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Decreto 492 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 492 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 120 del Decreto Distrital 555 de 2021 en relación con las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) en Bogotá, D.C. y se declara la ZUMA Bosa-Apogeo, y se dictan otras disposiciones

 

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, el literal a) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y el parágrafo 1 del artículo 120 del Decreto Distrital 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política le impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que el artículo 79 ídem establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos. Así mismo, señala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que el artículo 80 ibídem prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el numeral 8 del artículo 95 ejusdem, indica que es deber de la persona y del ciudadano cumplir la Constitución y las leyes, y especialmente proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los principios generales del ambiente la aplicación del principio de precaución conforme al cual, en la formulación de las políticas ambientales las autoridades ambientales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberán utilizar como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

 

Que así mismo, el numeral 12 del referido artículo ídem establece que “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.

  

Que los artículos 65 y 66 ejusdem legitiman a la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, determina que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial, en materia ambiental, “Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales” y “Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.”

 

Que el artículo de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, estableció que los municipios y distritos que adopten un plan de ordenamiento territorial formularán, adoptarán e implementarán planes de movilidad segura y sostenible.

 

Que el artículo 2 ídem, en los literales d) y e), establece que los planes de movilidad adoptados por las ciudades deberán:

 

“(…) d) Crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y   cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas;

 

e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, así como en vehículos de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios; (…)”

 

Que el artículo 8 ibídem establece que cuando “(…) la autoridad ambiental competente declare en un área determinada de un distrito o municipio con plan de ordenamiento territorial, el nivel de prevención, alerta o emergencia, restringirá o prohibirá inmediatamente, y durante el período de tiempo estrictamente necesario, la circulación de vehículos de transporte público o privado que no funcionen con combustibles limpios en el área objeto de la declaración, salvo que sea manifiesto que las fuentes móviles no tienen incidencia relevante en el respectivo episodio ambiental.()”.

 

Que mediante la Ley 1844 de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”, se aprobó el Acuerdo de París, con el objeto de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 

Que la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, definió las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático y la mitigación de gases efecto invernadero.

 

Que el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, pacto por Colombia, pacto por la equidad”, señaló que los planes de movilidad sostenible y segura que corresponde formular a los municipios y distritos deben enmarcarse en la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.

 

Que la Ley 1972 de 2019, “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de un ambiente sano.

 

Que la Ley 2169 de 2021, “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, establece tanto las metas como las medidas mínimas que le permitirán al país lograr la carbono neutralidad, el desarrollo bajo en carbono y la resiliencia climática en el corto, mediano y largo plazo, articulándose y permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de las diferentes agendas de desarrollo sostenible, incluyendo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC), entre otras.

 

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, “Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989”, los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros con que deben contar los sistemas de transporte público de pasajeros susceptibles de cofinanciación por parte de la Nación, deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.

 

Que el Decreto Nacional 2972 de 2010, creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental, Conasa, cuyo objeto es coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental PISA.

 

Que el Decreto Nacional 280 de 2015, “Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS”, establece que la Comisión ODS tendrá, entre otros, el objetivo de llevar a cabo el “(…) alistamiento y la efectiva implementación de los ODS a través de políticas públicas, planes, acciones y programas, con planificación prospectiva, y el monitoreo, seguimiento y evaluación de estos objetivos, con sus respectivas metas”, garantizando que el Gobierno Nacional -como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) - cumpla con los compromisos establecidos por la Resolución A/RES/70/1 de la ONU, por medio de la cual la Asamblea General aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

Que el Decreto Nacional 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y sus modificaciones compiló, entre otros, el Decreto 948 de 1995, el cual contiene el reglamento de prevención y control de la contaminación atmosférica y protección de la calidad del aire.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, en relación con las emisiones permisibles, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

 

Que en los literales b), f) y g) del artículo 2.2.5.1.6.4. ibídem, establecen que corresponde a los Municipios y Distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire:

 

(…) b) Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de episodios que impongan la declaratoria, en el municipio o distrito, de niveles de prevención, alerta o emergencia; (…)

 

f) Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan;

 

g) Imponer, a prevención de las demás autoridades competentes, las medidas preventivas y sanciones que sean del caso por la infracción a las normas de emisión por fuentes móviles en el respectivo municipio o distrito, o por aquellas en que incurran dentro de su jurisdicción (…)”

 

Que por su parte el artículo 2.2.5.1.10.4 ejusdem clasificó las áreas fuentes de contaminación en zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica, para el efecto estableció cuatro niveles a saber: Clase I-Áreas de contaminación alta; Clase II-Áreas de contaminación media; Clase III-Áreas de contaminación moderada; y Clase IV-Áreas de contaminación marginal.

 

Que la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire y se dictan otras disposiciones”, establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera.

