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Acuerdo 010 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
20/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.560 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2023

 

(Octubre 20)

 

Por el cual se adiciona un capítulo al Acuerdo Único del SGR y se adopta la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4°, 5° y 71 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el parágrafo cuarto del artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 establece que “La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación”.

 

Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora “Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos con ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas deben destinar respectivamente el 4,5% y el 2% de su presupuesto bienal vigente, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente, estableciendo que, para aplicar esta destinación entre las dos comunidades, los municipios y departamentos deberán aplicar la fórmula que adopte la Comisión Rectora del SGR.

 

Que el parágrafo primero del mencionado artículo 71 señala que “La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el Dane y las entidades competentes”.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020 estableció que solo para el presupuesto del siguiente bienio, es decir para el bienio 2021-2022, se debería aplicar la fórmula establecida en el inciso segundo de este parágrafo.

 

Que el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, define como función de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la de “(…) llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización”.

 

Que, a su vez, el numeral 7 del artículo 14 del mencionado Decreto número 2893 de 2011, señala que es función de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior “Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”.

 

Que el numeral 2 del artículo 15 del Decreto número 262 del 2004, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane y se dictan otras disposiciones”, establece como función de la Dirección de Censos y Demografía “Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas que realiza el Departamento, en materia de censos y demografía”.

 

Que el 11 de julio de 2023 los representantes de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del Gobierno nacional, definieron la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de las que trata el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, a presentarse para adopción de la Comisión Rectora del SGR, según consta en el “Acta mesa de trabajo” radicada en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con número 20236630578012.

 

Que fue evidenciado un error de transcripción en el acta suscrita el día 11 de julio, toda vez que la fórmula no correspondía a los ejercicios prácticos e indicativos realizados en la mesa de trabajo y que permitieron su definición y acuerdo, razón por la cual el día 10 de agosto de 2023 los Secretarios Técnicos de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Director de Gestión y Promoción del SGR como representante del Gobierno nacional, suscribieron alcance al acta en la que se transcribe la fórmula que fue acordada inicialmente, la cual fue radicada en el Departamento Nacional de Planeación con número 20236630678922.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora del SGR y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021.

 

Que, conforme a lo señalado, se considera necesario expedir el presente Acuerdo con el fi n de adoptar la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del SGR, elaborada por los representantes de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del Gobierno nacional, el cual se adiciona al mencionado Acuerdo Único del SGR.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 21 al 28 de septiembre de 2023.

 

Que la Comisión Rectora en Sesión 92 del 10 de octubre de 2023 aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 5 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 3

 

FÓRMULA PARA LA DESTINACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 2056 DE 2020

 

Artículo 5.3.1. Ámbito de aplicación. La fórmula de destinación adoptada mediante el presente capítulo será aplicada a los recursos de las Asignaciones Directas del SGR destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de conformidad con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, en los municipios y departamentos que presenten las siguientes condiciones:

 

i. Tengan apropiación presupuestal de ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas en el respectivo bienio.

 

ii. Que exista registro en el Ministerio del Interior de la presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas, y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en el territorio.

 

Artículo 5.3.2. Fórmula de destinación. Corresponderá a los municipios y departamentos, conforme lo señalado en el artículo 5.3.4. del presente Acuerdo, aplicar la siguiente fórmula para la destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, para la financiación de proyectos de inversión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en sus territorios:

 

 

Donde:

 

K: Corresponde a un factor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) que busca corregir el subregistro de la pregunta de autorreconocimiento de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera realizada en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018 frente al Censo General del 2005.

 

Población urbana grupo étnico (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

 

Población urbana grupo étnico Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

Población urbana Indíg + Población urbana Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población urbana que se autorreconoció como indígena y de la población urbana que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera multiplicada por el factor K, proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

 

Población rural (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

 

Población rural Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio.

 

Población rural Indíg + Población rural Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población rural que se autorreconoció como indígena y de la población rural que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera proyectada para el primer año del bienio, multiplicada por el factor K.

 

Parágrafo 1° Corresponderá al municipio o departamento realizar el control de saldos frente a los recursos destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 2°. La fuente de información de la población será el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado y certificado por el Dane, con la proyección del primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

 

Parágrafo 3°. Para los municipios en donde no se evidenció subregistro de la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, el cálculo de la fórmula se deberá realizar con un K igual a 1.

