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Resolución 825 de 2023 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

Fecha de Expedición:
03/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 825 DE 2023

 

(Agosto 03)

 

Por medio de la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento del permiso remunerado por calamidad doméstica ocasionada por la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de los animales de compañía de los servidores públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 546 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual puede constituirse por vínculos naturales o jurídicos. A su vez determina que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

 

Que el artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley y plantea como deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la Solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el numeral 6 de la Ley 1952 de 2019 establece que es derecho de todo servidor público obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que un funcionario puede solicitar permiso remunerado hasta por -tres (3) días, de manera escrita, cuando exista una justa causa. Dicha decisión recae sobre el jefe del organismo. Así mismo, contempla que, en caso de presentarse una calamidad doméstica, el funcionario deberá informar inmediatamente la situación y justificar la situación con los soportes necesarios al momento de retornar a sus labores.

 

Que la Ley 1774 de 2016, entre las diferentes modificaciones y adiciones que realizó al ordenamiento jurídico colombiano con relación a los animales, reconoce en su artículo 1 a los  animales como seres sintientes, suprimiendo el estatus jurídico de cosas que ostentaban desde el punto de vista civil.

 

Que la H. Corte Constitucional definió en Sentencia C-930-2009 [M.P.: Jorge Pretelt Chaljub] que la calamidad doméstica es todo suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo de las actividades del trabajador, donde incluso pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar de este, o afectada.

 

Que la H. Corte Constitucional, en Sentencia C-577 de 2011 [M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo] señaló respecto a la idea de la heterogeneidad de los modelos familiares que la doctrina permite pasar de una percepción estática a una dinámica y longitudinal de la familia, en la cual las personas pueden integrar diferentes configuraciones con funcionamientos propios, donde:

 

“() El "carácter maleable de la familia" se corresponde can un Estado multicultural y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a establecer una familia "de acuerdo  a sus propias opciones de vida. siempre y cuando respeten los derechos fundamentales", pues, en razón de la variedad. "la familia puede tomar diversas formas según los grupos culturalmente diferenciados", por lo que "no es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el rechazo de las opciones que libremente configuran las personas para establecer una familia".

 

Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-041 de 2017 [M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio], indicó que a pesar de que la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento.

 

Que mediante Concepto IDPYBA_OAJ 2022004 del 14 de julio de 2022, emitido por la Oficina Asesora Jurídica (hoy, Oficina Jurídica) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), conceptuó que es posible conceder a los funcionarios el permiso remunerado de hasta tres (3) días, por el fallecimiento de su animal de compañía, acudiendo a la situación administrativa de calamidad doméstica.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Subdirección de Gestión Corporativa en el Procedimiento de Situaciones Administrativas V 3.0 (PE02-PR08), adoptó el Concepto 2022004 de la Oficina Jurídica, particularmente en el apartado de permisos, acápite 4.3.1 en los parágrafos 1 y 2, sobre permiso remunerado.        

 

Que en desarrollo a la protección constitucional de la familia I y el alcance a que jurisprudencialmente se ha reconocido a la conformación de diferentes opciones que tengan las personas para configurar y establecer una familia, además de la protección que constitucional y  legalmente tienen los animales como seres sintientes, es pertinente reconocer que los animales  como seres sintientes integran la familia que libremente conforma cada una de las personas, En consecuencia, se configura el concepto de "familia interespecie” el cual define en términos generales aquella familia que está conformada por diferentes especies, además de la humana, y que cada una de las especies o seres que la conforman hacen parte el núcleo familiar.

 

Que los animales que hacen parte de una familia interespecie, además de ser esenciales en la configuración y establecimiento de ese tipo de familia, son sujetos especial protección constitucional y legal. Por tanto, cuando los animales de compañía fallecen o padecen de alguna enfermedad que comprometa su salud tiene como efecto una calamidad doméstica pues se altera negativamente el normal desarrollo de las actividades de los miembros, y por tanto del trabajador.