 

Que el artículo 3 ídem establece los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes, criterios que regirán a partir del 1° de enero del año 2030.

 

Que el artículo 15 ibídem establece que, de acuerdo con las mediciones de calidad del aire que hayan clasificado una zona como área fuente de contaminación, las autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción deberán elaborar un programa de reducción de la contaminación, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos.

 

Que el artículo 16 ejusdem especifica la metodología de cálculo para la clasificación de las clases de áreas fuente de contaminación.

 

Que el literal c) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala como función básica de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de: “…Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia”

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señala que el Plan Distrital de Desarrollo se organiza en torno a cinco propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, mediante la articulación de acciones materializadas en los siguientes programas:

 

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política (…)

 

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática (…)

 

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación (…).

 

4. Hacer de Bogotá – Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible (…).

 

5. Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente (…)”.

 

Que de acuerdo con el artículo 17 ídem el plan de desarrollo enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

 

1. Todas las decisiones relacionadas con la aplicación de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climática.

 

2. La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Garantizar la participación ciudadana continua, permanente y decisoria en la construcción del Plan de Ordenamiento Territorial, en cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo el cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 2 y 79 de la Constitución Política de Colombia y en todas las leyes y normas referentes”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 503 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”, define la participación ciudadana en los siguientes términos: “Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole”.

 

Que el artículo ídem establece los “Principios de la Política Pública Distrital de Participación Incidente” y los define como "(…) las reglas y normas de conducta que orientan y soportan el actuar de la Administración y de la ciudadanía para la garantía y el ejercicio del derecho a la participación”. Estos principios son: dignidad humana, equidad, diversidad, solidaridad, autonomía, deliberación, incidencia, corresponsabilidad, territorialidad, titularidad y efectividad de los derechos, transparencia.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 575 del 14 de diciembre del 2011, “Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, establece que “(…) en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará una Comisión Ambiental Local (CAL) en los términos del presente Decreto, conformada por representantes de (SIC) del sector público y representantes de las comunidades”, y que “esta Comisión es la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 596 de 2011, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Salud Ambiental para Bogotá 2011- 2023”, se desarrollaron las líneas de intervención de la Política Distrital de Salud Ambiental, dentro de las cuales se encuentran (i) la línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética, para mejorar la calidad de vida y la salud de los/as habitantes, previniendo y controlando los contaminantes y promoviendo hábitos de vida saludable, (ii) la línea de intervención de cambio climático, para definir y desarrollar procesos articulados de respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental, para la mitigación y adaptación a los fenómenos asociados a la variabilidad y cambio climático, y (iii) la línea de intervención de hábitat, espacio público y movilidad, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y salud de las personas, a través del uso del espacio físico y el entorno, la prevención de la enfermedad y la promoción de salud ante problemáticas ambientales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 623 de 2011, “Por medio del cual se clasifican las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, se estableció la clasificación de las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III, y se adoptaron medidas necesarias para la reducción de la contaminación por fuentes fijas en el Distrito Capital.

 

Que con el numeral del artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, se creó la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA”, la cual funciona a través de mesas de trabajo, entre otras, la Mesa de Salud Ambiental.

 

Que en la Mesa de Salud Ambiental se cumple con la función de “c) Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA - el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Orden”.

 

Que en sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2022, la CIPSSA consideró procedente incluir la socialización y articulación de las acciones interinstitucionales de las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) como parte del seguimiento a los referidos instrumentos de planeación ambiental.

 

Que el Decreto Distrital 332 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, reglamenta la prevención, gestión, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y la salud en la ciudad, mediante la adopción del Plan Estratégico para la gestión integral de la Calidad del Aire en Bogotá 2030 “Plan Aire”, el cual constituye un “(…) instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud.” Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto Distrital 332 de 2021, la estructura del Plan Aire tiene “(…) alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (…)”. En el marco del “Plan Aire”, se contemplan los proyectos de territorio específicamente el proyecto 21, denominado “La calidad del aire como determinante ambiental en el ordenamiento territorial” cuyo objeto es el de implementar las ZUMA en la ciudad de Bogotá articuladas con las disposiciones de ordenamiento territorial; en él se establecieron acciones necesarias para reducir la concentración de contaminantes atmosféricos en la ciudad, incluyendo acciones de gestión en sectores como transporte, industria, territorio y proyectos de gestión transversal como gobernanza y articulación con la gestión del cambio climático en la ciudad.

