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Decreto 447 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7825 del 05 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 447 DE 2023

 

(Octubre 04)

 

Por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35 de Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011 establece: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".

 

Que el artículo 361 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019 prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Posteriormente, la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, adicionado por el Decreto Nacional 804 del 2021, respecto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

 

Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías, abarca cuatro etapas: (i) correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3 y 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías - SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Que a la fecha de expedición del presente decreto la Comisión Rectora no ha definido los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías en concordancia con el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 ídem de esta forma la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías - SGR, debe atender y ajustarse al documento denominado “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y publicado en la página web de la entidad.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 30 de la ley 2056 de 2020, dispone que Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”

 

Por tal razón, el Distrito Capital adelantó el ejercicio de participación entre las entidades del sector central y descentralizado con el fin de reunir las iniciativas que serían susceptibles de ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: “2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que el Decreto Distrital 234 de 2021 “Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXIun capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”, incorpora en el anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, la iniciativa número 17 denominada: “Registro de donantes únicos con fenotipos raros”.

 

Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “(…) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos (…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 67 ídem el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

 

Que el literal 4 del artículo 205 ibidem, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, señalando la homologación con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:

“(…)

 

4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

(…)”.

 

Que el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i)El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior y ii) el Presupuesto Bienal de Gastos, que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio, conforme lo señalan los artículos 138 y 139 de la Ley 2056 de 2020

 

Que el Decreto Nacional 363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021 - 2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023 - 2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”, en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C, indica:

 

“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021 - 2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente

 

a una Disponibilidad Inicial 2023 - 2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL

($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

(…)

 

 

Cuenta

 

Subcuenta

 

Objeto

 

Ordina l

 

Subordina l

 

ítem

 

Sección

 

Concept o

 

Apropiación definitiva 2021 -2022

 

Giros o pagos

2021-2022

 

Disponibilidad inicial

2023-2024

 

03

 

01

 

03

 

003

 

001

 

-

 

11001

ASIGNA CIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMEN TOS BOGOTÁ D.C.

 

262.064.218.359

 

49.516.332.852

 

212.547.885.507

 

(…)”

 

Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

 

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60%.

 

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Que el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 señala que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para el efecto, deberá observarse la metodología del Departamento Nacional de Planeación y los proyectos deben reunir  las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que el mencionado artículo en su literal a) establece que "a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”.

 

Que el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, instituto de ciencia, tecnología e innovación en salud vinculada al sector Salud, formuló el proyecto de inversión BPIN 2023011010001 “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías siendo registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías -SGR Sistema Unificado de Inversiones y finanzas Públicas - SUIFP - SGR.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles

 

de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, señalando, entre otras cosas, que:

 

“(…) 1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto (…)”

 

Que con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de dicha Circular, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y al ser cabeza del sector “Salud” y, dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Secretaría Distrital de Salud, para lo cual mediante oficio con radicado 2-2023-04400 del 12 de enero de 2023, comunicó su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, atendiendo los lineamientos establecidos en la citada Circular y en el marco normativo vigente, revisó la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, los requisitos generales, específicos y del sector contenidos en el documento Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión expedido por el Departamento Nacional de Planeación, así mismo, verificó la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido como base del proyecto de inversión, allegando el reporte y la certificación técnica de viabilidad mediante oficio SDS No 2023EE54625 del 18 de mayo de 202 (radicado SDP con el N°. 1-2023-40105).

 

Que mediante oficio SDP 1-2023-60296 del 25 de julio de 2023, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud IDCBIS, certificó que el objetivo del proyecto “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá” identificado con código BPIN 2023011010001 y sus productos esperados, se encuentran articulados a las líneas estratégicas y/o propósitos establecidos en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

 

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2023-62304 del 31 de julio 2023, la Secretaría Distrital de Salud ratifica la viabilidad del proyecto “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá” identificado con código BPIN 2023011010001, e indica su armonía y articulación con la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

 

Que el proyecto código BPIN 2023011010001“Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá”, tiene un valor de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS

M/CTE ($7.752.764.862), discriminados así:

 

1) Cinco mil setecientos treinta y ocho millones novecientos setenta y un mil doscientos treinta y cinco pesos ($5.738.971.235) m/cte, de la Asignación para la Inversión Regional- Departamentos del Sistema General de Regalías, contenido en el Decreto Nacional 363 de 2023.

