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Resolución 2923 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7891 del 22 de diciembre del a¿o 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2923 DE 2023

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla y se dictan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.

 

Que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 y determina que los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizar el respeto por su integridad, para cuyo efecto, se deben adoptar medidas que aseguren a los miembros de tales pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; respetando su identidad social y cultural, sus costumbre y tradiciones, y sus instituciones, propendiendo por la eliminación de las diferencias sociales.

 

Que el artículo de la Ley mencionada en el inciso anterior, establece: 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.

 

Que su artículo establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.

 

Que su artículo se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.

 

Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”,  establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.

 

Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo : No. 1“… Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen de susodicho humedal.

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que su artículo , consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.

 

Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006  “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo : “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital”  y su artículo establece  “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.

 

Que el Decreto Distrital 113 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "Campo Verde", en su artículo 9 establece las disposiciones ambientales derivadas de la concertación con las autoridades ambientales - Secretaría Distrital de Ambiente y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - De conformidad con las documentos "Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA del 4 de agosto de 2010, complementada por el Adendo del 7 de octubre de 2010" y "Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional - CAR remitida a la SDP el 2 de marzo de 2011", tanto el promotor y/o urbanizador, como la Administración Distrital deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos, de acuerdo con su ámbito de competencia:

 

9.1. Ceder al Distrito Capital las ocho punto un hectáreas (8,1 hec) que incluyen el sector denominado la Isla, ubicado al occidente de la futura Avenida Circunvalar del Sur. En concordancia con ello, el o los cedentes contemplarán en sus diseños urbanísticos la construcción de un puente peatonal sobre la Avenida, que permita una conexión cómoda y armónica con el sector inundable La Isla. No obstante lo anterior, mientras que se realiza la entrega formal de la zona al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se realizarán mantenimientos al espejo de agua garantizando el despeje de macrófitas bajo las directrices de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB.

 

9.2. Adecuar el sector de La Isla y el área denominada "Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA zona inundable en el sector La Isla, con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, vegetación nativa de tipo arbóreo y puerta de acceso y sendero, con las especificiones establecidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB para Parques Ecológicos Distritales de humedal. Este sendero debe cumplir con las disposiciones del Acuerdo Distrital 310 de 2008 y su diseño deberá ser presentado para su aprobación por parte de la SDA. El régimen de usos de estos sectores será el dispuesto por el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

9.3. Realizar de manera prioritaria el manejo de las aguas pluviales y consolidar los sistemas urbanos de drenajes sostenibles, alimentando los cuerpos de aguas artificiales o naturales que encuentren principalmente en el área denominada La Isla, bajo los lineamientos de la EAAB y bajo la supervisión de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, previa estimación del balence hídrico que permita cuantificar los volúmenes máximos que se pueden entregar a las áreas inundables de forma que estas no presenten problemas de inundación. Las aguas lluvias que alimenten el cuerpo de agua en el sector La Isla deben tener un tratamiento primario de descontaminación. Los diseños serán revisados y avalados por la EAAB y la SDA.

 

9.4. Las aguas lluvias que alimente el cuerpo de agua en el sector La Isla deben tener un tratamiento primario de descontaminación. Los diseños serán revisados y avalados por la EAAB y la SDA.

 

9.5. Se deberán garantizar que las aguas del río Tunjuelo no se drenen al sector inundable; para tal efecto, la compuerta que comunica a dicho río con el sector de La Isla deberá ser clausurada.

 

9.6. Construir con carácter prioritario las obras que garanticen el balance hidráulico de la zona inundable La Isla; además el promotor deberá asegurar la inversión por metro cuadrado proporcional al costo de los parques locales en obras de adecuación que serán concertadas con la autoridad ambiental competente.

 

9.7. Favorecer el enriquecimiento florístico de la zona e inducir procesos sucesionales ecológicos. Para tal efecto, los diseños deberán ser remitidos a la SDA para su revisión y aprobación.

