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Decreto 606 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 606 DE 2023

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C,

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud del artículo 40 de la Constitución Política, toda persona tiene de derecho de participar de la conformación, ejercicio y control del poder político, para ello, las autoridades, entre otros aspectos, deberán garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 

Que, la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 

 

Que, la lucha en materia de igualdad ha fortalecido el rumbo de la participación de la mujer en el país, avanzando progresivamente en los principios de paridad, alternancia y universalidad, esto, a partir de lo expresado en los artículos 13 y 43 Constitucionales y algunas disposiciones del orden legal como la Ley 581 de 2000, mediante la cual se crean mecanismos para que las autoridades, reconozcan a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil. Sin embargo, tal y como se reconoció en el Conpes 3918 de 2018 “Colombia tiene como reto seguir trabajando para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Para esto, se requiere concentrar los esfuerzos en el impacto de los derechos humanos de las mujeres, así como seguir trabajando para reducir las desigualdades económicas, sociales y políticas entre hombres y mujeres, con el fin de disminuir las brechas existentes”. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital 166 de 2010 y al Conpes D.C. No. 14 “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género” que establece la necesidad de realizar acciones para garantizar el derecho a la participación y representación con equidad, el Sistema Distrital de Participación ciudadana establece mecanismos a efectos de materializar aquellos principios en las diferentes instancias de participación ciudadana del Distrito.

 

Que, el artículo 270 ibidem establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. 

 

Que, la Ley 51 de 1981 mediante la cual se, aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" establece en su artículo , el deber de los estados de adoptar medidas pertinentes para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

 

Que, en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración señalados en el artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los cometidos estatales. 

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 823 de 2003, el Estado debe eliminar toda barrera u obstáculo que impida a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y debe desarrollar acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades en todas las instancias y acciones tanto a nivel nacional como territorial.   

 

Que, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que, “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (…)”.  

 

Que, en cumplimiento del artículo 86 sobre el Sistema Municipal o Distrital de Participación Ciudadana, la Ley 1757 de 2015 señala que, “En todos los distritos y municipios de categorías especial, de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el Consejo de participación de la respectiva entidad territorial 

 

Que, el artículo 81 ibidem crea los Consejos departamentales, distritales y municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categorías especial, primera y segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación. 

 

Que, en desarrollo de esta disposición el Decreto Distrital 321 de 2018, crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana, como instancia asesora permanentemente del Gobierno Distrital en lo que respecta a la participación ciudadana, especialmente relacionado con el marco jurídico y diseño de las políticas públicas. 

 

Que, el Decreto Distrital 321 de 2018 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá D.C”, no reconoce la totalidad, ni pluralidad de las Instancias de Participación Distritales vigentes en la ciudad, excluyendo al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, al Consejo Consultivo de Ambiente, el Consejo Distrital de la Bicicleta, Comité Distrital de Derechos Humanos, Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y al Comité Distrital de Libertad Religiosa de las funciones del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana, a pesar de ser instancias debidamente constituidas y activas en el Distrito, por lo cual es necesario realizar las modificaciones pertinentes en la conformación del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana para fortalecer la incidencia de las instancias de participación Distritales.  

 

Que, el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que la Administración Distrital deberá promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales.  

 

Que, mediante el artículo 50 del precitado Acuerdo, se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, asignándole entre otras la función de “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”.  

 

Que, mediante el mencionado Acuerdo Distrital, fueron creadas las Comisiones intersectoriales, instancias posteriormente reglamentadas, entre otros, por el Decreto Distrital 546 de 2007, que asignó a la Comisión Intersectorial de la Participación el objeto de coordinar y articular la acción de la Administración Distrital en materia de Participación.  

 

Que, el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que modificó el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, señala que es función de la Secretaría Distrital de Gobierno “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”. 

 

Que, con ocasión de la expedición del Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se evidencia la pertinencia de armonizar las diferentes disposiciones que regulan la materia, en especial con el Acuerdo 740 de 2019 reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019

 

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007, organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital. 

 

Que, de conformidad con el artículo 11 del mismo decreto, la Alcaldía Mayor debe trazar los lineamientos para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital, así como en sus localidades y definir las orientaciones que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática. 

 

Que, el Sistema Distrital de participación no cuenta con una estructura articulada que permita resolver las demandas de la ciudadanía y a su vez carece de claridad para el cumplimiento de sus funciones y metas y, por consiguiente, se hace necesario articular y armonizar los diferentes instrumentos, estrategias y normatividad que estructuran la participación ciudadana.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 477 de 2023, se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, con el objetivo de promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía. 

 

Que en el Acuerdo Distrital 584 de 2015, se adoptaron los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrital Capital; y en el CONPES D.C. 14 del 27 de enero 2021 se expidió la política pública de Mujer y Genero; disposiciones con las que se busca el aumento de los niveles de participación e incidencia de las mujeres en aras de: “reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía”. 

 

Que, conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019, la articulación de las Comisiones Locales de Participación y la Comisión Intersectorial de Participación estará a cargo del Instituto Distrital de Participación Ciudadana.  

 

Que, el Decreto Distrital 819 de 2019, fomenta la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana y organiza el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital, el cual entra en controversia con el Subsistema Local de Participación Ciudadana creado por el Decreto Distrital 448 de 2007, lo que genera duplicidad de funciones, actores, autoridades e instancias dentro de un mismo sistema imposibilitando su correcta implementación. 

 

Que, la conformación de nuevas instancias de participación y de coordinación ha impuesto una mayor carga administrativa para las alcaldías locales y para los sectores de la administración con funciones relacionadas, produciendo un déficit de capacidad institucional de la administración en lo local para atender la totalidad de los espacios generados y garantizar la interlocución de estos. A esto se suma una dificultad organizativa debido a la falta de claridad frente al objetivo de algunas instancias y a la carencia de planes de trabajo que permitan la coordinación efectiva de acciones entre las instituciones, o entre estas y la ciudadanía, según sea el caso. 

 

Que la presente armonización pretende contribuir a la lucha contra la corrupción, la defensa de la transparencia y la democratización pública, mandato materializado en la Directiva 005 del 09 de octubre de 2020 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual plantea el Gobierno Abierto de la ciudad, basado en un modelo de gestión pública orientado por los pilares de transparencia, colaboración, participación y servicio a la ciudadanía. 

 

Que la Directiva ibídem, señala que las Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno, así como al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, son las encargadas de: “brindar los lineamientos necesarios para la implementación de los pilares de participación y colaboración de Gobierno Abierto y de acompañar técnica y metodológicamente a las entidades en el desarrollo de las acciones necesarias para promover la democracia participativa en la gestión pública de Bogotá de manera amplia, directa y colaborativa”. 

 

Que la Directiva 005 de 2020, enlista acciones estratégicas para la movilización y organización cívica de la ciudadanía, así como canales para tener en cuenta la opinión de las bogotanas y los bogotanos sobre asuntos de vital importancia, tales como planes, programas y proyectos de inversión o administrativos. 

 

Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboró el documento denominado “Anexo 1. Descripción Instancias De Participación Sujetas a Modificación”, en el cual se describen las instancias de participación susceptibles a modificaciones por competencia, con el fin de determinar la viabilidad de armonizar algunas instancias que permitieran la realización de una Jornada única electoral.

 

Que, lo establecido con relación a la Jornada Única de elección Ciudadana no modifica o suprime lo que respecta a la conformación, objeto, funciones, postulación, fórmula electoral y demás aspectos de funcionamiento de cada instancia contenida en el Anexo 1. Es decir, se mantendrá lo establecido en cada Decreto o Acuerdo de creación. Asimismo, se conservarán todas las medidas y acciones diferenciales definidas en normas vigentes para los grupos poblacionales que gozan de especial protección constitucional.

 

Que, mediante oficio con radicado 2-2023-29353, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General del Distrito emitió concepto positivo para las modificaciones realizadas a la Comisión Intersectorial de Participación y el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana.

 

Que, con el fin de fortalecer el control social y la incidencia de la ciudadanía en la gestión pública, se hace necesario trabajar en la prevención y no tolerancia de hechos de discriminación y/o violencias basadas en género, sexo, identidad, pertenencia étnica, discapacidad, edad, origen, condición social o cualquier otra situación que limite o ponga en riesgo el derecho a la participación efectiva y en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía. 

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

TÍTULO. I

 

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º OBJETO. ACTUALIZAR el Sistema Distrital de Participación Ciudadana el Distrito Capital, atendiendo los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.  

 

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de éste. 

 

ARTÍCULO 3º. OBJETIVO DEL SISTEMA. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana tiene por objetivo garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como la pertinencia de los instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos de la ciudad. 

 

ARTÍCULO 4°. ENFOQUES DEL SISTEMA. El sistema Distrital de Participación está orientado por los siguientes enfoques: 

 

1. Enfoque de Derechos humanos: Enfoque de Derechos humanos: tiene como objetivo generar un marco referencial para el desarrollo de políticas que garanticen de manera progresiva los derechos de las personas, desde un enfoque amplio, que permita la garantía de una vida libre, digna y plena en la sociedad.

 

2. Enfoque de género: Permite tener una visión desde las desigualdades que trae consigo los roles de género alrededor de los escenarios de participación ciudadana para las mujeres. Estas desigualdades han gestado una limitación de esta población en escenarios decisorios, por tal motivo, se busca reconocer la necesidad de generar ejercicios que garanticen la paridad y protocolos de prevención de violencias en los escenarios participativos para la garantía de este derecho. 

 

3. Enfoque diferencial: Centrado en las particularidades de las poblaciones para el acceso a los diferentes niveles de la participación ciudadana, pretende reconocer las pluralidades alrededor del ciclo vital, personas con discapacidad, poblaciones étnicas, mujeres y géneros diversos; y demás que requieran un acompañamiento diferenciado por parte de las entidades en aras de permitir la disminución de las brechas y desigualdades en el ejercicio participativo. 

 

4. Enfoque territorial: Se reconoce que en el territorio se desarrollan y convergen la multiplicidad de dinámicas sociales de las poblaciones y el entorno. Dadas estas complejidades, el territorio se construye como enfoque debido a las particularidades en los modos de vida y construcción de sociedad que se desarrollan dentro de él, con la comprensión de prácticas diferenciadas en el ejercicio de la participación ciudadana. 

 

ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Son principios rectores del Sistema Distrital de Participación, los siguientes:

 

1. Equidad: Entendida como el valor humano que orienta el accionar de las y los actores del sistema para actuar con imparcialidad al momento de reconocer los derechos de las personas, utilizando la equivalencia para ser iguales y alcanzar la justicia. Además de ser el principio ético que permite cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes por su condición étnica o de género.  

 

2. Paridad: Comprendida como la participación equilibrada y justa de mujeres y hombres en los puestos de poder, así como en la toma de decisiones, que tiene como fin que las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria respecto a los hombres y que se represente la diversidad que las constituye. 

 

3. Diversidad: Alude al reconocimiento de la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades o expresiones humanas que enriquecen la participación ciudadana, entre ellas, la identidad, la expresión de género, la edad, el origen étnico, la orientación sexual, la apariencia, la diversidad funcional y creencia, entre muchos otros. 

 

4. Inclusión: Se refiere al proceso de trabajo colectivo de las y los actores del sistema, enfocado en metas comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión en el ejercicio de la participación incidente con el objetivo de que los grupos sociales y las personas, sobre todo aquellas y aquellos que se encuentran en condiciones de segregación, vulnerabilidad o marginación, puedan tener las mismas posibilidades y oportunidades para participar. 

 

5. Legitimidad: Entiéndase por legitimidad, el reconocimiento del poder que deriva de las autoridades del sistema para ejercer sus funciones en el marco de las competencias legales y el espíritu consagrado en esta norma que derivan de los principios de la misma. 

 

6. Incidencia: Es el grado de influencia en las decisiones públicas que resulte de la presentación de propuestas o recomendaciones ciudadanas para mejorar la gestión pública, frente a las cuales, la entidad objeto de éstas, deberá dar respuesta sobre la viabilidad, técnica, financiera o social para su debida implementación.

 

7. Autonomía: capacidad de la ciudadanía para determinar objetos de control social e incidencia en la gestión pública sin la intervención del Estado u otro organismo, en la formulación, elección o seguimiento de éste. 

 

8. Dignidad Humana: Entiéndase el principio de Dignidad Humana como un principio de acción donde todas las partes involucradas en el desarrollo del Sistema garantizaran la integridad física e integridad moral de los ciudadanos, para ejercer el derecho a la participación sin ser sometidos a cualquier forma de humillación, maltrato o tortura. 

 

9. No violencia: Se refiere al rechazo y desaprendizaje cultural de prácticas que generen agresión física, psicológica o emocional, sexual, económica y de género en contra de otra persona con el fin de limitar sus derechos, especialmente, el derecho a la participación. 

 

ARTÍCULO 6º. ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN. Entiéndase por alcance de la participación, el resultado de la sumatoria de condiciones o estrategias para conseguir el nivel más alto al que se pudiera llegar en un proceso de participación. Se comprende a partir de los niveles progresivos establecidos en el artículo 6 del Decreto Distrital 477 de 2023.

 

ARTÍCULO 7º. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA: Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración distrital para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia del ejercicio del derecho a la participación. El sistema contará con las siguientes estrategias que facilitarán de forma integral el ejercicio de la participación ciudadana:  

 

1. Información y gestión del conocimiento: Esta estrategia tiene como objetivo garantizar la producción y difusión de información veraz, oportuna e imparcial sobre el derecho a la participación. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal junto con las demás dependencias distritales que gestionen la participación en el distrito, creará un sistema único de información y gestión del conocimiento, que desarrollará los principios y enfoques del Sistema de manera integral a través de investigaciones, estudios y análisis sobre la participación. 