 

Que la tabla 1 del mencionado artículo 5 ídem prevé dentro de la estructura del “Plan Aire”, incluyendo el alcance transversal sobre “Gobernanza y ciencia ciudadana”, que a su vez en la Tabla 2, sobre los Sectores, Líneas de acción y proyectos, incluye el proyecto 42 “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”; el cual contempla la acción específica “Participación para la co-creación”, correspondiente al numeral 3.4.1 del “Plan de acción para la gobernanza del aire” del documento técnico del Plan Aire, que a su vez incluye la acción 3.4.1.2 “Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá”, como espacio de gobernanza en el que representantes de la academia, del sector privado, de la sociedad civil y de la Administración Distrital, al igual que otros actores invitados, podrán generar articulación y aportes en el marco de la participación, co-creación, discusión, investigación y aprendizajes a todas las acciones que se definan implementar en el territorio.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” define las Unidades de Planeamiento Local - UPL como elementos locales del modelo de ocupación territorial, con los que se “(…) busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas (SIC) y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos”.

 

Que mediante el artículo 120 ídem se adoptaron las ZUMA como “(…) áreas determinadas del territorio donde se concentran acciones intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire y mitigar las emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo en salud de las personas frente a la contaminación atmosférica (…)”, cuya clasificación, delimitación y actualización corresponde reglamentar al Gobierno Distrital. 

 

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del mencionado artículo 120 ibídem “En las ZUMA se podrán incluir acciones relacionadas con la transformación cultural y gobernanza, salud pública, infraestructura, servicios urbanos, cobertura vegetal, mantenimiento de malla vial, gestión de la exposición a la contaminación y movilidad”; y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 de esta misma disposición La clasificación de las áreas declaradas como ZUMA podrá actualizarse de acuerdo con el comportamiento promedio anual de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la ciudad”.

 

Que el numeral 6 del artículo 160 ejusdem establece que los Corredores Verdes deben articularse con las ZUMA, que hacen parte estrategias para la conectividad de la Estructura Ecológica Principal, con el objetivo de “Contribuir al aumento de los viajes cero emisiones, a través de la promoción del uso de vehículos y modos de transporte de cero y bajas emisiones (…)”.

 

Que el artículo 478 del Decreto 555 de 2021, establece que las actuaciones estratégicas - AE “(…) son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. (…) Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan”, las cuales podrán articularse con las ZUMA, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 120

 

Que la Resolución 2210 del 23 de diciembre del 2021, “Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, adopta la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital” y establece que debe ser implementada por las entidades distritales, las Alcaldías Locales y los organismos de la Administración Distrital.

 

Que la Resolución Conjunta 868 de 2021, expedida por las Secretarías Distritales de Salud y de Ambiente, estableció “(...) el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA) para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana”, como un instrumento para comunicar de forma articulada el estado de la calidad del aire y el nivel de riesgo de deterioro de la salud humana por contaminación atmosférica, y en consecuencia define y orienta la activación de alertas y emergencias por contaminación del aire en la ciudad, así como la articulación de medidas ciudadanas e institucionales destinadas a la protección del ambiente de la ciudad y de la salud y calidad de vida de sus habitantes.

 

Que mediante el documento CONPES 3344 de 2005 se fijaron los lineamientos para la formulación de la política de prevención y control de la contaminación del aire.

 

Que por su parte, el CONPES 3550 de 2008 establece los lineamientos para la formulación de una Política Integral de Salud Ambiental con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química, con el fin último de contribuir bajo un enfoque integral al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la población colombiana.

 

Que a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el país tiene el reto de avanzar sobre metas concretas y consolidar avances en materia de pobreza, educación y protección del medio ambiente, entre otros, consignados en el CONPES 3918 de 2018, por medio del cual se establece la estrategia para la implementación de los ODS en Colombia y las respectivas metas. Orientado a ello, se identificaron los siguientes ODS relacionados -directa e indirectamente- con los objetivos de las ZUMA: 3 (salud y bienestar), 7 (energía asequible y no contaminante), 11 (ciudades y comunidades sostenibles) y 13 (acción por el clima).

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación definieron la Política para el Mejoramiento de la Calidad de Aire en el CONPES 3943 de 2018, la cual tiene como objetivo general reducir la concentración de contaminantes que afectan la salud y el ambiente, estableciendo acciones para el mejoramiento de la calidad del combustible, la adopción de nuevos límites de emisión en vehículos nuevos, y el fortalecimiento de la gobernanza, además del impulso de una estrategia de incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones.

 

Que de acuerdo con el referido documento CONPES la Política para el Mejoramiento de la Calidad de Aire tiene como objetivos específicos: 1. Reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles, 2. Reducir las emisiones contaminantes al aire proveniente de fuentes fijas y 3. Mejorar las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire. Estos objetivos específicos definen las líneas de acción que aportan a la estructura del plan de acción correspondiente con actividades y responsables.