 

Que como parte del Acuerdo Laboral Sindical del tres (3) de mayo de 2023, entre el IDPYBA y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado (SUNET), se suscribió el punto 3 del Capítulo I (Bienestar Social, Estímulos e Incentivos), en los siguientes términos:

 

"3. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, expedirá un acto  administrativo mediante el cual se establezcan requisitos, procesos y procedimientos para que los funcionarios públicos del Instituto Distrital de  Protección y Bienestar Animal tengan derecho a un permiso remunerado por calamidad doméstica, por un término de tres (3) días hábiles, contados a partir del fallecimiento, o enfermedad que comprometa la salud de su animal De compañía toda vez que hacen parte de la familia, tal como lo establece la jurisprudencia actual. Para tal efecto el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles después de suscrito el acuerdo deberá caracterizar a los animales de compañía de los funcionarios públicos mediante cualquier instrumento de recolección de información. Lo anterior sin limitar el número de animales de compañía a cargo, así mismo se remitirá por parte del sindicato los soportes técnicos para la creación de la herramienta".

 

Que el Plan Estratégico del Talento Humano (PETH), de la vigencia 2023, liderado por la Subdirección dé Gestión Corporativa del IDPYBA aplica el "Formulario de Datos  Sociodemográficos IDPYBA", con el cual se estableció la necesidad de contar con información suficiente, válida y confiable, para que los planes se adapten y respondan a las características  y necesidades de la población actual de los funcionarios de la entidad, pero que también, cuente con datos, entre los cuales están los relativos al enfoque interespecie.

 

Que como parte del "Formulario de Datos Sociodemográficos IDPYBA", vigencia 2023, se estableció en el apartado de información familiar, la pregunta relacionada con la composición del hogar, sobre la cual se indaga si la misma corresponde a familia interespecie. En caso de que se trate de una familia interespecie, debe indicarse el número de animales y especies que la conforman.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar el permiso remunerado por calamidad doméstica, con ocasión a la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de los animales de compañía que conforman la familia interespecie de los funcionarios del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA),

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los requisitos para el reconocimiento del permiso remunerado por calamidad doméstica, con ocasión a la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de los animales de compañía q e conforman la familia interespecie de los funcionarios del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El permiso remunerado por calamidad doméstica con ocasión a la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de los animales aplica a los funcionarios del IDPYBA que cumplan con las condiciones que establece el presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución„ téngase las siguientes definiciones:

 

3.1. Animal de compañía: Aquel animal que está bajo la responsabilidad de una o más personas e integra la familia interespecie. Además, es aquel que está por fuera del comercio, cuyo destino no es su consumo como tampoco tiene algún aprovechamiento económico, comercial o lucrativo. Para efectos de la presente resolución son considerados para tal fin los perros y gatos. 

 

3.2. Animal con custodia institucional: Entiéndase aquellos animales que han sido aprehendidos, capturados, rescatados, rehabilitados, liberados, reubicados y en general intervenidos o atendidos por el Distrito Capital u otra: entidad territorial, que carecen de alguna persona natural como responsable o tenedor de acuerdo con el "Sistema de información Ciudadano4Patas", o el que haga sus veces.

 

3.3. Enfermedad que comprometa gravemente la salud del animal: Aquella alteración grave en la salud del animal de compañía que requiera acompañamiento y cuidado personal por parte de su responsable, por estar en riesgo de perder la vida, según recomendación taxativa del médico veterinario tratante.

 

3.4. Familia interespecie: Es aquella familia humana que ha decido hacer de un animal de compañía un miembro más de la misma, donde el animal cobra un valor afectivo de relevancia, quien al interactuar con cada uno de los miembros del sistema familiar genera vínculos basados en procesos socioculturales, instalando prácticas de cuidado, protección y defensa en mayor o menor frecuencia e intensidad, además que dicha interacción permanente redundará en transiciones y ajustes familiares que permitirá el establecimiento de responsabilidades frente al cuidado del animal.

 

3.5. Hogar de paso: Es el servicio voluntario mediante el cual, una persona natural o jurídica brinda protección y cuidado temporal, a uno o varios animales domésticos rescatados, con el propósito de recuperarlos física y emocionalmente, adaptarlos, darlos en adopción o brindarles refugio.

 

Artículo 4. Permiso remunerado por calamidad doméstica en familias interespecie.  Tendrán derecho a un permiso remunerado de hasta tres (3) días los funcionarios del IDPYBA que conformen una familia interespecie, cuando tengan como justa causa debidamente probada, que alguno(s) de sus animales de compañía haya(n) fallecido o padezca(n) de enfermedad que comprometa gravemente su salud.