 

2. Divulgación y comunicación: Esta estrategia tiene como objetivo producir y garantizar el acceso a la información pública con el ánimo de facilitar el control social y la apropiación de los asuntos estratégicos para alcanzar la participación incidente, considerando las diversidades de la ciudadanía. 

 

3. Coordinación: Esta estrategia busca la articulación de las y los actores que se involucren en el Sistema Distrital de Participación para trabajar de manera sinérgica y armónica en todos los procesos tendientes a garantizar las circunstancias que hacen posible el ejercicio del derecho a la participación incidente, en igualdad de condiciones, así como libre de discriminación y violencia. Esta estrategia se materializa fundamentalmente en la Comisión Intersectorial de Participación y las comisiones locales de participación, así como en el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana. 

 

4. Formación: Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer las capacidades democráticas de las personas para la participación incidente y la gobernanza a través de la formación, brindando herramientas teóricas, metodológicas y de acción que permitan un constante desaprendizaje de prejuicios que obstaculizan el ejercicio equitativo e incluyente de la participación, así como nuevas destrezas y conocimientos que enriquezcan una cultura democrática local y distrital.  

 

5. Gobernanza Colaborativa: Esta estrategia consiste en la garantía de instrumentos y medios tecnológicos, así como, el fomento de una cultura institucional y ciudadana para construir colectivamente soluciones innovadoras a problemas que aquejan a la población en aras de establecer soluciones sostenibles en el tiempo. 

 

6. Fortalecimiento organizativo y fomento: Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, de participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C. Consiste en la implementación de un modelo de fortalecimiento que garantice el avance del tejido asociativo de en el Distrito Capital en términos de destrezas organizativas y democráticas que permitan un mayor empoderamiento de la ciudadanía, incluyendo el fomento que hace referencia a la entrega de recursos financieros o en especie que estimulen la creatividad, la innovación y la colaboración. 

 

7. Promoción e Innovación: Esta estrategia se define a través del conjunto de instrumentos y dispositivos pedagógicos, comunicativos o de innovación que contribuyen a motivar la participación o el involucramiento de la ciudadanía en general en los asuntos que le conciernen ya sea que lo hagan de manera individual o colectiva. 

 

ARTÍCULO 8°. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA. Serán instrumentos transversales del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes: 

 

1. Presupuesto Participativo: Entendido como un instrumento institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque de género, diferencial y territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital. 


2. Formación en capacidades democráticas: Entendido como el instrumento de ciudad a través del cual, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC oferta a toda la ciudadanía, organizaciones, instancias e instituciones públicas y privadas programas de formación en capacidades democráticas.   

 

3. DC radio: Instrumento a través del cual se producen contenidos de radio para socializar y promover la deliberación en torno a temas de participación y construcción de una cultura democrática en la ciudad.   

 

4. Bogotá Abierta y ParticiLAB: Plataforma digital de cocreación e innovación ciudadana mediante la cual se fortalecerá cada uno de los ámbitos y niveles del Sistema de Participación. El IDPAC definirá las estrategias para continuar la profundización de la incidencia de la ciudadanía.   

 

5. Fondo Chikaná: Instrumento con el cual se agrupa, socializa y asigna la oferta de incentivos para estimular la participación ciudadana en Bogotá.  

 

6. Observatorio de la Participación Ciudadana: El instrumento para elaborar, consolidar, analizar y difundir información sobre las dinámicas y tendencias de participación en la ciudad.    

 

7. Causas y consultas ciudadanas: Instrumentos que visibilizan la participación directa para que la ciudadanía tramite propuestas en cuanto a decisiones de ciudad que les afecten.   

 

8. Banco de Iniciativas: Sistema de información mediante el cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comunidad, como resultado del proceso participativo de las mesas de trabajo intersectoriales o con la comunidad en general, y los aportes de otras instancias de participación, de tal forma que sirvan como insumo para la formulación técnica de los proyectos de inversión.   

 

9. Modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital: Proceso mediante el cual las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, acceden a distintas herramientas e instrumentos para identificar su estado y capacidad de sostenibilidad e incrementar sus capacidades organizativas con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia o para incidir en la toma de decisiones públicas. 

 

ARTÍCULO 9º. MOMENTOS ESTRATEGICOS DE LA PARTICIPACION. Se entenderán como momentos estratégicos de la participación aquellos hitos de ciudad que implican mayor coordinación institucional para garantizar la incidencia y el alcance de la participación ciudadana. Son momentos estratégicos de la participación los siguientes: 

 

1. Formulación y discusión del Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de desarrollo local.  

 

2. Formulación y discusión de Plan de Ordenamiento territorial.  

 

3. Discusión del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

 

4. Formulación y discusión de las Políticas Públicas del Distrito Capital. 

 

5. Rendición de cuentas de las autoridades Distritales y Locales.  

 

6. Formulación, votación y ejecución de todas las etapas asociadas a los Presupuestos Participativos.  

 

7. Jornada Única de Elección de Instancias.

 

PARÁGRAFO 1. Para el adecuado acompañamiento de los momentos estratégicos las autoridades del Sistema Distrital de Participación contarán con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación.  

 

PARÁGRAFO 2. La inclusión de nuevos momentos estratégicos de la participación será definida por las autoridades del sistema de participación. 

 

TÍTULO II.

 

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

 

CAPÍTULO I. 


ACTORES, ESTRUCTURA Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 10º. AUTORIDADES DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Serán autoridades del Sistema: 

 

1. La Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Alcaldesa o Alcalde Mayor o su delegado (a)  

 

2. La Secretaría Distrital de Gobierno en cabeza del Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a). 

 

3. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) en cabeza del Director (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado (a). 

 

ARTÍCULO 11º. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA. Son facultades de cada una de las autoridades del sistema, las siguientes: 

 

1. DE LA ALCALDÍA MAYOR. La Alcaldesa o Alcalde Mayor tendrá como función liderar y expedir las directrices para la garantía al derecho a la participación ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Participación, a través de programas, planes y proyectos de inversión en las diversas entidades del Distrito.  

 

2. DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO. Además de las funciones previstas en la normativa vigente, tendrá las siguientes, en cuanto al Sistema Distrital de Participación Ciudadana:  

 

2.1 Presentar orientaciones para la dirección y funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema Distrital y los subsistemas locales de Participación, promoviendo que en su configuración se atienda a criterios diferenciales, paritarios e inclusivos, los cuales deberán ser adoptados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal. 

 

2.2 Coordinar, con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, las acciones del Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el territorio, a través de las Alcaldías Locales de acuerdo con los mandatos ciudadanos y la agenda gubernamental. 

 

2.3 Establecer orientaciones para el trámite de las demandas ciudadanas a través de las instancias e instrumentos de participación, en coherencia con las políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de las y los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. 

 

2.4 Convocar a las demás entidades del Distrito que sean competentes, en la definición de acciones para la prevención de hechos y actos de discriminación y violencia, incluida la basada en el género, que afecten de manera directa la participación efectiva de la ciudadanía en general en el Sistema Distrital de Participación. 

 

2.5 Contribuir a la gestión de las condiciones e instrumentos de participación del Sistema Distrital y los subsistemas locales de participación. 

 

3. DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL: Además de las funciones previstas en la normativa vigente, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como establecimiento público del orden distrital adscrito al Sector Gobierno, tendrá las siguientes facultades: 

 

3.1 Apoyar técnicamente a la Secretaría Distrital de Gobierno en la elaboración de lineamientos para la orientación y gestión del Sistema Distrital de Participación Ciudadana y los subsistemas locales de participación. 

 

3.2 Promover que el Sistema Distrital y los subsistemas locales se configuren con atención a criterios diferenciales, paritarios e inclusivos definidos por la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

3.3 Promulgar lineamientos sobre cómo deben operar las instancias de los diferentes componentes del sistema de participación, referidas en este Decreto. 

 

3.4 Dictar lineamientos técnicos sobre la implementación de las estrategias, y el diseño de procesos participativos de acuerdo con lo establecido en este Decreto y la política pública de Participación Incidente. 

 

3.511.n.3. Producir información para la toma de decisiones de las y los actores del Sistema de Distrital de Participación Ciudadana, por intermedio del Observatorio de Participación y la gestión de los programas, proyectos e instrumentos de participación que realizan las entidades locales y distritales, con promoción de una participación ciudadana informada, paritaria, inclusiva y efectiva en los procesos de toma de decisiones.  

 

3.6 Propiciar espacios de formación y deliberación sobre temas de participación incidente, paritaria con enfoque diferencial y de género mediante la realización de seminarios, foros, encuentros ciudadanos, intercambio de experiencias, saberes y metodologías, según las políticas de participación existentes. 

 

3.7 Promover acciones para la prevención y sensibilización sobre las diferentes formas de violencia y discriminación, incluida la basada en género, que afectan de manera directa la participación de la ciudadanía en las instancias y niveles del Sistema Distrital de Participación. 

 

3.8 Prestar directamente y/o gestionar con otras entidades, el apoyo técnico y logístico que requiera el Sistema Distrital de Participación Ciudadana para su eficaz funcionamiento. 

 

3.9 Ejercer como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Participación y de las comisiones locales intersectoriales de participación. 

 

3.10 Ejercer como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana.  

 

3.11 Convocar, con el apoyo de las Entidades del Distrito respectivas, las elecciones de la Jornada Única Electoral de Participación Ciudadana, de las que trata el Título IV del presente Decreto.  

 

3.12 Crear, conservar y actualizar, con el apoyo de las Entidades correspondientes, el Censo Único Electoral para la participación ciudadana.


ARTÍCULO 12°. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Créase la Mesa de Coordinación para la gestión y seguimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. La Mesa estará conformada por un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en calidad de presidente, un delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal y tres (3) Alcaldes locales. La Mesa dictará su propio reglamento en un término no mayor a seis (6) meses desde la expedición del presente decreto.


PARÁGRAFO 1. La representación de los alcaldes(as) locales para la Mesa de Coordinación tendrá como mínimo los siguientes criterios y lineamientos de designación: 


1. Un(a) de los alcaldes(as) locales delegado deberá ejercer sus funciones en una localidad con zona rural.  

 

2. Como mínimo uno de los delegados de los alcaldes locales deberá ser mujer.

 

3. Los y las alcaldesas delegadas a la Mesa de coordinación solo podrán ser delegados por una sola vez durante el periodo y rotarán cada año. 


PARÁGRAFO 2. Los delegados o delegadas de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, deberán ostentar el nivel directivo o asesor.


ARTÍCULO 13°.FUNCIONES DE LA MESA DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA. Serán funciones de la Mesa de Coordinación para la Gestión y Seguimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana las siguientes: 

 

1. Velar por la operación eficiente y eficaz del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre los diferentes componentes del Sistema.  

 

3. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, entidades distritales e instituciones afines, para garantizar el buen funcionamiento y la interlocución de la agenda de participación distrital, los instrumentos y estrategias de participación y los espacios de participación del sistema. 

 

4. Formular y realizar el seguimiento al Plan de reorganización progresiva de las Instancias formales de participación de carácter local y Distrital.

 

5. Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o aquellas que sean concertadas en la mesa y con las respectivas instancias de participación, relacionadas con la gestión y seguimiento del Sistema.

 

PARÁGRAFO. La Mesa de Coordinación del Sistema Distrital de Participación Ciudadana deberá reunirse como mínimo cuatro veces en el año y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal será el encargado de adelantar la secretaria técnica. 

 

ARTÍCULO 14°. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana estará compuesto por tres componentes, los cuales estarán transversalmente articulados con la estrategia de Información y Gestión del Conocimiento.  

 

1. Componente Institucional 

 

2. Componente de Gobernanza  

 

3. Componente de Representación Ciudadana  

 

ARTÍCULO 15°. ACTORES DEL SISTEMA. Son actores del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, las autoridades gubernamentales, las entidades distritales y locales, las instancias de coordinación y de participación ciudadana formalmente constituidas, entendidas como aquellas en las que su creación sea ordenada mediante acto administrativo distrital o local, las instancias de participación autónomas y la ciudadanía en general interesada en los asuntos públicos, atendiendo a criterios diferenciales, paritarios e inclusivos.  

 

PARAGRAFO 1. Los diferentes sistemas relacionados con la participación creados por los sectores y entidades del Distrito se entenderán como subsistemas sectoriales o poblacionales de participación y deberán acoger todas las directrices establecidas en este Decreto para la garantía del derecho a la participación. 

 

PARÁGRAFO 2. Las instancias de participación ciudadana de carácter formal e informal serán los escenarios destinados para la deliberación, co-creación, concertación y consolidación de las agendas sociales y públicas entre los diferentes actores del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, para su efectiva coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. 

 

CAPÍTULO II. 


COMPONENTE INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 16°. COMPONENTE INSTITUCIONAL. El componente Institucional del Sistema Distrital de Participación Ciudadana tiene como propósito coordinar la acción de la Administración Distrital en materia del cumplimiento del derecho fundamental a la participación ciudadana. Se compone de las autoridades de la participación, la Comisión Intersectorial de Participación - CIP y las comisiones locales intersectoriales de participación – CLIP. 

 

ARTÍCULO 17º. OBJETIVOS DEL COMPONENTE INSTITUCIONAL. Este componente se encargará de: 

 

1. Proponer lineamientos sobre la implementación de la política pública de participación incidente a la Administración Distrital y Local.

 

2. Articular acciones para la implementación del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. 

 

3. Generar estrategias de racionalización de instancias de participación. 

 

4. Promover estrategias para la concertación y difusión de la oferta pública de programas de promoción de la participación. 

 

5. Dar trámite a las peticiones surgidas a partir de los instrumentos, espacios e instancias de participación del sistema.  

 

6. Implementar estrategias para superar los hechos, prácticas y situaciones que afectan, limitan o desestimulan la participación ciudadana en el Distrito. 

 

7. Coordinar las acciones para promover y consolidar el Sistema de presupuestos Participativos de Bogotá. 

 

8.Promover acciones para el diálogo democrático, la prevención de las violencias, incluida la basada en género, y la intervención de entornos desfavorables que obstaculizan el ejercicio de la participación en las instancias. 

 

9. Brindar informe anual de gestión a los consejos consultivos locales de participación ciudadana. 


10. Revisar la pertinencia de las instancias distritales y sectoriales de participación, con el fin de optimizar su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 18°. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN - CIP. La Comisión Intersectorial de Participación del Distrito Capital, es la instancia de coordinación encargada de articular la acción de la Administración Distrital en materia de participación. La presidencia de la Comisión a nivel distrital será realizada por la Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal quien ejercerá la Secretaría técnica, el cual dictará los lineamientos para su cabal funcionamiento, en cumplimiento de las directrices señaladas por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Participación estará integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2017 (sic), modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019. Las delegaciones que se realicen, deberán recaer en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, atendiendo las reglas dispuestas en los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998.

 

ARTICULO 19º. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN - CIP. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Participación, las siguientes:


1. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Sistema Distrital de Participación y velar por su funcionamiento.


2. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.


3. Generar mecanismos para la ejecución concertada de la política de racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación, de la sociedad civil y sus organizaciones sociales y de priorización de las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.


4. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la política de participación del Distrito Capital.


5. Gestionar espacios de participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital.


6. Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.

 

7. Hacer seguimiento y presentar recomendaciones sobre la garantía y ejecución de las condiciones para la participación en los diferentes subsistemas de participación territoriales y sectoriales. 

 

8. Evaluar la efectividad del funcionamiento del Sistema Distrital y local de participación y de los subsistemas sectoriales y poblacionales con el objeto de realizar recomendaciones que garanticen el eficaz ejercicio de la participación en condiciones de igualdad, no discriminación y libre de violencias.

 

9. Presentar recomendaciones sobre la calidad y pertinencia de la información difundida sobre la gestión en materia de garantía del derecho a la participación por parte de las entidades locales y distritales. 

 

ARTÍCULO 20°. COMISIÓN LOCAL INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN -CLIP-. En el nivel local se conformarán comisiones locales intersectoriales de participación con delegados y delegadas de los sectores administrativos. Los delegados y delegadas deben ser las y los gestores de participación de las entidades que se definen el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019 o los funcionarios y funcionarias que hagan sus veces.

 

Las comisiones serán presididas por el alcalde o alcaldesa local o la persona que este (a) delegue y la Secretaría Técnica será ejercida por el o la representante que el IDPAC delegue para tal fin. Su funcionamiento se hará el marco de los lineamientos emitidos por el IDPAC. 

 

ARTÍCULO 21º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN LOCAL INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN. Las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación -CLIP, tendrán las siguientes funciones: 

 

1. Articular acciones y estrategias para la implementación de la Política Publica de Participación Incidente teniendo en cuenta las prioridades a nivel local.

 

2. Coordinar, articular y orientar las acciones de las entidades que conforman la Comisión Local Intersectorial de Participación y los consejos locales existentes en materia de promoción de la participación local.

 

3. Realizar el seguimiento de los compromisos adoptados en la Comisión local para la gestión de la política de participación del Distrito Capital.

 

4. Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado de ámbito local, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.

 

5. Hacer seguimiento y presentar recomendaciones sobre la garantía y ejecución de las condiciones para la participación en la localidad.

 

6. Evaluar la efectividad del funcionamiento del Subsistema Local de participación y del Sistema Distrital de Participación Ciudadana desde el ámbito local.

 

7. Presentar recomendaciones sobre la calidad y pertinencia de la información difundida sobre la gestión en materia de garantía del derecho a la participación por parte de las entidades locales.

 

8. Realizar seguimiento a los criterios, lineamientos, metodología y objetos de gasto del presupuesto participativo local.

 

9. Apoyar la recolección de información local para la evaluación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Distrital de Participación que contribuya a la producción y gestión de conocimiento con enfoque de género, diferencial y territorial.

 

10. Liderar los procesos de evaluación y rendición de cuentas sobre la política pública de participación incidente a escala local.

 

11. Dar trámite a las recomendaciones hechas por las autoridades del Sistema Distrital de Participación Ciudadana en las instancias locales para mejorar el funcionamiento del sistema, por ende, para garantizar el derecho a la participación.

 

12. Garantizar su articulación con la Comisión Intersectorial de la participación.

 

CAPÍTULO III.  


DEL COMPONENTE DE GOBERNANZA

 

ARTÍCULO 22º. COMPONENTE DE GOBERNANZA. El componente de Gobernanza comprende el conjunto de actores e instancias de participación ciudadana del nivel local y distrital de carácter mixto, representados el Consejo Consultivo Distrital de Participación, que permiten asesorar, proponer y difundir las acciones encaminadas a la garantía del derecho a la participación. 

 

Son objetivos del componente de Gobernanza: 

 

1. Permitir la articulación entre el componente de Representación Ciudadana y el componente institucional. 

 

2. Garantizar a través de sus instancias, la deliberación, co-creación o concertación, entre entidades distritales y las y los representantes de las instancias de participación formales, acciones relacionadas con las condiciones y garantías del derecho a la participación incidente, sin discriminación, ni violencia. 

 

3. Recopilar y dar trámite a los requerimientos de las instancias que hacen parte del componente de representación ciudadana para mejorar las garantías y condiciones del derecho a la participación incidente. 

 

ARTÍCULO 23°. CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá D.C. es una instancia mixta de participación, la cual se encargará junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.


ARTÍCULO 24º. CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. estará integrado de la siguiente manera:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. Un representante de los Alcaldes (as) Locales, designado (a) por la Secretaría Distrital de Gobierno o su suplente.

 

4. Un representante de las Juntas Administradoras Locales o su suplente.

 

5. Un representante de las Asociaciones de Víctimas o su suplente.

 

6. Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su suplente.

 

7. Un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente.

 

8. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, con sede en el Distrito Capital o su suplente.

 

9. Un representante de las Federaciones o Asociaciones de ONG, que acrediten o certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente.

 

10. Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas que acrediten y certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente.

 

11. Un representante de los gremios económicos del Distrito Capital o su suplente.

 

12. Un representante de los sindicatos con trabajo sindical en el Distrito Capital o su suplente.

 

13. Un representante de las asociaciones campesinas del Distrito Capital o su suplente.

 

14. Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o su suplente.

 

15. Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en el Distrito Capital o su suplente.


16. Una representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Mujeres o su suplente.

 

17. Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Juventud o su suplente.

 

18. Un representante de los estudiantes universitarios cuya Universidad tenga sede en el Distrito Capital o su suplente.

 

19. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Discapacidad o su suplente.

 

20. Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo LGBT o su suplente. 

 

21. Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes o su suplente.

 

22. Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Sabios y Sabias o su suplente.

 

23. Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal o su suplente.

 

24. Un representante de la Plataforma Distrital de Juventud o su suplente.

 

25. Un representante de las Organizaciones del pueblo ROM o su suplente.

 

26. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal o su suplente.

 

27. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Ambiente o su suplente.

 

28. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de la Bicicleta o su suplente.

 

29. Un representante de Organizaciones de migrantes o su suplente.

 

30. Un representante de la sociedad civil miembro del Comité Distrital de Libertad Religiosa o su suplente.

 

31. Un representante de la sociedad civil miembro del Comité Distrital de Derechos Humanos o su suplente.

 

32. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural o su suplente.


33. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio o su suplente.

 

34. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C o su suplente.

 

35. Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos o su suplente.

 

36. Un representante de la sociedad civil del Consejo Tutelar Distrital de los derechos de la niñez o su suplente.

 

Parágrafo 1. La conformación del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana será actualizada cada vez que se creen nuevas instancias de Participación de Carácter Distrital vía acto administrativo que tengan relación directa con el objeto y funciones del Consejo.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana podrá invitar a entidades del orden Nacional, Distrital o Local, así como a las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión. 

 

ARTÍCULO 25º. CONVOCATORIA. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC será la entidad encargada de reglamentar y convocar las elecciones y delegaciones para hacer parte del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C.

 

Las y los representantes del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá D.C., que deban ser elegidas y elegidos dentro de las organizaciones sociales se nombrarán a través del Sistema de Votación Electrónica -VOTEC, o el que haga sus veces.

 

En el marco de las elecciones, el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal podrá hacer uso de votación en físico, en aquellas zonas donde no se garantice la conectividad. 

 

PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal en el marco de la convocatoria y elecciones de representantes al Consejo Consultivo Distrital de Participación ciudadana promoverá la conformación paritaria del mismo.

 

ARTÍCULO 26º. PERIODO. Los miembros de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. ejercerán sus funciones por un periodo institucional de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidas o reelegidos de manera inmediata.  

 

ARTÍCULO 27°. FUNCIONES. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias vinculadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas.

 

2. Participar en los espacios dispuestos por el Sistema Nacional de Participación Ciudadana con el objetivo de articular instancias, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana.

 

3. Evaluar de manera permanente la oferta participativa distrital para sugerir al Gobierno Distrital la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes.   

 

4. Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover la cultura y la formación para la participación.

 

5. Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana.

 

6. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

7. Evaluar las políticas y programas de Participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes.

 

8. Presentar un informe anual público al Concejo de Bogotá, D.C., sobre la situación de la participación ciudadana en la ciudad.

 

9. Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana.

 

10. Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda.

 

11. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.


12. Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana.

 

13. Establecer una agenda para dar trámite a los requerimientos surgidos del Componente de Representación Ciudadana y de los instrumentos de participación ciudadana distrital de manera concertada con las autoridades de participación.

 

14. Hacer seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Distrital y local de participación ciudadana. 

 

15. Evaluar de manera permanente la oferta de condiciones para garantizar el derecho a la participación distrital con el objeto de sugerir al Gobierno mejoras en su calidad y pertinencia.  

  

ARTÍCULO 28°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., será ejercida por el Secretario Distrital de Gobierno y un(a) consejero elegido por el Consejo en pleno, garantizando la representación paritaria. Sus funciones serán las siguientes: 

 

1. Funciones del (la) presidente: 

 

1.1 Establecer con la Secretaría Técnica la agenda a tratar en cada reunión del Consejo Consultivo Distrital. 

 

1.2 Moderar las sesiones del Consejo, otorgando la palabra y manteniendo el orden y respeto entre sus participantes como lo indique el reglamento del Consejo. 

 

1.3 Elaborar, con apoyo de la Secretaría Técnica, un informe anual para presentar al Consejo Distrital sobre el estado de la participación en Bogotá. 

 

1.4 Presentar informes de la gestión de la presidencia a los integrantes del Consejo. 

 

2. Funciones del (la) vicepresidente:

  

2.1 Remplazar a la persona que ejerza la presidencia en caso de faltas temporales o definitivas.  

 

2.2 Representar al Consejo cuando sea delegado por los integrantes del mismo en otros espacios. 

 

PARÁGRAFO: Cuando hubiere una falta definitiva de la persona que ejerce la presidencia, se deberá elegir a quien ocupe el cargo de vicepresidente/a como presidente/a, respetando el criterio de paridad de género. 

 

ARTÍCULO 29°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Levantar las actas de las sesiones y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas. 

 

2. Apoyar a la presidencia en la elaboración de un informe anual sobre los resultados alcanzados durante la ejecución del plan de trabajo del Consejo. 

 

3. Realizar la gestión documental y garantizar la adecuada administración y custodia de las actas y demás documentos soporte del referido Consejo. 

 

4. Convocar, por solicitud del (la) presidente (a) del Consejo, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo. 

 

5. Prestar apoyo técnico y metodológico al Consejo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. 

 

6. Orientar a los miembros del Consejo en el diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a promover, fortalecer y fomentar la participación ciudadana. 

 

7. Las demás actividades requeridas para garantizar el funcionamiento del Consejo. 

 

ARTÍCULO 30°. SESIONES. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente al menos cada tres (3) meses por convocatoria de la Presidencia del Consejo y de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que sean convocadas sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Las sesiones ordinarias se convocarán con ocho (8) días calendario de anticipación, a través de comunicación escrita y por correo electrónico, informando día, hora, lugar y agenda de la sesión. Las sesiones extraordinarias deberán citarse con mínimo tres (3) días calendario indicando día, hora, lugar y agenda de la sesión. 

 

PARÁGRAFO. Lo relacionado con las sesiones extraordinarias será previsto en el reglamento interno del Consejo, el cual deberá expedirse dentro de los seis meses calendario siguientes a su instalación formal.

 

CAPÍTULO III

 

DEL COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 31°. COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. El componente de representación ciudadana comprende el conjunto de actores, instrumentos, instancias y organizaciones sociales que la ciudadanía o las instituciones distritales o locales, en el marco de su autonomía y competencia, decidan crear con el propósito de incidir en los asuntos públicos que los aqueja o son de valioso interés para su desarrollo. 

 

ARTÍCULO 32°. ACTORES DEL COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. Son actores del componente de representación ciudadana, las siguientes:

 

1. Instancias de Participación Formales: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía y la administración pública reglamentados por un acto normativo de cualquier nivel.

 

2. Instancias de Participación Autónomas: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía con el fin de aumentar la garantía de los derechos y no están mediadas por un acto normativo.

