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Acuerdo 009 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
22/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2023

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, estableciendo lineamientos sobre los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados a las Instancias de Decisión de los Grupos Étnicos

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el parágrafo cuarto del mencionado artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que "La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.”

 

Que el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora, entre otras, la de administrar los recursos de funcionamiento del SGR y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

 

Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece como función de la Comisión Rectora la distribución de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación.

 

Que de acuerdo con lo señalado en los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, las Instancias de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, dispondrán de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del mencionado artículo.

 

Que los artículos 75 y 90 de la Ley 2056 de 2020, definen la naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respectivamente; estableciendo que sus integrantes serán elegidos por un periodo de 2 años. Asimismo, señala que cada una de estas instancias cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por uno de sus integrantes.

 

Que el parágrafo del artículo 103 de la Ley 2056 de 2020 dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010, o el que lo modifique o sustituya.

 

Que el artículo 2.5.2.1.10 del Decreto 1066 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, incorpora lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2957 de 2010 que señala la conformación de la Comisión Nacional de Diálogo del pueblo Rrom o Gitano, a su vez el artículo 2.5.1.1.11 del mencionado Decreto 1066 dispone que la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom del Ministerio del Interior y de Justicia o la dependencia que haga sus veces.

 

Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “(…) los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.

 

Que el inciso 3 del mencionado artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia".

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, Decreto 1821 de 2020, los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, serán responsables de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de estos, y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora, y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías, y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021.

 

Que, conforme a lo señalado, se considera necesario expedir el presente acuerdo con el fin de establecer los lineamientos que deberán tener en cuenta la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueres y la Comisión Nacional de Dialogo del Pueblo Rrom y Gitano para la ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, el cual adicionará el mencionado Acuerdo Único del SGR.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía del 10 al 18 de julio de 2023.

 

Que la Comisión Rectora en Sesión 91 del 8 de septiembre de 2023 aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Adiciónese un artículo al Capítulo 1 del Título 5 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

“Artículo 5.1.3. Recursos de funcionamiento del SGR asignados a las Instancias de Decisión de los grupos étnicos. La ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR de que tratan los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, estará a cargo de las Secretarías Técnicas respectivas, de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia  de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de la Comisión Nacional de Dialogo del pueblo Rrom o Gitano. Las Secretarías Técnicas deberán atender la normativa vigente y aplicable que regula el manejo de estos recursos.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá requerir un informe de gestión de los recursos de funcionamiento asignados a las Secretarías Técnicas de las Instancias de Decisión de que trata el presente artículo y a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

 

Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 103 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano la ejercerá la Dirección de Asuntos Indígenas. Minorías v Rrom del Ministerio del Interior v Justicia o el que haga sus veces, en virtud del artículo 2.52.1.11 del Decreto 1066 de 2015, o el que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 3. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, informarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, las Secretarías Técnicas designadas, en virtud de los artículos 75 y 90 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente; precisando el periodo en el cual ejercerán sus funciones, conforme lo señalado en los mencionados artículos.

 

Cuando la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras designen y comuniquen la nueva Secretaría Técnica, los recursos no comprometidos por la Secretaría Técnica saliente serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y los mismos serán asignados a quien ejerza el nuevo periodo como Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 4. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será ejercida por uno de los siete (7) delegados, que podrá ser una persona jurídica o natural que pertenezca a un consejo comunitario, o demás formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia.

 

En el caso de que una persona natural sea elegida para realizar las funciones de Secretaría Técnica de la Instancia, la ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados en virtud del parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, será responsabilidad del consejo comunitario o la forma y/o expresión organizativa a la que esta pertenezca.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2023.

 

            JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Director General (E)

 

Departamento Nacional de Planeación

 

TANIA ESPERANZA GUZMAN PARDO

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General del Sistema General de Regalías

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.