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Decreto 625 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y en los artículos 132 y 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que “La propiedad es una función social que implica obligaciones (…)”, y el artículo 82 ibidem prevé que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

 

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, el espacio público corresponde al “(…) conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes (…) constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular (…) y, en general (…) todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifican la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como fin del ordenamiento territorial:

 

“Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ibídem, la función pública del urbanismo tiene los siguientes fines:

 

“1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 

 

(…)

 

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.”

 

Que el artículo ejusdem define el ordenamiento del territorio distrital como “(...) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.

 

Que el artículo ídem establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, entre otros, a través del diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital  y la definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

 

Que el artículo de la referida Ley 388 de 1997 dispone que el “(…) plan de ordenamiento territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (…)”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, definió el espacio público como:

 

“(…)  el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. …. (…)”.

 

Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, consagra que:

 

“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. (…)”.

 

Que el artículo 2.2.3.1.3 ibídem señala que el espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

 

“1. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.

 

2. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.

 

3. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Título.”

 

Que el artículo 2.2.3.1.5 ibídem define los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, disponiendo que los andenes hacen parte integral de los perfiles viales, los cuales a su vez son elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público.

 

Que el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que la red vial “(…) está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:

 

1. Malla vial local …

 

2. Malla vial intermedia …

 

3.Malla arterial …

 

4.Enlaces (…)”.

 

Que el artículo 156 ídem expresa que, “Todas las vías del sistema vial que lo requieran deberán ser objeto de cualificación de sus condiciones estructurales, urbanísticas y ambientales por parte de las entidades del sector movilidad, (…)”, señalando también que “(…) las calles de la malla local e intermedia podrán intervenirse con esquemas de financiación público comunitaria y con apoyo del sector privado. Sin perjuicio de las demás fuentes de financiación e instrumentos contemplados en el presente plan, estos esquemas podrán contemplar como aporte el trabajo de los residentes y propietarios de las zonas a intervenir, y los aportes públicos podrán financiar la intervención con contraprestaciones dinerarias cobradas por plazos a los predios colindantes con las obras realizadas. (…)”

 

Que el artículo mencionado anteriormente asignó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV y a los Fondos de Desarrollo Local - FDL las siguientes acciones de intervención:

 

Entidad

Intervención sobre componente

Instituto de Desarrollo Urbano, IDU

- Elaborar los proyectos de intervención y construcción de las calles de la malla de integración regional, de la malla vial arterial y de las mallas por donde circule el componente flexible del sistema de transporte público de la ciudad. 

 - Construcción de las calles de la malla intermedia y local, la red de cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal.

Fondos de Desarrollo Local, FDL

- Elaborar proyectos y construcción de las calles de la malla local, la red de cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal en articulación con el componente programático del presente Plan.

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, UAERMV    

 

Adelantar intervenciones de conservación del espacio público para la movilidad.

 -Adelantar labores de conservación de la malla vial local, intermedia, rural, la red de cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal. Con el fin de mejorar la gestión en las intervenciones, las entidades que por competencia desarrollen las mismas, coordinarán la planeación, programación, seguimiento e información de estas obras con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que las competencias asignadas al IDU, a la UAERMV y a los FDL en el artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, se complementan con las asignadas a dichas entidades y organismos, en los acuerdos del Concejo de Bogotá Nos. 19 de 1972, “por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano.”; y 257 de 2006, “ Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con lo previsto en el Decreto Distrital 768 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, y en el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 006 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que “(…) corresponderá a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el Distrito Capital ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los andenes que se localizan frente a sus predios sea continua, libre de obstáculos y de igual nivel, según lo determinen las especificaciones que establezca el Distrito (…) Si el particular no efectúa las obras requeridas o manifieste que no adelantará dichas intervenciones, la administración distrital podrá ejecutar directamente las obras de adecuación y mantenimiento, y adelantar el cobro a los propietarios o poseedores, de acuerdo con la reglamentación que expida la administración distrital”.

 

Que en aras de evitar un doble cobro a los ciudadanos por la adecuación y mantenimiento de andenes, y garantizando la aplicación de los principios de progresividad y equidad para el cobro de este instrumento, se considera necesario contemplar excepciones en el cobro, en los siguientes casos: i) aquellos que hayan sido objeto de financiación mediante instrumentos de captura de plusvalor; ii) aquellos ubicados en malla vial arterial principal; y iii) aquellos que se refieran a sujetos obligados que no puedan asumir el valor de la intervención.

 

Que en el numeral 6 “Temáticas de las ponencias positivas presentadas”, de la exposición de motivos del Decreto Distrital 555 de 2021, se indica que frente al cobro de la adecuación y mantenimiento de andenes “(…) la administración comparte y por lo tanto considerará en el marco de los instrumentos y mecanismos que interpreten, desarrollen, precisen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, las siguientes propuestas: (…) ii. Precisiones respecto de la progresividad en el cobro de la adecuación y mantenimiento de andenes y de espacios privados afectos al uso público, referentes a la implementación de tales mecanismos de manera escalonada en el tiempo y con criterios de equidad. (…)”.

