4], el cual tiene como meta trazadora N°24 “promover la participación, de la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”, de tal manera se pretende aumentar el porcentaje de la población que realiza prácticas culturales. En ese orden de ideas, es relevante crear lineamientos para la promoción artística y musical en el espacio público, que pueda contribuir al cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Desarrollo Distrital y de todas las leyes y normas en torno a la garantía, promoción y acceso a los derechos culturales, propuestos no solo en el marco local, sino también a nivel nacional e internacional.

 

3.             MARCO NORMATIVO

 

a.             Marco Internacional

 

En el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha buscado la garantía del bienestar de las personas. Para lograrlo, en términos culturales, en el artículo 27 se busca garantizar los derechos culturales, los cuales incluyen el derecho de todos de participar libremente de la vida cultural, a disfrutar las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios[5]. Ante esto, diversos países han creado eventos que promueven los derechos culturales, generando como consecuencia la valoración de la cultura y el sentido de pertenencia a sus países. Ejemplo de ello es Francia, que en 1981 creó el día de la música para darle lugar a la música y llamar la atención sobre la importancia de ésta en la vida individual y colectiva; asimismo, buscó alentar a los franceses a apreciar lo público[6]. Dicho ejemplo se extendió en Europa bajo la carta “El Festival Europeo de la Música” firmada en Budapest[7]. Asimismo, casi 120 países han acogido dicho evento y han expuesto la diversidad cultural y musical de sus propios países[8]. Es importante reconocer los avances propios e internacionales para cooperar y exponer las muestras artísticas que velan por el cumplimiento y desarrollo de los derechos culturales.

 

b.             Constitución Política de la República de Colombia

 

Este proyecto, en el marco de la normatividad a nivel nacional, apunta a velar por los derechos dispuestos en la Constitución Política de la República de Colombia, como es el caso del artículo 70[9], el cual declara que:

 

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Asimismo, el artículo 71[10] expone que:

 

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Por su parte, el artículo 313[11], enumerado 9, que dentro de las funciones de los concejos está: “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

 

Es en ese sentido, este proyecto acorde a la Constitución Política por cuanto busca velar y promover el acceso a la cultura.

 

c.             Leyes

 

La LEY 2184 DE 2022, “Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones[12], emitida por el congreso de la República, es relevante en la medida en que determina los principios que definen las acciones para los agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio cultural y las industrias creativas y culturales, los cuales son:

 

1.              Valoración y Reconocimiento: Se promoverá la valoración y el reconocimiento de las prácticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

2.              Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes prácticas artísticas y culturales asociadas a los diferentes contextos.

3.              Enfoque diferencial: Se promoverá el desarrollo de políticas y acciones diferenciales y/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de los derechos constitucionales.

4.              Asociatividad: Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas y de integración entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de valor.

5.              Identidad cultural: Se protegerá y promoverá la identidad, las prácticas culturales y el patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.

6.              Diálogo:  El fortalecimiento de los oficios se realizará a partir de acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas de acción, por parte de los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.

7.              Salvaguardia: Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas, destrezas y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan elementos de la identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad cultural de la Nación y de la capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones geográficas, ambientales y sociales de los territorios.

8.              Innovación: Las actividades de los artistas, artesanos, creativos y personas dedicadas a temas culturales, se fortalecerán mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones, o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes y servicios con el fin de reducir costos y logren alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.

 

Asimismo, dicha Ley, resalta la importancia de fomentar y acceder a la cultura en distintos niveles, como se evidencia en su artículo 16:

 

(...) El Gobierno Nacional promoverá estrategias, programas y acciones de educación y aprendizaje informal orientadas a rescatar, preservar, proteger y promover conocimientos y prácticas en torno a los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, fomentando el relevo y la transmisión intergeneracional, el aprendizaje informal y comunitario, y la pervivencia cultural e identitaria de las comunidades vinculadas a los oficios culturales y del patrimonio, en articulación con el Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural  -SINEFAC- y con los subsistemas locales de las entidades territoriales.

 

Por tanto, fomentar la cultura y las muestras artísticas son de gran relevancia para los gobiernos. De igual manera, en  el artículo 22 expone que:  

 

(...) El Gobierno Nacional, con el liderazgo de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Cultura y Artesanías de Colombia, en articulación con las entidades territoriales implementarán acciones que fortalezcan la promoción, circulación y comercialización de los productos y servicios elaborados y ofertados por los agentes de los oficios de la cultura en ferias, festivales, mercados, eventos y vitrinas regionales, nacionales e internacionales, tanto en la modalidad presencial como virtual.

 

Por otra parte, la Ley 397 de 1997[13], “Ley general de cultura”, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Asimismo, en su artículo 17 señala que:

 

El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

 

Igualmente, su artículo 18 establece: 

 

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…).