 

3. Organizaciones Sociales: Comprendidas como las diferentes formas de asociación, agregación y/o interacción entre individuos por agregación voluntaria de personas que resultan siendo recurrentes y repetitivas alrededor intereses necesidades, problemas o ideas comunes.

 

ARTÍCULO 33º. OBJETIVOS DEL COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. Los objetivos del componente de representación ciudadana serán: 

 

1. Canalizar los requerimientos de la ciudadanía en materia de la garantía del derecho a la participación, conforme a lo establecido en la política pública y a lo consagrado en este decreto y los que establezcan las instancias formales de participación sectoriales o poblacionales. 

 

2. Dar trámite a las demandas ciudadanas en las instancias respectivas para las que fueron creadas. 

 

3. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre la gestión de cada una de las instancias, así como, brindar información sobre el funcionamiento de cada instancia de participación formal y autónoma. 

 

4. Garantizar la conformación de las instancias formales de participación conforme a criterios de transparencia, legalidad, paridad y accesibilidad. 

 

5. Promover la elección y conformación de sus respectivas instancias de participación, así como la conformación del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá D.C. 


TÍTULO III.

 

DE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN EN INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

CAPÍTULO I.

 

JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA –JUEC

 

ARTÍCULO 34°. JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA –JUEC. Créase la jornada única de elección ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación sujetas a modificación” que hace parte integral del presente Decreto.   

 

PARÁGRAFO. En la Jornada Única de Elección Ciudadana, se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para todos los electores y/o votantes.

 

ARTÍCULO 35°. PROPÓSITOS DE LA JORNADA ÚNICA: La Jornada Única Electoral tendrá como propósitos:  

 

1. Ser una experiencia de participación en donde se garantizan condiciones de seguridad, confiabilidad, transparencia, inclusión y accesibilidad de las personas inscritas en el censo de votación que quieran ejercer su derecho a elegir y ser elegido.  

 

2. Optimizar los recursos institucionales en materia logística, comunicativa, humano y financiero que permita incrementar la cobertura y difusión de la participación ciudadana en el sistema de participación distrital y local.

  

3. Contribuir a una mayor legitimidad de las instancias de participación a través del aumento en la votación de las personas para elegir a sus representantes a las instancias de participación, así como, a la transparencia en las etapas preelectorales, electorales y postelectorales.  

 

4. Contribuir a la renovación y rotación de las personas representantes en las instancias de participación ciudadana. 

 

PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, deberá estructurar un mecanismo de votación que garantice la constitución paritaria de las diferentes instancias de participación y expedirá las reglamentaciones necesarias a las que haya lugar. 

 

ARTÍCULO 36º. COORDINACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL: El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, ejercerá la coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de ésta, en todas sus etapas.    

 

ARTÍCULO 37º. ETAPAS DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL: La Jornada Única electoral se desarrollará en tres etapas, la preelectoral, la electoral y la poselectoral, de la siguiente manera:  

 

1. Etapa Preelectoral: Se refiere a las actividades preparatorias para el desarrollo de la jornada electoral, desde el punto de vista comunicativo, normativo y logístico. Durante esta etapa, las entidades del distrito responsables de la conformación de las instancias durante la JUEC deberán presentar a la coordinación de la jornada, el acto administrativo en donde se establecen las reglas de juego del proceso electoral señalando requisitos para candidatos y electores, número de curules o escaños a ocupar, circunscripción de cada elección e inicio y fin del periodo para el que serán elegidos.  

 

2. Etapa Electoral: Esta etapa tiene por propósito, el desarrollo de la jornada electoral, garantizando el acceso al voto de todas las personas inscritas en el Censo Electoral Ciudadano.   

 

3. Etapa postelectoral: Consiste en el escrutinio de los votos para cada una de las instancias y la presentación de los resultados a la ciudadanía y la comunicación de estos a las entidades responsables de las instancias, con el propósito de proceder a la instalación formal de éstas. Así mismo, a la custodia y protección de los resultados en caso de presentarse reclamaciones o impugnaciones. 

 

ARTÍCULO 38°. DEL CENSO ELECTORAL –CUE-: Créase el Censo Único Electoral de participación ciudadana en el que reposarán los datos de las personas que de forma voluntaria y personal deseen inscribirse para votar en cualquier elección de participación ciudadana de la ciudad. Para ello, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto, reglamentará los procedimientos, las herramientas y tiempos a través de los cuales se hará el registro de electores y electoras, así como las garantías de seguridad y confidencialidad de la información, conforme lo establecido en la Ley 1581 de 2012 reglamentada por el Decreto Nacional 1377 de 2013 y demás normas relacionadas. 

 

PARÁGRAFO. Para efectos de la construcción del primer censo electoral, se entenderán por inscritas las personas que hayan votado en la elección de las instancias contenidas en el anexo del presente acto, que se encuentren en las bases de datos remitidas por las entidades responsables de la elección de estas instancias. 

 

ARTÍCULO 39°. UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERIODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 40°. PERIODO DE TRANSICIÓN. Para efectos de lograr la unificación de periodos ordenada, se deberán seguir las siguientes reglas para la primera elección conjunta que se realizará en el año 2025: 

 

1. Si el periodo de una instancia concluye faltando máximo un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones establecida en este decreto, se prorrogará el periodo hasta que coincida.  

 

2. Si el periodo de una instancia concluye superando un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones, se realizarán elecciones atípicas por el tiempo restante para coincidir los periodos hasta la segunda jornada. 

 

3. Si el periodo de una instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y II hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.  

 

PARÁGRAFO 1. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en el marco de sus competencias, diseñará y orientará las estrategias necesarias que permitan una efectiva participación ciudadana en la jornada única de elección, para lo cual, las entidades distritales que tengan a cargo las secretarias técnicas y presidencias de las instancias mencionadas en el anexo deberán apoyar las labores de difusión, convocatoria y logística con el coordinador de la jornada única electoral ciudadana.   

  

PARÁGRAFO 2. Si como resultado de la jornada única electoral se declara desierto el proceso electoral de alguna instancia de participación ciudadana, en un término no mayor a seis (6) meses desde la declaratoria, podrá realizarse una elección atípica por una sola vez cuya coordinación estará a cargo de la entidad responsable según el objeto de la instancia con el apoyo del coordinador de la JUEC. 

 

ARTÍCULO 41°. REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, al ser la entidad responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital, reglamentará mediante acto administrativo las reglas del proceso en las que determinará, entre otros aspectos, calendario electoral y mecanismos para la votación, dando prelación al uso de las plataformas virtuales, tomando en consideración aquellas localidades o poblaciones que requieran un ejercicio presencial o asistido.   

 

PARÁGRAFO 1. En lo que respecta a la conformación, objeto, funciones, postulación, fórmula electoral y demás aspectos de funcionamiento de cada instancia, se mantendrá conforme lo establecido en cada Decreto o Acuerdo de creación de la instancia contenida en el anexo. 

