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Decreto 618 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7894 del 27 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023000050005, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35 de Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011 establece: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".

 

Que el artículo 361 Ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019 prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que posteriormente, la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, adicionado por el Decreto Nacional 804 del 2021, respecto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

 

Que tanto el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, como el artículo 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020; señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías, abarca cuatro etapas: (i)  formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 1.2.1.2.3 y el primer inciso del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020;  los proyectos de inversión se formularán con observancia de la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Que si bien el inciso primero del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 prevé que  la Comisión Rectora es la instancia  encargada de definir los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, a la fecha dichos requisitos sectoriales no han sido definidos; no obstante, en concordancia con el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.2.8 ídem en tanto la Comisión Rectora adopte dichos requisitos,  la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), debe atender y ajustarse al documento denominado “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y publicado en la página web de la entidad.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 30 de la ley 2056 de 2020, dispone que “Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”

 

Que el Distrito Capital adelantó e ejercicio de participación entre las entidades del sector central y descentralizado con el fin de reunir las iniciativas que serían susceptibles de ser financiadas con recursos del Sistema General de regalías,

 

Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: “2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”.


Que el Decreto Distrital 234 de 2021 “Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del  Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”, incorpora en el anexo 1  denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, la iniciativa numero 18 denominada: “Fortalecimiento de las capacidades científicas e institucionales para consolidar el Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia para el Distrito capital y la Región”.

 

Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “(…) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos (…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 67 ídem el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia. 

 

Que el literal 4 del artículo 205 Ibidem, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:

 

“(…)

 

4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”.

 

(…).

 

Que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por: i)  El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior y ii) el Presupuesto Bienal de Gastos, que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio, conforme lo señalan los artículos 138 y 139 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que el Decreto Nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”, en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C, indica:

 

“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

     (…)

 

Cuenta

Sub

cuenta

Objeto

Ordinal

Sub

ordinal

ítem

Sección

Concepto

Apropiación definitiva 2021 - 2022

Giros o pagos 2021-2022

Disponibilidad inicial 2023-2024

03

01

03

003

001

-

11001

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C.

262.064.218.359

 

49.516.332.852

212.547.885.507

 

    

(…)”

 

Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los

 

departamentos la competencia para aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

 

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional –Departamentos.

 

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Que el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 señala que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede formular proyectos de inversiónsusceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para el efecto, deberá observarse la metodología del Departamento Nacional de Planeación y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020. 


Que el mencionado artículo en su literal a) establece que "a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”.

 

Que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, establecimiento público adscrito al sector ambiente, formuló el proyecto de inversión BPIN 2023000050005 “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá “ para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías siendo registrado en el Banco de Proyectos de

 

Inversión del Sistema General de Regalías-SGR - Sistema Unificado de Inversiones y finanzas Públicas - SUIFP - SGR.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular 001 del 9 de marzo de 2021, impartió: los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, señalando, entre otras cosas, que

 

“(…) 1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto (…)”

 

Que con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011, con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 dela referida Circular 001 del 9 de marzo de 2021, y, dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto; la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Secretaría Distrital de Ambiente,  mediante oficio con radicado 2-2023-94469 del 28 de agosto de 2023, en el cual comunicó su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2023-98857 del 6 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación le solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente, revisar el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financieros requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia del documento “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión” expedido por el DNP y el cumplimiento de las características de los proyectos, definidas  en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, atendiendo los lineamientos establecidos en la citada Circular y en el marco normativo vigente, revisó la información técnica, social, ambiental, jurídica financiera, los requisitos generales, específicos y del sector contenidos en el documento “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión” expedido por el Departamento Nacional de Planeación, así mismo, verificó la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido como base del proyecto de inversión, allegando el reporte de viabilidad generado por el Banco de Proyectos del Sistema General de regalías SUIFP-SGR y la certificación técnica de viabilidad mediante oficio con radicado 2023EE244590 del 19 de octubre de 2023.

 

Que mediante oficio del 28 de julio de 2023, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, certificó que el objetivo del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá”. identificado con código 2023000050005 y sus productos esperados, se encuentran articulados a las líneas estratégicas y/o propósitos establecidos en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

 

Que el proyecto código BPIN 2023000050005 “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá”, tiene un valor de SEIS MIL SETENCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.700.000.000), discriminados así:

 

1) SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000), de la Asignación para la Inversión Regional- Departamentos del Sistema General de Regalías, contenido en el Decreto Nacional 363 de 2023.

