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Acuerdo 003 de 2021 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
08/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.641 de 10 de abril de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2021

 

(Abril 08)

 

Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 a través de la cual “se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, y se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el numeral del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

 

Que el artículo de la Ley 2056 de 2020 dispone que la Comisión Rectora definirá el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) regionales, de sus secretarías técnicas y establecerá el mecanismo para la elección de los alcaldes que harán parte de este OCAD.

 

Que el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 establece las agrupaciones de departamentos que se entenderán como regiones para efectos del SGR.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes de las universidades en el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y acompañará el proceso de elección.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política determinó que Bogotá es la capital de la República y del departamento de Cundinamarca y se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la mencionada Ley, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

 

Que el artículo del Decreto Ley 1534 de 2017 señala que la elección de los representantes del Gobierno departamental y municipal para OCAD Paz, se realizará de conformidad con el acuerdo que expida la Comisión Rectora del SGR.

 

Que conforme con lo expuesto, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estima pertinente expedir el presente Acuerdo que contiene disposiciones relativas a la  regionalización, la operación del SGR, el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión - OCAD regionales y de sus secretarías técnicas, los mecanismos de elección de los alcaldes de los OCAD regionales, de los gobernadores y alcaldes del OCAD Paz y de los rectores de las universidades del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 05 de abril de 2021 aprobó el presente acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO 1

 

GENERAL

 

CAPÍTULO 1

 

REGIONALIZACIÓN

 

Artículo 1.1.1 Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la operación del Sistema General de Regalías (SGR), se entenderán como regiones las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020. 

 

Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el artículo 45 de la ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.1.2. Participación de Bogotá D.C. en el Sistema General de Regalías. Para efectos de la operación del SGR, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento, con excepción de los procedimientos y criterios de distribución para las Asignaciones Directas, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 tendrá tratamiento de municipio. 

 

TÍTULO 2

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS OCAD DE LA ASIGNACIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES

 

CAPÍTULO 1

 

GENERALIDADES DE LOS OCAD

 

Artículo 2.1.1. Naturaleza. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora. 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, los OCAD para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones serán los responsables de aprobar y designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión financiados con cargo a estos recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional.

 

Estos órganos colegiados contarán con una secretaría técnica y un presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo. 

 

Parágrafo. La participación de todos los miembros de los OCAD será ad-honorem.

 

Artículo 2.1.2. Funciones de los OCAD.  De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, son funciones de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:

 

a. Para su operación:

 

1. Elegir al presidente.  


2. Elegir en la sesión de instalación entre los miembros del OCAD, un representante de las entidades territoriales para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

 

b. Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración:

 

1. Decidir sobre los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, que hayan sido viabilizados y priorizados.

 

2. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

 

3. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020.

 

4. Decidir sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011 y designar su ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 2056 de 2020.

 

5. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

6. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.

 

7. Resolver los recursos de reposición que sean presentados contra los acuerdos proferidos.

 

c. Para otras decisiones sobre el uso de los recursos: 

 

1. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.

 

2. Disponer de recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito de las que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020, una vez se haya agotado la prelación de fuentes señalada en dicho artículo.

 

3. Aprobar las vigencias futuras a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020

 

4. Aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos y designar el ejecutor, en los casos en que se impongan las medidas de protección inmediata a que se refiere el artículo 169 y el literal b del artículo 176 de la Ley 2056 de 2020.

 

Las demás que señale la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente.

 

Parágrafo. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solamente son responsables de aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como de dar el cumplimiento a las funciones otorgadas en la Ley 2056 de 2020, en el Decreto 1821 de 2020 y los acuerdos de la Comisión Rectora cuando aplique. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Los acuerdos que emitan los OCAD serán susceptibles de las medidas de control de definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

 

CAPÍTULO 2

 

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS OCAD

 

Artículo 2.2.1. Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la secretaría técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, las siguientes:

 

a. Para la operación y gestión de la información del OCAD:

 

1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados permanentes.

 

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información: 

 

I. Listado de los miembros del OCAD

 

II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD. 

 

III. Relación de proyectos presentados, así como aquellos que sean aprobados por el OCAD y el ejecutor designado para los mismos.

 

3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.

 

4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la secretaría técnica la realización de estas mesas de trabajo.

 

5. Informar a los miembros del OCAD, los proyectos que se presenten a través de la ventanilla única para ser financiados con recursos de la Asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones.

 

6. Realizar la publicación a través del sitio web de la entidad que ejerza la secretaría técnica de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.

 

7. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las Entidades Territoriales.

 

8. Atender los derechos de petición, con ocasión de su labor. 

 

9. Realizar la gestión documental de las actuaciones adelantadas por el OCAD en el marco de la Ley 2056 de 2020.

 

b. Para la planeación de la inversión:

 

1. Emitir recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes para su aprobación.

 

2. Verificar los saldos presupuestales, así como el recaudo efectivo de los recursos susceptibles de aprobación por parte del respectivo OCAD, en concordancia con el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.

 

c. Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

 

1. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de 2 días hábiles una vez el proyecto sea viabilizado y registrado en la plataforma definida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

2. Remitir a los miembros del OCAD el concepto técnico único sectorial a más tardar al momento de la citación, sin perjuicio a que el mismo pueda ser objeto de ajuste, caso en el cual se deberá remitir hasta 2 días antes de la sesión. Si dicho concepto no cumple con la información mínima es decir no cuenta con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, definidos en el inciso 2 del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, los miembros del OCAD podrán solicitar por conducto de la secretaría técnica un nuevo concepto que cumpla con dichas características.

 

3. Informar a los miembros del OCAD los proyectos viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, que podrán ser objeto de priorización por el Departamento Nacional de Planeación y el miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD, y de aprobación por el Órgano Colegiado. 

 

4. Recibir los proyectos de inversión para su presentación a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para ser sometidas a consideración del OCAD. 

 

d. Para la preparación del pago de compromisos adquiridos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

 

1. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos en el parágrafo del artículo 2.1.1.9.3 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. 

 

2. Verificar el cumplimiento de lineamientos y requisitos definidos en el artículo 2.1.1.9.4 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.

 

e. Para la convocatoria a las sesiones de OCAD.

 

1. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.

 

2. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, como los estudios, conceptos técnicos únicos sectoriales, conceptos de viabilidad, informes y el resultado del ejercicio de priorización, se encuentren disponibles para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, de manera previa a la citación de las sesiones.

 

3. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de ajuste y liberación de recursos que deben ser sometidos a consideración del OCAD o informados.

 

4. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el concepto técnico único sectorial y que cumplan con la priorización que realiza el Departamento Nacional de Planeación y el miembro designado por el OCAD.

 

f. Durante las sesiones de OCAD:

 

1. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD. 

 

2. Presentar al inicio de la sesión de OCAD el saldo disponible e Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

 

3. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión que cuenten con concepto único sectorial, que hayan sido viabilizados y priorizados de conformidad con la normativa vigente.

 

4. Informar al OCAD las liberaciones hechas por la entidad designada como ejecutora, diferentes de la señalada en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

 

5. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras. 

 

6. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

 

7. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere. 

 

8. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.

 

9. Informar al OCAD las liberaciones de que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

 

g. Después de las sesiones de OCAD:

 

1. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las decisiones del OCAD.

 

2. Levantar el acta de cada sesión, y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

 

3. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones. 

 

4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

 

5. Publicar los acuerdos y actas en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor. 

 

6. Comunicar la designación al ejecutor.

 

7. Sustanciar los recursos de reposición presentados frente a los acuerdos del OCAD.

 

h. Para garantizar la participación ciudadana:

 

1. Preparar los informes de rendición de cuentas.

 

2. Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Coordinar las audiencias públicas que soliciten los Senadores y los Representantes a la Cámara con el fin de garantizar la participación ciudadana y transparencia a que se refiere el parágrafo del artículo 64 de la Ley 2056 de 2020. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.

 

i. Para el control presupuestal:


1. Verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

 

2. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.

 

j. Para el seguimiento, evaluación y control:

 

1. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento. Identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados.

 

Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente

 

Parágrafo. Cuando dos o más entidades territoriales que hagan parte de diferentes regiones concurran para financiar un proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, el trámite de solicitudes de concepto, registro en las plataformas, así como las solicitudes de ajuste y liberaciones, entre otros, estará a cargo de la secretaría técnica del OCAD del que hace parte la entidad que presento el proyecto.

 

Artículo 2.2.2. Sede. La secretaría Técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones tendrá como sede la ciudad de Bogotá. 

 

 

CAPÍTULO 3

 

DE LA PRESIDENCIA DE LOS OCAD

 

Artículo 2.3.1. Presidencia. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones contarán con un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado.

 

El periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la sesión de instalación del OCAD de la que trata el artículo 2.4.3 del presente Acuerdo.

 

Artículo 2.3.2. Funciones del presidente de los OCAD. Son funciones del presidente de los OCAD:

 

1. Solicitar a la secretaría Técnica que convoque a las sesiones del OCAD.

 

2. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.

 

3. Suscribir las actas y acuerdos.

 

4. Solicitar a la secretaría técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones.

 

5. Las demás que le asigne la ley y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR

 

CAPÍTULO 4

 

DE LAS SESIONES DE LOS OCAD

 

Artículo 2.4.1. Sesiones. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones sesionarán por solicitud del presidente.

 

En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes. Estos últimos participaran con voz, pero sin voto.

 

Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

 

Cuando se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa y acreditados por la entidad competente, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, según corresponda. En este caso, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de tres (3) votos en el mismo sentido. El voto de estas comunidades no requerirá refrendación.

 

Parágrafo. El OCAD deberá realizar como mínimo al año la sesión de instalación de que trata el artículo 2.4.3 del presente acuerdo.

 

Artículo 2.4.2. Modalidades de sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial, no presencial o mixtas.

 

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan deliberar, interactuar y decidir simultáneamente. Las sesiones se podrán realizar en la sede de la secretaría técnica de los OCAD regionales o en cualquier municipio de los que hacen parte de la región, previa concertación con sus miembros.

 

Son sesiones no presenciales aquellas en que, por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación. 

 

Son sesiones mixtas aquellas en las que, parte de los miembros puedan deliberar y decidir reunidos físicamente en el mismo recinto y los restantes por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación. 

 

Para los casos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente artículo, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, los miembros que participen en modo no presencial expresen el sentido de su decisión. 

 

En todo caso se debe garantizar la participación y deliberación de los miembros del OCAD.

 

Parágrafo. La secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de las sesiones mediante circular. 

 

Artículo 2.4.3. Sesión de instalación de los miembros de los OCAD. La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente, la elección de un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión y se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de los OCAD Regionales.

 

La secretaría técnica de los OCAD solicitará a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el listado de los alcaldes que harán parte del OCAD para el periodo que iniciará el 01 de abril de cada año, así como los invitados permanentes y los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo determina el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021, la sesión de instalación de que trata el presente artículo podrá llevarse a cabo a más tardar el último día hábil del mes de abril.

 

Artículo 2.4.4. Vocero del OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique.  

 

Artículo 2.4.5. Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes se realizarán de conformidad con los siguientes requisitos: 

 

a. Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos para el pago de los compromisos adquiridos de los que trata los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.

 

b. Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 o la que la modifique o adicione.

 

c. Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la operación del OCAD, la presentación de liberación de recursos informados. 

 

Artículo 2.4.6. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:

 

a. Modalidad de la sesión.

 

b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre. 

 

c. Orden del día.

 

d. Nombre y código BPIN y valor solicitado al SGR de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.

 

e. Saldo disponible 

 

f. Adjuntar concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.

 

g. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD. 

 

En todo caso, todos los documentos y soportes para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, desde el día de la citación, para lo cual, los miembros del OCAD dispondrán de una clave de consulta para acceder a dicha información

 

No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo tanto, estos documentos deberán estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación un (1) día antes del inicio de la sesión.

