RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 074 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 074 DE 2023

 

(Enero 19)

 

Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución1906 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

1. Competencia y marco normativo aplicable.

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los. servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación -comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997. “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)” y (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.”

 

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que se ejerce mediante la actuación urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto: de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores del POT y sus estrategias “buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio [...]”

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un objetivo del Ordenamiento Territorial “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador” con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.

 

Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibidem, son principios del Modelo de Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial MOT se encuentra los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicha norma; dentro de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de ocupación territorial adoptado por el POT se encuentran las Actuaciones Estratégicas.

 

Que dentro de los instrumentos de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentran las Actuaciones Estratégicas -AE-, las cuales en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, son: “(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento “garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (...)”.

 

Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG - 7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo 07 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas”.

 

Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas, dentro de los cuales se destacan los de “Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones” y “(...) Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios”, entre otros.

 

Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se adoptó el rediseño de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.

 

Que el referido decreto, en su artículo 5 define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de “(...) h) Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito” y “(...) n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución No. 1906 del 01 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la: Entidad.

 

Que el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1906 del 1 de noviembre de 2022 determina la delegación en la(el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, la función de “(...) 4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento ' Local”.

 

2. Actuación estratégica e iniciativa para su formulación.

 

Que el artículo 480 del Decreto 555 de 2021 determina la “Priorización de Actuaciones Estratégicas” priorizó la Ciudadela Educativa y del Cuidado como una de las Actuaciones Estratégicas a ser adoptada dentro del periodo constitucional de la actual administración, la cual aportará con su desarrollo a consolidar el MOT, al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas de un territorio que se ha construido, mayoritariamente, mediante procesos espontáneos e informales de desarrollo.

 

Que la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se encuentra delimitada dentro del Mapa CG —-7 de "Actuaciones Estratégicas" y su entorno se caracteriza por un alto déficit de equipamientos y espacio público, aspecto que incrementa la vulnerabilidad de la población localizada en las UPL Rincón, Tibabuyes y Suba.


Que el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa; 2. Directrices para la definición de lo público; 3. Formulación; y 4. Fase de revisión y concertación.

 

Que el numeral 1 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 frente a la iniciativa dispone que:

 

“(...) 1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

 

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación Interinstitucional”.

 

Que, en virtud del Decreto 593 de 2022 “Por medio del cual se asignan -funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021”, mediante comunicación SDP No 2-2022-25783 del 04 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la iniciativa para la formulación y adopción de la Actuación Estratégica de la "Ciudadela Educativa y del Cuidado”, allegando la siguiente información:

 

1. Anexo 1 Perfil de proyecto Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

2. Anexo a) Cronograma Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

3. Anexo b) Esq. Estrategia de Participación Ciudadela Educativa y del Cuidado Anexo, c) Esquema de articulación interinstitucional Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

4, Anexo d) Temas estructurales para conceptos entidades Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

5. Anexo e) Plano Urbanístico Ciudadela Educativa y del Cuidado.


6. Anexo f) Presupuesto detallado Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

Que el numeral 2 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Directrices para la definición de lo público”, establece que la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

 

“a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

 

b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.

 

c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique”.

 

Que revisada la información anteriormente señalada, la Secretaría de Planeación Distrital identificó que la iniciativa radicada por la Secretaría del Hábitat del Distrito - de Bogotá, contribuye al proceso de consolidación del modelo de ocupación al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Que las gestiones dirigidas a expedir las directrices para la definición de lo público en la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se detuvieron temporalmente en virtud de la suspensión previsional de los efectos del Decreto Distrital 555 del 2021, ordenada mediante Auto del 14 de junio de 2022 expedido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.

 

Que, mediante Auto del 22 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, conforme a lo cual la SDP- reactivó la gestión para la expedición de las directrices para la actuación estratégica objeto de la presente resolución. 3. Soportes Técnicos y alcance de la actuación.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 del POT, recibiendo los siguientes conceptos:

 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 483 del POT, las respuestas dadas por las entidades a las consultas elevadas sectorialmente, las observaciones recogidas en las diferentes mesas del proceso participativo y lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2021[1], la Secretaría Distrital de Planeación procede a definir en el presente acto administrativo las directrices mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado atendiendo lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2) del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 — POT.

