RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 597 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7885.3 del 18 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 597 DE 2023

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto Distrital 430 de 2018, "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, concebido como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Pública, conforme a lo establecido en el artículo 6 ídem, está integrado por los componentes estratégico, temático y transversal, con los cuales se busca tanto el cumplimiento de los objetivos del mismo, así como la aplicación del principio de la buena administración.

 

Que el componente estratégico está integrado por la gerencia jurídica, que corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica; y en desarrollo del mismo, y en marco de la rectoría jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital emite lineamientos, directrices, orientaciones e instrucciones para que sean aplicadas en las entidades y organismos distritales.

 

Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 430 de 2018, señaló que la Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, y Capital Salud EPS, desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin perjuicio de que los mismos adopten los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención de daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos.

 

Que las exclusiones contenidas en las citadas entidades obedecieron a su naturaleza y régimen jurídico, en el entendido que las mismas pueden realizar dentro de su autonomía, otros esquemas de gestión jurídica que responda a su especialidad y reglamentos y/o aplicar políticas jurídicas propias, acordes con su misionalidad o competencias.

 

Que el Distrito Capital ha contado con herramientas importantes para el desarrollo de la gestión jurídica, entre ellas, los Sistemas de Información, a través de los cuales se logra la administración, seguridad y gestión de la información jurídica de Bogotá D.C.; así como la toma de decisiones asertivas contribuyendo a una gobernanza y gestión pública adecuada.

 

Que el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB hace parte de los sistemas de información jurídica -SIJ- existentes en el Distrito Capital, siendo el mismo una herramienta desarrollada en ambiente web, la cual permite realizar seguimiento, vigilancia y control de los procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales del Distrito, así como la extracción consolidada de datos para realizar análisis gerencial direccionado a la toma decisiones, adopción de políticas de prevención del daño antijurídico y estrategias de defensa técnica, bajo los presupuestos de confiabilidad y veracidad de la información.

 

Que asimismo, el 20 de noviembre de 2012 los sistemas de información jurídica fueron objeto de reconocimiento del “IV Premio Excelencia en la Justicia de la Corporación Excelencia en la Justicia”, por las buenas prácticas asociadas a la implementación y mejora continua de los aplicativos al servicio de la gestión jurídica pública.

 

Que los sistemas de información jurídica son una herramienta para la gestión jurídica y de acuerdo con el artículo 24, del Decreto Distrital 89 de 2021  “(…) la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema de Procesos Judiciales”, y  “Corresponde a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, garantizar la actualización oportuna de la información”.

 

Que se hace necesario precisar la aplicabilidad de los sistemas de información jurídica para que los mismos aporten en el cumplimiento de los principios de la función administrativa, de los derechos de los ciudadanos y para facilitar su interacción con las entidades distritales.

 

Que la Ley 2220 de 2022, “Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo la conciliación como “(…) un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian”, adicionalmente,    señaló los parámetros, directrices y orientaciones para el desarrollo de las actividades de conciliación y de los mecanismos de resolución de conflictos.

 

Que en las sentencias de la Corte Constitucional, C-1195 del 15 de noviembre de 2001, y C-834 del 20 de noviembre de 2013, se precisó que la implementación de estos mecanismos permiten el cumplimiento de los siguientes objetivos: (i) facilitar el acceso a la justicia; (ii) proveer una forma más efectiva de solución a los conflictos; (iii) mejorar la capacidad de la comunidad para participar en la resolución de los conflictos; y (iv) aliviar la congestión, la lentitud y los costos de la justicia estatal formal.

 

Que en desarrollo del artículo 131 del Acuerdo Distrital 760(sic) de 2020, las metas sectoriales 487, 515 del Plan de Desarrollo Distrital y de las atribuciones conferidas a la Secretaría Jurídica Distrital se han expedido diferentes actos administrativos, lineamientos y orientaciones tendientes a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos que permitan la implementación de un modelo de defensa preventiva, la disminución de la litigiosidad, la protección el patrimonio púbico y la prevención del daño antijurídico.

 

Que el Decreto Distrital 556 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, estableció en el artículo 3, la política general, como el conjunto de acciones y estrategias que buscan, entre otros, el uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Que el Decreto Distrital 73 de 2023, “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, reguló diferentes materias, entre ellas, la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.

 

Que asimismo, la Resolución 212 de 2023 expedida por el Secretario Jurídico Distrital, se reglamenta la mediación de controversias jurídicas que se presenten entre organismos y/o entidades distritales, para que mediante un proceso voluntario puedan llegar a un acuerdo respecto de sus controversias jurídicas y así evitar el inicio de acciones judiciales entre estas.

