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Circular 082 de 2022 Ministerio del Trabajo - Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 082 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

PARA: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

DE: VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN

 

ASUNTO: Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST


Ver Circular 021 de 2023. Ministerio del Trabajo.

 

El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que;

 

1. Conforme a los lineamientos informados en las circulares No. 071 del 2020 y No. 072 del 2021 expedidas por el Ministerio del Trabajo, quedan sin efecto a partir de la fecha.

 

2. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26. “Desde de (sic) enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año”.

 

Por lo anterior, desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:

 

- Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.

 

- Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.

 

- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

 

3. Que los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019, los cuales se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique.

 

En consecuencia, todas las empresas registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, de conformidad con las siguientes indicaciones:

 

1. Para realizar el reporte podrá ingresar al enlace que se encontrará habilitado a partir del 2 de enero de 2023, en:


a. La página web https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion

 

 

b. Página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co


c. Página del Ministerio del Trabajo
https://www.mintrabajo.gov.co

 

2. Con el fin de facilitar el registro en el módulo, los instructivos y videos que explican el paso a paso, se encuentran en el acceso –Ayuda Audiovisual– para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion

 

 

3. En caso de dudas o inquietudes relacionadas con la autoevaluación de Estándares Mínimos, deben remitido al correo sgrldatosti@mintrabajo.gov.co.

 

Atentamente,

 

EDWIN PALMA EGEA

 

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

 

Ministerio del Trabajo

 

Proyectó: Leydi D. /Diana F. /Jully S

Revisó: Ginna C. / Fernandez J.

Aprobó: Diana G

 

Nota: Ver norma original en Anexos.