RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 506 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
22/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 506 DE 2023

 

(Setiembre 22)

 

Por la cual se crea un Comité de Seguimiento para el cumplimiento de la Acción Popular radicado 110013343-064-2019-00049-00 referente al proyecto de vivienda denominado "Torres de San Rafael"

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Distrital 089 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, indica: “(…) Como jefe de la administración distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo”.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

 

Que en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Distrital 089 de 2021, se delega en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la facultad de Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias o decisiones judiciales o extrajudiciales, que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, cuyos mandatos requieran un despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.

 

Que el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera Bogotá, D. C., el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de acción popular, donde requiere la creación del comité de seguimiento en los siguientes términos:

 

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría de Hábitat, la Alcaldía Local de San Cristóbal y la Caja de Vivienda Popular, para que conformen un Comité de Seguimiento, en el que se cuente con expertos en el tema de construcción, Patología de la Construcción y demás áreas afines, que puedan hacer seguimiento a las órdenes aquí impartidas, para lo cual deberán, realizar informes y allegarlos a este Despacho. De igual forma deberán realizar acompañamiento a cada uno de los accionantes, con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna.


Que contra la sentencia de primera instancia se presentó recurso de apelación y se admitió mediante auto notificado por estado de 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que mediante auto que requiere informes de 10 de julio de 2023 proferido por el juzgado de primera instancia se indicó que "iii) Vale anotar que el recurso de apelación no suspendió las medidas adoptadas en la sentencia, debido a que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los eventos previstos por el artículo 323 del CGP para que se concediera en el efecto suspensivo, puesto que no versa sobre el estado civil de las personas, tampoco fue recurrida por ambas partes, no denegó todas las pretensiones y no es simplemente declarativa" y se ordenó


“SEGUNDO: REQUERIR a la SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, la ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para que en el término de cinco (5) días, rindan un informe respecto a la conformación del Comité de Seguimiento y las gestiones adelantadas en ejercicio de esa facultad.

 

Que el 14 de julio de 2023 el apoderado del Distrito Capital interpuso recurso de reposición contra el citado auto de requerimiento, y el mismo fue resuelto mediante auto de 21 de septiembre de 2023 en el sentido de no reponer la providencia impugnada, y así mismo, con otro auto de la misma fecha, fijó para el 6 de octubre de 2023 audiencia de comité de verificación.

 

Que, por lo tanto, a fin de revisar y conceptuar respecto de los estudios y obras que realice la Constructora Forteza Ltda, para cumplir el fallo judicial objeto de este acto administrativo del Proyecto de vivienda denominada "Torres de San Rafael", se ordenará la conformación de un Comité de Seguimiento conformado por las entidades indicadas en la sentencia de primera instancia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  .- Comité de Seguimiento para "Torres de San Rafael"- Créase el Comité de Seguimiento para dar cumplimiento al fallo del 16 de septiembre de 2022 de la Acción Popular radicado 110013343-064-2019-00049-00 referente al proyecto de vivienda denominado "Torres de San Rafael" el cual estará conformado por:

 

1) Un delegado de la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

2) Un delegado de la Alcaldía Local de San Cristóbal.

 

3) Un delegado de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Parágrafo primero. - Dentro del comité de seguimiento deberán participar expertos en el tema de construcción, patología de la construcción y demás áreas afines, que puedan hacer seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia.

 

Parágrafo segundo. - En desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas podrán ser invitados para temas específicos, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, el o los inspectores de policía de la Localidad de San Cristóbal, y las demás entidades o funcionarios que determine el Comité como necesarios para el cumplimiento de la sentencia.

 

También será invitado permanente el (la) apoderado(a) designado(a) por la Secretaría Jurídica Distrital para la representación del Distrito Capital en estos procesos.

 

Artículo 2°.- Objeto y funciones del Comité de Seguimiento del proyecto de vivienda denominado “Torres de San Rafael”.- El objeto general de este comité es verificar que la Constructora Forteza Ltda, realice las siguientes obras indicadas en el numeral tercero de la sentencia de primera instancia.


Para estos efectos, el Comité deberá realizar:

 

1. Como mínimo una reunión cada dos meses o cuando se considere necesario a fin de revisar el avance en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia y las funciones de éste comité, y elaborar informes trimestrales con destino a la Dirección de Gestión Judicial o la que haga sus veces de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Invitar a las sesiones de trabajo a las entidades distritales que consideren pertinentes a fin de materializar el cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia y en el presente acto administrativo.

 

3. Requerir a través de su secretaría técnica a la Constructora para que presente informes escritos y asista a las reuniones que se requieran para dilucidar los avances técnicos en obra.

 

Artículo 3.- Responsabilidad a cargo de las entidades. Será responsabilidad de cada una de las entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, además de las actividades que se deriven de sus funciones, misión y competencias, prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de las sentencias.

 

Artículo 4- Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de seguimiento de Cumplimiento del proyecto de vivienda denominado "Torres de San Rafael", será ejercida por la Secretaría Distrital del Hábitat y tendrá a cargo las siguientes funciones:

          

1) Programar la agenda de cada sesión.

 

2) Citar a los integrantes e invitados del Comité.

 

3) Elaborar y custodiar las actas de reunión y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones incorporadas en las mismas.

 

4) Realizar los informes de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del fallo y remitirlos a la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5) Presentar los informes ante el despacho judicial.

 

Artículo 5.- Comunicaciones.- Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de San Cristóbal, la Caja de la Vivienda Popular, así como al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera Bogotá, D.C., con destino a la Acción Popular radicado 110013343-064-201900049-00 de LEYDI MESA CORREA Y OTROS, contra el Distrito Capital, la Constructora Forteza Ltda y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda.

 

Artículo 6.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno ante la administración por ser un acto de ejecución de sentencia.

 

Artículo 7.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.

 

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO

 

Dirección Distrital de Gestión Judicial


NOTA: Ver norma original en Anexos.