 

Que de manera conjunta a la adopción de las directrices para la definición de lo público, la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario realizar precisiones a la delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Decreto 555 de 2021, que faculta a la entidad para hacer precisiones en las delimitaciones, alcances y lineamientos de las Actuaciones Estratégicas contenidos en la “Guía para la Formulación de las Actuaciones Estratégicas” siempre que. se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado la necesidad de modificar la delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, incluyendo únicamente las manzanas que de acuerdo con la vocación de su suelo - tienen un potencial para detonar procesos de revitalización y desarrollo, conforme a lo identificado en el Documento de Soporte para las Directrices para la definición de lo Público que hace parte del presente acto administrativo.

 

Que la nueva delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se incluirá dentro del Anexo denominado “Definición de directrices de lo público para la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado” y en el plano anexo a la presente resolución denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado”, de acuerdo con lo definido en el Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 - POT y de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 - POT establece que una vez se comuniquen las directrices mínimas adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado contará con un término de (6) meses para proceder a la formulación de la Actuación Estratégica.

 

4. Participación Ciudadana

 

Que en la implementación del Plan de: Ordenamiento Territorial y en particular en el proceso de formulación de las Actuaciones Estratégicas, se propenderá por promover procesos participación ciudadana incidente y la promoción de acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los, procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el modelo de ocupación territorial.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, en el proceso de definición de las Directrices para la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, así como lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021, adelantó el proceso participativo en cumplimiento de la "Estrategia de Participación Ciudadana", a partir de la iniciativa presentada por la SDHT y de manera conjunta con dicha entidad.

 

Que en el marco de lo anterior, se realizaron las siguientes mesas de trabajo:

 

- Mapeo de actores UPL Tibabuyes, Rincón de Suba y Suba, realizado entre los meses de julio y octubre de 2022.

 

- Directorio de actores que participaron en deriva 1.0 de la UPL Tibabuyes realizada en el mes de mayo de 2022.

 

- Mesa Focal AE Ciudadela Educativa y del Cuidado 31 de mayo de 2022.

 

- Mesa Focal AE Ciudadela Educativa y del Cuidado 1 de noviembre de 2022.

 

Que de acuerdo con la reglamentación del Consejo Local de Gobierno de Suba, con la participación de entidades Distritales y entes de control, se llevó a cabo la socialización de la presentación del proyecto de la Actuación Estratégica ante la SDP.

 

Que así mismo, se realizó reunión de socialización en el Concejo de Bogotá el jueves 8 de septiembre de 2022, denominada “primera mesa interinstitucional”, para seguimiento a proyectos de inversión en la localidad de Suba, cuyo compromiso derivado fue realizar un recorrido con el cabildo Muisca dentro del ámbito de la Actuación Estratégica, el cual fue llevado a cabo el día 20 de octubre de 2022.

 

Que los días 15, 23 y 26 de noviembre se realizaron talleres de Co-creación en las Unidades de Planeación Locales de Tibabuyes, Rincón y Suba Centro, con la participación de líderes comunales de las respectivas UPL.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 15 al 22 de diciembre de 2022, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Vocación de la Actuación Estratégica. La Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado tiene una vocación articuladora, urbana y ambiental en el sector noroccidental, a través de la provisión de espacio público y equipamientos híbridos de alcance multiescalar de educación, cultura y cuidado, que promuevan la generación de actividad económica y plazas de trabajo, convirtiéndose en una centralidad urbana en el noroccidente de Bogotá.

 

Artículo 3. Objetivo General de la Actuación Estratégica. El objetivo general del proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado es el de configurar un ámbito de revitalización urbana y movilidad sostenible que aporte, con criterios de proximidad y multifuncionalidad, a la satisfacción de las necesidades y déficits de espacio público, equipamientos y viviendas, a través de la concreción de una intervención urbana integral y de oportunidad, con la ejecución del Corredor Verde de la segunda línea del Metro de Bogotá, la ejecución de la ALO, sus acciones complementarias, y la articulación de las Reservas Distritales de Humedal.

 

Artículo 4. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado son los siguientes:

 

1. Promover el reverdecimiento a través de acciones para la conexión ambiental y de infraestructura para la movilidad peatonal de los humedales Juan Amarillo o Tibabuyes y La Conejera.

 

2. Consolidar la ciudadela del cuidado a partir de la provisión de equipamientos híbridos y/o multifuncionales con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.

