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Proyecto de Acuerdo 541 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Nº _____ de 2023

 

(                             )

 

Ver Acuerdo Distrital 917 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, POR MEDIO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PERÍODO 2025 – 2033, PARA EL PROYECTO GRAN PARQUE HOSPITALARIO DE ENGATIVÁ”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2025 a 2033, para inversión, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CONSTANTES DE 1° DE ENERO DE 2023 ($904.271.892.394), mediante la celebración de contratos de Asociación Público Privada en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:

 

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES

 

$ Constantes a 1 de enero de 2023

 

$ Constantes a 1 de enero de 2023

 

PARÁGRAFO. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la celebración de contratos de Asociación Público-Privada para: el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura del Gran Parque Hospitalario de Engativá y su respectivo contrato de interventoría.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con el Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2025 a 2033 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3. El Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) presentará un informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE