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Resolución Conjunta 2664 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación  - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
04/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2664 DE 2023

 

(Diciembre 04)

 

Por la cual se reconoce el Sistema de Sitios Sagrados de la comunidad Muisca - SSSM - y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN, LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el parágrafo 10 del artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, y el numeral 4.1 del artículo 4; el numeral 5.4 del artículo 50, los numerales 7.16 y 7.23 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.4 del artículo 8 del Decreto Distrital 522 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 7 y 8 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, y de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación colombiana, respectivamente.

 

Que el artículo 72 ibídem señala que "El patrimonio cultural dé la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

 

Que el artículo 209 ídem señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcial y publicidad (...)

 

Que el Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo - OIT - y aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, establece el deber del Gobierno Nacional de adoptar medidas especiales encaminadas a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (artículo 2); y medidas especiales orientadas a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos (artículo 4).

 

Que el Convenio 169 de 1989 ídem reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos (artículo 5). En este sentido, el artículo 13 establece "(...) Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. (...)

 

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, señala: "(...) Artículo 2. Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas (...)

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T -1340 de 2001, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena; mediante la cual, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, con el fin de lograr una igualdad material en favor de este grupo social r:ninoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.

 

Que la Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2019, señala:

 

"La representación de las comunidades indígenas no está ligada a una sola persona en específico, pues busca en esencia la protección de los derechos fundamentales especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la protección de sus garantías constitucionales mediante sus integrantes, representantes, organizaciones u otros (...)

 

En esa línea el derecho a la diversidad e identidad étnica implica que el Estado debe (i) reconocer, respetar y proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye la economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos”

 

Que el artículo 4 de la 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - y se dictan otras disposiciones " establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, Negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”. 

 

Que el artículo ibidem establece como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de este, con el propósito fundamental de que este sirva corno testimonio de la identidad cultural nacional para las generaciones presentes y futuras. 

 

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida", define las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, incluyendo en el nivel 3: “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”

 

Que el parágrafo tercero del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 señala que: “(...) Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”. 

 

Que con el Decreto Distrital 543 de 2011 se adoptó la política pública para los pueblos indígenas de Bogotá, D.C., en cuyo artículo 2 estableció como objetivo general: "Garantizar, proteger y restituir los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Bogotá, mediante la adecuación institucional y la generación de condiciones para el fortalecimiento de la diversidad cultural, social, política y económica y el mejoramiento de sus condiciones de vida, bajo el principio del Buen Vivir", la cual se encuentra en proceso de reformulación a partir de la comprensión de las situaciones de los pueblos indígenas en Bogotá, en particular la del pueblo Muisca. 

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y derogó los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollaban y complementaban, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el referido Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en el artículo 6 ibídem se definió el Modelo de Ocupación Territorial –MOT - multiescalar de la ciudad, conforme al cual "Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales; que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos ", y dentro de sus componentes se identificaron, entre otros, las estructuras territoriales, las cuales corresponden a (i) la Ecológica Principal; (ii) la Integradora de Patrimonios; (iii) la Funcional y del Cuidado y (iv) la Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, define la Estructura Integradora de Patrimonios como aquella que:

 

(...) integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios. fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que de acuerdo con la mencionada disposición

 

“(...) se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.

 

Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas. así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia. " (Subrayado fuera del texto).

 

Que para concretar lo anterior, el parágrafo 10 del precitado artículo 80 dispone sobre el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas que: "El Distrito propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca”

 

Que por su parte, el numeral 13.3 del Documento Técnico de Soporte del Decreto Distrital 555 de 2021, dispone en su numeral 13.3.3 que "El pueblo Muisca está actualmente compuesto por cinco comunidades remanentes: Bosa, Suba, Cota, Chía y Sesquilé, estas tres últimas cuentan con dos resguardos constituidos y uno en proceso de constitución respectivamente. Mientras en el caso de Bogotá, se cuentan con dos Cabildos indígenas: Bosa y Suba”.

 

Que a su vez, el mismo Documento Técnico de Soporte desarrolla la ancestralidad Muisca en el POT y señala específicamente en el numeral 13.4.1., sobre el Sistema de lugares sagrados Muiscas, que:

 

"(...) La noción de territorio se asocia, además, a los sitios sagrados, considerados éstos como zonas interconectadas bajo el código de valores culturales de la comunidad Este sistema de sitios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se conectan con los principios espirituales y origen de la vida, siendo por ello un elemento esencial la integralidad del territorio ancestral, determinando su forma de gobierno, su estructura social y cultural y su lógica de ordenamiento territorial.

 

Estos espacios se interrelacionan entre sí dentro del territorio ancestral y a su vez se interconectan con el entorno. En estos espacios los médicos tradicionales, Mayores y sabedores del Pueblo Muisca, ejercen la medicina tradicional, pagamentos, consultas espirituales y los principios de equilibrio territorial emanados de la Ley de origen o derecho Mayor, orientando la organización y garantía de la vida del territorio ancestral de acuerdo a las prácticas, usos y costumbres.

 

(...) A nivel físico, los espacios sagrados toman forma de elementos de la naturaleza como montañas, ríos, cerros, el subsuelo, entre otros, además de las comunidades de animales y plantas que allí habitan (...)”

 

Que mediante el Acta de Compromiso del 20 de junio de 2023, suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se recibió el Mapa de Sitios Sagrados, elaborado por la comunidad Muisca y entregado por los Gobernadores de los Cabildos de Suba y Bosa, en el cual se plasmó la cosmogonía y lugares identificados por el pueblo originario Muisca luego de siglos de habitar y comprender el territorio, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa antes citada, y específicamente, sobre el reconocimiento del patrimonio cultural, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Administración Distrital reconocerá los elementos identificados en Mapa del Sistema de Sitios Sagrados en el cual se plasma la cosmogonía y lugares identificados por el pueblo originario Muisca luego de siglos de habitar y comprender el territorio, razón por la cual a la luz de la normativa mencionada dichos sitios se identifican como de valor patrimonial para el Distrito Capital.

