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Acuerdo 005 de 2021 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
20/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2021

 

(Octubre 20)

 

Por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los numerales 1, 3 y 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 04 de 2017 se adicionó el artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso, entre otros, en el parágrafo 7 transitorio que “Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR): “Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal” e “Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

 

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

 

Que el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR tendrá a su cargo la función de administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecerá las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

 

Que la Comisión Rectora determinó la necesidad de establecer directrices generales que permitan a las entidades beneficiarias de los recursos de funcionamiento administrar y usar adecuadamente estos recursos.

 

Que en cumplimiento del mandato legal establecido en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía presentará para adopción de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables.

 

Que el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 autoriza al Ministerio de Minas y Energía para establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros “Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

 

Que el artículo 28 de la mencionada Ley 2056 de 2020 señala que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. (…)”. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (…)”.

 

Que en igual sentido, el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2(Sic) del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) contiene las disposiciones generales relacionadas con el incentivo a la producción, reiterando en los artículos 1.2.8.1.1 y 1.2.8.1.2, las competencias del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión Rectora para establecer y adoptar, respectivamente, las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

 

Que de acuerdo con la decisión adoptada en la sesión 81 del 5 de abril de 2021, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 02 de 2021, “Por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluvial por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”, el cual se acogerá en el presente acuerdo, con el objetivo de consolidar en un solo documento lo relacionado con las metodologías del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema.

 

Que en virtud de la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de dictar mediante acuerdos las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo para el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 83 del 12 de octubre de 2021 aprobó el presente acuerdo, el cual hará parte del Acuerdo Único del SGR.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 83 del 12 de octubre de 2021 aprobó el presente acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 5 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

“TÍTULO 5

 

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

 

CAPÍTULO 1

 

DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 5.1.1. Informe de ejecución financiera. Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar el análisis financiero de la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR de las entidades beneficiarias, para lo cual hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y presentará trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe consolidado sobre la ejecución de estos recursos, el cual será informado a los comisionados.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Rectora, podrá solicitar información técnica respecto de la ejecución de los recursos de funcionamiento cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 5.1.2. Uso de los recursos asignados. Con los recursos a que se refiere el presente capítulo, las entidades beneficiarias financiarán actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias relacionadas con el Sistema General de Regalías. El uso de estos recursos se realizará acorde con el catálogo de clasificación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Las entidades beneficiarias deberán sujetarse al límite para ordenación del gasto establecido en el Artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020).

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el bienio 2021-2022 las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021 respecto al límite para la ordenación del gasto.

 

CAPÍTULO 2

 

METODOLOGÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

 

Artículo 5.2.1. Metodologías para la distribución y asignación. Adoptar las metodologías para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus competencias, aplicará las metodologías contenidas en el Anexo 05 del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

 

PARÁGRAFO 1o. Los municipios beneficiarios podrán presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, siempre que se enmarquen en alguno de los siguientes objetivos y fines:

 

a) Restauración social.

 

b) Restauración económica.

 

c) Protección y recuperación ambiental.

 

d) Formalización de la producción minera.

 

PARÁGRAFO 2o. En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan.

 

PARÁGRAFO 3o. La metodología a que se refiere el numeral 5.2 del Anexo 05 del presente acuerdo se aplicará por una única vez y de conformidad con el resultado de la asignación producto de dicha metodología, la Comisión Rectora podrá adoptarla de manera permanente”.

 

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 02 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2021.

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Directora General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General Territorial

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.