 

El acta y el acuerdo serán realizados de conformidad con los formatos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo 1. Previo al inicio de la sesión y en caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial, por solicitud de alguno de los miembros del OCAD a la secretaria técnica, podrá modificarse la modalidad de la sesión de presencial a no presencial o mixta. Lo anterior, debe ser comunicado a los demás miembros del OCAD por la secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2. Una vez citada la sesión no se podrán incluir puntos adicionales en el orden del día que sean objeto de decisión del OCAD. En el caso presentarse proposiciones y varios están no podrán conducir a la toma de decisiones por parte de los miembros del OCAD.

 

Artículo 2.4.7. Duración de la sesión. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación. 

 

Una sesión podrá ser suspendida previa aprobación de los miembros del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente de iniciada la sesión para agotar el orden del día.

 

Artículo 2.4.8. Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría Técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento, para el efecto no aplicara lo dispuesto en el artículo 2.4.5 del presente acuerdo. 

 

Artículo 2.4.9. Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.

 

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

 

Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.

 

En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día hábil para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.

 

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

 

Parágrafo. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a dicha comisión para su revisión y posterior aprobación.

 

Artículo 2.4.10. Acuerdos Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y será expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

 

El acuerdo se cargará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras.

 

Parágrafo. En todo caso, la suscripción, cargue y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno de las entidades territoriales debe realizarse antes de que éste finalice. 

 

 

TÍTULO 3

 

ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN

 

CAPÍTULO 1

 

ELECCIÓN DE LOS ALCALDES PARA LOS OCAD PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES

 

Artículo 3.1.1. Derechos. Los alcaldes que conforman la respectiva región tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. El ejercicio de este derecho es indelegable. 

 

Artículo 3.1.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2056 y el articulo artículo 1.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que integra la región, de acuerdo con las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020. 

 

2. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que integran la respetiva región, de acuerdo con las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020, para que ejerza su representación. 

 

Artículo 3.1.3. Periodo de representación. Los alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD regional correspondiente para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.

            

Artículo 3.1.4. Organización de las elecciones: El proceso de elección de los dos (2) alcaldes que representarán el vértice municipal, se realizará de manera autónoma, coordinada por el respectivo departamento. Este proceso podrá contar con el apoyo de la Federación Colombiana de Municipios y/o también de la Federación Nacional de Departamentos.

 

El alcalde representante de las ciudades capitales será elegido entre ellos mismos; el proceso de elección estará a cargo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a la secretaría técnica de la Comisión Rectora a más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.

 

Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

 

Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 2. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.

 

Parágrafo transitorio. Se podrán ratificar los representantes elegidos para el cuatrienio teniendo en cuenta los resultados de las elecciones realizadas en el año 2020, caso en el cual se deberá comunicar a la secretaria técnica de la Comisión Rectora dicha decisión. 

 

CAPÍTULO 


ELECCIÓN DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PARA EL OCAD PAZ

 

Artículo 3.2.1. Derechos. Los gobernadores y alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD Paz.

 

Artículo 3.2.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el inciso 5, parágrafo 7 transitorio, articulo 361 de la Constitución Política, se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.  

 

2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en los términos del Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile. 

 

Artículo 3.2.3. Periodo de representación. Los gobernadores y alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.

 

Artículo 3.2.4. Organización de las elecciones: La elección de los dos (2) alcaldes se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Colombiana de Municipios.  

 

La elección de los dos (2) gobernadores se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Nacional de Departamentos.

 

El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.

 

Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

 

Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes y gobernadores al OCAD Paz elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 2. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 el resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora una vez realizada la elección.

 

CAPÍTULO 3

 

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL OCAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Artículo 3.3.1. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 56 de la Ley 2056 y los artículos 1.2.3.4.1 y 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020, se elegirán para un periodo de dos (2) años, los siguientes representantes:

 

1. Tres (3) rectores de universidades públicas.

 

2. Dos (2) rectores de universidades privadas. 

 

3. Un (1) rector de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias.

 

Artículo 3.3.2. Periodo de representación. Los rectores serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo de dos (2) años, que inicia el 1 de abril del año de la elección; sin posibilidad de reelección inmediata, los cuales podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

 

Artículo 3.3.3. Organización de las elecciones. El proceso de elección de los tres (3) rectores de universidades públicas estará a cargo del Sistema de Universidades del Estado - SUE, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaría técnica.

 

El proceso de elección de los dos (2) rectores de universidades privadas estará a cargo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaría técnica.

 

El resultado de las elecciones deberá ser comunicado por estas organizaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que corresponda realizar la elección.

 

Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

 

Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de las universidades elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020 los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Parágrafo 3. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.

 

TÍTULO 4

 

Adicionado por el art. 1, Acuerdo 004 de 2021.

 

<El titulo adicionado es el siguiente>

 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

CAPÍTULO 1

 

VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

SECCIÓN 1

 

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD

 

Artículo 4.1.1.1. Concepto de viabilidad. El concepto de viabilidad es la decisión que emiten las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias facultadas para su emisión, mediante la cual se determina si un proyecto de inversión cumple las condiciones y criterios definidos en el numeral 2 del artículo 29, el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que lo hacen susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías. 

 

La entidad responsable de la emisión del concepto de viabilidad deberá utilizar el instrumento que incorpora la metodología para la viabilidad de los proyectos de inversión  contenido en el formato establecido en el Anexo 02 que hace parte integral del presente Acuerdo, el cual deberá ser debidamente suscrito y cargado en formato PDF en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación; dicho formato no aplica para los proyectos de inversión cuya viabilidad es emitida por el OCAD Paz y OCAD CTeI.

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales que se encuentran publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación. 

 

Artículo 4.1.1.2. Alcance: El presente capítulo será aplicable a aquellas entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR.

 

El concepto de viabilidad de un proyecto de inversión expedido por las entidades, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias competentes, deberá emitirse en uno de los siguientes sentidos:

 

1. Viable: El proyecto de inversión será viable cuando cumpla con las características referidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables y que integre los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico, financiero y metodológico. 

 

2. Con observaciones: Cuando por falta de información o debido a inconsistencias en los documentos que soportan el proyecto de inversión no es posible realizar el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero. 

 

3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la emisión de un concepto en este sentido se deberá emitir un concepto con observaciones en donde se argumente que el proyecto no cumple con uno o más de estos aspectos.

 

Parágrafo 1°. Emitido el concepto con observaciones de que trata el numeral 3 del presente artículo, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar una mesa de trabajo la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto. 

 

Producto de la mesa de trabajo la entidad que presentó el proyecto deberá definir si las observaciones pueden ser subsanadas y deberá solicitar nuevamente la emisión del concepto. Si revisada la información remitida para subsanar las observaciones se determina que el proyecto es no viable, se emitirá el concepto en este sentido y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

 

Parágrafo 2°. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido por las entidades beneficiarias, estas podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para su emisión. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para financiación por la entidad o instancia respectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario del SGR.

 

Parágrafo 3°. Cuando la entidad beneficiaria, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, considere que requiere insumo para la emisión de dicho concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por la entidad que presenta el proyecto de inversión, este insumo deberá ser aportado dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y será parte integral del concepto de viabilidad.

 

En todo caso, el concepto viabilidad deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.1.1.4. del presente Acuerdo, por los ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad al cual se solicitó.

 

Parágrafo 4°. Cuando una entidad beneficiaria solicite el concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto de inversión, o ante una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o ante el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto de inversión, no se podrá solicitar devolución del proyecto para tramitar su concepto de viabilidad ante una entidad distinta a la inicialmente seleccionada.

 

Artículo 4.1.1.3. Concepto de viabilidad con observaciones. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido “con observaciones” conforme lo señalado en el numeral dos del artículo 4.1.1.2 del presente Acuerdo, deberá contener la totalidad de las observaciones producto del análisis y revisión de la información inicialmente aportada. 

 

Cuando el concepto de viabilidad sea emitido en este sentido, el proyecto de inversión será devuelto a la entidad que lo presentó, para subsanar las mismas, quien podrá solicitar a quien emitió el concepto una mesa de trabajo para aclarar dichas observaciones la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto. 

 

Una vez se subsanen las observaciones, el concepto de viabilidad deberá ser solicitado nuevamente ante la misma entidad o instancia que emitió el concepto “con observaciones”, quien deberá dar trámite a un nuevo concepto el cual versará sobre las observaciones inicialmente emitidas sin perjuicio de las actualizaciones normativas a que haya lugar. 

 

El concepto del que trata el presente artículo tendrá una vigencia de (seis) 6 meses, tiempo en el cual la entidad que presentó el proyecto deberá subsanar la totalidad de las observaciones. Si la subsanación se presenta superado el término aquí previsto, la entidad o instancia responsable de la emisión del concepto deberá realizar nuevamente una revisión integral al proyecto de inversión. 

 

Artículo 4.1.1.4. Término para la emisión, cargue y registro del concepto de viabilidad. El registro del concepto de viabilidad favorable, o cargue del concepto de viabilidad con observaciones o no viable, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, debe realizarse por la entidad que lo emite, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, a través del diligenciamiento de los formatos dispuestos en el sistema y el cargue del correspondiente formato establecido el Anexo 02 del presente Acuerdo, en formato PDF debidamente suscrito.

 

Se entenderá viabilizado y registrado el proyecto de inversión cuando la entidad o instancia responsable de su emisión cargue el concepto de viabilidad favorable. El cargue del concepto con observaciones o no viable, se realizará solo para efectos de la trazabilidad del procedimiento, subsanación de las observaciones a que haya lugar o del archivo del proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda, de conformidad con los artículos 4.1.1.2. y 4.1.1.3. del presente Acuerdo.

 

Para los casos en que el concepto de viabilidad sea emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, la responsabilidad corresponderá al funcionario o funcionarios competentes o designados para emitirlo. Para los demás casos la responsabilidad de la emisión del concepto de viabilidad corresponderá al representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado. 

 

Parágrafo 1°. Cuando el ministerio o departamento administrativo al que se solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se deberá convocar a la mesa técnica de que trata parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta mesa contará con la participación de la entidad que presentó el proyecto de inversión para que esta socialice las razones que lo motivaron para seleccionar el sector de inversión.

 

Cuando en la mesa técnica se determine que el proyecto de inversión no corresponde al sector al cual se solicitó el concepto de viabilidad, el ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto deberá devolverlo a la instancia o entidad que realizó la solicitud del concepto a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, adjuntando el acta de la mesa técnica, con el fin de que se realicen las modificaciones a que haya lugar e inicie nuevamente el trámite del concepto de viabilidad.

 

Parágrafo 2°. Las entidades beneficiarias que viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Estos conceptos técnicos de apoyo deberán ser cargados como documento adjunto del concepto de viabilidad.

 

Artículo 4.1.1.5. Emisión y registro del concepto de viabilidad emitido por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD Paz y de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTeI. La emisión del concepto de viabilidad a cargo de los OCAD Paz y OCAD CTeI se dará a través del acuerdo que para el efecto emitan estas instancias. En todo caso la decisión que sea adoptada por el OCAD comprenderá todos los componentes, dimensiones y criterios definidos en la metodología de viabilidad del DNP los cuales se entenderán analizados por cada uno de los miembros al momento de tomar la decisión. 

 

El registro de la viabilidad de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías o en el aplicativo que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, se realizará por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, mediante el cargue del acta y el acuerdo de la sesión correspondiente y el registro de la decisión de cada uno de los miembros que integran el OCAD.  En caso de que la decisión del OCAD sea no viable, el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. Los conceptos de viabilidad expedidos por los OCAD Paz y CTeI, deberán ser emitidos a través de un acuerdo en sentido viable o no viable de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1.2. del presente acuerdo, para el caso del no viable no será necesario la emisión previa del concepto con observaciones ni dará lugar a solicitud de mesa posterior a su emisión. 