 

Que el documento CONPES 3991 de 2020, “Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional”, cuyo objetivo específico es: “Fortalecer la calidad de la movilidad integral a partir de la reducción de las principales externalidades negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión) con el fin de mejorar la calidad de vida y la productividad de las ciudades”, establece en su plan de acción y seguimiento el “Incentivo a la movilidad activa”, la “Generación de criterios de calidad en beneficio de los usuarios y la ciudadanía”, el “Uso eficiente del transporte motorizado particular” y el “Fomento de sistemas inteligentes de transporte (SIT)”.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2016 publicó la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) como instrumento integral de la Política nacional de cambio climático, cuyo objetivo es desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) del crecimiento económico nacional para “(i) identificar y valorar acciones que estarán encaminadas a evitar el crecimiento acelerado de las emisiones de GEI a medida que los sectores crecen, (ii) desarrollar planes de acción de mitigación en cada sector productivo del país, y (iii) crear o promover las herramientas para su implementación, incluyendo un sistema de monitoreo y reporte”

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2019, formuló la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, con el fin de mejorar su calidad con énfasis en la reducción de material particulado en áreas urbanas, garantizando así la protección del ambiente y la salud de la población colombiana.

 

Que la Guía de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud 2021 se define como una herramienta basada en pruebas que se pueden utilizar para la elaboración de leyes y políticas. El objetivo de estas directrices es proporcionar orientación para ayudar a que se reduzcan los niveles de contaminantes atmosféricos, con miras a disminuir la enorme carga para la salud que supone la exposición a la contaminación atmosférica en todo el mundo.

 

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 120 del Decreto Distrital 555 de 2021, las Secretarías Distritales de Ambiente, Movilidad y Planeación desarrollaron una metodología para el análisis de los niveles de contaminación, emisiones y riesgo en salud, así como la capacidad de intervención de las instituciones sobre el territorio, obteniendo como resultado la zona de Bosa-Apogeo como prioritaria para ser declarada como Zona Urbana por un Mejor Aire; teniendo en cuenta que el sector presenta un nivel significativo de emisiones de contaminantes atmosféricos que afectan la calidad del aire, así como un alto índice de vulnerabilidad socioeconómica, por lo que su declaratoria resulta prioritaria para el mejoramiento de la calidad del aire en esta zona de Bogotá.

 

Que en el marco de la cooperación entre la Alcaldía de Bogotá y UK Partnering for Accelerated Climate Transitions (UK-PACT), establecida a través del Acuerdo Skill-Share No. COL-011a-R, desarrollado entre febrero y diciembre de 2022, se llevó a cabo el estudio técnico para la definición de la hoja de ruta de las potenciales acciones/medidas por desarrollarse en las ZUMA, considerando procesos de cambios transformacionales que aporten a la crisis climática y calidad del aire de la ciudad.

 

Que en el marco de la cooperación entre la Alcaldía de Bogotá y C40 Cities Climate Leadership Group, soportada bajo las Declaraciones C40 Clean Air Cities y C40 Green & Health Street firmadas por la ciudad, se llevaron a cabo los estudios técnicos necesarios para la definición del plan de monitoreo de calidad del aire de las ZUMA, la evaluación de factibilidad y hoja de ruta de las ZUMA a nivel general y de la ZUMA Bosa-Apogeo, la formulación y diseño de la estrategia de comunicaciones de la ZUMA Bosa-Apogeo, los cuales permitieron soportar para esta ZUMA el diagnóstico social, ambiental y de movilidad, así como el proceso de ambientación para su lanzamiento y el desarrollo del plan de monitoreo de calidad del aire.

 

Que se hace necesario expedir la reglamentación para la clasificación, delimitación y actualización de las ZUMA y las demás disposiciones requeridas para definir acciones intersectoriales tendientes a mejorar progresivamente la calidad del aire en áreas determinadas del Distrito Capital, y procurar la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos y el riesgo de afectaciones en la salud por causa de la contaminación atmosférica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la clasificación, delimitación, actualización y seguimiento de las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) en el Distrito Capital, así como declarar la ZUMA Bosa-Apogeo.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican en el área urbana de Bogotá Distrito Capital.

 

Artículo 3º.- Documentos de soporte. Hacen parte integral del presente decreto el Anexo 1 “Documento Técnico de Soporte” y el Anexo 2 “Mapa de la ZUMA Bosa-Apogeo”.

 

Artículo 4º.- Autoridades Distritales. La declaración, implementación y seguimiento de las ZUMA será liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, y el apoyo de las demás entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital cuyas competencias se encuentren asociadas con los objetivos de las ZUMA, en virtud del principio de coordinación interinstitucional.

 

Artículo 5º.- Objetivo general de las ZUMA. Las ZUMA tienen como objetivo concentrar acciones intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire de la zona urbana del Distrito Capital a través de la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo de afectaciones en la salud de las personas por causa de la exposición a estos.

 

Artículo 6º.- Objetivos específicos de las ZUMA. Las ZUMA tienen los siguientes objetivos específicos:

 

6.1 Consolidarse como un instrumento de focalización y articulación de acciones que contribuyan al desarrollo de los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial, enfocándose en las que contribuyen al mejoramiento de la calidad del aire.

