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Resolución 20233040050355 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52589 del 24 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040050355 DE 2023

 

(Noviembre 21)

 

Por medio de la cual se establecen las directrices para el reporte de información de la estructura de costos de operación y recaudo de los Sistemas de Transporte cofinanciados por la nación

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4° la Ley 336 de 1996 y los numerales 6.2, 6.5 y 6.7 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado.

 

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso que los Sistemas de Transporte cofinanciados por la nación, es decir, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte (SEPT) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR), deben ser sostenibles, basados en la calidad en la prestación del servicio, el control de la ilegalidad y la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales.

 

Que así mismo, el referido artículo señaló que las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos. En ese sentido, los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la nación deberán presentar la estructura de costos de la operación correspondiente al año en curso, en el mes de noviembre de cada año a los entes gestores, quienes a su vez deberán remitirla al Ministerio de Transporte. Lo anterior, con el fin de poder ejercer las labores de planeación, seguimiento y control a la prestación del servicio y su sostenibilidad.

 

Que adicionalmente, el parágrafo citado, estableció que el incumplimiento de la obligación señalada previamente dará lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte.

 

Que para garantizar la adecuada estandarización en el reporte de información, es necesario conocer la data discriminada por cada uno de los agentes que intervienen en la operación del Sistema de Transporte, tales como: la Entidad de Provisión, la Entidad de Operación y Mantenimiento y la Entidad Recaudadora.

 

Que es necesario definir la fecha en que los entes gestores deben reportar al Ministerio de Transporte la información que les fue remitida por los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la nación.

 

Que se hace necesario establecer las directrices para dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, para garantizar que la información que sea reportada al Ministerio de Transporte se presente de forma uniforme por parte de los entes gestores de los sistemas de transporte cofinanciados por la nación.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 15 al 17 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20231130123383 del 20 de noviembre de 2023, certificó que durante el término de publicación no se recibieron observaciones, ni comentarios al proyecto de resolución.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer las directrices para el reporte de información de la estructura de costos de operación y recaudo de los Sistemas de Transporte cofinanciados por la nación: Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para los entes gestores, operadores de transporte y recaudo de los Sistemas de Transporte cofinanciados por la nación.

 

Artículo 3°. Directrices. El reporte de información de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, deberá efectuarse en los siguientes términos:

 

1. Información a reportar. Los entes gestores deberán reportar la información siguiendo las instrucciones descritas en el archivo en formato de hoja electrónica, el cual puede descargarse en la página web del Ministerio de Transporte, en el link: https://sisetu.mintransporte.gov.co/normatividad/  

 

2. Fecha de reporte. Los entes gestores de los Sistemas de Transporte cofinanciados por la nación deberán remitir al Ministerio de Transporte la información referida en el numeral anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, siempre que sea día hábil, o de lo contrario al siguiente día hábil, señalando la fecha en la cual recibieron la información por parte de los operadores de transporte y recaudo.

 

3. Fecha de corte. La información reportada deberá tener como fecha de corte el 31 de octubre de cada año.

 

Artículo 4°. Seguimiento. El Ministerio de Transporte a través del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), deberá remitir comunicación dirigida a la Superintendencia de Transporte, relacionando el nombre y fecha en la cual cumplieron con la obligación de reporte de la información, los entes gestores y operadores de transporte y recaudo de los Sistemas de Transporte Cofinanciados por la nación.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2023.

 

William Fernando Camargo Triana