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el Acuerdo mediante el cual se decida sobre la viabilidad del proyecto de inversión deberá contener o anexar el resultado de las preguntas orientadoras por ámbitos de análisis definidas en la tabla 3-1 del documento de orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión publicado por el DNP; a su vez, la secretaría técnica del respectivo OCAD, registrará la decisión incluyendo las respuestas a dichas preguntas en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

 

Artículo 4.1.1.6. Viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del Sistema General de Regalías. Para proyectos en que concurran diferentes fuentes de financiación, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad para definir la entidad o instancia que emitirá y registrará el concepto de viabilidad en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, independientemente del monto de recursos aportados:

 

1. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector en el cual se clasifique. Estas entidades a su vez podrán designar tal responsabilidad en una institución adscrita o vinculada del respectivo sector.

 

2. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos de la Asignación para la Paz o recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD Paz, con excepción de los proyectos a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten tales recursos o sus derivados, cuya viabilidad estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria.

 

3. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

 

4. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación Ambiental y 20% del mayor recaudo, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

 

5. Cuando un proyecto de inversión se presente con cargo a los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad que presento el proyecto de inversión será la encargada de emitir el concepto de viabilidad. 

 

6. Cuando dos o más entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales concurran para financiar un proyecto de inversión con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local,  Asignación para la Inversión Regional o con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten, tales recursos o sus derivados, deberán determinar de mutuo acuerdo la entidad que presentará el proyecto de inversión, que también será la encargada de emitir el concepto de viabilidad. 

 

Parágrafo 1°. Cuando un proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo de la misma entidad que lo formula y estructura, excepto cuando el proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita concepto de viabilidad, recursos pertenecientes a  la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, casos en los cuales, se aplicará el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos tipo, la entidad competente de emitir el concepto de viabilidad será el Departamento Nacional de Planeación, excepto cuando entre las fuentes de financiación del proyecto de inversión se encuentren recursos del Presupuesto General de la Nación, los recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita el concepto de viabilidad o de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, caso en el cual debe aplicarse el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.

 

Parágrafo 3°. Cuando un proyecto de inversión se formule y estructure por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, y se use un proyecto tipo, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. 


CAPÍTULO 2

 

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL

 

Artículo 4.2.1. Concepto Técnico Único Sectorial. El concepto o pronunciamiento técnico único sectorial al que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 35, el parágrafo primero del artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 y, el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.2.2.2.1 y 1.2.4.2.1 del citado Decreto, es el documento que contiene el análisis integral de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del proyecto de inversión, solicitado por las secretarías técnicas y que será insumo para la toma de decisión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión para la asignación de la inversión regional en cabeza de las regiones - OCAD Regional o del OCAD Paz. En ningún caso corresponderá a una verificación de requisitos. 

 

El concepto técnico único sectorial debe contener de manera clara y expresa la posición y argumentos del Departamento Nacional de Planeación, o del ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen para emitir el concepto frente al proyecto de inversión consultado, indicando el sentido del mismo de conformidad con lo siguiente: 

 

1. Favorable: Cuando el proyecto de inversión cumple la totalidad de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero aplicables al sector y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora.

 

2. No favorable: Cuando se considera que el proyecto de inversión no cumple con uno o más de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental, financiero y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas.

 

Para lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Evaluación del componente técnico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud y la consistencia de los estudios, diseños, memorias, anexos técnicos y/o planos aportados que soportan la alternativa de solución a la problemática identificada de acuerdo con las características y nivel de complejidad en el marco de los lineamientos del sector y requisitos definidos por la Comisión Rectora.  

 

b) Evaluación del componente financiero. Es el proceso mediante el cual se analiza la información financiera y presupuestal y su consistencia con la información técnica, metodológica e indicadores de evaluación financiera.

 

c) Evaluación del componente jurídico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud de la información y cumplimiento de requisitos jurídicos en relación con lineamientos específicos del sector y aquellos requisitos adoptados por Comisión Rectora y las normas vigentes aplicables.

 

d) Evaluación del componente social.  Es el proceso mediante el cual se analizan los impactos y cambios positivos que se generan con la selección de la alternativa identificada para la solución de la necesidad, sustentada en el proyecto de inversión.

 

e) Evaluación del componente ambiental. Es el proceso mediante el cual se analiza que los productos o servicios generados por el proyecto de inversión, tecnología, materiales, procesos y procedimientos son apropiados para el entorno, la población en zona de influencia de ejecución y lineamientos ambientales definidos para el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo es equivalente al pronunciamiento único sectorial, concepto único sectorial y concepto técnico sectorial a los que se refieren los artículos 35, 57 y 58 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 2°. Para proyectos de inversión viabilizados, cuando se emita un concepto técnico único sectorial no favorable, la entidad que presentó el proyecto podrá analizar si procede el trámite de ajuste de conformidad con los lineamientos que la Comisión Rectora expida para el efecto.

 

Parágrafo 3°. Cuando el concepto técnico único sectorial sea favorable, no se condicionará a observaciones que demanden el cumplimiento de requisitos posteriores o adicionales, sin perjuicio de las aclaraciones que sean solicitados por los miembros del OCAD, según corresponda.

 

Parágrafo 4°. Cuando el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, que adelante el concepto técnico único sectorial considere que requiere insumo para la emisión del concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de la secretaría técnica del OCAD respectivo.

 

El ministerio o departamento administrativo al que se solicite el insumo dispondrá de cuatro (4) días hábiles para responder. Este insumo hará parte integral del concepto técnico único sectorial que debe emitir el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector.

 

En todo caso el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.2.3 del presente Acuerdo, por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector al cual se solicitó.

 

Parágrafo 5°. La secretaría técnica del OCAD Paz deberá citar los proyectos de inversión para decidir sobre su viabilidad, priorización y aprobación una vez se cuente con lo establecido en los numerales 14 y 17 del artículo 1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en particular con un concepto técnico único sectorial favorable.

 

Para el caso de los proyectos cuya decisión de aprobación este cargo de los OCAD Regionales, para la citación a sesión se deberá contar con el concepto de viabilidad, la priorización, el concepto técnico único sectorial y demás documentos señalados en el literal e) del artículo 2.2.1 del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.2.2. Formato para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para la emisión del concepto técnico único sectorial a que se refiere el artículo 4.2.1. del presente Acuerdo, el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo, el cual deberá cargarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

El concepto técnico único sectorial deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

  

El campo denominado “perfil técnico” corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan la documentación, aportada por la entidad que presenta el proyecto, y elaboran el concepto sobre el cumplimiento de los criterios jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del sector. El Departamento Nacional de Planeación, o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, al que fue remitido el proyecto de inversión, diligenciará en ese campo la información de las personas que intervienen en la revisión del proyecto.

 

El “perfil de aprobación” corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designados para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto técnico único sectorial en nombre de la entidad.  

 

Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido y cargado como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación utilizando el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo. 

 

Artículo 4.2.3. Término para el cargue del concepto técnico único sectorial. El concepto técnico único sectorial emitido por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o por la entidad que estos designen, que haya sido solicitado por las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales, OCAD Paz, debe ser cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 

 

Parágrafo 1°. El concepto técnico único sectorial favorable tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su expedición. Si agotado este término el proyecto de inversión no ha surtido las etapas de viabilidad, priorización, aprobación y designación de la entidad ejecutora, según corresponda, la secretaría técnica del respectivo OCAD deberá solicitar un nuevo concepto.

 

Parágrafo 2°. La Comisión Rectora trimestralmente evaluará el cumplimiento de los términos establecidos para la expedición del concepto técnico único sectorial. Para el efecto el Departamento Nacional de Planeación remitirá a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el reporte de las solicitudes de concepto generado a través del banco de proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo 3°. Las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales deberán hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 35 de la ley 2056 de 2020 y atendiendo el término dispuesto en el numeral 1 del literal c del articulo 2.2.1.del presente acuerdo. 

 

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 57 de la ley 2056, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión o al cumplimiento de los requisitos, según sea el caso.

 

Artículo 4.2.4. Revisión del concepto técnico único sectorial por las Secretarías Técnicas de los OCAD. La Secretaría Técnica del respectivo OCAD, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico único sectorial revisar que el mismo cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. En el evento en que no incluya alguno de estos componentes, la secretaría técnica procederá a solicitar alcance o complemento del concepto técnico único sectorial a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.

 

Parágrafo. Cuando se haya emitido el concepto integrado que contiene el concepto de viabilidad y concepto técnico único sectorial, la Secretaría Técnica del correspondiente OCAD regional, revisará que el concepto de viabilidad y el técnico único sectorial estén incluidos en dicho documento y cuente con la totalidad de los componentes señalados en el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en ausencia de uno de ellos, procederá a solicitar alcance o complemento del concepto integrado a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.  

 

Artículo 4.2.5. Comunicación de la solicitud de concepto técnico único sectorial. La correspondiente secretaría técnica informará a los miembros del OCAD y a la entidad que presentó el proyecto de inversión, sobre las  solicitudes de concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o los ministerios o departamentos administrativos líderes de acuerdo con el sector en el que se clasifiquen los proyectos de inversión o a la entidad que estos designen, a más tardar el día hábil siguiente de la solicitud, a efectos de coordinar las mesas de trabajo que se requieran, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión. 

 

Parágrafo. Cuando la secretaría técnica del respectivo OCAD solicite el concepto técnico único sectorial conforme lo establecido en el artículo 4.3.2. del presente Acuerdo, cumplirá lo dispuesto en el presente artículo. 

 

CAPÍTULO 3

 

LINEAMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES

 

Artículo 4.3.1. Concepto integrado de viabilidad y técnico único sectorial. El Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión al que se le haya solicitado concepto de viabilidad para proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial, a través del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. El tiempo para la emisión, cargue y registro, cuando aplique, del concepto de que trata el presente artículo será de doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Las entidades que emitan concepto viabilidad y concepto técnico único sectorial de un proyecto de inversión en un mismo documento deberán pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.1.2. y 4.2.1. del presente Acuerdo, según corresponda. 

 

Parágrafo. Cuando se haga uso de proyectos tipo financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, el Departamento Nacional de Planeación deberá en un mismo documento emitir la viabilidad y el concepto técnico único sectorial, para el efecto deberá darse cumplimiento al inciso tercero del artículo 4.3.2. del presente Acuerdo y hacer uso del formato establecido en el Anexo 04. 

 

Artículo 4.3.2. Trámite para la emisión del concepto integrado. Cuando la entidad beneficiaria solicite un concepto de viabilidad a un ministerio o departamento administrativo líder del sector, se deberá informar a la secretaría técnica de esta solicitud a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente a la solicitud del concepto de viabilidad, solicite la emisión del concepto técnico único sectorial. 

 

El ministerio o departamento administrativo cabeza del sector expedirá de manera integral los conceptos solicitados. El término para la emisión del concepto integrado establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la solicitud del concepto técnico único sectorial por parte de la secretaría técnica del OCAD.

 

Solicitada la emisión del concepto integrado, la secretaría técnica del respectivo OCAD, previa solicitud de alguno de sus miembros o de quien presenta el proyecto, deberá coordinar una mesa de trabajo con los miembros del OCAD conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión. En esta mesa se tratarán asuntos relacionados con la emisión del concepto técnico  único sectorial. Cuando la secretaría técnica solicite la realización de la mesa de trabajo, ésta deberá llevarse a cabo de manera previa a la emisión del concepto integrado. 

 

En todo caso el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector emitirá el concepto bajo su autonomía y dentro del término establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo.

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la entidad beneficiaria informará a través de correo electrónico a la secretaría técnica del OCAD de la solicitud del concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo líder del sector, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente solicite la emisión del concepto técnico único sectorial. 

 

Artículo 4.3.3. Formato para la emisión del concepto integrado. Para la emisión del concepto integrado a que se refiere el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector, deberá hacer uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El concepto integrado deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

  

El campo denominado “perfil técnico” corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables, la consistencia metodológica y realizan el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero del proyecto de inversión.

 

El “perfil de aprobación” corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designado (s) para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto integrado en nombre de la entidad.  

 

Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para la emisión del concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo, estos deberán ser emitidos y cargados como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, haciendo uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo.

 

CAPÍTULO 4

 

Capitulo adicionado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2022.

 

<El texto adicionado es el siguiente>

 

PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN

 

Artículo 4.4.1. Priorización de los proyectos de inversión. La priorización de los proyectos de inversión determina la prelación de un proyecto respecto de otros, una vez ha sido viabilizado y previo a su aprobación. Este ejercicio estará a cargo de la entidad o instancia competente atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, para lo cual deberán aplicar las metodologías y reglamentación que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento de los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.

 

El resultado del ejercicio de priorización deberá evidenciarse en acto administrativo generado por la entidad o instancia competente, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Para los proyectos financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, el resultado de la priorización deberá constar en documento emitido por la instancia de priorización, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo 1°. Para la priorización de los proyectos, deberá atenderse los criterios y responsables definidos a continuación:

 

Fuente de Financiación

Criterio

Responsable de la Priorización

A

FONPET a los que se refiere el inciso final del parágrafo 4 del artículo 361 de la

Constitución Política.

Artículo 3 del Decreto Ley 1534 de 2017 y Resolución 1025 del 2021 expedida por el DNP

OCAD Paz

B

Asignación para la Paz

C

Incentivo a la Producción del 30%     rendimientos financieros.

Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

OCAD Paz

D

Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e

Innovación

Criterios de priorización definidos en los términos de referencia de las convocatorias aprobados por el OCAD CTeI, conforme a lo señalado en el numeral 11 del artículo 1.2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del SGR

OCAD CTeI

E

Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la

deforestación

Criterios de priorización definidos en los términos de referencia de las convocatorias conforme a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1.2.6.1.5. del Decreto Único Reglamentario del SGR

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

 

F

Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique

De acuerdo con lo que defina la Instancia de decisión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique. 

Instancia de decisión de municipios ribereños del

Río Grande de la Magdalena y el Canal

del Dique

G

Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las Regiones

Metodología      expedida           mediante

Resolución 1487 de 2021 del DNP o la que la adicione, modifique o sustituya, con base en lo dispuesto en el 35 de la Ley 2056 de 2020.

Instancia de Priorización 

H

Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos

Criterios definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

departamento

Asignaciones Directas

De acuerdo con decisión del departamento beneficiario

departamento

De acuerdo con decisión del municipio beneficiario

municipio

De acuerdo con decisión de la Corporación Autónoma Regional 

Corporación Autónoma Regional

J

Asignación para la Inversión Local

Metodología de cierre de brechas expedida por el DNP mediante Resolución 2993 de 2021 o la que la adicione, modifique o sustituya, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.

municipio

 

Fuente de Financiación

Criterio

Responsable de la Priorización

K

Incentivo a la producción, exploración y formalización.

Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan

municipio

L

Incentivo a la exploración y producción.

Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan

municipio

 

Nota: Las fuentes de financiación no enunciadas en la tabla anterior se priorizarán conforme a la normativa aplicable.  

 

Parágrafo 2°. Cuando en el proyecto de inversión concurran distintas fuentes de financiación o entidades o instancias de priorización, la decisión sobre la priorización deberá ser tomada por cada una de las entidades o instancias competentes según la asignación. Entre tanto se surta la priorización por parte de todas las instancias o entidades competentes el proyecto de inversión quedará como “viable no priorizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En los casos en que los proyectos de inversión cofinanciados incluyan entre sus fuentes de financiación asignaciones cuya decisión de priorización corresponda al OCAD Paz, OCAD CTeI, Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones o a la Instancia de decisión de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias deberán ser las primeras en tomar la decisión, iniciando por quien deba priorizar la fuente SGR con mayor porcentaje de recurso de cofinanciación y continuarán en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recurso aportado.

 

Cuando concurran para la priorización del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, la decisión deberá ser tomada iniciando por quien deba priorizar la fuente SGR con mayor porcentaje de recurso de cofinanciación y continuarán en este mismo sentido, las entidades según el porcentaje de recurso aportado. 

 

En los casos en que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor se deberá atender el siguiente orden para realizar la priorización:

 

1. OCAD Paz.

 

2. OCAD CTeI.

 

3. Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones.  

 

4. Instancia de decisión de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.

 

Cuando concurran para la priorización del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario del SGR y estas aporten el mismo valor, o cuando la decisión deba ser tomada por más de una instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, las entidades o instancias deberán concertar previamente entre ellas cuál será la primera en realizar el trámite de priorización. 

 

En todo caso, se dispondrá de seis (6) meses contados a partir del primer registro de priorización, para que la totalidad de las entidades o instancias prioricen el proyecto de inversión. Si al vencimiento del término previsto el proyecto de inversión no ha sido priorizado por todas las entidades o instancias, este será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de Inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

 

Artículo 4.4.2. Aprobación de los proyectos de inversión. Las entidades o instancias responsables de la aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, deberán expedir el acto administrativo, según corresponda, en el que conste la decisión de aprobación, el cual contendrá como mínimo:

 

a) Fecha de expedición.

 

b) Nombre y código BPIN del proyecto de inversión.

 

c) Valor total del proyecto aprobado, discriminado por fuente de financiación y vigencia.

 

d) Entidad designada ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique.

 

e) Sector de inversión en el que se clasifica el proyecto de inversión.  

 

Parágrafo 1°. En caso de que el proyecto de inversión sea cofinanciado, además de lo señalado en los literales anteriores, se deberá indicar el valor total del proyecto y el aprobado por cada entidad o instancia competente, discriminado por asignación y vigencia.

 

Parágrafo 2°. Cuando en el proyecto concurran distintas fuentes de financiación o entidades o instancias de aprobación, la decisión de aprobación deberá ser tomada por cada una de ellas. Entre tanto se surta la aprobación por parte de todas las instancias o entidades competentes, el proyecto de inversión quedará como “priorizado no aprobado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

Cuando se trate de proyectos de inversión priorizados, cuya decisión de aprobación esté a cargo del OCAD Paz, OCAD CTeI, OCAD Regionales o dela Instancia de decisión de municipios ribereños del Río Grande la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias serán las primeras en tomar la decisión, iniciando por la que deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje de recursos de cofinanciación y continuando, en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recursos aportados.

 

Cuando concurran para la aprobación del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario del SGR, la decisión será tomada iniciando por la entidad o instancia que deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje de recursos de cofinanciación, continuando, en este mismo sentido, con las entidades según el porcentaje de recursos aportados.

 

En los casos en los que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor, se atenderá el siguiente orden para realizar la aprobación:

 

1. OCAD Paz

 

2. OCAD CTeI

 

3. OCAD Regional

 

4. Instancia de decisión de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.

 

5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como responsable de la aprobación de los proyectos con cargo a la Asignación Ambiental.

 

6. Departamento responsable de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos 60%.

 

7. Departamento beneficiario de las Asignaciones Directas.

 

8. Municipio beneficiario de las Asignaciones Directas.

 

9. Municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local.

 

10. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas. 

 

En los casos en que concurra la misma asignación cuya aprobación corresponda a entidades o instancias diferentes y estas deban aprobar igual valor, se deberá previamente concertar entre estas cuál será la primera en realizar el trámite de aprobación.  

 

El proyecto de inversión se entenderá aprobado cuando todas las entidades o instancias responsables de la aprobación expidan el respectivo acto administrativo, y en todo caso, el término para la liberación automática de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, contará a partir de la publicación del acto administrativo de aprobación de la última entidad o instancia responsable, conforme lo establecido en el presente parágrafo.

 

En todo caso, se dispondrá de seis (6) meses contados a partir del primer registro de aprobación para que la totalidad de las entidades o instancias aprueben el proyecto de inversión, en caso contrario, se liberarán los recursos aprobados y el proyecto será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

 

Parágrafo 3°. Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase por fuentes de financiación de los proyectos de inversión, aquellos conceptos que se encuentren incorporados en los objetos de gasto del presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 4°. Cuando la decisión sobre el proyecto de inversión sea dada en sentido no priorizado o no aprobado, por parte de la entidad o instancia competente, el proyecto será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

 

Artículo 4.4.3. Cargue del acto administrativo de aprobación. La entidad o instancia competente para la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, deberá realizar el cargue del acto administrativo de aprobación y el registro de la fecha de publicación del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión a través de su secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces.  

 

Artículo 4.4.4. Designación del ejecutor. La entidad o instancia responsable de la aprobación del proyecto de inversión deberá designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique. Para el efecto, dicha decisión quedará consignada de manera expresa en el acto administrativo de aprobación del proyecto y deberá ser comunicado de manera oficial a la entidad designada de manera simultánea a la publicación del acto administrativo de aprobación. 

 

Una vez comunicado por la entidad o instancia responsable de la aprobación del proyecto de inversión, el ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, dispondrán de quince (15) días calendario para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación mediante comunicación oficial que será cargada por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

En el evento que la entidad designada se pronuncie en forma positiva posterior al término señalado, se podrá dar continuidad con la etapa de ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad designada no acepte o no se pronuncie dentro del término establecido, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación o quienes hagan sus veces comunicar a la entidad que presentó el proyecto de inversión, quien podrá adelantar el respectivo trámite de ajuste conforme lo señalado en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo 1°. Para los proyectos aprobados por el OCAD Paz, corresponderá a este Órgano designar la entidad ejecutora y la instancia responsable de la contratación de la interventoría. 

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos de inversión cofinanciados, la entidad o instancia responsable de realizar la designación del ejecutor y entidad encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, será la primera que apruebe el proyecto de inversión atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4.4.2 del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 3°. La designación del ejecutor y de la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD Paz, con cargo al 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se realizará por parte de la entidad territorial mediante acto administrativo posterior a la expedición del acuerdo de aprobación. 

 

Para el efecto, la entidad territorial deberá informar dicho acto administrativo a la secretaría técnica dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del acuerdo de aprobación, para que esta comunique de manera oficial a la entidad designada como ejecutora y de la encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, y se dé cumplimiento a los trámites establecidos en los incisos segundo y tercero del presente artículo. 

 

Parágrafo 4°. Cuando la entidad designada ejecutora corresponda a la misma entidad responsable de la aprobación del proyecto de inversión, se entenderá aceptada la designación como ejecutor, con la expedición del acto administrativo de aprobación.

 

Parágrafo 5°. El ejecutor de los proyectos de inversión aprobados con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será designado por el OCAD CTeI y corresponderá a la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, por consiguiente, no se requerirá la comunicación de designación y aceptación de la ejecución de la que trata el presente artículo y se entenderá aceptada con la expedición del acuerdo de aprobación. En los casos en que la supervisión y la interventoría de estos proyectos de inversión sea asignada a los departamentos por solicitud de estos, dicha designación deberá comunicarse en los términos previstos en el presente artículo. 

 

La supervisión y la interventoría de estos proyectos de inversión se desarrollará de conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.3.3.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

Parágrafo 6°. Para los proyectos aprobados con cargo a la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, la entidad ejecutora será designada al momento de la aprobación del proyecto de inversión conforme los lineamientos de las respectivas convocatorias. Dicha información deberá quedar consignada en el respectivo acto administrativo de aprobación. 

 

Artículo 4.4.5. Concurrencia de decisiones en un mismo acto administrativo. Cuando una misma entidad o instancia sea competente para decidir sobre dos (2) o más etapas del ciclo del proyecto, así como de la designación del ejecutor e instancia encargada de contratar la interventoría, según corresponda, de uno o más proyectos, dichas decisiones podrán ser tomadas en un mismo momento y emitidas de manera conjunta en el mismo acto administrativo, incluyendo las demás decisiones a que haya a lugar.”  

 

 

CAPÍTULO 5

 

Capitulo adicionado por el art. 2, Acuerdo 007 de 2022.

