RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 571 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
02/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7852 del 08 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 571 DE 2023

 

(Noviembre 02)

 

Por medio de la cual se efectúa una delegación

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, los numerales 1, 1 1 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 211 Constitucional, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)". Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 , en línea con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, señala que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencionada disposición establece que "Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante la Resolución No. 536 del 10 de octubre de 2023, este Despacho ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. SJD-LP-001-2023, cuyo objeto es: "Adquirir el programa de seguros que ampare los intereses patrimoniales y los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital, aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia, así como cualquier otra póliza de seguros que requiera la Entidad”

 

Que el artículo 2 de la referida Resolución, en el marco del cronograma planteado para el proceso, fijó como fecha para la realización de la audiencia de adjudicación el día 3 de noviembre de 2023.

 

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, resulta pertinente delegar en el Subsecretario Jurídico Distrital las funciones de presidir la referida audiencia y de suscribir el acto administrativo de adjudicación.

 

En mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Subsecretario Jurídico Distrital, IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO, las funciones de presidir la audiencia de adjudicación del proceso de Licitación Pública No. SJD-LP-001-2023, cuyo objeto es: "Adquirir el programa de seguros que ampare los intereses patrimoniales y los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital, aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia, así como cualquier otra póliza de seguros que requiera la Entidad", así como de suscribir el correspondiente acto administrativo de adjudicación del proceso. Lo anterior, en el marco de lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las demás normas aplicables, y los documentos del proceso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución al servidor IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicidad de la presente Resolución en la plataforma SECOP ll

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.