 

Parágrafo transitorio. Para los casos en que los municipios y departamentos no hayan destinado los recursos de las Asignaciones Directas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, durante el bienio 2021-2022, deberán aplicar la fórmula de que trata el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto corriente asignado por este concepto en ese bienio, ajustado en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4° del Decreto número 363 de 2023.

 

Artículo 5.3.3. Información para la destinación de las Asignaciones Directas. A más tardar el 31 de enero del año en que inicia el bienio, el Ministerio del Interior y el Dane deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la siguiente información:

 

a) Ministerio del Interior

 

1. La base de municipios y departamentos con presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente acreditadas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

b) Dane

 

1. La información por municipio y departamento de la población que se autorreconoció como indígena o negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, clasificada por el lugar de asentamiento (cabecera municipal o centros poblados y rural disperso), conforme con el último censo realizado, y proyectada al primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

 

2. El Factor K por municipio y departamento.

 

Parágrafo. La consistencia de la información será responsabilidad del Ministerio del Interior y del Dane, según corresponda.

 

Artículo 5.3.4. Aplicación de la fórmula de destinación. Para la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 5.3.2 del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

 

1. Con base en la información de que trata el artículo 5.3.3. del presente Acuerdo, el DNP consolidará y publicará en su página web la información para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento. Este proceso deberá darse a más tardar el 28 de febrero del año en que inicia el bienio.

 

2. Los municipios y departamentos validarán los resultados de la aplicación de la fórmula y, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, expedirán una comunicación dirigida a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, registrados en el Ministerio del Interior y asentadas en su territorio. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la respectiva entidad territorial, e incluir como mínimo:

 

a) Porcentaje y valor total de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas a destinar para la financiación de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que deberán corresponder a los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

 

b) Porcentaje y valor que se destinará a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, correspondiente al resultado de la aplicación de la fórmula de destinación.

 

3. Los municipios y departamentos, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, deberán mediante medio oficial remitir al DNP la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo.

 

4. Con base en la comunicación remitida el DNP consolidará la información de las Asignaciones Directas que se destinarán a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por municipio y departamento, la comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). Este proceso deberá darse a más tardar el 30 de abril del año en que inició el bienio.

 

 

5. Una vez cargados los valores de que trata el numeral 4 del presente artículo en el SPGR, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas podrán visualizar a través de este sistema un reporte indicativo del valor correspondiente a destinar con cargo estos recursos a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la vigencia presupuestal en curso.

 

Parágrafo 1°. Las variables utilizadas para la aplicación de la fórmula se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo a las Asignaciones Directas destinadas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 3°. El DNP pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los proyectos que se encuentren aprobados en el Banco de Proyectos con cargo a los recursos de Asignaciones Directas destinados para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 4°. En todo caso y en atención al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos deberán garantizar la destinación de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo transitorio 1°. Para el bienio 2023-2024, la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo, adicionalmente deberá incluir el valor destinado a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con cargo a los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del bienio 2021-2022 ajustados en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4° del Decreto número 363 de 2023, conforme a lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

 

Esta información será comunicada y cargada por el DNP en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de manera diferenciada de la vigencia presupuestal del bienio 2023-2024.

 

Parágrafo transitorio 2°. Para la vigencia presupuestal 2023-2024 el procedimiento definido en el presente artículo para la aplicación de la fórmula será el siguiente:

 

1. La información de que trata el artículo 5.3.3. será remitida por el Ministerio del Interior y el Dane a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

2. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la información de la que trata el numeral anterior.

 

3. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refi eren los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

 

4. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

 

Artículo 5.3.5. Ajustes a la destinación de Asignaciones Directas. Cuando el presupuesto de ingresos corrientes de las entidades benefi ciarias de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías sea ajustado al recaudo efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, la aplicación de la fórmula de destinación establecida en el artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del decreto del Gobierno nacional que ajusta el anexo de Asignaciones Directas.

 

2. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

 

3. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

 

Artículo 5.3.6. Destinación adicional de recursos de las Asignaciones Directas. Cuando en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas destinen recursos para proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que superen los montos establecidos como resultado de la aplicación de la fórmula a la que se refiere el presente capítulo, los proyectos de inversión deberán surtir el ciclo de las Asignaciones Directas correspondiente a las entidades territoriales.”

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de octubre del año 2023.

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Director General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

TANIA ESPERANZA GUZMÁN PARDO

 

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General del Sistema General de Regalías

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.