 

<El texto adicionado es el siguiente>

 

AJUSTES Y LIBERACIONES

 

SECCIÓN 1

 

AJUSTES

 

Artículo 4.5.1.1. Definición de ajuste. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización. 

 

Artículo 4.5.1.2. Procedencia de los ajustes. Los ajustes a los proyectos de inversión procederán una vez hayan sido viabilizados y registrados por la instancia competente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y hasta antes de la expedición del acto de cierre. 

 

En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados, registrados o aprobados, según corresponda, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo. No procederá el ajuste del proyecto de inversión cuando este implique modificaciones que cambien su alcance. 

 

Cuando el proyecto de inversión haya sido viabilizado, pero no haya sido sometido a aprobación y requiera cambios en su alcance, deberá ser archivado por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, previa solicitud de la entidad que presenta el proyecto de inversión y, en consecuencia, se podrá iniciar el trámite de presentación de un nuevo proyecto de inversión.

 

Cuando el proyecto de inversión se encuentre en ejecución y requiera cambios en su alcance, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el literal j) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Único Reglamentario del SGR. Para el efecto, la entidad ejecutora deberá determinar la pertinencia de continuar con la ejecución del proyecto, caso en el cual, el supervisor o interventor, según corresponda, certificará que el proyecto podrá continuar sin el ajuste. El documento emitido deberá ser cargado en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En el evento en que la entidad ejecutora decida realizar el cierre del proyecto, lo deberá efectuar acorde con el literal c) del parágrafo 2° del artículo 1.2.10.1.1 del citado Decreto.

 

 

SUBSECCIÓN 1

 

AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN VIABILIZADOS ANTES DE LA DECISIÓN DE APROBACIÓN

 

Artículo 4.5.1.1.1. Variables susceptibles de modificación a proyectos de inversión no aprobados. Los ajustes a los proyectos de inversión viabilizados y registrados, que no han sido sometidos a aprobación, procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:

 

a) Actividades y costos: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a aumentar o disminuir el costo de una o varias actividades existentes, a la inclusión de actividades nuevas o al cambio en los periodos definidos en el horizonte de ejecución del proyecto.

 

b) Metas de indicadores de producto: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a aumentar o disminuir la meta de indicadores de producto principales y secundarios.

 

c) Indicadores de producto: Sólo procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a incluir indicadores secundarios de producto.

 

d) Actualización de documentos. Procederá ajuste cuando la entidad beneficiaria o la que presentó el proyecto de inversión evidencie la necesidad de actualizar los documentos aportados para la viabilización del proyecto siempre y cuando dicha actualización no modifique su alcance. En este caso y cuando no se requiera realizar modificaciones a otras variables, se registrará el ajuste solo con el cargue de los documentos.  

 

Cuando los ajustes requeridos no procedan de acuerdo con las variables señaladas, se deberá aplicar el archivo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 4.5.1.2. del presente Acuerdo.

 

Parágrafo. La modificación de los costos de las actividades podrá generar un cambio en el valor total del proyecto de inversión, para lo cual se deberá aumentar o disminuir el valor de las fuentes existentes o incluir nuevas fuentes. En todo caso, cuando se incluyan o sustituyan fuentes en el marco de los ajustes de los que trata este artículo, no se podrá modificar la entidad o instancia que emitió el concepto de viabilidad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.1.1.6 del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.5.1.1.2. Ajustes a los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para su trámite no requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial. Los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para ello no requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), deberán atender el siguiente procedimiento para dar trámite a los ajustes:

 

1. Identificación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.1.1 del presente Acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

 

2. Decisión del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá analizar las variables a modificar y decidir sobre el ajuste, garantizando que las modificaciones no alteren la viabilidad emitida, para lo cual podrá hacer uso del formato que para el efecto publique el Departamento Nacional de Planeación en su página web. 

 

3. Solicitud de creación y registro del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá solicitar a la oficina de planeación o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.1.4. del presente Acuerdo, la creación y el registro del ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Una vez registrado el ajuste, la información del proyecto de inversión quedará actualizada y se podrá continuar con el ciclo del proyecto de inversión. 

 

Parágrafo 1°. Para los proyectos de inversión cuyo concepto de viabilidad haya sido emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del ramo al que pertenece el proyecto o por el departamento al que pertenezca el respectivo municipio o municipios, según aplique, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar a la entidad que emitió el concepto de viabilidad, un concepto para apoyar la decisión del ajuste de que trata el numeral 2 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Si la solicitud de creación y registro del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.1.4. del presente Acuerdo será devuelta por la oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

 

Parágrafo 3°. Los proyectos de inversión que requieren concepto técnico único sectorial para su aprobación corresponden a aquellos financiados con cargo a las Asignaciones cuya decisión está a cargo del OCAD Paz, OCAD Regional y los demás que defina la normativa aplicable.

 

Parágrafo transitorio.  Los ajustes de los que trata el presente artículo, a los proyectos de inversión viabilizados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 1.1. del Anexo 06, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.5.1.1.3. Ajustes a los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para su trámite requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial. Los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para ello requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), deberán atender el siguiente procedimiento para el trámite de los ajustes:

 

1. Identificación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.1.1 del presente Acuerdo y los soportes que justifiquen el ajuste.

 

2. Solicitud de creación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá solicitar a la secretaría técnica o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial y haciendo uso del formato para la presentación de ajustes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.1.4 del presente Acuerdo, la creación del ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Solicitud de Concepto. La secretaría técnica o la que haga sus veces, solicitará concepto para el trámite del ajuste a la entidad competente para la emisión del concepto técnico único sectorial. 

 

En el evento en el que el proyecto no cuente con concepto técnico único sectorial, la entidad competente para su emisión podrá en el mismo concepto realizar el análisis técnico, jurídico, financiero, social y ambiental tanto del proyecto de inversión como del ajuste.

 

4. Registro de la decisión del ajuste. La secretaría técnica o la que haga sus veces con base en el Concepto emitido, registrará la decisión del ajuste.  

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión que requieren concepto técnico único sectorial para su aprobación corresponden a aquellos financiados con cargo a las Asignaciones cuya decisión está a cargo del OCAD Paz, OCAD Regional y los demás que defina la normativa aplicable.

 

Parágrafo 2°. Si la solicitud de creación del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.1.4. del presente Acuerdo será devuelta por la secretaría técnica, oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

 

Parágrafo transitorio.  Los ajustes de los que trata el presente artículo, a proyectos de inversión viabilizados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 1.2. del Anexo 06, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.5.1.1.4. Documentos soporte para la solicitud de creación y registro del ajuste. Para el trámite de ajuste a proyectos de inversión que se encuentran viabilizados y registrados, pero que no han sido sometidos a aprobación, la entidad que presentó el proyecto deberá presentar a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, los siguientes documentos:

 

a) Solicitud dirigida a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, suscrita por el representante legal de la entidad que presentó el proyecto de inversión en la cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste, especificando detalladamente las modificaciones solicitadas. Esta debe estar acompañada de los documentos que lo soporten. 

 

b) Para los ajustes de los que trata el artículo 4.5.1.1.2. del presente Acuerdo, se deberá presentar la decisión del ajuste de que trata el numeral 2 de dicho artículo, para lo cual, podrá hacer uso del formato que para el efecto publique el Departamento Nacional de Planeación en su página web. 

 

Para los casos en que la entidad que presentó el proyecto haya solicitado el concepto para apoyar la decisión del ajuste conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.5.1.1.2. del presente Acuerdo, este deberá ser anexado. 

 

SUBSECCIÓN 2

 

AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN APROBADOS

 

Artículo 4.5.1.2.1. Variables susceptibles de ajuste a proyectos de inversión aprobados. Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:

 

a) Actividades y costos: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a:

 

i. Aumentar o disminuir el costo de una o varias actividades existentes que modifiquen el valor total del proyecto aprobado. 

 

ii. Incluir actividades nuevas.  iii. Realizar cambios en los periodos definidos en el horizonte de ejecución del proyecto como consecuencia del incremento de costos y/o inclusión de nuevas actividades de los que tratan los numerales anteriores.

 

b) Valor total del proyecto. Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a:

 

i. Incrementar hasta el 50% del valor total inicial aprobado para el proyecto.  


ii. Disminuir los montos aprobados, caso en el cual se deberá realizar la respectiva liberación de recursos atendiendo lo dispuesto en la Sección 2 del presente Capítulo.

 

c) Indicadores de producto secundarios: Sólo procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a incluir indicadores secundarios de producto.

 

d) Fuentes de financiación: Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a la sustitución o inclusión de fuentes del Sistema General de Regalías o diferentes a estas, o a la modificación de las ya existentes en los términos del literal b) del presente artículo.

 

e) Ejecutor: Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada al cambio de la entidad ejecutora designada. Esto solo procederá cuando no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados. La presente variable no procede para los proyectos aprobados por el OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación – OCAD CTeI.

 

f) Cambio de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría: Procederá para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD Paz y por el OCAD CTeI conforme el inciso tercero del artículo 1.2.3.3.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los aprobados por otras instancias a 31 de diciembre de 2020, en los cuales se haya designado una entidad diferente al ejecutor del proyecto para contratar la interventoría. 

 

Este ajuste procede siempre que no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

En los casos en que los ajustes requeridos no procedan de acuerdo con las variables señaladas, se deberá aplicar el archivo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1° del artículo 4.5.1.2. del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 1º. No procederá ajuste para la redistribución de costos entre las actividades de proyectos de inversión en ejecución tendiente a modificar el valor de la interventoría del proyecto y esta haya sido contratada por una entidad pública diferente a la entidad ejecutora.

 

Parágrafo 2º. La ampliación del horizonte de ejecución derivada del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto de inversión se reportará en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con los lineamientos que defina el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 

 

Parágrafo 3°. En el evento en que se requiera efectuar una sustitución en las fuentes, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, verificar que el valor por la fuente a sustituir no tenga pagos asociados. En cualquier caso, el valor total del proyecto deberá corresponder al inicialmente aprobado, esta sustitución de fuentes se podrá realizar hasta antes de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

Cuando el proyecto inversión se encuentre en ejecución y se presente o prevea una caída en el recaudo en alguna de las fuentes de financiación del proyecto de inversión, se podrá realizar la sustitución de las fuentes, siempre y cuando el valor a sustituir no tenga pagos asociados. 

 

Parágrafo 4°. La modificación de los costos de las actividades podrá generar un cambio en el valor total del proyecto de inversión, para lo cual se deberá aumentar o disminuir el valor de las fuentes existentes o incluir nuevas fuentes. En todo caso, cuando se incluyan o sustituyan fuentes en el marco de los ajustes de los que trata este artículo, la entidad que presenta el ajuste deberá realizar el análisis de consistencia de la destinación de la fuente a adicionar o sustituir y el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 5°. No implicará el trámite de un ajuste cuando se presente una redistribución de costos entre las actividades o la modificación de cantidades, siempre y cuando el valor total del proyecto no cambie y las actividades que se modifiquen no afecten el alcance del proyecto.

 

Las situaciones anteriores o cualquier otra modificación al proyecto que no constituya un ajuste, deberá ser registrada por el ejecutor en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Los documentos que soporten la modificación se deberán conservar conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o las normas de gestión documental aplicables.

 

Artículo 4.5.1.2.2. Trámite para los ajustes que deben ser decididos por el ejecutor. Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados que no versen sobre modificación del valor total del proyecto, fuentes de financiación o cambio de ejecutor, deberán ser decididos por el ejecutor atendiendo el siguiente procedimiento:

 

1. Identificación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.2.1. del presente Acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

 

2. Decisión del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá analizar las variables a modificar y decidir sobre el ajuste, garantizando que las modificaciones no alteren la viabilidad emitida. Para el efecto, podrá hacer uso del formato que defina el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

 

3. Solicitud de creación y registro del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá solicitar a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial, la creación y el registro del ajuste junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.2.5. del presente Acuerdo, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Una vez registrado el ajuste, la información del proyecto de inversión quedará actualizada y se podrá continuar con la ejecución del proyecto de inversión. 