 

Que, por otra parte,  el Decreto Distrital 221 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, señaló que la Secretaría Jurídica Distrital es la líder de la política de defensa jurídica, mejora normativa y compras y contratación pública, y en tal sentido, conforme al numeral del artículo 17 es la encargada de la orientación, emisión de directrices, lineamientos e instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrá además la responsabilidad en relación con la articulación, difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales.

 

Que en el marco de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 6 de 2022 - Política de Defensa Jurídica, orientada a brindar instrumentos y recomendaciones que permitan a las entidades distritales desempeñar una gestión jurídica eficiente que, a través de un enfoque gerencial de valor público, satisfaga los resultados del índice de gestión y desempeño a nivel Distrital, incorporando en uno de los subejes la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

 

Que la Directiva 3 de 2023 - Política de Compras y Contratación Pública, expedida también por la Secretaría Jurídica Distrital, incorpora recomendaciones para acudir a la solución de controversias entre organismos y entidades distritales, promover el arreglo directo, y la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos.

 

Que por otra parte, desde la expedición del Decreto Distrital 430 de 2018, las entidades y organismos distritales desarrollaron las fases para la adopción del Modelo de Gestión Jurídica Pública, prevista en el artículo 57, estableciendo actividades, bajo la orientación de la Secretaría Jurídica Distrital para el desarrollo y fortalecimiento de sus componentes.

 

Que dado los avances en la adopción, se requiere dar instrucciones para la consolidación, seguimiento y evaluación del Modelo del Modelo de Gestión Jurídica Pública, entre ellos, la construcción de indicadores que permitan medir la eficacia y el cumplimiento de los objetivos, el diseño de instrumentos para cada una de las fases, a efectos que los mismos contribuyan al fortalecimiento de la gestión jurídica distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales.

 

Parágrafo 1. La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá; la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, Capital Salud EPS, La Terminal de Transporte S.A.; Entidad de Gestión Administrativa y Técnica -EGAT, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A. podrán establecer esquemas jurídicos propios en el marco de su autonomía, no estando obligados a seguir los formatos, guías y modelos y políticas propuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 2. En los casos de creación de nuevas entidades cuya naturaleza corresponda a entidades mixtas sin ánimo de lucro, con régimen de derecho privado, o sociedad de economía mixta con participación pública inferior al 90%, se regirán por lo establecido en el presente decreto.  Las entidades y organismos distritales que desarrollen sus propias políticas jurídicas deberán informar a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 3. Todas las entidades y organismos distritales deberán realizar la administración y gestión de la información jurídica en los sistemas de información dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital, conforme a las atribuciones y parámetros definidos por ésta.”

 

Artículo 2º.-  Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 24. Defensa Judicial. La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.

 

La Defensa Judicial por parte de las entidades y organismos distritales tendrán como objetivos:

 

1. Incrementar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos con el objeto de precaver acciones judiciales, disminuir el número de condenas y el impacto presupuestal o económico de las condenas que se profieran en contra del Distrital.

 

2. Disminuir el número de procesos judiciales en contra de las entidades y organismos distritales.

 

3. Adelantar las acciones necesarias para evitar mayores costos o afectaciones al patrimonio o los intereses públicos, como consecuencia de la prolongación injustificada de los procesos o el incumplimiento tardío de las obligaciones.

 

4. Fortalecer el desempeño en la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 556 de 2021 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

5. Defender el patrimonio, los intereses públicos, el nombre y la reputación de la entidad.

 

6. Medir la eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de la entidad u organismo distrital.

 

7. Generar mecanismos para lograr la eficiencia y eficacia de la defensa técnica u optimización en el ciclo de la defensa jurídica establecida en la política de defensa jurídica.

 

8.  Lograr entendimiento generalizado de fallas y/o aciertos de la defensa técnica a través de la gestión del conocimiento y la capacitación y actualización de los apoderados de la Entidad.

 

La representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital para las entidades del sector central será ejercida conforme a las reglas contenidas en los Decretos Distritales 89 de 2021 y 556 de 2021, así como en la Política de Defensa Jurídica del Distrito Capital, adoptada mediante la Directiva 6 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o las normas que modifiquen o sustituyan tales actos.

 

Parágrafo 1. Las acciones de constitucionalidad en las que se discutan temas de interés del Distrito Capital, serán asumidas conforme a las reglas de competencia establecidas en el Decreto Distrital 89 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de interés o cuando existan temáticas de competencia a cargo de las entidades descentralizadas, participaran, procurando la coordinación con la Secretaría cabeza de Sector Administrativo a la que se encuentre adscrita o vinculada.

