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Resolución 2198 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2198 DE 2023

 

(Octubre 06)

 

Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1.  Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

 

Que el artículo 2.2.6.2.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el sistema metro o metrovía como un: “sistema ferroviario urbano destinado al servicio de transporte masivo de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de vía, sistemas de control avanzados y con capacidad de pasajeros mayor a la ofrecida por el metro ligero.”; a su vez, define el metro ligero como el “sistema ferroviario urbano y/o suburbano para el servicio de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de vía, sistemas de control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas tranviarios e inferiores a la de los metros pesados.”

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que dicho propósito contempla el Programa 50 denominado “Red de metros”, que busca “Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB - Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB.”

 

Que el numeral 2o del artículo 3o del Decreto Distrital 555 de 2021 por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, establece dentro de las Políticas de largo plazo de ordenamiento territorial del Distrito Capital, la Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada, la cual se soporta, entre otras cosas, en la construcción de cinco líneas de metro.

 

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público. (…)”.

 

Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibídem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)” 

 

Que adicionalmente el numeral 2 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, precisa que uno de los componentes del sistema de movilidad es la Red de Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, definiéndolo como:

 

“Es el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional.

 

Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable”.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 2, consagra la estrategia de promoción de modos de transporte limpios y sostenibles, a través, entre otras cosas de la “(…) a. Construcción de una red férrea y de corredores de alta capacidad, para garantizar la prestación efectiva del servicio del transporte público, urbano, rural y regional (…)”.

 

Que el numeral 3 del artículo 103 del mismo Decreto, establece como uno de los objetivos de los principios rectores del ordenamiento en el componente urbano, descarbonizar la movilidad. Dicha descarbonización se hace a través de, entre otras cosas, “(…) a. La programación y organización de la ciudad para darle paso a cinco líneas de metro, dos trenes regionales -Regiotram, siete cables, el Corredor Verde de la Séptima y la consolidación de una red de corredores verdes de alta y media capacidad (…)”.

 

Que el artículo 158 del POT, señala acerca de los corredores verdes de transporte público de alta capacidad, lo siguiente:

 

“(…) son aquellos que soportan, o están destinados a soportar sistemas de transporte que comunican las principales zonas generadoras y atractoras de viajes de la ciudad y la región y que requieren, por su alto flujo de pasajeros, la segregación (elevada o subterránea o a nivel) de la infraestructura de transporte, para su uso exclusivo.”

 

Parágrafo 1. El modo, tecnología y fuente energética de los sistemas que operen sobre los corredores verdes de alta capacidad podrán variar de acuerdo con la evolución de la demanda y los estudios técnicos específicos que se desarrollen para su implementación.

 

Parágrafo 2. Los trazados de los corredores verdes de alta capacidad proyectados en el presente Plan se encuentran de manera indicativa en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y deberán ser precisados de acuerdo con los estudios y diseños técnicos de detalle que para el efecto se elaboren.”

 

Que el trazado indicativo de la Línea metro 2 Centro - Engativá - Suba, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. (…)”  

 

Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera: 

 

“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito. 

 

Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas. (…)

 

Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”


Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa para Descarbonizar la movilidad, que a su vez contiene el Subprograma Red Férrea y de corredores de alta y media capacidad, el cual identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Segunda Línea del Metro SLMB Centro – Engativá – Suba.

 

Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 señala que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el literal d, del artículo 21 del Decreto Distrital 432 de 2022 dispone que es función de la subdirección de planes maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 de la SDP, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. -EMB- mediante la Resolución 664 de 2022, anunció el proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”

 

Que el artículo 2 de la misma resolución describió el proyecto ibidem en los siguientes términos:

 

“El Proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”–L2MB, se considera como el conjunto de componentes y acciones requeridas para el diseño, la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, con una infraestructura mixta mediante la incorporación de tres (3) tipologías de metro: subterráneo, trinchera y elevado, con una longitud de 15,5 km. Esta línea, incluye dos (2) colas de maniobras, una en su extremo oriental y la otra en su extremo occidental, once (11) estaciones de las cuales diez (10) son subterráneas y una (1) elevada y un (1) patio taller; discurriendo por los corredores de la Avenida Calle 72, Avenida Ciudad de Cali, reserva vial de la ALO y la Calle 145.

 

La línea 2 del Metro de Bogotá, en tramo subterráneo, tiene su punto de inicio en la calle 72, en aproximaciones a la carrera 9, en donde se encuentra la cola de maniobras de este extremo de la línea y a partir de la cual transcurre en dirección occidente hasta el cruce con la avenida Caracas. Una vez cruza la avenida Caracas, el trazado discurre por el costado norte de la calle 72, permitiendo la inserción de la Estación No. 1, que debe integrarse con la Estación 16 de la PLMB. Continúa por el costado norte hasta llegar a la carrera 28, en la que cambia al costado sur de la calle 72, para cruzar la Avenida NQS, lugar en el que se ubica la Estación No. 2. En seguida, la línea vuelve al costado norte de la calle 72 a la altura del río Salitre, tomando la alineación de la calle 72A hasta cruzar la avenida carrera 68, en donde se ubica la Estación No. 3 sobre el costado noroccidental del cruce entre la calle 72 y la avenida carrera 68. Posteriormente, el corredor vuelve al costado sur de la calle 72 hasta cruzar la Av. Boyacá, en donde se ubica la Estación No. 4. Seguidamente continúa por el eje de la calle 72 y toma el costado norte, donde se ubica la Estación No. 5 en la calle 72 con carrera 80, para conectar con la avenida Ciudad de Cali, a través del costado nororiental de esta intersección. El trazado sigue por el costado oriental de la avenida Ciudad de Cali, en la que, antes de cruzar la calle 80 se ubica la Estación No. 6. Vuelve al centro del corredor de la avenida Ciudad de Cali en donde se ubica la Estación No. 7 en el cruce con la carrera 91 antes de cruzar el río arzobispo. Una vez pasa por el río Arzobispo, el trazado realiza una curva a la izquierda por debajo del Club los Lagartos, conectando con el costado norte de la calle 127, en donde se ubica la Estación No. 8 a la altura la carrera 93. Posteriormente, el trazado toma al costado sur de la calle 127 para pasar por debajo del brazo del humedal del Juan Amarillo y el barrio Corinto de Suba para conectar con el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); toma la reserva de la ALO en dirección norte, donde se ubica la Estación No. 9 a la altura de la calle 129D. Continúa hacia el norte hasta la calle 139, donde se ubica la Estación No. 10. Sigue el trazado girando a la izquierda para tomar el corredor de la calle 145 en dirección occidente, donde se presenta la transición de tramo subterráneo a estructura elevada y la ubicación de la Estación No. 11 a la altura de la carrera 145. Finalmente, el trazado continúa por la calle 145 al occidente para conectar con el patio-taller de la línea, ubicado en el sector de Fontanar del Río. Todo lo anterior, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 664 de 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, -EMB- contempló los siguientes alcances específicos de la línea 2 del metro de Bogotá:

 

“(…)

 

1. Intervenir el contexto urbano de modo integral, bajo los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible DOTS, propiciando la mezcla de usos y la densificación, facilitando al peatón la accesibilidad universal por medio de la solución adecuada de espacio público, entendido este como parte del soporte ambiental.

 

2. Concretar las condiciones e intervenciones ambientales, técnicas, jurídicas, sociales, económico – financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno en relación con la ejecución de la Línea 2 del Metro de Bogotá - L2MB.

 

3. Mejorar las condiciones de transporte y movilidad tanto de las personas que habitan en las áreas de intervención directa del proyecto como de aquellas que utilizan el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

4. Articular e integrar la línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB con el proyecto Primera Línea del Metro - PLMB y con los demás modos de transporte que operan en Distrito bajo el esquema funcional del SITP para la ciudad de Bogotá.”

 

Que, en ejecución de las anteriores disposiciones, la Empresa Metro de Bogotá S.A, suscribió los siguientes Contratos que constituyen el fundamento técnico de la decisión objeto del presente acto administrativo:

 

1. Contrato Interadministrativo No. 136 de 2021 Contratante: Empresa Metro de Bogotá S.A

 

Contratista: Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

 

Objeto: “Realizar la estructuración integral del proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, incluyendo los componentes legales, de riesgos, técnico y financiero”.

 

2. Contrato No. 56 de 2021

 

Contratante: Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

 

Contratista: MOVIUS – UT Movilidad Urbana Sostenible

 

Objeto: “Prestar los servicios de asesoría especializada en los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero para el acompañamiento a la FDN en la estructuración de la Línea 2 del Metro de Bogotá”.

 

3. Contrato No. 65 de 2021

 

Contratante: Financiera de Desarrollo Nacional S.A. Contratista: EGIS Consultoría S.A.S.

 

Objeto: “Interventoría técnica, administrativa, legal y financiera a los estudios y diseños técnicos de factibilidad que hacen parte del Contrato de Consultoría cuyo objeto es “prestar los servicios de asesoría especializada en los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero para el acompañamiento a la FDN en la estructuración de la Línea 2 del Metro de Bogotá”.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. en calidad de entidad ejecutora del proyecto Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” estableció a través de las firmas contratistas, el eje del trazado Metro; el trazado definitivo del Sistema de Túnel en una longitud total aproximada de 14,3 km, ubicado a una profundidad entre 18,0 y 35,0 metros y con un diámetro externo de 10,45 metros; la localización de once (11) estaciones y accesos satelitales, que ofrece espacios para la integración modal y consolidar nuevas áreas de espacio público abiertos, colectivos y zonas verdes; las áreas de la Zona Logística temporal durante la construcción para acopio y recolección de materiales, oficina, talleres, comedores, baños, parqueaderos, sistema de logística y equipos de energía, zonas de almacenamiento, ente otros, el Patio Taller para la Línea 2 del Metro de Bogotá y los pozos de ventilación y de entrada y salida de la tuneladora.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de las firmas contratistas estableció la Franja de Resguardo, que corresponde a un área que se extiende a cada lado del eje del túnel y cumple con las distancias mínimas en sentido horizontal y vertical como resguardo seguro ante futuras construcciones o edificaciones en superficie cercanas al túnel férreo, a fin de evitar que cualquier obra adyacente al sistema Metro produzca algún perjuicio a su infraestructura y a la operación comercial del sistema.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de las firmas contratistas estableció la Franja de Seguridad, que corresponde a un área mayor al área de la Franja de Resguardo que se extiende a cada lado del eje del túnel, y tiene como fin salvaguardar la infraestructura de la Línea 2 del Metro de Bogotá y su entorno.

 

Que con fundamento en lo anterior la Empresa Metro de Bogotá S.A. radicó ante esta Secretaría el Formato M-FO-141 “Solicitud de Reserva Vial y de Transporte” mediante oficio con radicado SDP No. 1-2023-50021 del 16 de junio de 2023 (radicado EMB EXTS23-0002799), junto con el documento técnico de soporte y cartografía, con el fin de que se adopte la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad.

 

Que dicho radicado incluyó enlace de descarga de la documentación de soporte atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD-009 y el respectivo formato M-FO141 Solicitud de Zonas de Reserva Vial y de Transporte.

 

Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos, técnicos y urbanísticos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva de infraestructura de transporte se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

i. Aunque que la zona de reserva de infraestructura de transporte de pasajeros del presente acto esté basada en los diseños elaborados por la entidad ejecutora Empresa Metro de Bogotá S.A. -EMB, su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, en el entendido que el alcance de las Zonas de Reserva consiste en la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.

 

ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.

 

iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva de infraestructura de transporte colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda, zonas de manejo y preservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva de infraestructura de transporte vigente.

 

iv. Cualquier intervención en la estructura ecológica principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural.

 

v. Donde la zona de reserva de infraestructura de transporte se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva de infraestructura de transporte no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores. 

 

vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten las zonas verdes endurecidas, que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la EMB deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos. 

 

vii. Cumplir con los lineamientos y/o parámetros de diseño realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA para las franjas de control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente.

 

viii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Línea 2 del Metro de Bogotá lo requieran, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Tal como lo establece el POT y su Decreto Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", entre otros.

 

ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

 

x. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción.

 

xi. Atender las condiciones de implantación establecidas en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y su Anexo Cartilla Mobiliario Urbano y sus posteriores actualizaciones.

 

xii. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución de la obra para la Línea 2 del Metro de Bogotá, objeto de la adopción de la delimitación de la presente Zona de Reserva.

 

xiii. El polígono señalado para la Zona Logística es de carácter temporal, y será obligación de la entidad ejecutora Empresa Metro de Bogotá S.A. -EMB la armonización de los estudios y diseños de detalle para construcción de la Línea 2 del Metro de Bogotá con los estudios y diseños de detalle para construcción de la ALO y la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado en la ALO definidas en la Resolución 0074 del 2023, así como de las Áreas de Integración Multimodal (AIM) que en la marcha se desarrollen en el área de influencia de la L2MB. Así mismo, se debe garantizar la operatividad actual y futura de los corredores viales arteriales de la ciudad, armonizando la infraestructura vial con la infraestructura de transporte.

 

xiv. El Patio-Taller de L2MB está ubicado dentro del corredor ecosistémico denominado Cerros Orientales - Río Bogotá que a su vez colinda con el área prevista para la implementación de la Red de parques del Río Bogotá que de acuerdo con el Decreto 555 de 2021, busca crear una franja multifuncional de transición espacial para el uso y disfrute público. El Parque Lineal río Bogotá se encuentra bajo la jurisdicción de la CAR y se soporta en el Acuerdo No. 037 de 2018, proyecto que se tendrá en cuenta para generar propuesta de conectividad y armonización entre el parque de borde y el Patio-Taller.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 20 al 27 de septiembre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo se presentaron dos (2) comentarios por parte de los ciudadanos, que fueron relacionados en la matriz de observaciones y respuesta del día 28 de septiembre de 2023; de los cuáles, uno fue solventado, pero no acogido y el otro fue solventado y acogido en el presente acto administrativo.

 

Que así mismo, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre la viabilidad del componente jurídico de la delimitación de la Zona de Reserva del presente acto administrativo mediante memorando con radicado n. 3-2023-33820 del 2 de octubre de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 10, 2 de 10, 3 de 10, 4 de 10, 5 de 10, 6 de 10, 7 de 10, 8 de 10, 9 de 10 y 10 de 10, a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. La Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB deberá atender las indicaciones expuestas de las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Incorporación de la delimitación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Línea 2 del Metro de Bogotá y sus obras complementarias, la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB deberá suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4. Informar al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Línea 2 del Metro de Bogotá y sus obras complementarias, una vez culminen las obras, la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB  deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con  el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UACED), a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y a la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web. 

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de Octubre del año 2023.

 

Lizette Medina Villalba

 

Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.