 

Que a través del Decreto Distrital 072 del 15 de febrero de 2023 se reglamentaron las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en función de las estrategias que orientan el sistema de espacio público peatonal para el encuentro y con el propósito de contar con una regulación armónica y sistemática de la gestión del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 263 de 2023, “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adoptó  el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., junto a su anexo denominado “Cartilla de Mobiliario Urbano”, el cual resulta aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad, en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que, el Manual establece la normativa aplicable al diseño, intervención, construcción, modificación, recuperación y reparación de los elementos que hacen parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del espacio público para la movilidad que hace parte del Sistema de Movilidad, en el suelo urbano y rural del Distrito Capital.

 

Que a partir de las consideraciones expuestas y en virtud del mandato contenido en el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 555 de 2021, se procede a reglamentar el mecanismo denominado adecuación y mantenimiento de andenes.

 

Que mediante oficio 2-2023-114215 de 30 de octubre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable en los siguientes términos:

 

“La Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de las competencias definidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, de manera atenta se permite informar que una vez efectuada la revisión técnica y jurídica del proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones”, emite concepto favorable para continuar con el trámite de expedición de este”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

OBJETO DEL DECRETO

 

Artículo 1-. Objeto. Reglamentar el mecanismo denominado “adecuación y mantenimiento de andenes”, previsto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones”, señalando sus elementos, etapas, así como las competencias que deben asumir los diferentes actores involucrados en el proceso.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ELEMENTOS GENERALES DEL MECANISMO DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ANDENES

 

Artículo 2.- Finalidad. El presente Decreto establece las etapas para la aplicación, ejecución y cobro de las obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de los andenes a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles, con frente en el segmento a intervenir, en aplicación del artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, determinando las condiciones para su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, en el marco de las alternativas establecidas por el artículo en mención.

 

Artículo 3.- Obras a ejecutar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, las obras a ejecutar sobre los andenes objeto del presente decreto son todas aquellas relacionadas con la adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los andenes sea continua, libre de obstáculos y de igual nivel, según lo definido en el Decreto Distrital 263 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente y las especificaciones que establezcan las entidades ejecutoras.

 

Parágrafo. - El presente decreto aplica a aquellos andenes cuya intervención física de adecuación o mantenimiento no hubiere iniciado antes del 30 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.”

 

Artículo 4.- Sujetos obligados. Son sujetos obligados del mecanismo que se reglamenta en el presente Decreto, los propietarios o poseedores de los inmuebles, con frente al andén a intervenir, en proporción a la longitud de los frentes de los inmuebles, beneficiados directamente con la ejecución de la obra.

 

Parágrafo 1. - En los casos en que los inmuebles con frente al andén a intervenir estén sometidos al régimen de propiedad horizontal el obligado será el propietario o poseedor de cada unidad predial que la conforme. 

 

Parágrafo 2.- El cobro de la adecuación o mantenimiento de andenes solo se podrá exigir a los sujetos responsables por una sola vez y aplicando lo señalado en el presente Decreto.

 

Artículo 5.- Entidades responsables de la ejecución de obras. Para efectos de la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 reglamentado en el presente Decreto, corresponde a las siguientes entidades u organismos ejecutar las obras de mantenimiento y adecuación de la superficie o capa superficial de andenes:

 

5.1. Al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial arterial.

 

5.2. A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial intermedia.

 

5.3. A los Fondos de Desarrollo Local - FDL corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial local.

 

Artículo 6.- Cobro de la obligación. El cobro del valor correspondiente a la adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de los andenes ejecutados en el marco de la presente reglamentación por las entidades señaladas en el artículo 5º de este Decreto, estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo adelantará siguiendo lo dispuesto en artículo 12 del presente decreto.

 

Artículo 7.- Determinación del valor a pagar. El valor que deberá asumir cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes se determinará con base en las siguientes directrices:

 

7.1.- El valor correspondiente a la superficie o capa superficial del andén objeto de la adecuación y/o mantenimiento será asumida por cada propietario o poseedor de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente al segmento intervenido, en proporción a la longitud que éste tenga respecto del andén.

 

7.2.- La entidad ejecutora será la encargada de incluir dicho valor en la ficha técnica individual correspondiente a cada predio de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto.

 

Parágrafo. No podrán ser sujetos de cobro aquellos propietarios o poseedores de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente a andenes que:

 

a.- Hayan sido objeto de financiación a través de los siguientes instrumentos: contribución de valorización, participación en plusvalía cuando su hecho generador sea obra pública consistente en la adecuación y mantenimiento de andenes, o cualquiera otro mediante el cual se haya financiado este tipo de obras en relación con aceras.