 

PARÁGRAFO 2. Las autoridades locales y las demás entidades responsables de definir las reglas de elección en instancias de carácter Distrital y local, deberán expedir los actos necesarios para acoger la reglamentación de la Jornada Única Electoral expedida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

 

TÍTULO IV. 


SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTICULO 42º. SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACION CIUDADANA. Los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana se entienden como parte del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, comprenden el conjunto de entidades públicas, instancias de participación y organizaciones sociales de carácter local que se articulan con el fin de territorializar y dar trámite a las diferentes demandas y ofertas de los componentes en el ámbito local y concertar propuestas de política pública de participación local con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad. 

 

PARÁGRAFO. Conforme se defina y determine la implementación de las Unidades de Planeación Local de las que trata el Decreto Distrital 555 de 2021 los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana realizarán el respectivo proceso de armonización y acoplamiento según sea requerido. 

 

ARTICULO 43º OBJETIVOS. Los objetivos del Subsistema Local de Participación Ciudadana son:  

 

1. Fortalecer la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana en el territorio. 

 

2. Garantizar escenarios articulados de las instancias en las localidades, con el fin de generar una mayor incidencia de la participación ciudadana.  

 

3. Promover el uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la Administración Distrital en las localidades del Distrito Capital. 

 

ARTICULO 44º ACTORES DEL SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACIÓN. Se entienden como actores del Subsistema Local de Participación en cada localidad los siguientes:  

 

1. El(la) Alcalde(sa) Local.

 

2. El Consejo Local de Gobierno. 

 

3. La Comisión Local Intersectorial de Participación. 

 

4. Las organizaciones sociales, comunitarias, gremiales e instancias de participación existentes a nivel local que representan a la comunidad de la localidad. 

 

PARÁGRAFO. El Alcalde(sa) Local junto a la Comisión Local Intersectorial de Participación serán los actores de los subsistemas locales de participación encargados de formular, hacer seguimiento, evaluar, promover y articular los procesos institucionales y sociales de participación. 

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 45º. Reorganización y racionalización de las instancias. Las autoridades del Sistema de Participación presentarán un plan de reorganización progresiva de las Instancias formales de participación de carácter local y Distrital. Dicho plan se elaborará coordinadamente con las entidades con influencia técnica y temática de las instancias, representantes de las Alcaldías Locales, priorizando la reorganización de las Instancias de participación que estén inactivas o tengan duplicidad de funciones, temáticas y miembros con otras instancias.  Este plan será presentando por las Autoridades del sistema Distrital de participación en un término no mayor a un (1) año de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

La creación de una nueva instancia Local y Distrital de participación deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:  

 

1. Concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera de la entidad Distrital y/o local pertinente según el objetivo temático de la Instancia a crear, con el fin de garantizar el funcionamiento de la instancia.  

 

2. Concepto de aprobación por parte del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

 

3. Coherencia en objeto, integrantes, las funciones y el alcance de la Instancia a crear, en ninguna circunstancia estos pueden ser iguales a alguna instancia existente.  

 

4. Plan de acompañamiento y sostenibilidad técnica y operativa de la instancia a cargo de la entidad proponente.

 

PARÁGRAFO. Las alcaldías locales presentarán un informe anual sobre la territorialización del plan de reorganización de las instancias de participación a las autoridades del Sistema de Participación con el objetivo de ser socializado a los actores del componente de gobernanza.

 

ARTÍCULO 46°. SOBRE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Créase la Comisión para la prevención de Violencias Basadas en Género en todas las instancias formales indicadas en el anexo del presente Decreto, la cual tendrá como objetivos promover acciones de articulación para la sensibilización y prevención de las Violencias Basadas en Género, así como recibir las quejas interpuestas ante este órgano de manera directa o por remisión y dar el respectivo traslado a la ruta de atención que corresponda de manera objetiva, confidencial, con especial cuidado de la privacidad de las personas involucradas en estas situaciones.

 

PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, junto a las entidades rectoras en la Política Publica Distrital de Mujeres y equidad de género, promoverán la creación de la Comisión de prevención y atención a violencias basadas en género dentro de las instancias de participación del Distrito. 

 

ARTÍCULO 47º. ARTICULACIÓN CON OTROS SISTEMAS. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en todos sus niveles, se articulará con los demás sistemas existentes en el Distrito tales como los sistemas de cuidado, planeación, cultura, y entidades u organismos distritales con los cuales tenga interacción por su naturaleza, y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. 

 

ARTÍCULO 48°. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL AL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN. Las autoridades distritales de participación y los espacios de articulación de actores institucionales estimularán y facilitarán el seguimiento y control social al Sistema Distrital de Participación y a la dinámica e impacto generado en la implementación a nivel local. 

 

ARTÍCULO 49°. RECURSOS. La Secretaría de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC y las Alcaldías Locales mediante los Fondos de Desarrollo Local - FDL garantizarán los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.   

 

ARTÍCULO 50°. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal y las alcaldías locales, adecuarán sus instituciones, plataformas y sistemas de información para la adecuación institucional necesaria para el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, para lo cual, contarán un término máximo de un (01) año contado a partir de la fecha de expedición del presente acto.  

 

PARÁGRAFO. Corresponde a las autoridades locales y a las entidades responsables de reglamentar lo relacionado con el funcionamiento de las Instancias de Participación, realizar la depuración normativa con el fin de expedir los actos necesarios con el fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 51º. SOCIALIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, corresponde a la administración distrital, local y a los distintos miembros del Sistema Distrital de Participación Ciudadana la difusión de las normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que hacen parte del Sistema Distrital de Participación, con el fin generar apropiación por parte de la ciudadanía.  


ARTÍCULO 52º. DE LA CONVOCATORIA DE REPRESENTANTES LOCALES DE DISCAPACIDAD. Con el fin de unificar las reglas de elección de los Consejos Locales de Discapacidad, modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:


“ARTÍCULO 8º.- De la Convocatoria de Representantes Locales de Discapacidad. La Alcaldía Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, las cuales deberán llevarse a cabo entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes de los que trata el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, sea accesible para la población con discapacidad, utilizando los medios de alternativos de comunicación necesarios.


La convocatoria señalará el cronograma, puesto de inscripción de electores/as y candidatos/as conforme lo establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital.


PARÁGRAFO 1.- Durante la convocatoria de representantes locales de discapacidad, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de las/os integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan la importancia del Sistema Local y Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.


PARÁGRAFO 2.- El sistema de elección o votación de los Consejos Locales de Discapacidad será directo”


ARTÍCULO 53º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007, el artículo 8 del Decreto Distrital 558 de 2015; y deroga el artículo 21 del Decreto Distrital 558 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 149 de 2008, el artículo 9 del Decreto Distrital 121 de 2012, el Decreto Distrital 448 de 2007, el Decreto Distrital 321 de 2018 y el Decreto Distrital 819 de 2019.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

 Nota: Ver norma original en Anexos.