 

2) Dos mil trece millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintisiete pesos ($2.013.793.627) m/cte, que corresponden a recursos propios en especie del rubro de gastos dentro del presupuesto del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS, conforme consta en comunicación con radicados 2023CEE00479 del 12 de julio de 2023 del IDCBIS y 1-2023-57058 del 12 de julio de 2023.

 

Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala que “(…) Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone: “(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, mediante decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente (…)”.

 

Que el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que la incorporación de los recursos del Sistema General de regalías en los presupuestos de las entidades ejecutoras, se efectúa mediante acto administrativo de las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto de inversión e incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador o el jefe de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto.

 

Que el artículo 2.1.1.3.2 ibidem, señala: “(…) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (subrayado fuera de texto).

 

Que el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, creado mediante el Acuerdo 641 de 2016 del Consejo de Bogotá “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo 761 de 2020, fue constituido por Acta del 29 de noviembre de 2016 de Asamblea Constitutiva, como una entidad mixta sin ánimo de lucro, organizada como corporación y como instituto de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto Ley 393 de 1991, con autonomía administrativa y financiera, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social es la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con medicina transfusional y trasplante, terapia e ingeniería tisular y celular avanzada, medicina regenerativa, medicina de laboratorio y centro de formación del talento humano, inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de diciembre de 2016, con el No. 00269543 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

 

Que en ese orden de ideas conforme a las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza jurídica del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, a través de un acto administrativo suscrito por el representante legal de la entidad, deberá realizar la incorporación presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el literal p. del artículo 3 del Decreto 432 de 2022, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: “p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión”.

 

Que el literal q. del artículo 31 ibidem, señala entre de las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, la de “q. Coordinar con las entidades distritales, la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”.

 

Que el literal f. del artículo 34 ídem, dispone como una de las funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, lo siguiente: “f. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías”.

 

Que de conformidad con lo expuesto se considera necesario priorizar y aprobar el proyecto de inversión “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá”, identificado con código BPIN 2023011010001 y designar como ejecutor al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Priorizar, aprobar y designar ejecutor del proyecto de inversión “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá" con código BPIN 2023011010001, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos, asignado a Bogotá D.C., mediante el Decreto Nacional 363 del 16 de marzo de 2023, así:


BPIN

Proyecto de Inversión

Fuente de Financiación

Valor

2023011010001

Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos  raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C.

$5.738.971.235

 

 

Total

$5.738.971.235

 

Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión de que trata el presente decreto es de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($7.752.764.862), de los cuales DOS MIL TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.013.793.627) corresponden a recursos propios aportados en especie por parte del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, los cuales se encuentran contenidos en el rubro de gastos dentro del presupuesto del IDCBIS.

 

Artículo 2º. Designación del Ejecutor del Proyecto. Designar al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS, para que en nombre de Bogotá Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN 2023011010001 “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá” y adelante la supervisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. De igual manera, en caso de requerirse de conocimiento especializado, debido a la complejidad del mismo, siempre y cuando se justifique, realice la contratación de la interventoría, dadas las particularidades del proyecto inversión.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal a) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 804 de 2021, registrará la aceptación de la designación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

 

Artículo . Incorporación presupuestal. El Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud IDCBIS realizará la incorporación presupuestal en un capítulo presupuestal independiente por un valor de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($7.752.764.862), de los cuales DOS MIL TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.013.793.627), corresponden a recursos propios del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5.738.971.235), corresponden a la Asignación para la Inversión Regional- Departamentos del Sistema General de Regalías, contenidos en el Decreto Nacional 363 del 16 de marzo de 2023.

 

Artículo 4º. Obligaciones del Ejecutor. Son obligaciones del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS como ejecutor del proyecto de inversión, las siguientes:

 

4.1. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el literal g del artículo 1.2.10.1.4.del Decreto Nacional 804 de 2021, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías -SGR; atender los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; cumplir los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

4.2. Ejecutar el proyecto identificado con BPIN 2023011010001”Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá” de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías y que le sea aplicable, atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias legales.

 

4.3. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, de conformidad con artículo 84 de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar, de carácter administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

Nota: Ver norma original en Anexos.