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Acuerdo 917 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7838 del 23 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 917 DE 2023

 

(Octubre 19)

 

Por el cual se autoriza a la Administración Distrital , por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para el período 2025 - 2033, para el Proyecto Gran Parque Hospitalario de Engativá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019,


Ver Proyecto de Acuerdo 541 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2025 a 2033, para inversión, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CONSTANTES DE 1° DE ENERO DE 2023 ($904.271.892.394), mediante la celebración de contratos de Asociación Público Privada en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:

 

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES

 

$ Constantes a 1 de enero de 2023

 

 

$ Constantes a 1 de enero de 2023

 

 

Parágrafo. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la celebración de contratos de Asociación Público-Privada para: el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, mantenimiento y reversión de los equipos y de la

 

infraestructura del Gran Parque Hospitalario de Engativá y su respectivo contrato de interventoría.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con el Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2025 a 2033 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3. El Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) presentará un informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.

 

ARTÍCULO 4. Hospital Universitario del Distrito Capital. El Gran Parque Hospitalario se denominará Hospital Universitario del Distrito Capital después del cumplimiento de los requisitos de ley, en este Hospital, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, realizarán sus rotaciones clínicas, rotaciones médico-quirúrgicas, formativas en salud o prácticas profesionales.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de octubre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO


Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO


Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.