 

Parágrafo 2. En el marco de la política de defensa jurídica las entidades y organismos distritales propenderán por la adopción de instrumentos y recomendaciones que les permita desempeñar una gestión jurídica eficiente que, a través de un enfoque gerencial de valor público, logre satisfacer los resultados del índice de gestión y desempeño a nivel Distrital y realizar el seguimiento al mismo.”

 

Artículo 3º.-  Adiciónese el artículo 25A (nuevo) al Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 25A. Gestión Judicial preventiva.  En todos los casos en los que exista una controversia contractual y judicial, las entidades y organismos distritales deberán analizar la conveniencia y aplicabilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con las directrices institucionales fijadas por sus comités de conciliación,  que les permitan avanzar en la defensa judicial preventiva y que contribuya a la defensa y protección de los intereses del distrito y a adoptar las decisiones que se correspondan con dicho análisis.”

 

Artículo 4º.-  Modifíquese el artículo 28 del Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

"Artículo 28. Contratación Pública. La Contratación Pública es el procedimiento administrativo por medio del cual las entidades y organismos del Distrito Capital satisfacen sus necesidades o cumplen los fines, a través de la celebración de convenios o contratos, de acuerdo con las modalidades de selección previstas en la Ley.

 

Parágrafo.  Para el desarrollo y fortalecimiento de la contratación, las entidades y organismos distritales implementarán las directrices, lineamientos y orientaciones establecidas en la Política de Compras y Contratación pública para el Distrito Capital, y tendrán como fuente de consulta los análisis y recomendaciones del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA.”

 

Artículo 5º.-. Adiciónese el artículo 57A del Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 57A Indicadores de gestión, producto y resultados de la gestión judicial. La medición de la calidad y pertinencia de la defensa judicial se realizará mediante la construcción e implementación de indicadores de gestión, producto y resultado.

 

La Secretaría Jurídica Distrital con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, expedirá mediante directiva, la metodología para la formulación de los indicadores, su aplicación y el seguimiento de los mismos; los cuales deberán como mínimo medir:

 

1.El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales contra las entidades y organismos del distrito capital.

 

2.El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales iniciadas por las entidades y organismos del distrito capital en el marco del Decreto 556 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

3.El uso efectivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

4.La disminución de la litigiosidad contra las entidades y organismos del distrito capital.

 

5.La efectividad de las políticas, acciones y estrategias de prevención del daño antijurídico.

 

Parágrafo 1.  Funcionalidad de los Sistemas de Información Jurídica. Los sistemas de información jurídica deberán incorporar las herramientas correspondientes para la implementación y monitoreo de los indicadores, así como para el reporte de la información por parte de las entidades y organismos distritales. Para la construcción de los reportes en materia de litigiosidad, el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, contará con las funcionalidades para generar informes de resultados de los indicadores que se definan en este decreto y en los documentos técnicos anexos al mismo.

 

Parágrafo 2. Los reportes de los resultados de los indicadores deberán publicarse en la página web de la entidad, en el link de transparencia y acceso a la información pública – planeación, presupuesto e informes – Defensa pública y prevención del daño antijurídico. La Secretaría Jurídica Distrital dispondrá de un espacio para la presentación de las mediciones y las conclusiones.”

 

Artículo 6º.-. Modifíquese el artículo 58 del Decreto Distrital 430 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 58. Adopción, consolidación y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Las entidades y organismos distritales adoptarán el MGJP, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital. Para la consolidación del MGJP se deberá incorporar dentro de sus planes de gestión, las actividades que fortalezcan las acciones en materia de la gestión jurídica pública.

 

La implementación de las actividades establecidas en el Modelo, la incorporación de los indicadores y su medición, deberán ser aplicadas de manera paulatina en cada una de las entidades y organismos distritales, previa evaluación por de la entidad u organismo distrital, teniendo en cuenta los plazos que determine la Secretaría Jurídica Distrital y con el acompañamiento de esta.

 

Para el seguimiento y evaluación del MGJP, la Secretaría Jurídica Distrital diseñará los instrumentos y herramientas para la validación e implementación por parte de las entidades y organismos distritales; igualmente establecerá los reportes correspondientes para la toma de decisiones.

 

Parágrafo. El seguimiento a las entidades del sector descentralizado se realizará a través de las secretarías de despacho cabezas del sector administrativo, bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital.”

 

Artículo 7º.-  El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 2, 24, 28 y 58, y adiciona los artículos 25A  y 57A al Decreto Distrital 430 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMENEZ ANGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.