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Resolución 036 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
25/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2022

 

(Mayo 25)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 del 13 de diciembre de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo . del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragarlos Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que al revisar el presupuesto asignado para amparar los gastos ocasionados con cargo a las contribuciones inherentes a la nómina, se requiere aumentar la apropiación para los aportes al SENA.

 

CRÉDITOS:

 

O2110102007 Aportes al SENA

 

En el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2022 se apropiaron recursos disponibles para hacer los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad; el saldo disponible del rubro es de $ 1.082.268, por lo tanto, se propone acreditar el saldo fáltate que cubra al menos hasta octubre por un valor de $40.291.000.

 

CONTRACREDITOS:

 

02110102008 Aportes a la ESAP

 

De acuerdo con lo informado por Talento Humano por la naturaleza jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA” establecida en el artículo 1 del Decreto 273 de 2020, a la agencia no le asiste la obligación de realizar el pago de aportes parafiscales de la Ley 21 de 1982 a favor de la ESAP ni de Institutos Técnicos; por lo tanto, es viable contracreditar el saldo para amparar el gasto de SENA por un valor de $17.448.500.

 

O2110102009 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

 

De acuerdo con lo informado por Talento Humano por la naturaleza jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA” establecida en el artículo 1 del Decreto 273 de 2020, a la agencia no le asiste la obligación de realizar el pago de aportes parafiscales de la Ley 21 de 1982 a favor de la ESAP ni de Institutos Técnicos, por lo tanto, es viable contracreditar el saldo para amparar el gasto de SENA por un valor de $22.842.500.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, para la vigencia fiscal 2022, por valor CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($40.291.000) acorde con el siguiente detalle:

 

POSPRE

DESCRIPCION

CRÉDITO

O2

Gastos

40.291.000

O21

Funcionamiento

40.291.000

O211

Gastos de personal

40.291.000

O21101

Planta de personal permanente

40.291.000

O2110102

Contribuciones inherentes a la nómina

40.291.000

O2110102007

Aportes al SENA

40.291.000

 

POSPRE

DESCRIPCION

CONTRACREDITO

O2

Gastos

40.291.000

O21

Funcionamiento

40.291.000

O211

Gastos de personal

40.291.000

O21101

Planta de personal permanente

40.291.000

O2110102

Contribuciones inherentes a la nómina

40.291.000

O2110102008

Aportes a la ESAP

17.448.500

O2110102009

Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

22.842.500

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo de 2022.

 

GERMAN BARRAGAN AGUDELO

 

Director General


NOTA: Ver norma original en Anexos.