 

Parágrafo 1°. Cuando se requiera un ajuste de los que trata el presente artículo y el ejecutor no haya sido designado o no haya aceptado su designación, el ajuste deberá ser tramitado por quien presentó el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. Si la solicitud de creación y registro del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.2.5. del presente Acuerdo, será devuelta por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

 

Parágrafo transitorio.  Los ajustes de los que trata el presente artículo, para proyectos de inversión aprobados a 31 de diciembre de 2020, se adelantará atendiendo el trámite establecido en el numeral 2.1. del Anexo 06 que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.5.1.2.3. Trámite para los ajustes que deben ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Los ajustes a los proyectos de inversión que versen sobre la modificación del valor total de proyecto, las fuentes de financiación o el cambio de ejecutor, deberán ser sometidos a consideración de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:

 

1. Identificación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.2.1 del presente Acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

 

2. Solicitud de creación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá solicitar mediante comunicación oficial a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, la creación del ajuste, haciendo uso del formato para la presentación de ajustes que defina el Departamento Nacional de Planeación, junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.2.5 del presente Acuerdo, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Concepto del ajuste. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, solicitará concepto del ajuste a la entidad o instancia competente de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.5.1.2.4 del presente Acuerdo. 

 

4. Decisión: Una vez se cuente con concepto del ajuste, la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión analizará y decidirá sobre la solicitud de ajuste, esta decisión deberá ser consignada en un acto administrativo.

 

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajustar el valor total del proyecto o las fuentes de financiación, todas las entidades o instancias que aporten recursos al proyecto de inversión deberán aprobar el respectivo ajuste, atendiendo el orden establecido en el parágrafo 2 del artículo 4.4.2. del presente Acuerdo.

 

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajuste de cambio de ejecutor, la entidad o instancia que lo designó será la responsable de decidir sobre este ajuste, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4.4.4. del presente Acuerdo.

 

5. Registro de la decisión del ajuste. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces con fundamento en el acto administrativo de decisión del ajuste, realizará el registro de dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajuste, cada una de las secretarías técnicas u oficinas de planeación o la que haga sus veces, con fundamento en el acto administrativo de decisión del ajuste, deberán realizar el registro de dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, el ajuste se entenderá aprobado una vez se cuente con el registro de todas las entidades o instancias.

 

Parágrafo 1°. Cuando se requiera un ajuste de los que trata el presente artículo y el ejecutor no haya sido designado o no haya aceptado su designación, el ajuste deberá ser tramitado por quien presentó el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. Si la solicitud de creación del ajuste no cumple con la totalidad de los documentos señalados en el artículo 4.5.1.2.5. del presente Acuerdo será devuelta por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

 

Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará cuando se requiera cambio de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría o la designada para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto por el OCAD Paz y OCAD CTeI, según corresponda, eventos en los cuales no se requerirá concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del presente artículo para su decisión.  

 

Parágrafo 4°. Cuando el ajuste verse sobre cambio de ejecutor o de instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría o la designada para la vigilancia de la correcta ejecución de la que trata el parágrafo 3° del presente artículo, no se requerirá concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del presente artículo para su decisión.

 

Parágrafo 5º. Para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD CTeI, la solicitud de creación del ajuste establecida en el numeral 2 del presente artículo, deberá estar acompañada del concepto del ajuste emitido por el ejecutor del proyecto de inversión utilizando el formato del que trata el artículo 4.5.1.2.4. del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 6º. Cuando se apruebe un ajuste que implique un mayor valor de la misma fuente de financiación o de una fuente diferente del proyecto de inversión, el ejecutor deberá realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente. Así mismo, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la instancia o entidad que aprobó el ajuste deberá realizar las modificaciones correspondientes en la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Para los ajustes por reducción del valor de alguna de las fuentes de financiación del proyecto de inversión o cambio del ejecutor, previo a su aprobación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la instancia o entidad a la que corresponda aprobarlo, deberá verificar que el monto sobre el cual se vaya a realizar el ajuste no cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en atención a lo establecido en la parte final del inciso 1 del artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR. En caso de que exista dicho Certificado de Disponibilidad Presupuestal, deberá solicitarse a la entidad ejecutora su reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para proceder a su aprobación.

 

Parágrafo transitorio.  Los ajustes de los que trata el presente artículo, para proyectos de inversión aprobados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 2.2. del Anexo 06 que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.5.1.2.4. Concepto del ajuste. Los ajustes de los que trata el artículo 4.5.1.2.3 del presente Acuerdo, deberán ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Las secretarías técnicas de los OCAD Paz o Regional u oficina de planeación o la que haga sus veces, según corresponda, a más tardar el día hábil siguiente de la creación del ajuste, solicitarán a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, el concepto de ajuste conforme a las siguientes reglas: 

 

a) Para los proyectos de inversión que para su decisión requirieron Concepto Técnico Único Sectorial, el concepto del ajuste será solicitado a la entidad que lo haya expedido.

 

b) Para los proyectos de inversión que para su decisión no contempló un Concepto Técnico Único Sectorial, el concepto de ajuste deberá ser solicitado a la entidad que viabilizó el proyecto de inversión.

 

El concepto de ajuste del que trata el presente artículo deberá ser emitido por la entidad o instancia responsable dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la solicitud, para lo cual deberá hacer uso del formato que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, el cual será suscrito y remitido en formato PDF a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces para que realice el cargue correspondiente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. Para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD CTeI, el concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del artículo 4.5.1.2.3. del presente Acuerdo, deberá ser emitido por el ejecutor del proyecto de inversión utilizando el formato señalado en el presente artículo y remitido a la secretaría técnica al momento de la solicitud de creación del ajuste.

 

Artículo 4.5.1.2.5. Documentos soporte para la presentación de solicitudes de ajuste a proyectos aprobados. Para el trámite de ajuste a proyectos de inversión aprobados se deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:

 

1. Cuando la solicitud de ajuste deba ser decidida por el ejecutor o la entidad que haya presentado el proyecto de inversión, cuando aplique:

 

a) Solicitud de la entidad designada como ejecutora o la que haya presentado el proyecto de inversión, cuando aplique, dirigida a la secretaría de planeación o secretaría técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, que será la encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que la presente, indicar las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad, detallar los ajustes solicitados y estar acompañada de los documentos que lo soporten. Cuando el proyecto cuente con interventoría, supervisión o ambos, según sea el caso, la solicitud y los documentos soporte deberán ser suscritos adicionalmente por estos. 

 

b) Decisión del ajuste de que trata el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.2. del presente Acuerdo.

 

2. Cuando la solicitud de ajuste verse sobre modificación del valor total del proyecto o fuentes de financiación:

 

a) Solicitud de la entidad que haya presentado el proyecto de inversión o de aquella designada como ejecutora, cuando esta haya aceptado dicha designación, dirigida a la secretaría de planeación o secretaría técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, que será la encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que la presente, indicar las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad, detallar los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados y estar acompañada de los documentos que lo soporten. Cuando el proyecto cuente con interventoría o supervisión, la solicitud también deberá ser suscrita por el interventor o supervisor, según sea el caso. 

 

La solicitud deberá estar acompañada del formato del que trata el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.3. del presente Acuerdo.

 

b) Cuando el proyecto de inversión se encuentre en ejecución se deberá anexar el balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o el interventor, según corresponda. Este balance debe guardar concordancia con la información reportada en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual la entidad o instancia ante la cual se presentó la solicitud de ajuste deberá evaluar dicha concordancia y continuar con el trámite del ajuste. 

 

3. Cuando los ajustes estén relacionados con el cambio de ejecutor o cambio de instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría de las que tratan los literales e) y f) del artículo 4.5.1.2.1 del presente Acuerdo, deberán presentarse los siguientes documentos: 

 

a) Solicitud del representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto de inversión dirigida a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, en la cual sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, así como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora o a la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría que fue definida inicialmente por la instancia o entidad que aprobó el proyecto de inversión. 

 

b) Certificación suscrita por el representante legal de la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, donde manifieste que no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces en atención a la naturaleza del ejecutor, con cargo a los recursos del proyecto de inversión. No aplicará este requisito en los casos en el ejecutor no haya aceptado la designación. 

 

c) Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión, o por el representante legal de la instancia propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, dirigida a la instancia de aprobación del ajuste, en la que manifieste el interés y la voluntad de aceptar dicha designación.

 

Artículo 4.5.1.2.6. Cambios en las condiciones de ejecución respecto a los beneficiarios del proyecto de inversión. Si durante la etapa de ejecución se llegan a presentar cambios en las condiciones del marco de referencia del proyecto de inversión relacionadas con la población objetivo o beneficiaria del mismo, estos no corresponderán a un ajuste y en consecuencia, de manera conjunta la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad ejecutora, tomarán las decisiones a que haya lugar. En todo caso no se podrá modificar la localización y caracterización de la población beneficiaria con la que se aprobó el proyecto. En el caso de que los beneficiarios hayan sido elegidos a través de convocatoria se deberá tener en cuenta en primera instancia el listado de elegibles.

 

Para tal efecto se deberá contar con la respectiva justificación técnica y jurídica del cambio, la cual reposará en los soportes documentales del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o las normas de gestión documental aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o penales que se puedan derivar.

 

SUBSECCIÓN 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 4.5.1.3.1. Ajustes a proyectos PAE. Durante la vigencia del Decreto Legislativo 513 de 2020, los ajustes a proyectos de inversión del Programa de Alimentación Escolar – PAE se realizarán de conformidad con lo establecido en el documento que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

 

SECCIÓN 2

 

LIBERACIÓN DE RECURSOS

 

Artículo 4.5.2.1. Liberación de recursos que deben presentarse ante la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Corresponde a las entidades o instancias que aprobaron el proyecto de inversión decidir sobre la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR, en los siguientes casos:

 

1. Liberación total de recursos.

 

a) Cuando con anterioridad a la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto que decreta unilateralmente el gasto o documento que haga sus veces en atención a la naturaleza de la entidad designada ejecutora, se estime que un ajuste al proyecto de inversión es improcedente e impida su ejecución en las condiciones en que fue aprobado por la entidad o instancia correspondiente.

 

b) Cuando con ocasión de eventos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y declarados, según sea el caso, y antes del vencimiento del término del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la entidad designada como ejecutora determine y acredite que no es posible expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el que decrete unilateralmente el gasto o documento que haga sus veces, en atención a la naturaleza de la entidad designada ejecutora.

 

2. Liberación parcial de recursos del SGR. 

 

a) Cuando como consecuencia de un ajuste se identifique la necesidad de una disminución de recursos o sustitución de fuentes del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución, continúe con la misma y no se haya expedido el acto administrativo de cierre. 

 

b) Cuando con ocasión de eventos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y declarados, según sea el caso, o cuando la entidad ejecutora considere causales diferentes a las señaladas en el numeral 2 del artículo 4.5.2.3. del presente Acuerdo y que determinen que la continuación de la ejecución del proyecto de inversión es inviable.

 

La entidad ejecutora, presentará la solicitud de liberación parcial junto con la documentación que sustente la causal invocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o penales que se puedan derivar.

 

Parágrafo 1°. Cuando se solicite la disminución de recursos de la que trata el literal a) del numeral 2 del presente artículo la entidad ejecutora no podrá solicitar adición de recursos del SGR para el proyecto de inversión. 