 

b.- Estén ubicados en malla vial arterial principal de la ciudad, en los términos definidos en el numeral 3 del artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

c.- Refieran a sujetos obligados que a partir de la estimación socioeconómica adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano que se realice en el posible ámbito de cobro, no puedan asumir el valor de la intervención.

 

En estos eventos el valor deberá ser asumido por la entidad pública responsable de la ejecución de la obra en los términos del artículo 5 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

APLICACIÓN DEL MECANISMO DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ANDENES

 

Artículo 8.- Gestiones a desarrollar para la aplicación del mecanismo de adecuación y mantenimiento de andenes. Para la aplicación del mecanismo de adecuación y mantenimiento de andenes se deberán desarrollar, en su orden, las siguientes gestiones:

 

8.1.- Realizar un diagnóstico y diseño de la intervención de adecuación y mantenimiento de andenes.

 

8.2.- Elegir por parte de los propietarios o poseedores la alternativa de ejecución.

 

8.3.- Ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento de los andenes.

 

8.4.- Cobrar la intervención de mantenimiento o adecuación de los andenes cuando la ejecución la realicen las entidades enlistadas en el artículo 5° del presente decreto. 

 

Artículo 9.- Diagnóstico y diseño de la intervención de los andenes. Para efectos del diagnóstico y diseño de la intervención, las entidades responsables de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de andenes, señaladas en el artículo 5º del presente Decreto, adelantarán las siguientes acciones:

 

9.1.- Realizar un diagnóstico y caracterización de la intervención de los andenes, de lo cual se dejará constancia en un Documento Técnico de Soporte, en el que se definirá de forma clara en qué consisten las intervenciones asociadas a la superficie o capa superficial de los andenes.

 

9.2.- Definir los diseños de la superficie o capa superficial del andén a intervenir, en el caso de que ello aplique. Estos diseños deberán realizarse de acuerdo con la normativa técnica nacional y distrital vigentes en la materia.

 

9.3.- Definir el presupuesto general e individualizado de la intervención de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial del andén, el cual deberá concretarse en una ficha técnica individualizada por cada una de las áreas de andén a intervenir que correspondan con cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente en dicho andén, y que debe contener como mínimo:

 

9.3.1.- El área de andén a intervenir correspondiente a cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente a él, que describa el detalle de la intervención de adecuación y mantenimiento superficial o de capa superficial a ejecutar.

 

9.3.2.- El valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 7º del presente Decreto.

 

9.3.3.- El cronograma establecido para la ejecución de dichas obras de adecuación y mantenimiento.

 

Parágrafo 1. - La identificación de cada inmueble obligado a concurrir en la adecuación y mantenimiento de andenes, se deberá realizar con el CHIP, así como con el número de matrícula inmobiliaria, con detalle de sus propietarios o poseedores. 

 

Parágrafo 2.- La ficha técnica señalada en el presente artículo, deberá contener las características técnicas de la obra que deben ser tenidas en cuenta por el sujeto obligado en caso de que este decida ejecutar la obra. Dicha ficha técnica deberá estar acompañada de una descripción detallada de las condiciones para la ejecución de la obra que le permitan al sujeto obligado cumplir con la obligación.

 

Artículo 10.- Elección por parte de los propietarios o poseedores de la alternativa de ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, en esta etapa, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará las siguientes acciones:

 

10.1.- La estructuración y envío de comunicaciones a cada propietario o poseedor obligado, que llevará adjunto la ficha técnica individual de que trata el artículo 9 del presente Decreto, correspondiente a cada predio, junto a un formato de selección de alternativas.

 

10.2.- El formato de selección de alternativas es un documento que deberá contener:

 

10.2.1.- La identificación del predio.

 

10.2.2.- La identificación del propietario o poseedor.

 

10.2.3.- Las alternativas de ejecución de la intervención y las obligaciones que se derivan de cada una de ellas que de conformidad con el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales son:

 

a.- Adecuación y mantenimiento por parte del propietario o poseedor del inmueble con frente en el área a intervenir de conformidad con la ficha técnica individual que le suministre la entidad ejecutora.

 

b.- Construcción por parte de alguna de las entidades ejecutoras de la adecuación y mantenimiento señaladas en el artículo 5º del presente Decreto. En este caso, el formato de selección de alternativas deberá incluir valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 7º del presente Decreto.

 

10.2.4.- Manifestación expresa del término que se otorga para seleccionar la alternativa por parte del propietario o poseedor, indicándose también de forma expresa, que en el evento que transcurrido dicho término no se informe a la entidad ejecutora la alternativa que seleccione el propietario o poseedor, se entenderá para todos los efectos, que acepta que la intervención sea efectuada por la entidad ejecutora competente y en consecuencia la habilita para su posterior cobro.

