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Circular 021 de 2023 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
23/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 021 DE 2023

 

(Febrero 23)

 

Bogotá D.C

 

PARA: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

DE:  Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

 

ASUNTO: Ampliación de plazo registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST

 

El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que:

 

1. Conforme a los lineamientos estipulados en la Circular No. 082 del 2022 expedida por el Ministerio del Trabajo, se mantiene la dirección IP de acceso al sistema de información de Riesgos Laborales https://sqrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticación al igual que el material audiovisual dispuesto con el paso a paso para realizar el reporte.

 

2. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26. “Desde de enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año”.

 

Por lo anterior, desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:

 

- Aplicarla autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.

 

- Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.


- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

 

3. Que los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019, los cuales se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique.

 

4. Que durante los días comprendidos entre el 23 al 28 de febrero de 2023, se implementaran mejoras al sistema de información, por lo tanto, no habrá acceso al mismo.

 

5. Teniendo cuenta lo anterior, se decide ampliar el plazo para realizar el reporte anual de la Autoevaluación de Estándares Mínimos y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 01 al 24 de marzo del 2023.

 

En caso de dudas o inquietudes, por favor escribir al correo sgrldatosti@mintrabajo.gov.co

 

Atentamente,

 

EDWIN PALME EGEA

 

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Ministerio de Trabajo


NOTA: Ver norma original en Anexos.