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Decreto 2064 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52593 del 28 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2064 DE 2023

 

(Noviembre 28)

 

Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales deben regir en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales en el marco de la descentralización administrativa.

 

Que el artículo 300 de la Constitución Política señala que corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

 

Que la Ley 300 de 1996, "Por la cual se expide la Ley General de Turismo", establece las bases y principios generales para el desarrollo del turismo en Colombia, promoviendo la sostenibilidad, la competitividad, la calidad y la participación comunitaria en el sector turismo.

 

Que el Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", regula la organización y funcionamiento del sector turismo en-Colombia, estableciendo las competencias de las autoridades y los procedimientos administrativos para el desarrollo del turismo.

 

Que el artículo 12 de la Ley 300 de 1996, consagra la formulación de la política y planeación del turismo y señala que para el cumplimiento de los fines de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.

 

Que el artículo 13 de la Ley 300 de 1996, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional.

 

Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996 prescribe que los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior ya las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.

 

Que el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 establece la responsabilidad para los departamentos, las regiones, el Distrito Capital de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, de elaborar los planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción.

 

Que la Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrolla el Patrimonio Cultural de la Nación", establece las normas para la protección, conservación, promoción y gestión del patrimonio cultural en Colombia, incluyendo aquellos bienes y recursos patrimoniales relacionados con el turismo.

 

Que la Ley 2068 de 2020 establece disposiciones e instrumentos de base para la planificación y el ordenamiento territorial de la actividad turística, tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos.

 

Que la Ley 2082 de 2021 crea la categoría de municipios "ciudades capitales", con el fin de adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dictar otras disposiciones.

 

Que la Ley 2200 de 2022 tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria.

 

Que en desarrollo de las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PNO 2022-2026" se plantea la necesidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de las comunidades locales, así como salvaguardar el patrimonio natural y cultural del país y de esta manera, el turismo se promoverá con justicia ambiental e incorporará criterios de economía circular configurándolo como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas. Para ello, se impulsará el desarrollo sostenible del turismo. En las áreas protegidas se diversificarán las experiencias de visita, dando valor a los atractivos, como una estrategia de conservación que contribuya a la valoración y educación de la sociedad. Se integrarán a los productos turísticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del país y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes. Se fortalecerán las iniciativas de protección y gestión de territorios bioculturales, para valorar el aporte de las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades. En especial se hará énfasis en la ejecución de un sistema para la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo.

 

Que el Plan Sectorial de Turismo "Turismo en Armonía con la vida 2022-2026" busca aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país mediante estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento; y establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará la planeación de la promoción turística nacional e internacional.

 

Que el turismo es una actividad económica y social de gran importancia que puede contribuir al desarrollo sostenible de un territorio, promoviendo la generación de empleo, el crecimiento económico y la preservación del patrimonio cultural y natural; y que la planificación turística territorial es una herramienta necesaria para garantizar un desarrollo turístico equitativo, ordenado y sostenible en un territorio determinado.

 

Que se considera necesario establecer normas y directrices que promuevan una planificación adecuada del turismo a nivel territorial, considerando aspectos como la protección del medio ambiente, la gestión del patrimonio cultural, la participación comunitaria y la promoción de la calidad turística, de esta manera, el presente decreto pretende establecer las bases y lineamientos dirigidos a las entidades territoriales para ejecutar actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

 

Que es necesario establecer programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales en materia turística, con el fin de promover el desarrollo turístico en todas las regiones del país, garantizando la adecuada coordinación y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno.

 

Que este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 14 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, el cual contendrá el siguiente contenido:

 

"CAPÍTULO 14

 

PLANEACIÓN y DESCENTRALIZACIÓN DEL TURISMO

 

Artículo 2.2.4.14.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objetivo establecer medidas de planeación, planificación y descentralización turística con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo.

 

Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

 

Artículo 2.2.4.14.2. Definiciones. A los efectos de este decreto, se entenderá por:

 

Planificación turística territorial: Es el proceso a través del cual se articulan las necesidades del territorio en materia turística , se identifican los actores y beneficiarios, y se formulan e implementan las políticas, estrategias, objetivos y acciones encaminadas a alcanzar el desarrollo sostenible del turismo en un territorio especifico, considerando aspectos como la preservación del medio ambiente, la gestión del patrimonio cultural, la participación comunitaria y la promoción de la calidad turística.