 

Para tal efecto, todo funcionario deberá informar inmediatamente la situación ante el jefe inmediato y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante la   Subdirección de Gestión Corporativa o su delegado el motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. Dicha información, máximo se podrá justificar dentro del día hábil siguiente al correo electrónico novedadesnomina@animalesbog.gov.co o el que se destine para tal fin. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

Artículo 5. Requisitos para el registro de animales de compañía. Para el adecuado registro de los animales de compañía, cada funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos, los cuales indican buena tenencia de estos:

 

a. El animal de compañía debe tener microchip de identificación. Con el número de microchip se verificará que el mismo relacione como responsable al funcionario, así como también contendrá la información básica del animal.

 

b. Certificación médica veterinaria, con expedición no mayor a tres (3) meses, en la que se identifique el estado de salud del animal de compañía, con énfasis en la información básica del animal (especie, raza, sexo, edad) y la existencia o no de alguna condición médica veterinaria especial, con su respectivo tratamiento. Esta debe estar acompañada de la identificación del profesional (cédula de ciudadanía y tarjeta profesional vigente),

 

c. Foto(s) del perro o gato a registrar, incluyendo una breve descripción de los rasgos particulares.

 

d. Carné de vacunación en el que se logre identificar la aplicación del esquema básico y vigente de cada animal de compañía, el cual varía de acuerdo con la especie y condiciones médicas especiales que tenga cada animal. En la eventualidad que el animal de compañía no cuente con el esquema de vacunación básico y vigente, le corresponde al funcionario el certificado médico veterinario que justifique las razones por las cuales es inconveniente la vacunación, según corresponda.

 

e. Soporte de control de parásitos interno y externo.

 

f. Para los ejemplares caninos de manejo especial, que trata el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, deben adjuntarse los documentos que acrediten el registro de dichos animales de compañía, según lo establecido en el artículo 128 de la misma ley, o la norma que la modifique o adicione,

 

Artículo 6. Registro de los animales de compañía. Para acceder al reconocimiento del permiso remunerado que trata la presente resolución, es deber de todo funcionario registrar previamente a los animales de compañía que conforman su familia interespecie. a través de los instrumentos que el IDPYBA por medio de la Subdirección de Gestión Corporativa disponga para tal fin, en cumplimiento de los criterios establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. La Subdirección de Gestión Corporativa, deberá generar los instrumentos para que el funcionario interesado pueda aportar virtualmente los documentos que se requieren para acreditar la caracterización de los animales que conforman una familia interespecie.   Para tal efecto, dicha herramienta virtual deberá contemplar como mínimo la siguiente caracterización, en concordancia con los requisitos que trata el artículo 5.

 

Tabla 1. Caracterización de animales que conforman una familia interespecie


a. Juramento

Previo a relacionar individualmente a cada uno de los animales de compañía que conforman una familia: interespecie, es deber del funcionario manifestar bajo la gravedad de juramento la convivencia de este con los animales que se relacionan.

b. Nombre

Indicar el nombre del animal de compañía, debidamente individualizado.

c. Microchip

Debe incluirse el número que registra el microchip. Todo animal de compañía debe estar debidamente identificado mediante el número de microchip, cuya información debe ser coherente con el nombre del responsable o propietario, nombre del animal y especie de este.

d. Especie

Debe relacionarse la especie a la cual pertenece el animal de compañía.

e. Raza

Debe relacionarse la raza (Pura o cruce) a la cual pertenece el animal de compañía. Cuando se trate de ejemplares caninos de manejo especial, se informará en tal sentido el cumplimiento del literal f del artículo 5 de la presente resolución.

f. Sexo

Indicar el sexo del animal de compañía (macho/hembra).

g. Edad

Especificar la edad aproximada en meses y años del animal de compañía, la cual debe ser coherente con el certificado médico veterinario o el carné de vacunación.

h. Condiciones médicas especiales

Es deber del funcionario relacionar las condiciones médicas especiales que tenga su animal de compañía, según el certificado médico veterinario que allegue para tal fin.

i. Vacunación

Debe adjuntarse el carné de vacunación del animal de compañía. Cuando este carezca del mismo, el documento a adjuntar corresponderá al certificado médico veterinario que dé las razones por las cuales el animal de compañía no cuenta con esquema de vacunación acorde a especie y edad.

j. Control de parásitos

Soporte de control de parásitos interno y externo.

k. Foto

Se deberá adjuntar la del perro o gato a registrar, incluyendo una breve descripción de los rasgos particulares.