 

Cuando, como consecuencia de una sustitución de fuentes proceda la liberación parcial de recursos, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, verificar que el valor por la fuente a sustituir no tenga pagos asociados. En cualquier caso, el valor total del proyecto deberá corresponder al inicialmente aprobado. Esta sustitución de fuentes se podrá realizar antes de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

Parágrafo transitorio. La aprobación de la liberación de recursos en los casos señalados en el presente artículo para los proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 a los cuales se les haya otorgado prórroga en el marco del parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.22. del Decreto Único Reglamentario del SGR, será responsabilidad de la entidad o instancia que aprobó la prórroga, como resultado de la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 4.5.2.2. Solicitud y trámite de la liberación que debe presentarse ante la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Para la solicitud de liberación de recursos del SGR de un proyecto de inversión que debe presentarse ante la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión se deberá atender el siguiente procedimiento:

 

1. El ejecutor del proyecto de inversión presentará ante la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, a través de los canales oficiales, la solicitud de liberación junto con los documentos que la soporten según apliquen.

 

2. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá cargar la solicitud y soportes en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud.

 

3. La entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión se pronunciará sobre la solicitud de liberación a través de acto administrativo. 

 

4. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá registrar la decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a lo siguiente:

 

a) Cuando se trate se trate de liberación total se registrará la desaprobación del proyecto de inversión y, en consecuencia, este quedará como desaprobado y liberado.

 

b) Cuando se trate de liberación parcial se registrará la liberación del proyecto de inversión y, en consecuencia, este quedará como aprobado y liberado parcialmente.

 

Parágrafo 1°. Cuando el ejecutor no haya sido designado o este no haya aceptado su designación, el trámite de solicitud de liberación deberá ser realizado por la entidad que presentó el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. Cuando la decisión verse sobre la liberación total de recursos, en el acto administrativo señalado en el literal c) del presente artículo se deberá decidir sobre la desaprobación del proyecto de inversión, lo cual conllevará a la liberación total de los recursos.

 

Parágrafo 3°. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en los actos administrativos en los que se señalará la fuente, el valor objeto de liberación y la vigencia presupuestal.

 

Parágrafo 4°. Si el proyecto de inversión cuenta con ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR y es susceptible de las liberaciones a las que se refiere el artículo 4.5.2.1. del presente Acuerdo, una vez aprobada la liberación, le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y efectuar su registro en dicho sistema. En consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, conforme el acuerdo o acto administrativo expedido, reducirá la asignación presupuestal en el SPGR.

 

Previa aprobación de la liberación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá verificar que el monto a liberar no cuente con Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En caso de que exista dicho certificado, deberá solicitarle a la entidad ejecutora su reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Parágrafo 5°. Si los proyectos de inversión sobre los cuales opera la liberación de recursos involucran aportes de distintas fuentes del SGR, le corresponderá a cada una de las entidades o instancias competentes que aprobaron los recursos para el proyecto, emitir el respectivo acuerdo o acto administrativo que decida sobre la liberación total o parcial de recursos;  la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, realizará el registro de la decisión de liberación en el Banco de Proyectos del SGR o los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación, conforme lo señalado en el presente artículo.

 

En los casos de liberación total se entenderá desaprobado el proyecto de inversión cuando se registre la última desaprobación y los recursos serán liberados en su totalidad cuando se realice la reducción de la asignación presupuestal en el SPGR por cada una de las secretarías técnicas u oficinas de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. 

 

Artículo 4.5.2.3. Liberación de recursos que deben informarse a la entidad o instancia que aprobó el proyecto. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, informará sobre la ocurrencia de la liberación total o parcial de recursos del SGR, con fundamento en la información que suministre quien presentó el proyecto de inversión o su ejecutor, en los siguientes casos:

 

1. Liberación automática de recursos del SGR.

 

a) Cuando pasados seis (6) meses a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión, la entidad ejecutora no expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto o documento que haga sus veces, atendiendo la naturaleza del ejecutor y no solicite la prórroga prevista en el artículo 1.2.1.2.22. del Decreto Único Reglamentario del SGR o, cuando otorgada la prórroga se venza sin que la entidad ejecutora expida los mencionados actos administrativos, operará la liberación automática total de los recursos de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del SGR. 

 

b) Cuando la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión decida no otorgar la prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22. del Decreto Único Reglamentario del SGR y se cumplan los seis (6) meses desde de la publicación del documento de aprobación del proyecto de inversión, sin que la entidad ejecutora expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que ordena el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, operará la liberación automática total de los recursos.

 

2. Liberación parcial de recursos del SGR. Deberá considerarse por la entidad designada como ejecutora y procederá únicamente en los siguientes casos:

 

a) Cuando las licencias o permisos que hacen parte del proyecto de inversión sean negadas, se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

 

b) Cuando no sea viable la ejecución del proyecto como resultado de la consulta previa, se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

 

c) Cuando los costos de estructuración o del concepto de viabilidad hagan parte del presupuesto del proyecto de inversión aprobado y por causas de un evento de fuerza mayor o caso fortuito se haga inviable la continuación de la ejecución del proyecto.

 

d) Cuando producto de la expedición del acto de cierre del proyecto de inversión se tengan saldos sin comprometer.

 

Parágrafo 1°. Cuando se presente la liberación automática descrita en el numeral 1 del presente artículo, el ejecutor cuando haya sido designado y aceptado su designación o la entidad que presentó el proyecto de inversión, según aplique, realizará el respectivo seguimiento al control de términos de que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, informarán vía correo electrónico a la entidad designada ejecutora o la entidad que presentó el proyecto de inversión, según aplique, la proximidad al cumplimiento de las causales que dan origen a la liberación automática. En ningún caso esta comunicación exime de la responsabilidad de control de términos a que se refiere el inciso anterior.

 

Parágrafo 2°. Cuando opere alguna de las causales para la liberación automática de recursos, procederá la desaprobación del proyecto de inversión, para lo cual la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces informará a la respectiva entidad o instancia que aprobó el proyecto sobre la liberación,  registrará la liberación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y, en consecuencia, el proyecto de inversión quedará en estado desaprobado.

 

Parágrafo 3°.  Cuando las liberaciones de que trata el presente artículo sean informadas a las instancias colegiadas deberán constar en el acta de la respectiva sesión. 

 

Artículo 4.5.2.4. Trámite de la liberación parcial que debe informarse ante la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Para la solicitud de liberación parcial de recursos del SGR de un proyecto de inversión que debe informarse a la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, se deberá atender el siguiente procedimiento:

 

1. El ejecutor del proyecto de inversión comunicará a través de los canales oficiales a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, la liberación parcial, junto con los documentos que la soporten según apliquen.

 

2. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, cargará la comunicación junto con los soportes y registrará la liberación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, informará a dicha entidad o instancia sobre la liberación parcial. 

 

Parágrafo.  Le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y efectuar el registro en el SPGR, en consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, conforme con la comunicación de la entidad ejecutora a la que se refiere el numeral 1. del presente artículo, reducirá la asignación presupuestal en el SPGR.

 

Previo registro de la liberación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá verificar que el monto a liberar no cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En caso de que exista dicho certificado, deberá solicitarle a la entidad ejecutora la reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Artículo 4.5.2.5. Proceso para la liberación automática. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos señalados en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la liberación automática total de recursos, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en consecuencia el proyecto de inversión quedará en estado desaprobado.

 

La entidad ejecutora deberá realizar la reducción en su capítulo presupuestal independiente y efectuar su registro en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), cuando aplique, dentro del término señalado en el inciso anterior, a su vez la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, realizará la reducción de la asignación presupuestal en dicho sistema.

 

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia correspondiente que aprobó el proyecto de inversión, informará del registro en los sistemas, en el término señalado en el inciso primero del presente artículo, a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique, a efectos de que esta se abstengan de realizar cualquier actuación que implique compromiso de recursos, en caso contrario, no podrá asumirlos con recursos del SGR. 

 

Para el caso de las instancias colegiadas, la respectiva secretaría técnica o la que ejerza las funciones secretariales, deberá informar la ocurrencia de la liberación automática a sus respectivos miembros y registrarla una vez se cuente con el acta en donde conste que se informó.

 

Parágrafo 1º. El trámite del registro y su información a las entidades señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 2º. En los casos en que la entidad ejecutora con posterioridad a la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 1 del artículo 4.5.2.3 del presente Acuerdo, expida el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordene el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, no podrá atender estos compromisos con recursos del SGR.

 

Parágrafo transitorio. Para los proyectos de inversión en los que operó la liberación automática de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto Único Reglamentario del SGR, antes de la expedición del presente Acuerdo y hayan adelantado actuaciones de ejecución presupuestal, le corresponderá a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente, así como las financieras y de devolución de los recursos a que haya lugar y efectuar su registro en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); además, adelantará las actuaciones administrativas señaladas en el presente artículo y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la instancia o entidad que aprobó el proyecto de inversión, deberá realizar la reducción de la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) una vez la entidad ejecutora haya realizado la reducción del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y/o Registro Presupuestal en dicho sistema, cuando aplique.

 

Artículo 4.5.2.6. Acreditación de la apertura del proceso de selección. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión del SGR deberán registrar el número y fecha del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, información que debe ser concordante con la información registrada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, cuando haya lugar a ello. Los soportes documentales deben reposar en la entidad ejecutora del proyecto de inversión conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o las normas de gestión documental que apliquen a la respectiva entidad.

 

Cuando la información registrada en el aplicativo de seguimiento no coincida con la información registrada en el SECOP, se tendrá como cierta la reflejada en el SECOP, sin perjuicio de las acciones de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control a que haya lugar.

 

En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del SECOP.

 

Artículo 4.5.2.7. Solicitud de prórroga. Cuando la entidad ejecutora antes del vencimiento de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, evidencie que no podrá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, por causas que no le sean atribuibles, podrá solicitar a la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión prórroga hasta por doce (12) meses más para expedir dichos actos administrativos, a través de comunicación oficial remitida a la respectiva secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, quienes deberán crear la solicitud de prórroga a más tardar el día hábil siguiente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, incluyendo la fecha en que se recibió la solicitud de prórroga.

 

La radicación de la solicitud de prórroga ante la entidad o instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto a partir de la radicación de la solicitud. Dicho término se reanudará una vez sea resuelta la prórroga y se contabilizará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud. Por lo que en caso de no expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, dentro del término otorgado, se deberá atender el procedimiento establecido en el artículo 4.5.2.5. del presente Acuerdo.

 

La entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá decidir sobre la solicitud de prórroga dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud. Esta decisión deberá constar en el respectivo acto administrativo.

 

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto administrativo, deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, la decisión sobre la prórroga, así:

 

a) En caso de ser positiva, la fecha hasta la cual fue concedida.

 

b) En caso de ser negativa, la fecha de vencimiento del término de seis (6) meses de que trata el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, una vez se reanuden los términos.

 

Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por “causas no atribuibles a la entidad ejecutora” aquellas asociadas a casos fortuitos o de fuerza mayor, procesos, procedimientos, trámites, licencias o permisos cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor. 

 

Artículo 4.5.2.8. Documentos para la solicitud de prórroga.  La solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente: 

 

a) Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga. 

 

b) Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor. 

 

c) Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, no son atribuibles a la entidad ejecutora. 

 

La solicitud deberá estar acompañada de los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.

 

SECCIÓN 3

 

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRAMITE DE AJUSTES Y LIBERACIONES

  

Artículo 4.5.3.1. Formatos para el trámite de ajustes y liberaciones. El Departamento Nacional de Planeación elaborará y publicará en la página web del SGR, en un término no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, los formatos necesarios para el trámite de ajustes y liberaciones de los que trata el presente capítulo. Dentro del mismo termino publicará los formatos guía los cuales podrán ser empleados por las entidades territoriales y ejecutoras de los proyectos de inversión.   

 

TÍTULO 5

 

Titulo adicionado por el art.1, Acuerdo 005 de 2021.