 

6.2 Aportar al cumplimiento de los objetivos intermedios y del valor meta definidos en la guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud en la ciudad, así como al logro de las metas 3.9, 7.3, 9.4 y 11.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos para Colombia.

 

6.3 Consolidar la gobernanza del aire en las ZUMA.

 

6.4 Reducir progresivamente las emisiones de contaminantes atmosféricos de las fuentes móviles, fuentes fijas y de material resuspendido en las ZUMA y en la ciudad.

 

6.5 Contribuir a la acción climática de la ciudad, incluyendo acciones de mitigación, adaptación y transición energética.

 

6.6 Promover la investigación, desarrollo e innovación para definir e implementar acciones, procesos, métodos y tecnologías que contribuyan al mejoramiento progresivo de la calidad del aire, la transición energética y la calidad de vida de la población que habita o que tiene actividades cotidianas en las ZUMA.

 

Capítulo II (sic)

 

De las ZUMA

 

Artículo 7º.- Definición de polígonos de las ZUMA. Como requerimiento previo a la declaratoria de una ZUMA, la definición y delimitación del polígono de cada una de las ZUMA objeto de declaratoria será el resultado de aplicar la metodología de priorización de que trata el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto, que desarrolle como mínimo las siguientes etapas:

 

7.1. Etapa I. Evaluación ambiental

 

7.1.1. Análisis espacial de las zonas de la ciudad con mayor emisión de material particulado PM2.5.

 

7.1.2. Análisis espacial de las zonas de la ciudad que presentan mayor concentración de material particulado PM2.5.

 

7.2. Etapa II. Evaluación socioeconómica

 

7.2.1. Análisis espacial de las condiciones socioeconómicas, considerando:

 

7.2.1.1. Densidad poblacional.

 

7.2.1.2. Muertes asociadas a la calidad del aire.

 

7.2.1.3. Población no residente de la zona que tenga viajes cotidianos en ella.

 

7.2.1.4. Disponibilidad u oferta de equipamientos y servicios del Sistema Distrital del Cuidado, como mínimo hospitales, jardines, colegios y hogares geriátricos.

 

7.2.2. Evaluación de la dimensión económica considerando al menos el Índice de Pobreza Multidimensional generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

7.3. Etapa III. Delimitación

 

7.3.1. Evaluación de los límites administrativos del Distrito.

 

7.3.2. Evaluación de los límites establecidos en relación con las áreas-fuente de contaminación de Bogotá D.C.

 

7.3.3. Selección de zonas que cumplan con un mínimo de área determinado.

 

7.4. Etapa IV. Viabilidad técnica

 

7.4.1. Análisis espacial de proyectos estratégicos de movilidad.

 

7.4.2. Análisis espacial de proyectos estratégicos de fuentes fijas.

 

7.4.3. Análisis espacial de proyectos estratégicos de material particulado resuspendido.

 

7.4.4. Análisis espacial de otros proyectos ambientales y/o de planeación estratégica.

 

7.4.5. Evaluación de los proyectos o estrategias del contenido programático del POT y/o de los instrumentos de planeación de este mismo, que tengan potencial para el fortalecimiento y desarrollo de los objetivos de las ZUMA.

 

Artículo 8 º.- Requisitos adicionales previos a la declaratoria. Delimitado el polígono de una potencial ZUMA, y previo a su declaratoria, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

 

8.1. Realizar un diagnóstico técnico sobre las condiciones actuales de ambiente y de movilidad de la zona, de acuerdo con los objetivos de la eventual ZUMA.

 

8.2. Realizar un diagnóstico social preliminar que identifique tanto los principales actores involucrados, incluyendo sus interrelaciones, sus necesidades y sus contribuciones actuales y potenciales frente a la estrategia ZUMA, como el enfoque poblacional, de género y diferencial.

 

8.3. Iniciar el proceso de ambientación para el lanzamiento y puesta en marcha de cada ZUMA.

 

8.4. Definir el plan de monitoreo de calidad del aire para efectos del seguimiento de las ZUMA, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del presente decreto. 

 

Artículo 9º.- Declaratoria de las ZUMA. La Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías Distritales de Ambiente, Movilidad y Planeación, y las demás entidades que de acuerdo con su competencia se requieran, deberán declarar las ZUMA mediante acto administrativo conjunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 del presente decreto.

 

Artículo 10º.- Clasificación de las ZUMA. Las ZUMA se clasificarán en las siguientes etapas de acuerdo con la vocación y el tipo de acciones que deban desarrollarse para su implementación. Cada una de las zonas declaradas se clasificará como Zona de Reducción de Emisiones, y la transición entre ellas será consecutiva y automática, lo cual deberá comunicarse ampliamente a la ciudadanía.

