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Resolución 652 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7850 del 03 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 652 DE 2023

 

(Noviembre 01)

 

Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2023, para la implementación de medidas de reparaci6n colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, del Sujeto de Reparación Colectiva "Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092-GDSIA 092

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004 y el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por los Decretos Distritales 847 de 2019 y 293 de 2021, se adopta la Política Publica Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C., la cual tiene como objetivo "garantizar el derecho de la ciudadanía a una villa digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollara tributos del servicio coma: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida".

 

Que mediante el artículo 2 del citado Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 847 de 2019, se definió el Servicio a la Ciudadanía, como "el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los tramites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna".

 

Que el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021, estableció que la Red CADE es administrada por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., siendo responsable, entre otras, de formular e implementar estrategias para el mejoramiento del servicio a la ciudadanía respecto de las cantidades públicas y empresas privadas, entre otras, que hacen parte de la Red CADE.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2022, estableció entre otras, como función del Despacho del/la Secretario/a General, la siguiente: "5. Formular las políticas, planes y programas para la atención prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los misinos en el Distrito Capital y coordinar su implementación".

 

Que mediante Resolución 665 de 2019, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se estableció el horario de atención del canal presencial de la Red CADE.

 

Que de acuerdo con las cifras de atención de la Red CADE de las vigencias 2022 y 2023 con corte a 10 de agosto, recaudadas a partir de los reportes del Sistema de Asignación de Turnos - SAT, se pudo establecer que en los SuperCADE la franja horaria en la que se concentra el 95% de las atenciones brindadas a la ciudadanía, es entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. de lunes a viernes; y solo los días sábados en estos puntos, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m., se brinda atención a más de 92 mil ciudadanos y ciudadanas.

 

Que, dado el análisis de las cifras antes mencionadas, las cuales consideraron la afluencia de publica y los horarios en los cuales la ciudadanía requiere de los servicios prestados por la Red CADE en los puntos de atención CADE y SuperCADE, es viable ajustar el horario de atención de lunes a viernes atendiendo a las necesidades del servicio, así como dar continuidad a la atención a la ciudadanía los días sábados en el horario ya establecido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Establecer el horario de atención del canal presencial de la Red CADE para la prestación de los servicios de atención y tramites que se prestan a la ciudadanía en el Distrito Capital, así:

 

a. Los SuperCADE prestaran atención a la ciudadanía en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jomada continua y los sábados de 8:00 a.m, a 12:00 m.

 

b. Los CADE prestaran atención a la ciudadanía en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.

 

c. El SuperCADE WAl prestara atención a la ciudadanía en el horario que se defina en la programación mensual que haga el (la) Director(a) del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía en función de la necesidad del servicio y a las condiciones de seguridad, los desplazamientos y logística requeridos para la realización de las ferias de atención a la ciudadanía.

 

Artículo 2°-: La presente resolución rige a partir del quince (15) de noviembre de 2023 y deroga la Resolución 665 de 2019, así como cualquier disposición que le sea contraria.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2023.

 

MARIA CLEMIENCIA PEREZ URIBE

 

Secretaria General


Nota: Ver norma original en Anexos.