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Decreto 2120 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52606 del 11 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2120 DE 2023

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se crea el programa "CREO, un crédito para conocernos" y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que las bases de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (PND) proponen desarrollar una política pública que desde diferentes enfoques permita mejorar las oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida y se otorgue el reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria.

 

Que estas bases del PND establecen que la Economía Popular se refiere a "los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o micro empresas), en cualquier sector económico".

 

Que el artículo 88° de la referida Ley establece lo siguiente: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento (...)".

 

Que el Gobierno nacional a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades creado en virtud del artículo 10.4.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, busca "promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; así como, impulsar la articulación, ejecución y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y público en general".

 

Que el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 creó la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades como la instancia a cargo de "(...) ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades (...)". El Ministerio de Hacienda y Crédito Público preside esta Comisión.

 

Que el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades publicó el documento "Lineamientos para la estrategia de inclusión crediticia de la economía popular del Gobierno Nacional 2022-2026", el cual establece como uno de los principales hitos superar obstáculos al acceso a financiación formal y reemplazar la informal en la economía popular, potenciando su desarrollo, bienestar financiero y crecimiento. Este propósito se alcanza a través de tres objetivos específicos, a saber: i) Financiación individual popular; ii) Financiación asociativa y; iii) Financiación grupal popular.

 

Que en virtud del Decreto 2111 de 2019 el Gobierno nacional creó el Grupo Bicentenario como sociedad matriz o controlante de las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional. A través de estas empresas se busca facilitar el acceso al crédito, la inclusión financiera, otorgar créditos en mejores condiciones, entre otros aspectos.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear el Programa "CREO, Un crédito para conocernos", como uno de los instrumentos del Gobierno nacional encaminados a cumplir los propósitos del artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, particularmente, lo concerniente a la promoción de la inclusión crediticia a través de financiación individual y grupal popular que apunte a la superación de las barreras para acceder a financiación formal, sustituyendo los esquemas de financiamiento informal de la economía popular.

 

Que le corresponde al Gobierno nacional definir las condiciones y requisitos aplicables al Programa, el cual se materializará a través de líneas de crédito de segundo piso con condiciones especiales, incentivos al buen hábito de pago y garantías parciales de crédito para el acceso de la economía popular a servicios de financiamiento. Para la implementación de estos instrumentos, se destinarán los recursos necesarios con cargo al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales serán transferidos a las entidades del Grupo Bicentenario que implementarán los mismos.


Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA


Artículo 1. Adición de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:

 

“PARTE 25

 

PROGRAMA CREO, UN CRÉDITO PARA CONOCERNOS

 

ARTICULO 2.25.1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto la creación e implementación del Programa "Creo, Un crédito para conocernos" (en adelante Programa CREO), destinado a promover el acceso a financiación formal para la Economía Popular, esto es, los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales» familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico, a través de los instrumentos financieros establecidos en el artículo 2.25.5. del presente Decreto.

 

Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea el Programa "CREO, un crédito para conocernos" y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público".

 

El Programa CREO buscará reducir las fuentes informales de financiación y potenciar el desarrollo y bienestar financiero de las unidades productivas de la Economía Popular.

 

Parágrafo: Los créditos podrán ser otorgados de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones de personas que cumplan las condiciones de acceso contenidas en el artículo 2.25.3 del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.25.2. Entidades intervinientes en el Programa CREO. Serán intervinientes del Programa CREO, las siguientes entidades.

 

- Por parte del Gobierno nacional y como cabezas de los correspondientes Sectores: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

- El Grupo Bicentenario S.A.S. y las siguientes empresas que lo conforman: Banco Agrario de Colombia S.A., Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. — FINAGRO (incluido el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG)

 

- Los Proveedores de Crédito, los cuales se entienden como aquellos establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o sociedades por acciones simplificadas especializadas en la colocación de microcrédito; o empresas que utilizan tecnología para brindar servicios y procesos financieros (sector Fintech) que sean colocadoras de crédito.

 

También hará parte del Programa CREO, el Programa de Inversión de Banca de las Oportunidades.

 

ARTICULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones.

 

a) Ser personas naturales o personas jurídicas.