 

10.1. Zona de Reducción de Emisiones (ZRE): En un plazo de un (1) año a partir de la declaración de la ZUMA, se consolidará la vocación de reducción de emisiones al completar los siguientes requerimientos:

 

10.1.1. Implementación de acciones para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y para el cumplimiento de los demás objetivos de la ZUMA.

 

10.1.2. Elaboración del plan de acción propio de la ZUMA, que incluya todas las acciones estratégicas que permitan alcanzar los objetivos de las ZUMA en el plazo de la etapa ZBE, involucrando las que se estén implementando y puedan continuar. Lo anterior, mediante las acciones de planeación, articulación intersectorial y diálogo con los actores involucrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.

 

10.2. Zona de Bajas Emisiones (ZBE): Durante los seis (6) años siguientes a la terminación del plazo de ZRE se consolidará la vocación de bajas emisiones mediante la implementación, continuación e intensificación de las acciones estratégicas definidas en el plan de acción.

 

10.3. Zona de Ultra-Bajas Emisiones (ZUBE): A partir de la terminación del plazo de ZBE, se inicia la consolidación de la vocación de ultra-bajas emisiones mediante el desarrollo de los siguientes requerimientos:

 

10.3.1. Continuación y mantenimiento de las acciones contempladas en el plan de acción.

 

10.3.2. Fortalecimiento del modelo de gobernanza del aire de las ZUMA, durante los primeros dos años posteriores a la terminación del plazo de ZBE, articulando la apropiación cultural y ambiental de la ZUMA por parte de los diferentes actores involucrados.

 

10.3.3. Continuidad del seguimiento anual y articulación intersectorial para la definición y realización de las acciones adicionales que conlleven a perpetuar en el tiempo los objetivos de las ZUMA mediante las intervenciones misionales de todas las carteras sectoriales, según las disposiciones establecidas en los artículos 4, 16 y 20 del presente decreto

 

Artículo 11º.- Ampliación de las ZUMA. El polígono de cada una de las ZUMA podrá ser ampliado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, para lo cual se deberá expedir un acto administrativo atendiendo las disposiciones establecidas en el artículo 9 del presente decreto.

 

Artículo 12º.- Continuidad de las ZUMA. Para la ejecución e implementación de este decreto, cada administración distrital deberá apropiar los recursos necesarios para la delimitación, declaración, implementación, operación y seguimiento de las ZUMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 al 11 del presente decreto y en el plan de implementación del Anexo 1.

 

Capítulo III


Gobernanza y gestión social

 

Artículo 13º.- Modelo de Gobernanza y Gestión Social de las ZUMA. La gobernanza del aire para las ZUMA se desarrollará considerando los requisitos señalados en el artículo 8 del presente decreto, integrando a los actores involucrados de las ZUMA y basándose en el desarrollo y articulación de las siguientes líneas de acción: (1) Participación ciudadana; (2) Comunicaciones y acceso a la información; (3) Pedagogía y Educación; y (4) Cultura ciudadana.

 

Parágrafo.- El desarrollo de la estrategia de gobernanza y gestión social deberá transversalizar y articular las acciones sectoriales definidas en el artículo 16 del presente decreto.

 

Artículo 14º.- Instancias y espacios para la gobernanza de las ZUMA. Para la planeación, implementación y evaluación de las ZUMA se contará con las siguientes instancias y espacios, según corresponda.

 

14.1. Instancia de coordinación interinstitucional. La socialización, seguimiento y articulación entre entidades del Distrito Capital, en relación con los avances generales en la implementación de una o varias ZUMA, se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

 

14.2. Instancias de participación y gobernanza. Para el desarrollo de acciones de una ZUMA específica, de acuerdo con sus características propias, los procesos de participación y gobernanza podrán ser socializados y/o desarrollados en las Comisiones Ambientales Locales (CAL) y/o demás instancias o espacios de participación pertinentes a nivel distrital o existentes en las localidades en donde se ubique cada ZUMA.

 

14.3. Espacios de articulación institucional de escala regional. Para las acciones de las ZUMA que impliquen la participación, inversión o intervención de otras entidades territoriales, esquemas asociativos o autoridades ambientales que tengan impacto en los objetivos de las ZUMA, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, propiciarán y coordinarán mesas o espacios de trabajo para discutirlas y definirlas conjuntamente, sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas de cada una de ellas.

 

Parágrafo.- De ser necesario, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, propiciarán y acompañarán mesas de trabajo complementarias entre entidades específicas de la administración distrital para el desarrollo de acciones puntuales de las ZUMA, y garantizarán la articulación entre estas mesas, la CIPSSA y las instancias de participación y gobernanza.

 

Artículo 15º.- Participación ciudadana en las ZUMA. La participación ciudadana se adelantará en el marco de la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.

