RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 2061 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA20611999) RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

 

 

 

(CÓDIGO CJA20611999) RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-29626 del 22 de julio de 1999, conceptuó:

 

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En el tema relacionado con los supernumerarios era evidente según lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 que solo a partir del término que excediera de tres (3) meses de su vinculación tendrían derecho a las prestaciones sociales establecidas por la ley; sin embargo la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401 del 19 de agosto de 1998, declaró inexequible lo relacionado con el término de los tres meses que disponía la norma, en los siguientes términos:

 

"No encuentra la Corte que las normas constitucionales impongan límite temporal alguno para la vinculación de personal transitorio a la administración pública. Bien puede entonces producirse esta vinculación por períodos que sean inferiores o que superen los tres meses de que habla la norma sub examine...".

 

 

De lo cual se infiere con claridad que todo supernumerario tendrá derecho a prestaciones sociales establecidas para los empleados de la rama ejecutiva del poder público, desde el momento de su vinculación a la Administración.

 

 

Finalmente este Despacho expresa que no existe duda ni controversia jurídica sobre el asunto consultado, y que por el contrario los dos pronunciamientos remitidos en anexo con la misma, son suficientemente ilustrativos y resuelven de fondo el tema que se consulta, razón por la cual este Despacho acoge estos dos pronunciamientos, los cuales concluyen en no considerar viable el reconocimiento y pago de la prestación social "quinquenio", toda vez que a pesar de no existir solución de continuidad, el supernumerario que obtuvo nuevo nombramiento como tal en vigencia del Decreto 1133 de 1994, será titular del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, régimen éste que no contempla la existencia de tal prestación social, lo anterior, reiteramos, porque los nombramientos realizados a éstos, a lo largo de los años, no han sido producto de incorporación y ascenso mediante concurso de méritos, sino que constituyen un nuevo nombramiento, y por tanto no presumen la continuidad en el régimen, bajo el cual se suscribió la primera vinculación del supernumerario.

 

 

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.