 

b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.

 

c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- y/o pertenecer a los grupos A, B o C del SISBEN IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique.

 

d) Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:

 

1. Necesidades de capital de trabajo o inversión o;

 

2. Sustitución de pasivos con el sector real.

 

e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la postulación al Programa CREO, con Proveedores de Crédito.

 

Parágrafo 1: La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2 del presente artículo.

 

Parágrafo 2: Los beneficiarios del Programa CREO que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas a} segmento no agropecuario serán de hasta dos millones de pesos ($2000.000) y tendrán hasta 12 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta cuatro millones de pesos ($4.000 000) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago.

 

En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de dos millones de pesos ($2.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 12 meses para su pago. En el caso de los créditos grupa}es y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago.

 

ARTICULO 2.25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. Los instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar serán los siguientes:

 

1. Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. La garantía que acompañará el Programa CREO tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones de crédito descritas en esta Parte con tos Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FING y/o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO

 

2. Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso. Los deudores cuyos créditos sean desembolsados a través de las líneas descritas en la presente Parte y ofrecidas por los Proveedores de Crédito que cuenten con cupo en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A - Bancóldex y en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. — FINAGRO, obtendrán una compensación en la tasa de interés que permitirá mejores condiciones de mercado, así:

 

2.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A Bancóldex, una compensación de la tasa de interés de cinco (5) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada por el Proveedor de Crédito en condiciones estándar.

 

2.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, una compensación de la tasa de interés de veinte (20) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada en el crédito.

 

3. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago.

 

3.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito, La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

 

3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

 

Los anteriores incentivos, serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito.

 

Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior} el Gobierno nacional podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender los instrumentos financieros del presente artículo, conforme con la ejecución del Programa y la disponibilidad presupuestal que deberá guardar concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

ARTICULO 2.25.6. Recursos para los instrumentos de promoción crediticia. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de  Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural} incluirán anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes para apalancar los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el presente Decreto. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

Para efecto de lo establecido en el presente artículo, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de Nación, las siguientes entidades que hacen parte del Programa CREO deberán presentar la información relacionada para cada uno de los instrumentos:

 

i) Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. El Fondo Nacional de Garantías S A. - FNG y el Fondo Agropecuario de Garantías FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de las comisiones requeridas para respaldar las operaciones de crédito que se desembolsarán en la vigencia correspondiente, acompañado de las autorizaciones de los órganos correspondientes. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

 

ii) Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor necesario de aportes para compensar las tasas de interés de las operaciones de crédito activas que se originarán con los recursos de la vigencia correspondientes Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

 

iii) Incentivos al hábito del buen pago, El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. — Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de los incentivos de las operaciones de crédito que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente.

 

Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

 

Parágrafo 1. Para la vigencia del Programa CREO, se podrán utilizar recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y at Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que permitirán apalancarlo en sus respectivos sectores y dar cumplimiento a los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, el valor equivalente a las comisiones para respaldar las garantías otorgadas de las operaciones de crédito desembolsadas y emitidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las operaciones de crédito desembolsadas.

 

Para el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A - Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO en lo relacionado con los instrumentos de líneas de créditos especiales de segundo piso e incentivos al buen pago, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, según sea el caso, el valor equivalente de la tasa de interés efectivamente compensada de las operaciones de crédito activas o el valor equivalente a los incentivos efectivamente abonados de las operaciones de crédito en el Último trimestre.

 

El Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex también deberán reportar trimestralmente a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la misma información que le reportarán a los ministerios respectivos.

 

ARTICULO 2.25.7. Transferencia de recursos para los instrumentos de promoción crediticia Durante la vigencia de las operaciones de crédito desembolsadas en el marco del Programa CREO, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — F!NAGRO, según correspondat el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente Decreto, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja.

 

Parágrafo 1. En caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Nacional de Garantías S.A.  FNG, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. — Bancóldex deberán reintegrar los recursos no comprometidos al cierre de la vigencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

ARTICULO 2.25.8. Obligaciones de las Entidades Intervinientes. Los Proveedores de Crédito que hagan parte del Programa CREO descrito en el presente decreto serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de tos créditos y deberán proveer la información a las entidades del Grupo Bicentenario para el análisis de la ejecución de los créditos desembolsados, tal como los montos desembolsados, y el número de beneficiarios finales, la morosidad de los créditos y la demás información que sea requerida para el efecto, Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria para el otorgamiento de créditos.