 

9.8. Se deberá dar un manejo silvicultural a las especies exóticas que rodean al sector inundable para evitar el riesgo de volcamientos o de desprendimientos de ramas pero en la medida de lo posible, evitando su tala, ya que las mismas sirven como percha para las aves.

 

9.9. Se mantendrá y garantizará la conectividad ecológica del humedal de La Isla bajo la propuesta de conectividad del Plan Parcial. Igualmente, se deberán acoger todas las consideraciones estipuladas en la evaluación ambiental contenida en el concepto 05 del 15 de febrero de 2011 de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, tales como: "(...) La propuesta de ejecución del plan parcial Campo Verde, se encuentra técnicamente viable, ya que según los diseños propuestos se garantiza la protección de las áreas con valor ambiental previamente identificadas por esta Subdirección, que corresponden al humedal denominado "La Isla", los vallados y además genera espacios para la conectividad ecosistémica entre las cercas vivas presentes en la ronda del río Bogotá, y en los predios adyacentes, al igual que la ronda del río Tunjuelo y el relicto de humedal.

 

9.9.1. Se debe tener en cuenta que el diseño interior de los corredores verdes propuestos en el proyecto, deben conectarse con la estructura de los corredores adyacentes en las zonas libres y en los corredores consolidados en los planes parciales de los conjuntos residenciales cercanos (El Recreo y el Edén), entre otros, para lograr consolidar la malla verde urbana.

 

9.9.2. Las formulas florísticas propuestas en los documentos técnicos presentados a la Corporación deben ser revisadas y adaptadas a las condiciones del suelo y climáticas de la zona, ya que como se observa en los conjuntos aledaños al proyecto presente, la vegetación que fue plantada no se adaptó a las condiciones del sector, ya que es una zona de muy baja precipitación y hace parte de la zona de influencia del bosque seco o subxerofítico de la Sabana de Bogotá, por lo que se sugiere el uso de especies de esta zona de vida como Hayuelos (Dodonaea viscosa), coronos (Xilosma spiculiferum), y en las áreas más consolidadas, donde existan relictos de vegetación nativa, se recomienda el complemento con especies melíferas y ornitócoras para promoveer la conectividad funcional en la zona.

 

9.9.3. Se ratifica la importancia del humedal La Isla y la necesidad de realizar un manejo que garantice su sostenibilidad y conectividad, para lo cual se recomienda adecuar tanto el espejo del agua como la zona de ronda a través de aislamientos con cercas vivas para mitigar los impactos

de la construcción y habilitación de los conjuntos residenciales y que además preste un servicio ambiental para las comunidades locales y su articulación con los instrumentos de planificación."

 

Que en virtud de las obligaciones derivadas del Decreto Distrital 113 de 2011, los promotores/desarrolladores del Plan Parcial “Campo Verde” (Constructora Bolívar y Marval), ejecutaron estudios y propuestas de diseños (hidrológicos, hidráulicos, topográficos, de suelos, entre otros) presentados a consideración de la SDA. Estos antecedentes sirvieron de insumos durante el proceso de formulación participativa del PMA del humedal Chiguasuque - La Isla.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 577 de 2014 "Por el cual se declaran e incorporan como parques ecológicos distritales de humedal, los humedales de ribera "tunjo" y "la isla" y se dictan otras disposiciones". Determinado en su artículo : “Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal -PEDH-, los humedales de Ribera el "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media y "la Isla" de la cuenca baja, del Río Tunjuelo, los cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital”.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito priorizó la formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal La Isla, y solicitó al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección de Consulta Previa la verificación de presencia de comunidades indígenas en el área del humedal de conformidad con la Directiva Presidencial 10 de 2013.

 

Que el Ministerio del Interior certificó la presencia de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, representada por su Cabildo Indígena (reconocimiento oficial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior mediante el oficio 4047 del 17 de septiembre de 1999) en el área del proyecto de Formulación participativa del Plan de Manejo Ambiental del PEDH La Isla, a través de la Certificación 625 del 2016, ratificada mediante Resolución 39 de 2016, las cuales exigen el cumplimiento de la consulta previa, libre e informada.