  

Parágrafo 1.(sic) Con el objeto de tener la información actualizada, es deber del funcionario informar oportunamente cualquier modificación sobre sus animales de compañía al correo electrónico gestionhumana@animalesboq.gov.co, o el instrumento que se disponga para tal fin por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa. Así mismo, dicha Subdirección será la encargada de aplicar, mínimo, semestralmente el "Formulario de Datos Sociodemográficos IDPYBA", para caracterización de los animales de compañía de las familias interespecie del personal de la entidad. Las variables especificadas en tal caracterización, pueden ser modificadas de acuerdo con las necesidades identificadas o por los funcionarios de la entidad, y debidamente socializadas con los mismos.

 

Artículo 7. Exclusiones. Para efectos de la presente resolución quedan excluidos los siguientes animales:

 

a. Animales de compañía diferentes a perros y gatos.

 

b. Animales de compañía sin microchip.

 

c. Animales de hogar de paso.

 

d. Animales con custodia institucional.

 

e. Animales de compañía no registrados ante el IDPYBA.

 

Artículo 8. Procedimiento para acceder al permiso remunerado por calamidad doméstica en familias interespecie. Para solicitar el permiso remunerado, es; necesario diligenciar y radicar   el Formato Solicitud de Permisos (PE02-PR08-F01), o que que haga sus veces, justificando la situación que genera ausentismo al correo electrónico institucional novedadesnomina@animalesboq.gov.co, o el que haga sus veces.

 

Para tal fin, el funcionario debe indicar que el permiso tiene como causa la calamidad doméstica del animal o los animales de compañía que conforman Su familia interespecie, por lo que deberá aportar los certificados médicos veterinarios que acrediten el fallecimiento  (con la respectiva fecha y hora) o la enfermedad que comprometa gravemente la salud del animal de compañía; en este último escenario se requiere que el profesional veterinario especifique si tal situación necesita del acompañamiento de su responsable.

 

Una vez se reciba la citada solicitud de permiso, la Subdirección de Gestión Corporativa. en conjunto con la subdirección de atención a la fauna deberá:

 

a. Validar que el funcionario haya registrado previa y oportunamente los datos de los animales de compañía que conforman su familia interespecie en los instrumentos dispuestos para tal fin. de conformidad con los requisitos y registro establecidos en el presente acto administrativo.

 

b. Validar los documentos aportados que acrediten la configuración de la causal de calamidad doméstica por fallecimiento o enfermedad que comprometa gravemente la salud del animal de compañía.

 

c. Cumplidos los requisitos, la Subdirección de Gestión Corporativa, emitirá el acto administrativo informando las fechas de otorgamiento del permiso remunerado por calamidad doméstica del animal de compañía, el cual se comunicará a través del correo electrónico institucional gestionhumana@animalesboq.qov.co o el que se disponga para ello. al correo electrónico institucional del funcionario con copia a su jefe inmediato.

 

Artículo 9. Improcedencia. Será improcedente el permiso remunerado por calamidad doméstica, cuando se incumpla alguno de los requisitos para el registro de los animales de compañía, o que el registro de estos no se haya realizado oportunamente a través de los instrumentos que disponga la Subdirección de Gestión Corporativa, para lo cual dicha dependencia informará al funcionario por medio del medio más eficaz y adelantará las acciones a que haya lugar.

 

Artículo 10. Implementación y socialización. La implementación y socialización del presente acto administrativo estará a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa- La socialización estará enmarcada en el reconocimiento de la familia interespecie, la dignidad de los animales en todas las fases de su vida, la misión de la entidad, los valores no antropocéntricos del Código de Integridad de la entidad (Respeto Interespecie y Atención, Bienestar y Protección Animal) y en el Plan Estratégico de Talento Humano (PETH) del IDPYBA, para garantizar las mejores prácticas de bienestar de cada servidor o servidora.

 

Artículo 11. Publicación y comunicación. La presente resolución deberá publicarse en la sede electrónica del IDPYBA y se comunicará al Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado (SUNET), Subdirectiva de Bogotá, D.C., al correo electrónico: sunetsubdirectivaboqota@outlook.es, y al presidente del Comité Sindical de SUNET en el IDPYBA, al correo electrónico: o.solaque@outlook.es

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2023.

 

ADRIANA ESTRADA ESTRADA

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.