 

2) SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), que corresponden a recursos propios del Jardín Botánico de Bogotá, contrapartida incluida en el marco del Proyecto de Inversión 7679 “Investigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de la Región y Bogotá”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos., como consta en la certificación emitida por el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, mediante oficio fechado el 23 de octubre de 2023.

 

Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala que “(…) Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone: “(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, mediante decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente (…)”.

 

Que el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que la incorporación de los recursos del Sistema General de regalías en los presupuestos de las entidades ejecutoras, se efectúa mediante acto administrativo de las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto de inversión e incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador o el jefe de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto.

 

Que el artículo 2.1.1.3.2 ibidem, señala:  “(…) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (subrayado fuera de texto).

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo Distrital 39 de 1992, creó Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, establecimiento público del sector descentralizado del Distrito Capital, con Personería Jurídica, patrimonio propio, adscrito hoy a la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto distrital 546 de 2016.

 

Que conforme el artículo 2 del Decreto Distrital 40 de 1993 el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, tiene entre sus otras funciones las de “2. Desarrollar programas de educación para personas de diferentes edades, estudios o intereses, sobre botánica, ecología y medio ambiente. 3. Promover mediante programas educativos y recreativos la conservación de los recursos naturales y apoyar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito”.

 

Que en ese orden de ideas, conforme a las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza jurídica del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis, a través   de  un acto administrativo suscrito por el representante legal de la entidad, deberá realizar la incorporación presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías

 

Que el literal p. del artículo 3 del Decreto 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: “p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión”.

 

Que el literal q. del artículo 31 ibidem, señala entre de las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, la de “q. Coordinar con las entidades distritales, la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”.

 

Que el literal f. del artículo 34 ídem, dispone como una de las funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, lo siguiente: “f. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías”.

 

Que de conformidad con lo expuesto se considera necesario priorizar y aprobar el proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá”, identificado con código BPIN 2023000050005 y designa como ejecutor al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Priorizar y aprobar el proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá.”  con código BPIN 2023000050005, con cargo a los recursos de la Asignación de Inversión Regional- Departamentos, asignado a Bogotá D.C., mediante el Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023, así:

 

BPIN

Proyecto de Inversión

Fuente de Financiación

Valor

2023000050005

Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de

Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá

Asignación para la Inversión Regional –Departamentos – Bogotá D.C.

 

$6.000.000.000

 

 

Total

$6.000.000.000

 

Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión de que trata el presente decreto es de SEIS MIL SETENCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.700.000.000), de los cuales SETENCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE  ($700.000.000), corresponden a recursos propios del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis “ contrapartida incluida en el  marco del Proyecto de Inversión 7679 “Investigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de la Región y Bogotá”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

Artículo 2º.- Designación del Ejecutor del Proyecto. Designar al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, para que en nombre de Bogotá Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN 2023000050005 “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y Bogotá” y adelante la supervisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal a) del artículo 1.2.10.1.4.  del Decreto Nacional 804 de 2021, registrará la aceptación de la designación del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

 

Artículo .- Incorporación presupuestal. El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” realizará la incorporación presupuestal en un capítulo presupuestal independiente por un valor de SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.700.000.000), de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000),corresponden a la Asignación para la Inversión Regional -Departamentos del Sistema General de Regalías-, contenido en el Decreto Nacional 363 de  2023, y SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), que corresponden a recursos propios del Jardín Botánico de Bogotá contrapartida incluida en el marco del Proyecto de Inversión 7679 “Investigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de la Región y Bogotá”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

Artículo 4º.- Obligaciones del Ejecutor.  Son obligaciones del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" como ejecutor del proyecto de inversión, las siguientes:

 

4.1. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el literal g del artículo 1.2.10.1.4.del Decreto Nacional 804 de 2021, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del SGR; atendiendo los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; cumpliendo los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

4.2. Ejecutar el proyecto identificado con BPIN 2023000050005 “Fortalecimiento de las capacidades científicas de infraestructura, tecnológicas e institucionales para la consolidación del Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia de la Región y  Bogotá” de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías y que le sea aplicable, atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las correspondientes competencias legales.

 

4.3. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, de conformidad con artículo 84 de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar, de carácter administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.