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Decreto 1903 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1903 DE 2023

 

(Noviembre 08)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley 448 de 1998

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 de la Ley 448 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 448 de 1998 establece que "El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo."

 

Que el artículo 5 de la Ley 448 de 1998 establece que "Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales serán las siguientes: 1. Los aportes realizados por las Entidades Estatales. 2. Los aportes del Presupuesto Nacional. 3. Los rendimientos financieros que generen sus recursos. 4. La recuperación de cartera. PARAGRAFO. Previa incorporación al presupuesto del Fondo, los costos que genere su administración, podrán ser cubiertos con cargo a los rendimientos de los recursos aportados por las Entidades contribuyentes." (Subrayado fuera de texto).

 

Que el inciso primero del artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1068 de 2015 establece que "Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que haya incurrido la fiduciaria La Previsora S.A., por su administración, y su remanente será reconocido -en beneficio de las aportantes- en proporción directa al monto de sus aportes para cada período y traspasado a ellas cuando finalice la ejecución de contrato que contenga las obligaciones contingentes o cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones." (Subrayado fuera de texto).

 

Que el inciso primero del artículo 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015 establece que "La fiduciaria La Previsora S.A., efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado la entidad al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales en relación con el contrato que dio origen a la obligación y hasta concurrencia de la suma aportada con tal objeto." (Subrayado fuera de texto).

 

Que en razón a que los rendimientos financieros generados en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 448 de 1998, hacen parte de los recursos del mismo, se hace necesario modificar los artículos 2.4.1.1.7. y 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015, antes citados, con el fin de que los rendimientos financieros del Fondo puedan ser utilizados para atender el objeto del mismo.


Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, este Proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.4.1.1.7. Costos de administración. Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que se haya incurrido por su administración, y su remanente será abonado a cada una de las subcuentas de las que trata el artículo 2.4.1.1.19. del presente Decreto, en proporción directa al monto de sus saldos."

 

Artículo 2. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.4.1.1.21. Desembolsos. El administrador del Fondo efectuará el pago debido por una entidad aportan te a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerido para ello, hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta correspondiente al contrato y riesgo que dio origen a la obligación."

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.4.1.1.7. y 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

JORGE IVAN GONZÁLEZ BORRERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.