 

d. Documentos CONPES

                                                

Para fines de este proyecto, se puede resaltar que el  documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de sus objetivos específicos de dicha política: “4.2.1 Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas”[14]. Por lo cual señala que:

 

Se promoverán espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) (Distritos creativos), los espacios multifuncionales y los espacios de trabajo colaborativo, a través de una articulación institucional y un asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas asociadas al sector, que permita: (i) la promoción y desarrollo de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN); (ii) un mayor uso de espacios físicos y virtuales para el desarrollo de actividades culturales y creativas; y (iii) la sostenibilidad cultural y social de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)

 

d.             Acuerdos Distritales

 

El Acuerdo 257 de 2006[15] del Concejo de Bogotá, que dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 90 le da como como misión al Sector Cultura, Recreación y Deporte:

 

Garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

De igual manera, en el mismo artículo puntualiza el entendimiento de la cultura como:

 

(…) el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante

 

e.             Decretos Distritales

 

El Decreto Distrital 340[16] de 2020 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto:

 

Orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.

 

Asimismo, en su artículo 3, literal j, señala que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está:

 

Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. Además, en literal h del mismo artículo se contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales[17].

 

4.             Antecedentes

 

En la consulta realizada a las bases de datos del Concejo de Bogotá, se encontró el Proyecto de Acuerdo 060 de 2011 “Por medio del cual se promueve la oferta cultural y artística gratuita en el espacio público de Bogotá y se dictan otras disposiciones"[18], el cual tiene como objeto promover la oferta cultural y artística gratuita en el espacio público de Bogotá, esto con el fin de llevar las expresiones artísticas y culturales de las instituciones educativas y universidades tanto públicas y privadas a los diferentes espacios públicos de la ciudad. Para cumplir con este objetivo el Distrito podrá realizar convenios con las facultades de artes, música, teatro, instituciones de educación media y cualquier otra manifestación artística, las cuales como parte de sus prácticas y en forma voluntaria podrán ofrecer conciertos y muestras de su arte en el espacio público de la ciudad.

 

El proyecto en mención puede considerarse como un antecedente de la iniciativa presentada por cuanto busca fomentar espacios artísticos en el espacio público.

 

Respecto a la iniciativa del Día de la Música, es la primera vez que se presenta ante la Corporación para su estudio, debate y aprobación.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003[19], en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecer su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate, se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos.

 

En ese orden de ideas, este proyecto de acuerdo no genera dicho costo dado que lo requerido para la implementación del acuerdo puede ser cubierto a través de los recursos que anualmente se presupuesta en entidades como la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

6.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993[20]- Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. El  Concejo de Bogotá D.C. es competente para:

 

Artículo. - 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

7.             ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  DE 2023

 

“Por el cual se dictan lineamientos para la promoción musical en el espacio público y se crea el Día de la Música”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 1 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993 y numeral 7 del artículo 211 de la ley 1801 de 2016

 

ACUERDA

 

Artículo 1 – OBJETO. Promover la oferta artística y musical en el espacio público y privado, con el fin de brindar un espacio para la exposición de músicos, aficionados y profesionales locales. En aras de cumplir dicho objetivo el Distrito podrá no solo realizar convenios con universidades o eventos similares, sino también podrá abrir una convocatoria para que los artistas de la ciudad se puedan inscribir y presentar su muestra musical. 

Artículo 2 – OBJETIVO GENERAL. Crear los lineamientos para la expansión de un día musical en la ciudad como espacio de exposición del talento de artistas locales. Esto con el fin de fomentar la cultura musical en la ciudad y brindar un espacio de recreación y apreciación del arte musical.

 

Artículo 3 – ENFOQUE

 

a)             ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS. En el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se busca garantizar los derechos culturales, los cuales incluyen el derecho de todos y todas de participar libremente de la vida cultural, a disfrutar las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios.

 

b)             ENFOQUE POBLACIONAL Y DE JUVENTUDES. Pretende promover el talento musical de la población bogotana. De igual manera, busca un acercamiento de las juventudes, personas mayores y niños a la cultura y la música, con el fin de generar valores de pertenencia a la ciudad.

 

Artículo 4 – APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Propiciar que el espacio público sea un escenario para la música y la cultura, de tal manera que parques, plazas y otros lugares de la ciudad aptos sean utilizados para la promoción de artistas locales.

 

Artículo 5 – DÍA DE LA MÚSICA

 

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y entidades como el Instituto Distrital de Artes (IDARTES), coordinará un día para la exposición musical, el cual tendrá lugar en los espacios públicos y privados aptos de las 20 localidades de Bogotá. Este día tendrá lugar el 1° de octubre de cada año, fecha que estableció la UNESCO como el día Internacional de la Música, y contará con escenarios y elementos necesarios para que músicos de las distintas localidades puedan exponer los diversos géneros musicales.

 

Artículo 6 – CONVOCATORIA DE MÚSICOS Y ARTISTAS

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte brindará las herramientas y procedimientos para que músicos, aficionados y profesionales locales puedan inscribirse para el Día de la Música. Asimismo, brindará la orientación necesaria para que la inscripción sea satisfactoria.