 

Capítulo IV


Acciones estratégicas y declaratoria


Artículo 16
º.- Acciones estratégicas y responsables. Las entidades distritales del nivel central y descentralizado tendrán la obligación de planificar, implementar y hacer seguimiento a las acciones de sus carteras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de las ZUMA, enfocándose en las acciones del siguiente portafolio -pero sin limitarse a ellas- que respondan al contexto de cada una de las ZUMA que se declaren:

 

 

Dimensión

Acciones

Sectores responsables principales

Ordenamiento territorial

1.     Priorizar y articular las acciones de mitigación de impactos ambientales en las ZUMA y el control urbanístico estricto de las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial.

2.     Promocionar entornos saludables alrededor de las redes, equipamientos y manzanas que contemplen servicios del Sistema del Cuidado, de Servicios Sociales.

3.     Promocionar y articular las disposiciones y estrategias de ecourbanismo, construcción sostenible y gestión integral del hábitat orientadas a la reducción de la contaminación atmosférica y la acción climática.

4.     Articular las ZUMA con las acciones, proyectos, programas y estrategias de los diferentes instrumentos de planificación en el territorio.

5.     Articular con los Proyectos Integrales de Proximidad (PIP) de las Unidades de Planeamiento Local (UPL) y las Actuaciones Estratégicas (AE) establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

6.     Articular, integrar y conectar las ZUMA con corredores de movilidad que prioricen el uso de medios de transporte no motorizados y de tecnologías limpias, tales como los corredores verdes.

7.     Articular con Proyectos Urbanos Integrales y/o de renovación urbana y/o Áreas de Integración Multimodal asociados a los corredores de transporte y que promuevan la multimodalidad.

8.     Aumentar y mejorar la oferta de espacios públicos para el disfrute, parques distritales, parques reverdecidos, bosques urbanos, jardines ecológicos, plazoletas, calles completas, calles comerciales, huertas urbanas y periurbanas, corredores inteligentes de turismo, plazas de mercado, entre otros.

9.     Aprovechar y mejorar los espacios públicos remanentes.

10.  Mejorar equipamientos existentes y construir equipamientos nuevos.

11.  Intervenir y restaurar edificaciones de bienes de interés cultural.

12.  Generar conexiones de proximidad.

13.  Fomentar la recuperación de cuerpos hídricos.

14.  Promover intervenciones de reactivación económica.

Planeación; Movilidad; Gobierno; Hábitat

Acción climática

1.     Articular y fortalecer la implementación y seguimiento de medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero y black carbon, de adaptación y resiliencia, y de transición y eficiencia energética en las ZUMA, en el marco de la política de acción climática de la ciudad.

Ambiente; Movilidad; Desarrollo Económico Industria y Turismo; Hábitat

Fuentes móviles

1.     Ofrecer facilidades para el teletrabajo y telestudio.

2.     Promover la caminata y la mejora de la infraestructura peatonal.

3.     Ampliar la red de ciclo-infraestructura y servicios complementarios al uso de la bicicleta.

4.     Proveer servicios de micro movilidad urbana.

5.     Mejorar la accesibilidad en la zona y la conectividad a sistemas de transporte.

6.     Fortalecer el servicio de transporte público con énfasis en el usuario.

7.     Conformar la movilidad escolar de cero emisiones.

8.     Establecer la gestión de estacionamientos para la racionalización del uso del vehículo particular.

9.     Priorizar la circulación de vehículos motorizados con tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones.

10.  Establecer esquemas de gestión de demanda con internalización de impactos negativos ambientales.

11.  Implementar medidas de desconsolidación de mercancías.

12.  Adoptar y fortalecer el Programa de Autorregulación Ambiental en la zona.

13.  Articular las redes empresariales para la promoción de movilidad sostenible.

Ambiente; Movilidad

Fuentes fijas

1.     Fortalecer las actividades de control y seguimiento a las fuentes fijas.

2.     Mejorar el acceso a la información y capacitar a los propietarios o administradores de establecimientos con fuentes fijas sobre temas de calidad del aire, eficiencia energética y cumplimiento de la normativa vigente.

3.     Implementar y fomentar la gestión integral de la energía en el territorio, incluyendo la reconversión de combustible, buenas prácticas operacionales, ascenso tecnológico, entre otros.

4.     Promover la autogestión y autorregulación ambiental en el sector industrial y comercial.

5.     Facilitar y promover la formalización industrial y comercial.

6.     Gestionar la mejora en las condiciones de operación de establecimientos industriales con fuentes fijas ubicadas en áreas fuente, de acuerdo con la categoría correspondiente.

Gobierno; Desarrollo Económico Industria y Turismo; Ambiente

Material Particulado Resuspendido

1.     Conservación y adecuación de la malla vial.

2.     Desarrollo de la cobertura vegetal en zonas duras y mantenimiento de las zonas verdes existentes.

3.     Implementar y fomentar buenas prácticas ambientales y operacionales en las obras de construcción públicas y privadas.