 

Descentralización turística: Mecanismo mediante el cual se transfieren competencias y recursos a los gobiernos territoriales en materia de planificación, gestión y promoción del turismo, con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diferentes regiones del país.

 

Artículo 2.2.4.14.3. Planificación del Turismo en Armonía con las Regiones: La planeación del turismo deberá ser integral, participativa, transparente y orientada a resultados, y deberá tener en cuenta las características y necesidades específicas de cada región o entidad territorial y la promoción de modelos de desarrollo según las especialidades y potencialidades regionales. Se promoverá la articulación y coordinación entre las políticas y planes de desarrollo turístico de las regiones y entidades territoriales con la política nacional en materia turística.

 

Las entidades territoriales promoverán la participación y consulta de los diferentes actores del sector turístico, incluyendo a las autoridades locales, gremios, empresarios, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, en la formulación y actualización de los Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales, yen la toma de decisiones relacionadas con la política y planeación del turismo. Se establecerán mecanismos de participación y consulta efectiva que permitan recoger las visiones, necesidades y propuestas de los diferentes actores, con el fin de fortalecer la legitimidad, pertinencia y efectividad de la política y planeación del turismo.

 

Artículo 2.2.4.14.4. Principios. La planificación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales se regirá por los siguientes principios:

 

a) Participación ciudadana: Se promoverá la participación activa y efectiva de la ciudadanía en el proceso de planeación, mediante mecanismos de consulta, diálogo, concertación, que permitan la expresión de los diferentes intereses y visiones de las comunidades y actores territoriales.

 

b) Enfoque territorial: La planeación se realizará desde una perspectiva territorial, considerando las características, necesidades, potencialidades y particularidades de cada región y entidad territorial, con el fin de promover su desarrollo integral y equitativo, fortalecer su identidad y mejorar su calidad de vida.

 

c) Sostenibilidad: La planeación se orientará hacia el logro de un desarrollo sostenible y progresivamente regenerativo de los territorios, sus unidades productivas y sus comunidades, que garantice la conservación y protección del medio ambiente, la gestión adecuada de los recursos naturales, la adaptación al cambio climático y la promoción de la equidad intergeneracional y de género.

 

d) Cohesión social: La planeación promoverá la equidad, la inclusión social y la reducción de las brechas territoriales, con el fin de garantizar el acceso a oportunidades y beneficios del desarrollo para todos los habitantes de las regiones y entidades territoriales, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad.

 

e) Gobernanza: La planeación se realizará con un enfoque de gobernanza multinivel, que promueva la coordinación, cooperación y participación activa de los diferentes niveles de gobierno, así como de los actores públicos, privados y de la sociedad civil, en la toma de decisiones y la implementación de las políticas y acciones de planeación.

 

Artículo 2.2.4.14.5. Objetivos de la planificación turística territorial: La planificación turística territorial tiene como objetivos:

 

a) Establecer políticas y directrices que promuevan un desarrollo turístico sostenible, regenerativo, equitativo y ordenado en el territorio.

 

b) Promover la participación activa y efectiva de las comunidades locales, así como de los actores del sector turismo, en la toma de decisiones relacionadas con la planificación turística territorial.

 

c) Definir estrategias y acciones para la protección y gestión sostenible del medio ambiente y del patrimonio cultural en el territorio.

 

d) Fomentar la competitividad y la promoción turística del territorio, a través de la mejora de la infraestructura turística, la formación y capacitación del talento humano, la calidad y el desarrollo de actividades y productos turísticos diferenciados de alto valor agregado.

 

e) Fortalecer la gestión integral e innovación de los destinos, a partir de la planeación y ordenamiento sistémico, la administración de actividades, recursos y actores involucrados en el desarrollo turístico del territorio, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor en los territorios.

 

f) Impulsar el turismo doméstico y receptivo, a través de la promoción de la oferta de productos, actividades y servicios turísticos en sus respectivos territorios.

 

Artículo 2.2.4.14.6. Instrumentos de planificación turística territorial. Para llevar a cabo la planificación turística territorial, las entidades territoriales pueden disponer de los siguientes instrumentos:

 

a) Planes sectoriales de desarrollo regionales, departamentales, distritales y municipales: En correspondencia con el artículo 17 de la Ley 300 de 1996, corresponde a los departamentos, a las regiones, a los distritos y municipios, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley.