 

El Gobierno nacional, a través de los Ministerios correspondientes, deberá trasladar los recursos de los instrumentos mencionados en el artículo 2.25.5 del presente Decreto a las entidades del Grupo Bicentenario. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los Proveedores de Crédito y las empresas del Grupo Bicentenario serán responsables del seguimiento de los créditos, el cobro de estos y los riesgos que estos puedan conllevar.

 

Los Proveedores de Crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del Programa CREO así como to relacionado con las causales de terminación. En lo relacionado con las causales de terminación, los Proveedores de Crédito deberán informar esta novedad a la entidad a través de la cual accedió al instrumento de promoción crediticia.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá convocar, a través del Programa de Inversión Banca de tas Oportunidades, mesas interinstitucionales en las cuales participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Grupo Bicentenario S.A.S, y podrán participar gremios del sector bancario, del sector cooperativo, la academia, entre otros. Estas mesas tendrán el objetivo de proveer insumos sobre el desarrollo del Programa CREO, los puntos que se deben potencializar y los que se deben modificar.

 

Para este propósito, el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá presentar a las mesas interinstitucionales un reporte frente a la evaluación y seguimiento del Programa conforme lo establecido en el artículo 2.25.9 del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.25.9. Evaluación y Seguimiento del Programa CREO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, será la entidad encargada de monitorear el cumplimiento de las metas, evaluar el impacto del Programa CREO y proponer posibles cambios que ayuden a cumplir el objeto establecido en el artículo 2.25.1 del presente Decreto.

 

El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá realizar el seguimiento estadístico y de impacto al Programa CREO y sus condiciones establecidas en el artículo 2.25.4 del presente Decreto. El seguimiento se realizará con una periodicidad trimestral y contemplará a todos los beneficiarios de los créditos desde el momento en que recibieron el desembolso y hasta un (1) año después de haber pagado el capital) sin perjuicio de poder hacer un seguimiento después de esta fecha. Para esto, podrá suscribir contratos para el uso de datos de los burós de crédito y con entidades especializadas en la evaluación y seguimiento de políticas. Los recursos requeridos para el desarrollo de la evaluación y seguimiento del Programa CREO señalado en este artículo serán gestionados por el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual podrá hacer uso de recursos de cooperación internacional.

 

El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades solicitará datos a las entidades intervinientes del Programa CREO que ayuden a evaluar la ejecución del mismo.

 

Parágrafo. Las entidades del Grupo Bicentenario S.A.S. deberán permitir el acceso al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, o de la firma consultora contratada para llevar a cabo la evaluación, a la información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa, bajo el cumplimiento de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y los Decretos que las reglamenten, así como de los anexos de Tratamiento de Datos Personales "HABEAS DATA" incluidos en las circulares reglamentarias de los instrumentos del FNG, Finagro y Bancóldex.

 

ARTÍCULO 2.25.10. Educación Económica y Financiera: Reconociendo la importancia de la educación económica y financiera que contribuye a la formación integral de los usuarios para que estos logren desarrollar una cultura económica y financiera que les permita incrementar su patrimonio y alcanzar un mejor nivel de vida personal, familiar y social, los Proveedores de Crédito del Programa CREO garantizarán los mecanismos e instrumentos de educación para sus beneficiarios, incluyendo los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

 

ARTICULO 2.25.11. Causales de terminación de los instrumentos: Los instrumentos establecidos se darán por terminados de manera anticipada en los siguientes eventos.

 

1. Por pago anticipado del crédito.

 

2. Por mora en el pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas a cargo del deudor.

 

3. Por petición del deudor.

 

4. Por cesión del crédito por parte del deudor.

 

5. Por modificación del crédito que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos.

 

6. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad del Programa CREO

 

Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2023

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Presidente de la República

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

JHENIFER MOJICA FLÓREZ

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

 

NOTA: Ver norma original en anexos