 

Que en el año 2018 la Secretaría Distrital de Ambiente inició el proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, y el 16 de diciembre de 2019 llevó a cabo la protocolización de acuerdos de consulta previa para la Formulación del Plan de Manejo Ambiental con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que producto de dicha de protocolización, se establecieron los siguientes acuerdos:

 

La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, garantizarán el acompañamiento de un equipo de cuatro (4) personas idóneas que representarán a la comunidad indígena, en el proceso de formulación del plan de manejo ambiental, para que puedan transmitir el conocimiento ancestral relacionado.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, garantizarán el acompañamiento de un equipo de cuatro (4) personas idóneas que representarán a la comunidad indígena, en el proceso de la construcción conjunta del Diagnóstico del PMA, para que puedan transmitir el conocimiento ancestral relacionado.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente se compromete a incluir dentro del PMA un capítulo étnicodiferencial sobre la Reserva Distrital Humedal Chiguasuque - La Isla como sitio sagrado para el Pueblo Muisca, allí se contemplará la situación actual, memoria histórica, el ordenamiento ancestral y sagrado, las reivindicaciones territoriales de la Comunidad y acciones concretas para la recuperación, conservación y apropiación de los saberes del Pueblo Muisca asociados a este Humedal. Dicho capitulo étnico será construido de manera simultánea a la formulación del PMA, por parte de la Comunidad.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará que se realice la sensibilización y permiso espiritual de todo el personal que desarrolle actividades en campo, vinculado a la formulación del PMA, al inicio y al final de cada etapa del proceso. El sabedor espiritual de la Comunidad liderará esta actividad. En las etapas en las cuales no haya ingreso de personal al humedal, no aplicará.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la socialización del resultado de cada una de las etapas del proceso de formulación del PMA, al Cabildo Indígena Muisca de Bosa, con el fin de retroalimentar los avances. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará los recursos logísticos para realizar dichas socializaciones.

 

El Cabildo Indígena Muisca de Bosa informará las fechas importantes del calendario muisca, para articularlas con el plan de trabajo que se defina en el proceso de formulación del PMA, con el fin de que no se traslapen.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el ingreso del Cabildo Indígena Muisca de Bosa a la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla y a sus lugares sagrados, de acuerdo a sus usos y costumbres, para garantizar su pervivencia espiritual, física y cultural. Se deberá tener en cuenta las recomendaciones y parámetros generales para el ingreso y visita a los PEDH, establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

El Cabildo Muisca de Bosa presentará a la Secretaría Distrital de Ambiente una propuesta de zonificación en la etapa correspondiente de la formulación, basada en los principios de derecho propio, ley de origen, derecho mayor, justicia propia, ordenamiento del territorio y arquitectura sagrada para el Pueblo Muisca, que deberá ser tenida en cuenta y analizada de acuerdo a la información que se genere en la formulación del PMA, considerando el marco normativo vigente (POT, Resolución 196 de 2006, Política Distrital de Humedales, entre otros), el proceso participativo de formulación de dicho documento, y los derechos asociados al territorio y a la Consulta Previa.  Lo anterior, con el fin de que en la zonificación del humedal se contemple la incorporación de áreas, usos y determinantes socioculturales basados en los principios de la cosmovisión y cosmogonía de la comunidad muisca de Bosa.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces, garantizará que en el Plan de acción se contemplen planes, estrategias, programas o proyectos diferenciales que garanticen la sostenibilidad hídrica del humedal, de acuerdo al régimen climático de la zona, el ordenamiento ancestral del humedal, la educación ambiental, apropiación y re significación comunitaria de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Dicho plan de acción será construido a partir del resultado de las fases definidas en el proceso de formulación del PMA.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente dará las garantías para que la comunidad realice una consulta espiritual y una re significación espiritual del territorio, que permitirá identificar los sitios sagrados que se asocian a la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla acorde a la Ley de origen del Pueblo Muisca.

