RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1364 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43345 de julio 23 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1364 DE 1999

DECRETO 1364 DE 1998

(julio 21)

 

por el cual se extiende transitoriamente el término previsto en el numeral primero del artículo 28 del Decreto 091 de 1998.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

 

Que el artículo 28 del citado Decreto reguló el servicio público de transporte escolar en vehículos particulares estableciendo que los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del mismo conservarán su vigencia o se considerarán prorrogados hasta el 1 de julio de 1998, fecha en la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas para obtener la renovación de los mismos;

 

Que por solicitud de los diferentes gremios que agrupan a los prestatarios del servicio público de transporte la normatividad mencionada se encuentra en proceso de revisión a fin de ajustarla a las reales necesidades del servicio;

 

Que en el entretanto se hace necesario suspender el término previsto,

 

DECRETA:

Disposición transitoria

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 28 numeral 1 del Decreto 091 de 1998, en el sentido de que el término allí previsto se extenderá hasta que sea expedida la nueva reglamentación.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1998.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Transporte, RODRIGO MARÍN BERNAL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43345 de julio 23 de 1998.