 

Parágrafo. La selección, distribución y organización de los artistas le corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 7 – ESCENARIOS

 

La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cooperación con otros sectores y entidades, organizará y distribuirá los escenarios en donde se dará lugar la exposición de muestras musicales. Dichos escenarios serán distribuidos en puntos estratégicos y de carácter público y gratuito, dado que el objetivo es crear sentido de pertenencia por la ciudad. Asimismo, dichos escenarios deben cubrir todas las localidades de la ciudad, pues la muestra musical es para toda la ciudadanía.

 

Artículo 8 – EXPOSICIÓN Y MEDIOS

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con otras secretarías y/o entidades podrá crear alianzas para la organización y exposición en los diversos medios de comunicación, de tal manera que se pueda promocionar el Día de la Música. Es así como canales institucionales, redes sociales institucionales y otros medios que deseen apoyar la causa podrán cubrir y exponer las diversas muestras musicales, con el fin de obtener una mayor exposición para los artistas, promover el turismo y que otros usuarios de estos medios puedan conocer y visitar dicho evento.

 

Artículo 9 - VIGENCIA. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] El Universal (20 de marzo de 2012). Bogotá, declarada por la Unesco como Ciudad de Música. https://www.eluniversal.com.co/colombia/bogota-declarada-por-la-unesco-como-ciudad-de-musica-69545-GUEU151869

[2] El Espectador (14 de octubre de 2022). Bogotanos, poco interesados en ejercitarse y en las artes. https://www.elespectador.com/bogota/bogotanos-poco-interesados-en-ejercitarse-y-en-las-artes/

[3] Aguado, L., Palma, L. & Pulido, N. (2017). 50 años de economía de la cultura. Explorando sus raíces en la historia del pensamiento económico. Cuadernos de Economía, 36 (70). Recuperado de https://revistas.unal.edu.co/index.php/ceconomia/article/view/53813/56587

[4]Acuerdo No. 72 de 2020. “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Concejo de Bogotá D.C. Tomado  de:https://bogota.gov.co/sites/default/files/acuerdo-761-de-2020-pdd.pdf

[5] Naciones Unidas Derechos Humanos -Oficina del alto comisionado (Consultado el 2 de marzo 2023). Educación y Derechos culturales. https://www.ohchr.org/es/topic/education-and-cultural-rights#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2027%20de%20la,avances%20cient%C3%ADficos%20y%20sus%20beneficios

[6] Ministére de la culture (Consultado 2 de marzo de 2023). Historia del día de la música. https://www.culture.gouv.fr/Nous-connaitre/Evenements-nationaux/Fete-de-la-musique

[7] Ministére de la culture (Consultado 2 de marzo de 2023). Fête de la musique: World Music Day, Fiesta de la musica, une célébration française qui s’exporte partout dans le monde. https://www.culture.gouv.fr/Nous-connaitre/Evenements-nationaux/Fete-de-la-musique

[8] Ministére de la culture (Consultado 2 de marzo  de 2023). Fête de la musique: World Music Day, Fiesta de la musica, une célébration française qui s’exporte partout dans le monde. https://www.culture.gouv.fr/Nous-connaitre/Evenements-nationaux/Fete-de-la-musique

[9] Constitución Política de Colombia [CPC]. Artículo 70.  1991 (Colombia). [CONST]. https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-70

[10] Constitución Política de Colombia [CPC]. Artículo 71.  1991 (Colombia). [CONST]. https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-71

[11] Constitución Política de Colombia [CPC]. Artículo 313.  1991 (Colombia). [CONST]. https://www.constitucioncolombia.com/titulo-11/capitulo-3/articulo-313

[12] Ley N°2184 (2022). Diario Oficial No. 51909 del 23 del 6 de enero de 2022, Bogotá, Colombia, 06/01/2022. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119837&dt=S

[13] Ley 397 de 1997. Ley general de cultura. Registro Distrital 43102 de Agosto 7 de 1997. 07/08/1997. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=337#17

[14]  Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) (26 DE SEMPTIEMBRE 2019). “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”. Publicado en el Registro Distrital No. 6643. https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_02_economia_cultural_y_creativa.pdf (pg 56).

[15] Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C (2006). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Registro Distrital 3662 de noviembre 30 de 2006. Fecha de Expedición: 30/11/2006. Tomado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307&dt=S

 

[16] Decreto 340 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero de 2021. 30/12/2020. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=104187

[17] Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) (26 DE SEPTIEMBRE 2019). “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”. Publicado en el Registro Distrital No. 6643. https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_02_economia_cultural_y_creativa.pdf (pg 57).

[19] Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial 45243 de Julio 9 de 2003. Toma de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13712

[20] Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Publicado en el Diario Oficial. N. 40958. 22, julio, 1993. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=106394