 

Corresponde al documento que establece las políticas, estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo turístico sostenible del territorio, considerando aspectos como la oferta turística, la demanda turística, la infraestructura turística, la promoción turística, la gestión del patrimonio cultural y natural, la participación comunitaria, la calidad turística y otros aspectos relevantes, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

 

b) Otros instrumentos de planificación que vinculan el turismo:

 

- Plan de Ordenamiento Ecoturístico: Es un instrumento público de carácter específico para las áreas protegidas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuyo objetivo es el de ordenar, manejar y direccionar de manera técnica, jurídica y políticamente, las actividades recreativas, en el marco de la conservación In situ de los valores naturales y culturales existentes en el área, a través de medidas regulatorias, medidas de Manejo y líneas estratégicas proyectadas a cinco años.

 

- El Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP: Es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.1., del Decreto 1080 de 2016, modificado por el Decreto 2358 de 2019.

 

- Plan de Vida Indígena: Es un instrumento de planeación de los pueblos indígenas de conformidad con su ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1953 de 2014.

 

- Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCA: Es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que participa la población que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y recursos, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.5.1., del Decreto 1076 de 2015.

 

c) Reglamentos de Uso y Gestión Turística del Patrimonio Cultural y Natural: Normativas expedidas por las entidades territoriales que establecen las pautas y regulaciones para la protección, conservación y gestión sostenible del patrimonio cultural y natural del territorio, considerando la identificación, valoración, declaratoria, uso, manejo y conservación de los bienes y recursos patrimoniales para el aprovechamiento turístico, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente.

 

d) Programas y Proyectos Turísticos: Acciones concretas que se desarrollan en el territorio para la implementación de las políticas y estrategias establecidas en los instrumentos de planificación, en materia de infraestructura turística, competitividad y promoción turística, para el fortalecimiento del sector turístico.

 

PARÁGRAFO 1. Los instrumentos de planificación turística territorial deben ser desarrollados considerando los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026.

 

PARÁGRAFO 2. El alcance que tendrán los PEMP y POMCA en lo que se refiere a la planeación y descentralización del turismo se entenderá conforme a lo señalado por las normas que los reglamentan, esto es, los Decretos 2358 de 2019 y 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen.

 

Artículo 2.2.4.14.7. Implementación y seguimiento. La implementación de los instrumentos de planificación territorial será responsabilidad de las autoridades competentes en materia de turismo en cada entidad territorial, en coordinación con otras autoridades y actores relevantes del territorio.

 

Con el propósito de evaluar el avance y resultados del desarrollo turístico en el territorio, identificar las oportunidades de mejora y realizar ajustes en la planificación, de ser necesario, las entidades Territoriales establecerán un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación de los instrumentos de planificación.

 

Artículo 2.2.4.14.8. Incentivos y estímulos. Las entidades territoriales podrán generar reconocimientos y estímulos para impulsar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones establecidas en los instrumentos de planificación territorial, y la participación del sector privado y la sociedad civil en el desarrollo turístico sostenible del territorio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco legal y reglamento vigente, podrá realizar esta gestión a través del Fondo Nacional de Turismo.

 

Artículo 2.2.4.14.9. Programas de asistencia técnica y asesoría. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 300 de 1996 y en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional, establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales en materia turística.

 

Los programas de asistencia técnica y asesoría tendrán como objetivo promover el desarrollo turístico en todas las regiones del país, garantizando la adecuada coordinación y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno. Para tal efecto, se brindará apoyo en la planificación, regulación y fomento de la actividad turística, con especial énfasis en la descentralización administrativa y el ejercicio de las competencias territoriales en materia turística.

 

Artículo 2.2.4.14.10. Contenido de los programas. Los programas de asistencia técnica y asesoría podrán incluir, entre otros, los siguientes componentes:

 

a) Capacitación y formación en temas turísticos, dirigida a los servidores públicos de las entidades territoriales, con el fin de fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas en el ejercicio de sus competencias en materia turística.

 

b) Asesoramiento en la elaboración de planes y programas de desarrollo turístico a nivel local y regional, en concordancia con las políticas y directrices establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el Plan Sectorial de Turismo vigente.

 

c) Apoyo en el desarrollo de lineamientos para la promoción de la actividad turística, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente."

 

d) Implementación de esquemas de seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación para evaluar el avance y resultados del desarrollo turístico en el territorio.

 

e) Apoyo en el diseño e implementación de lineamientos para el desarrollo y promoción de la actividad turística, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 14 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

GERMÁN UMAÑA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.