4.     Aumento y mejora de la eficiencia del barrido mecánico en vías.

Movilidad; Gobierno; Ambiente; Hábitat

Gobernanza del aire y gestión social

1.     Caracterizar y articular a los principales actores involucrados o afectados en el desarrollo de las ZUMA.

2.     Desarrollar socializaciones y ambientaciones de los fundamentos y las acciones previstas y en curso en las ZUMA.

3.     Incluir el enfoque poblacional, de género y diferencial en la formulación y evaluación de las acciones para las ZUMA.

4.     Fortalecer la apropiación ciudadana en torno a la gobernanza del territorio y del aire.

5.     Fomentar la sostenibilidad en el tiempo de las acciones que se implementen en la zona.

6.     Facilitar la participación y la comunicación bilateral de la institucionalidad y la ciudadanía en todas las acciones de la zona.

7.     Brindar un entorno de información transparente y accesible de los planes y actividades que se desarrollen en torno al proyecto.

8.     Capacitar y sensibilizar sobre los fundamentos y el seguimiento y manejo de los indicadores del proyecto.

9.     Desarrollar la cultura ciudadana en torno a la calidad del aire.

10.  Promover la vinculación voluntaria de la ciudadanía en programas del Distrito.

11.  Desarrollar proyectos de ciencia ciudadana y microsensores de calidad del aire, involucrando a diferentes actores de las ZUMA.

12.  Desarrollar proyectos de vigilancia, gestión, promoción y prevención en salud ambiental dentro de las ZUMA, tanto a nivel extramural como intramural.

Ambiente; Movilidad; Salud; Educación; Cultura, Recreación y Deporte; Integración Social; Mujeres; Gobierno

Tecnologías no convencionales para la descontaminación del aire

1.     Desarrollar proyectos encaminados en determinar o establecer la eficiencia de las diferentes tecnologías de descontaminación del aire en microambientes.

2.     Promocionar entornos de bajo riesgo por exposición a altas concentraciones de material particulado por medio de la implementación de tecnologías de descontaminación.

3.     Articulación multisectorial para implementar acciones relacionadas con la aplicación de ciencia, innovación y tecnología.

Ambiente; Desarrollo Económico Industria y Turismo; Altas Consejerías; Movilidad

 

Parágrafo 1º.- Se contará con la participación de los diferentes sectores y carteras distritales para la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones estratégicas, de acuerdo con sus competencias, capacidades institucionales y según la clasificación y las características propias de cada ZUMA, según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

 

Parágrafo 2º.- Las acciones que se definan para cada ZUMA deberán ser desarrolladas principalmente dentro su perímetro, y podrán llevarse a cabo acciones estratégicas por fuera de él siempre y cuando se compruebe que su ejecución tiene alta probabilidad de influenciar de forma positiva, directa y amplia en la calidad del aire dentro de dicha zona.

 

Parágrafo 3º.- Las acciones que se desarrollen en aquellas ZUMA que se encuentren inmersas en las áreas fuentes de contaminación establecidas en la ciudad, deberán ser consecuentes y responder con las disposiciones normativas que las enmarquen.

 

Capítulo V


De la ZUMA Bosa-Apogeo

 

Artículo 17º.- Declaratoria ZUMA Bosa-Apogeo. Declárese la ZUMA Bosa-Apogeo, cuyo polígono está comprendido entre la Autopista Sur, Diagonal 57C sur, Río Tunjuelo, Carrera 78 y Avenida Bosa, conforme a lo señalado en el Anexo 2 “Mapa de la ZUMA Bosa-Apogeo”.

 

Parágrafo.- La declaratoria de las ZUMA, en lo sucesivo, se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del presente decreto.

 

Artículo 18º.- Clasificación de la ZUMA Bosa-Apogeo. A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto se dará inicio a la etapa de Zona de Reducción de Emisiones (ZRE) para la ZUMA objeto de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

 

Capítulo VI


Disposiciones finales

 

Artículo 19º.- Seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación adelantarán el seguimiento de las acciones implementadas en consideración con los procesos de medición, monitoreo, evaluación y aprendizaje que respondan a los objetivos de las ZUMA, en el marco de sus competencias, y se articularán con el plan de trabajo de la Mesa de Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

 

Parágrafo.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará el monitoreo continuo de los contaminantes atmosféricos a microescala, escala media y escala vecindario según el estado de implementación de las ZUMA, así mismo realizará el análisis de datos de monitoreo como herramienta de seguimiento, evaluación y gestión de las acciones implementadas.

 

Artículo 20º.- Divulgación. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generará acciones para promover su aplicación y cumplimiento.

 

Artículo 21º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Ver anexos


NOTA: Ver norma original en anexos