 

<El texto adicionado es el siguiente>

 

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

 

CAPÍTULO 1

 

DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 5.1.1. Informe de ejecución financiera. Corresponderá al Departamento Nacional Planeación (DNP) realizar el análisis financiero de la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR de las entidades beneficiarias, para lo cual hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y presentará trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe consolidado sobre la ejecución de estos recursos, el cual será informado a los comisionados.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Rectora, podrá solicitar información técnica respecto de la ejecución de los recursos de funcionamiento cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 5.1.2. Uso de los recursos asignados. Con los recursos a que se refiere el presente capítulo, las entidades beneficiarias financiarán actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias relacionadas con el Sistema General de Regalías. El uso de estos recursos se realizará acorde con el catálogo de clasificación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Las entidades beneficiarias deberán sujetarse al límite para ordenación del gasto establecido en el Artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020).

 

Parágrafo Transitorio. Durante el bienio 2021 - 2022 las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021 respecto al límite para la ordenación del gasto.


Artículo 5.1.3. Adicionado por eñ art. 1, Acuerdo 009 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Recursos de funcionamiento del SGR asignados a las Instancias de Decisión de los grupos étnicos. La ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR de que tratan los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, estará a cargo de las Secretarías Técnicas respectivas, de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia  de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de la Comisión Nacional de Dialogo del pueblo Rrom o Gitano. Las Secretarías Técnicas deberán atender la normativa vigente y aplicable que regula el manejo de estos recursos.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá requerir un informe de gestión de los recursos de funcionamiento asignados a las Secretarías Técnicas de las Instancias de Decisión de que trata el presente artículo y a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

 

Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 103 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano la ejercerá la Dirección de Asuntos Indígenas. Minorías v Rrom del Ministerio del Interior v Justicia o el que haga sus veces, en virtud del artículo 2.5.2.1.11 del Decreto 1066 de 2015, o el que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 3. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, informarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, las Secretarías Técnicas designadas, en virtud de los artículos 75 y 90 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente; precisando el periodo en el cual ejercerán sus funciones, conforme lo señalado en los mencionados artículos.

 

Cuando la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras designen y comuniquen la nueva Secretaría Técnica, los recursos no comprometidos por la Secretaría Técnica saliente serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y los mismos serán asignados a quien ejerza el nuevo periodo como Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 4. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será ejercida por uno de los siete (7) delegados, que podrá ser una persona jurídica o natural que pertenezca a un consejo comunitario, o demás formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia.

 

En el caso de que una persona natural sea elegida para realizar las funciones de Secretaría Técnica de la Instancia, la ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados en virtud del parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, será responsabilidad del consejo comunitario o la forma y/o expresión organizativa a la que esta pertenezca.

 

CAPÍTULO 2

 

METODOLOGÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

 

Artículo 5.2.1. Metodologías para la distribución y asignación. Adoptar las metodologías para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus competencias, aplicará las metodologías contenidas en el Anexo 05 del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8º del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 1°. Los municipios beneficiarios podrán presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, siempre que se enmarquen en alguno de los siguientes objetivos y fines:

 

a. Restauración social.

 

b. Restauración económica.

 

c. Protección y recuperación ambiental.

 

d. Formalización de la producción minera.

 

Parágrafo . En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan.

 

Parágrafo 3°. La metodología a que se refiere el numeral 5.2 del Anexo 05 del presente Acuerdo se aplicará por una única vez y de conformidad con el resultado de la asignación producto de dicha metodología, la Comisión Rectora podrá adoptarla de manera permanente.


CAPÍTULO 3


Capitulo adicionado por el art. 1, Acuerdo 10 de 2023.


<El capitulo adicionado es el siguiente>

 

FÓRMULA PARA LA DESTINACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 2056 DE 2020

 

Artículo 5.3.1. Ámbito de aplicación. La fórmula de destinación adoptada mediante el presente capítulo será aplicada a los recursos de las Asignaciones Directas del SGR destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de conformidad con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, en los municipios y departamentos que presenten las siguientes condiciones:

 

i. Tengan apropiación presupuestal de ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas en el respectivo bienio.

 

ii. Que exista registro en el Ministerio del Interior de la presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas, y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en el territorio.

 

Artículo 5.3.2. Fórmula de destinación. Corresponderá a los municipios y departamentos, conforme lo señalado en el artículo 5.3.4. del presente Acuerdo, aplicar la siguiente fórmula para la destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, para la financiación de proyectos de inversión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en sus territorios:

 

 

Donde:

 

K: Corresponde a un factor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) que busca corregir el subregistro de la pregunta de autorreconocimiento de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera realizada en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018 frente al Censo General del 2005.

 

Población urbana grupo étnico (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

 

Población urbana grupo étnico Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

Población urbana Indíg + Población urbana Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población urbana que se autorreconoció como indígena y de la población urbana que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera multiplicada por el factor K, proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

 

Población rural (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

 

Población rural Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio.

 

Población rural Indíg + Población rural Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población rural que se autorreconoció como indígena y de la población rural que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera proyectada para el primer año del bienio, multiplicada por el factor K.

 

Parágrafo 1° Corresponderá al municipio o departamento realizar el control de saldos frente a los recursos destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 2°. La fuente de información de la población será el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado y certificado por el Dane, con la proyección del primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

 

Parágrafo 3°. Para los municipios en donde no se evidenció subregistro de la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, el cálculo de la fórmula se deberá realizar con un K igual a 1.

 

Parágrafo transitorio. Para los casos en que los municipios y departamentos no hayan destinado los recursos de las Asignaciones Directas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, durante el bienio 2021-2022, deberán aplicar la fórmula de que trata el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto corriente asignado por este concepto en ese bienio, ajustado en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4° del Decreto número 363 de 2023.

 

Artículo 5.3.3. Información para la destinación de las Asignaciones Directas. A más tardar el 31 de enero del año en que inicia el bienio, el Ministerio del Interior y el Dane deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la siguiente información:

 

a) Ministerio del Interior

 

1. La base de municipios y departamentos con presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente acreditadas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

b) Dane

 

1. La información por municipio y departamento de la población que se autorreconoció como indígena o negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, clasificada por el lugar de asentamiento (cabecera municipal o centros poblados y rural disperso), conforme con el último censo realizado, y proyectada al primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

 

2. El Factor K por municipio y departamento.

 

Parágrafo. La consistencia de la información será responsabilidad del Ministerio del Interior y del Dane, según corresponda.

 

Artículo 5.3.4. Aplicación de la fórmula de destinación. Para la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 5.3.2 del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

 

1. Con base en la información de que trata el artículo 5.3.3. del presente Acuerdo, el DNP consolidará y publicará en su página web la información para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento. Este proceso deberá darse a más tardar el 28 de febrero del año en que inicia el bienio.

 

2. Los municipios y departamentos validarán los resultados de la aplicación de la fórmula y, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, expedirán una comunicación dirigida a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, registrados en el Ministerio del Interior y asentadas en su territorio. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la respectiva entidad territorial, e incluir como mínimo:

 

a) Porcentaje y valor total de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas a destinar para la financiación de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que deberán corresponder a los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

 

b) Porcentaje y valor que se destinará a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, correspondiente al resultado de la aplicación de la fórmula de destinación.

 

3. Los municipios y departamentos, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, deberán mediante medio oficial remitir al DNP la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo.

 

4. Con base en la comunicación remitida el DNP consolidará la información de las Asignaciones Directas que se destinarán a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por municipio y departamento, la comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). Este proceso deberá darse a más tardar el 30 de abril del año en que inició el bienio.


5. Una vez cargados los valores de que trata el numeral 4 del presente artículo en el SPGR, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas podrán visualizar a través de este sistema un reporte indicativo del valor correspondiente a destinar con cargo estos recursos a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la vigencia presupuestal en curso.

 

Parágrafo 1°. Las variables utilizadas para la aplicación de la fórmula se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo a las Asignaciones Directas destinadas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 3°. El DNP pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los proyectos que se encuentren aprobados en el Banco de Proyectos con cargo a los recursos de Asignaciones Directas destinados para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 4°. En todo caso y en atención al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos deberán garantizar la destinación de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo transitorio 1°Para el bienio 2023-2024, la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo, adicionalmente deberá incluir el valor destinado a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con cargo a los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del bienio 2021-2022 ajustados en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4° del Decreto número 363 de 2023, conforme a lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

 

Esta información será comunicada y cargada por el DNP en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de manera diferenciada de la vigencia presupuestal del bienio 2023-2024.

 

Parágrafo transitorio 2°. Para la vigencia presupuestal 2023-2024 el procedimiento definido en el presente artículo para la aplicación de la fórmula será el siguiente:

 

1. La información de que trata el artículo 5.3.3. será remitida por el Ministerio del Interior y el Dane a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

2. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la información de la que trata el numeral anterior.

 

3. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refi eren los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

 

4. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

 

Artículo 5.3.5. Ajustes a la destinación de Asignaciones Directas. Cuando el presupuesto de ingresos corrientes de las entidades benefi ciarias de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías sea ajustado al recaudo efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, la aplicación de la fórmula de destinación establecida en el artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del decreto del Gobierno nacional que ajusta el anexo de Asignaciones Directas.

 

2. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

 

3. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

 

Artículo 5.3.6. Destinación adicional de recursos de las Asignaciones Directas. Cuando en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas destinen recursos para proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que superen los montos establecidos como resultado de la aplicación de la fórmula a la que se refiere el presente capítulo, los proyectos de inversión deberán surtir el ciclo de las Asignaciones Directas correspondiente a las entidades territoriales.

 

TÍTULO 6.

 

Titulo adicionado por el art. 1, Acuerdo 006 de 2022.

 

<El titulo adicionado es el siguiente>

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPÍTULO 1. 


TRANSITORIO

 

REGLAS Y COMPETENCIAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Artículo 6.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto determinar las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, que serán aplicables entre tanto se elabora y adopta la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 6.1.2. Ámbito de Aplicación. Las reglas y competencias definidas en el presente capítulo aplicarán para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, de aquellas entidades beneficiarias  definidas en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, que a su vez se establecen en el rubro 03-01-03-002 del artículo 4 de la Ley 2072 de 2020 y se detallan en el anexo 3 y 4 que desarrolla la respectiva desagregación, cuya destinación se establece en el literal a) del artículo 50 de la mencionada Ley 2056 de 2020, hasta tanto se adopte la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas.

 

Artículo 6.1.3. Categorías de manejo para Áreas Ambientales Estratégicas. Para efectos del presente capítulo, la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se destinará a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto  la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes categorías de manejo:

 

a) Áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá incluir la implementación de los corredores de conectividad.

 

b) Ecosistemas estratégicos definidos en el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo derogue, adicione o modifique. 

 

c) Áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras y productoras y reserva forestal protectora.

 

d) Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de la Macarena (AMEM) (Decreto Ley 1989 de 1989).

 

e) Planes de manejo del recurso hídrico.

 

Artículo 6.1.4. Enfoque Ambiental. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible de los que trata este capítulo tienen como finalidad la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos, marinos y costeros y sus servicios ecosistémicos, con especial atención en la adaptación al cambio climático. Para el efecto, el proyecto de inversión deberá estar orientado a promover cualquiera de las siguientes formas de conservación:

 

a) Preservación: mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

 

b) Restauración: restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de los ecosistemas y la biodiversidad, que han sido alterados o degradados.

 

c) Conocimiento: son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquiera de sus formas, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

 

d) Uso sostenible: utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

 

Parágrafo. Para efectos de dar aplicación a estas disposiciones se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el artículo 2.2.2.1.1.2 Decreto 1076 de 2015. 

 

Artículo 6.1.5. Competencias. En virtud del artículo 1.2.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los proyectos financiados con la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible seguirán el ciclo de proyectos correspondiente para la Asignación Local.

 

TÍTULO 7

 

Titulo adicionado por el art. 3, Acuerdo 007 de 2022.

 

<El titulo adicionado es el siguiente>

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 7.1. Remisión a las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que le sean aplicables.

 

Artículo 7.2. Integración normativa. Las referencias normativas que se encuentran en el presente Acuerdo se entenderán también referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.

 

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias en especial el Acuerdo 045 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2021.

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Director General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General Territorial

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.