 

Que el literal d del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Distrital 522 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene como competencias generales como coordinador del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural la de "Articular con la Secretaría Distrital de Planeación los elementos a incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen relacionadas con las Estructura Integradora de Patrimonios de Bogotá D.C.”

 

Que en este sentido, la misma norma ídem señala en el numeral 5.4. del artículo 5 que dentro del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación la de "(...) Participar en el diálogo intercultural con la comunidad Muisca en relación con y a partir del mapa de sitios sagrados, para la incorporación de enfoques diferenciales e identitarios en el planeamiento local y rural en Bogotá”.

 

Que una interpretación sistemática e integral de la normativa citada permite concluir que es necesario reconocer y valorar patrimonialmente, en los términos del artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, las manifestaciones identitarias, identificadas y asociadas a la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales.

 

Que por lo anterior, y en cumplimiento del citado parágrafo 10 del artículo 80 del POT los sitios y/o elementos identificados en el Mapa de Sitios Sagrados, deben reconocerse como complementarios del contenido de la Estructura Integradora de Patrimonios definido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que como consecuencia de la presente decisión, la Administración Distrital realizará las gestiones para referenciar y utilizar los sitios y/o elementos incluidos en el Mapa de Sitios Sagrados como parte constitutiva de la Estructura Integradora de Patrimonios y ejecutar acciones de cuidado conjuntamente con la comunidad Muisca de Bosa y Suba, y las entidades competentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Reconocer el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, el cual está conformado por setenta y ocho (78) sitios y/o elementos identificados en el anexo técnico Mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM".

 

Artículo 2. Documentos. Hace parte integrante del presente acto administrativo el mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM".

 

Parágrafo. El mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM" podrá ser actualizado y complementado mediante resolución conjunta de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a los análisis que se realicen conjuntamente entre dichas entidades y la Comunidad indígena Muisca de Suba y Bosa.

 

Artículo 3. Alcance. Conforme a las razones expuestas en la parte motiva, el presente acto administrativo complementa la Estructura Integradora de Patrimonios adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Además, tiene como propósito mantener activo el diálogo intercultural de carácter histórico entre los contenidos de la cosmogonía que representa y expresa los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios del pueblo originario Muisca del territorio bogotano y las dinámicas institucionales de la ciudad. Dicha cosmogonía se incorpora con el propósito de velar y mantener vigente la importancia que para este pueblo significa su relación con el territorio.

 

Artículo 4. Intervenciones y acceso. Las entidades distritales que tengan competencia en el manejo de los sitios y/o elementos que se identifican en el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, ejercerán sus competencias en materia de cuidado, preservación, protección, sostenibilidad y/o administración de cada uno, mediante la planeación y ejecución de diferentes estrategias, planes y/o programas pertinentes que se relacionen con estos, velando por la protección y relación del elemento con el referido Sistema y con la Política Pública de los Pueblos Indígenas, según aplique, y tomando en consideración los instrumentos, autorizaciones y/o demás permisos que apliquen para las áreas en que se localiza cada elemento del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM.

 

Además, la Administración Distrital acompañará las gestiones necesarias para garantizar el acceso a los sitios sagrados reconocidos en el presente acto administrativo, por parte de la Comunidad indígena Muisca de Suba y Bosa y de manera general para las 20 localidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante la coordinación de las acciones con las entidades a cargo de su manejo y cuidado, cuando aplique y buscando la protección y permanencia de éstos.

 

En todo caso, el reconocimiento de los elementos del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM no varía, ni modifica los instrumentos de manejo y gestión de las áreas en que éstos se localicen, ni definen normas para su desarrollo o intervención.

 

Parágrafo 1. Las instituciones del Distrito Capital, con responsabilidad en el manejo de estos sitios, propenderán por una gestión que valore el conocimiento del pueblo originario Muisca en relación con las medidas de manejo y cuidado que coadyuve en la protección y permanencia del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM.

 

Parágrafo 2. El reconocimiento que se efectúa con el presente acto y aquellos que lo desarrollen, no constituye título traslaticio de dominio, modo adquisitivo del derecho de propiedad, ni implica pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales, ni de la posesión sobre sitios señalados.

 

Las acciones de reconocimiento de la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo 3. Cuando en el marco de la ejecución de los instrumentos de planeación y/o en reglamentaciones del plan de ordenamiento territorial se busque intervenir alguno de los lugares contenidos en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Política Pública de los Pueblos Indígenas y la normativa vigente en esta materia.

 

Artículo 5. Seguimiento y monitoreo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC a través del Observatorio de la Estructura Integradora de Patrimonios, adelantará las gestiones necesarias para garantizar el seguimiento y monitoreo a las dinámicas de articulación interinstitucional y con las autoridades de los cabildos Muiscas de Bosa y Suba, para informar a la ciudadanía de las dinámicas territoriales asociadas al Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM y garantizar el fortalecimiento de dicho Sistema según se requiera en los distintos escenarios de ajuste y reglamentaciones posteriores del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Parágrafo. El seguimiento y monitoreo constituyen un espacio permanente de diálogo entre la comunidad Muisca de Suba y Bosa y la Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para el seguimiento al manejo del Sistema de Sitios Sagrados Muisca.

 

Artículo 6. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.