 

3. Fomentar la movilidad sostenible del sector a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo de los programas de Corredor Verde y Calles Completas.

 

4. Fortalecer el desarrollo del sector como piezas de ciudad inteligente, a través de la modernización de redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía.

 

5. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios empresariales, atrayendo actividades productivas en torno a los proyectos de transporte y equipamientos que generen plazas de trabajo.

 

6. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

7. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.

 

8. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, y usos complementarios

 

Artículo 5. Iniciativa pública y Operador Urbano Público de la Actuación Estratégica. La iniciativa de la presente actuación estratégica corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, quien ejercerá las funciones de Gerencia Pública en los términos previstos en el Decreto 593 de 2022. El Operador Urbano vinculado es la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - ERU en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá conformar una Gerencia de la Actuación, con carácter - público, privado o mixto, que permita tanto la formulación, como su puesta en marcha, así como la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

Parágrafo 2. Durante la formulación y ejecución de esta Actuación Estratégica se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos O ámbitos de gestión.

 

CAPÍTULO II

 

ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES Y DELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 6. Adopción de las directrices. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, que se | encuentran en el Anexo denominado Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica de Ciudadela Educativa y del Cuidado”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 7. Delimitación de la Actuación Estratégica. Se precisa la delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, contenida en el Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo referente al ámbito señalado para la mencionada Actuación, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. La delimitación se encuentra en el plano anexo denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado”, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 8. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará la información cartográfica en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad; así mismo, incorporará la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio de información físico y/o digital según sea corresponda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 9. Requisitos para la formulación. La formulación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado deberá contener, como mínimo, lo establecido en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Lo anterior, de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las siguientes precisiones:

 

9.1. Presentar la propuesta general de la Actuación Estratégica en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000 con el contenido definido en el literal “a” del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

9.2. El reparto de cargas y beneficios, así como instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, debe contener como mínimo:

 

9.2.1. Articular el reparto de cargas y beneficios a ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

9.2.2. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.

 

9.2.3. Identificación de inversiones públicas de sectores de la administración distrital requeridas y/o interesadas en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, armonizar los: planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases -de formulación y ejecución de la AE.

 

9.2.4. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: e formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras.

 

9.2.5. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), inmuebles, y aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la AE.

 

9.2.6. Definir etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y compromisos públicos y privados.

 

9.3. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación:

 

9.3.1. Identificar actores clave públicos y privados y sus s respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.

 

9.3.2. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.

 

9.3.3. Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

9.3.4. Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales, de moradores y actividades económicas.

 

9.4. Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como la efectiva ejecución de los proyectos.

 

Artículo 10. Condiciones para la definición del Modelo de gobernanza de la Actuación Estratégica. En la formulación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se deberá establecer el modelo de gobernanza, necesario para garantizar la ejecución de las acciones previstas, facilitar la toma de decisiones que permita priorizar inversiones públicas y privadas, el cumplimiento de los acuerdos con los participantes, el cronograma de ejecución del proyecto, la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos por la Actuación Estratégica.

 

Se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público — privada y comunitaria para el desarrollo de la Actuación Estratégica, y permitan la administración de recursos, aportes y beneficios; la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios y otros aspectos que incentivan y propendiendo por la protección de moradores y actividades productivas.

 

Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público-privadas, join-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano.

 

Artículo 11. Participación incidente para la formulación de la Actuación Estratégica. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, el formulador deberá definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado.

 

Artículo 12. Procedimiento para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación el interesado deberá radicar el documento técnico con la propuesta de formulación de la actuación estratégica que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta de articulado.

 

La radicación deberá suscribirse por el representante legal de las entidades definidas como Gerente Público y Operador Urbano Público y contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 de conformidad con las precisiones realizadas en los artículos precedentes. En caso de contar con iniciativa privada, deberá acompañarse con el documento que lo acredita.

 

La Secretaría de Planeación Distrital verificará la completitud formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la fase de revisión y concertación en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 13. Vigencia, Publicación y Comunicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición, será publicada en la página electrónica de la entidad y debe ser comunicada a la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Artículo 14. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2023.

 

NATALIA VALENCIA DÁVILA

 

Subsecretaria de Planeación Territorial (E)

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI