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DECRETO 508 DE 2023
(Noviembre 01) Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 de los Decretos Distritales 571 y 612 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022.
Que los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagran lo siguiente:
ARTÍCULO 63º.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: (…). b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente. (…).
ARTÍCULO 65º.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo”.
Que el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá, establece: "Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993 así: ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.
Qué, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, Entidad Adscrita al Ministerio de Educación Nacional, asignó a la Entidad Territorial Certificada -ETC en este caso Bogotá D.C., mediante Resolución Número 170 del 04 de agosto de 2023, al Programa de Alimentación Escolar – PAE, recursos adicionales del presupuesto de Gastos de Inversión, por valor de $7.812.316.000.
Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda una adición mediante Radicado 2023ER397251O1 de 06-10-2023, por valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS m/cte. ($7.812.316.000), en el proyecto “7736 Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá, recursos que asignó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 170 del 04 de agosto por $7.812.316.000. Dentro de los soportes allegados obra oficio 2-2023-105357 del 21/09/2023 de la Secretaría Distrital de Planeación- SDP mediante el cual emite concepto favorable a la adición en el presupuesto de inversión de la Secretaría de Educación.
Que, una vez analizado el concepto expedido por la SDP, la justificación realizada por la Secretaría de Educación del Distrito y la Resolución No. 170 del 4 de agosto de 2023 donde asignó y distribuyó recursos adicionales destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE a la Entidad Territorial Certificada ETC, en este caso Bogotá Distrito Capital para la continuación y culminación del Programa de Alimentación Escolar - PAE, es procedente la incorporación del recurso a la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2023, en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS m/cte. ($7.812.316.000),
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS m/cte. ($7.812.316.000), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Entidad 111 - 00 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS m/cte. ($7.812.316.000), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Educación deberá solicitar el ajuste del Programa Anual de Caja a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos. |