 

Garantizar que en el marco de un estudio se evalúen las diferentes alternativas que permitan la conectividad del humedal con los elementos de la Estructura Ecológica Principal aledaños y asociados al mismo (río Tunjuelo, río Bogotá, entre otros), contemplando la permanencia del sistema hídrico aledaño (vallados,  jarillones y tambres), la construcción de un biolfiltro que permita la conectividad del PEDH con el río a través de la utilización de la compuerta,  y el manejo adecuado de las conexiones erradas.

 

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) dará los lineamientos, e incluirá los proyectos necesarios, para la recuperación de los hábitats naturales propios del ecosistema de humedal y/o pantano, que incluye la adecuación de las áreas acuáticas, de transición y terrestres, para la revitalización y propagación de la fauna y flora nativa, endémica y migratoria.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente acordará junto al Cabildo Indígena la protección de los sitios de pagamento identificados dentro del humedal por el Cabildo Indígena, garantizando un manejo diferencial, acorde a sus características espirituales. Esto será analizado y articulado de acuerdo a la información que se genere en el proceso de formulación del PMA, en todas sus etapas (Diagnóstico, Problemática, Evaluación, Zonificación, entre otras).

 

Dentro del Plan de Acción del PMA se incluirá un proyecto de cerramiento perimetral definitivo, que incluirá la utilización de estrategias complementarias, con cercas vivas u otros elementos naturales, que generen conectividad y naturalización del mismo.

 

Dentro del Plan de Acción del PMA se incluirá un proyecto enfocado en un estudio arqueológico detallado del área del PED Humedal La Isla, que contemple la realización de una consulta espiritual dentro de sus actividades. Lo anterior, de acuerdo a lo encontrado en la etapa de diagnóstico, durante el proceso de formulación de dicho instrumento.

 

Que el proceso de consulta previa libre e informada se adelantó bajo la supervisión de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2353 de 2019, y con los lineamientos establecidos en la Directiva Presidencial 08 de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal  son áreas protegidas que requieren  como instrumento un Plan de Manejo Ambiental  y su parágrafo expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.

 

Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal Chiguasuque – La Isla es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.

 

Que el documento técnico denominado “Formulación Participativa del Plan de Manejo Ambiental del humedal Chiguasuque - La Isla”, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en el marco del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada, y, comunidad en general.


Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del documento técnico “Formulación Participativa del Plan de Manejo Ambiental del humedal Chiguasuque - La Isla " que se incorpora como documento  anexo,  forma parte integral del presente acto administrativo y fue avalado por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, sus autoridades tradicionales y espirituales dentro del marco del ejercicio al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.

 

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de un preámbulo y seis capítulos, los cuales se describen a continuación:

 

Preámbulo: Presenta la introducción, normatividad aplicable al instrumento, la descripción del proceso de participación y los objetivos de conservación del instrumento. 

 

Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal Chiguasuque - La Isla, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.

 

Capítulo II. Capítulo Muisca de Bosa: Integra los aspectos espirituales, socioeconómicos y culturales pertinentes del sitio sagrado, especialmente los identificados por la Comunidad Muisca de Bosa en el marco del cumplimento de los acuerdos protocolizados dentro del ejercicio al derecho fundamental a la Consulta Previa, libre e informada.

 

Capítulo III. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal Chiguasuque - La Isla, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.

 

Capítulo IV. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.

 

Capítulo V. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.

 

Capítulo VI. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.

 

ARTÍCULO 3. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques  Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

Parágrafo: El consolidado de los reportes recibidos por la SDA, serán remitidos al Cabildo Indígena Muisca de Bosa de conformidad con lo acordado en el ejercicio al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.

 

ARTÍCULO 4. ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS. Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.

 

ARTICULO 5. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.

 

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original y documento técnico en drive.