 

Para el caso de propiedades horizontales, la selección de alternativas deberá realizarse por parte de la Asamblea de Copropietarios, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.

 

10.2.5.- El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado que en el caso de que el propietario o poseedor con frente al andén a adecuar o mantener seleccione la alternativa de ejecución de la obra por parte suya, le imponga el deber de indicar expresamente:

 

a.- La aceptación expresa de que las obras de adecuación y mantenimiento deberán ser ejecutadas integralmente con las especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica individualizada a la que se hace alusión en el artículo 9 antecedente.

 

b.- La aceptación expresa de que las obras deberán realizarse en el periodo de tiempo que las entidades ejecutoras definan para el efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.

 

10.2.6.- El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado en el que se establezca que en el caso de que el propietario o poseedor con frente al andén a adecuar o mantener, seleccione la alternativa de la ejecución de la obra a su costo por parte de la entidad ejecutora, le imponga el deber de indicar expresamente:

 

a.- La aceptación expresa del pago de los costos de la intervención, y

 

b.- La aceptación de la facultad que tiene la Administración para ejercer el cobro, incluido el persuasivo y coactivo de los valores en caso de mora.

 

10.3.- En el caso de que los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener, hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra y no la ejecuten, total o parcialmente, en los plazos definidos por la entidad competente, procederá su realización o terminación por parte de la entidad ejecutora y su posterior cobro a través de la expedición de un acto administrativo de cobro debidamente motivado, en el que se indiquen los costos de intervención y el plazo para el pago de dicho valor.

 

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano deberá abrir y mantener actualizado un expediente individual para los predios que formen parte de este mecanismo, que contenga:

 

a.- Copia de las comunicaciones enviadas al propietario o poseedor.

 

b.- Pruebas de entrega, comunicaciones y documentos enviados por y al propietario o poseedor.

 

c.- Copia de la ficha técnica individualizada.

 

d.- Formato de selección de alternativas de ejecución debidamente suscrito, en donde se especifique claramente la alternativa seleccionada por el propietario o poseedor del predio. En este caso, el formato de selección de alternativas deberá incluir valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 7º del presente Decreto.

 

El expediente individual será actualizado permanentemente por la entidad ejecutora responsable.

 

Artículo 11.- Verificación del mantenimiento o construcción de los andenes por parte del propietario o poseedor. La entidad ejecutora deberá verificar en campo, si los propietarios o poseedores de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente al andén a adecuar o mantener su superficie o capa superficiaria, que manifestaron su voluntad de ejecutar directamente dicha actividad, cumplieron con las condiciones de diseño definidas por la entidad ejecutora, para lo cual el IDU podrá realizar de manera directa la validación o vía interventoría externa contratada dependiendo de la magnitud de la intervención adelantada por los particulares.

 

Los soportes documentales de esta actividad serán incorporados en el expediente del inmueble.

 

Para aquellos predios cuyos propietarios o poseedores no efectúen la ejecución de la obra por cuenta propia, pese a haberse comprometido a ello, la respectiva entidad ejecutora realizará la obra de adecuación y mantenimiento en el andén y su cobro se realizará de conformidad con el proceso establecido en el presente decreto, una vez finalice la ejecución de ésta.

 

Si la obra ejecutada por el propietario o poseedor no cumple con las especificaciones previstas originalmente en el diseño, la entidad ejecutora deberá intervenir el andén de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

 

Artículo 12.- Cobro de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de andenes. El Instituto de Desarrollo Urbano expedirá Resolución en la que se establezca el cobro de los costos de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes, para aquellos propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener.

 

La notificación de la Resolución y la interposición de los recursos contra este acto administrativo se realizará con fundamento en lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

En los casos en que el inmueble con frente al andén a adecuar o mantener su superficie o capa superficiaria, corresponda a una propiedad horizontal, la resolución se notificará al propietario o poseedor de cada unidad predial que la conforme.

 

Una vez cumplida esta actividad, se iniciarán los trámites tendientes al cobro de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficiaria de andenes.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 13.- Manuales e Instructivos internos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano y/o Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán adoptar mediante acto administrativo los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes, así como realizar los ajustes funcionales que para el efecto se requieran. Los manuales e instructivos de que trata este artículo deberán contener entre otros lo siguiente:  

 

- Señalar el plazo para la intervención de los andenes en el caso de que los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener, hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra, como se señala en el artículo 9 del presente Decreto. Este plazo deberá responder a las características técnicas de cada intervención.

 

- Señalar las condiciones técnicas, método o factores que permitan identificar el costo de las obras y el valor que deberá asumir cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes.

 

- Fijar las condiciones y especificaciones técnicas que permitan identificar el área a intervenir para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes.

 

- Los lineamientos, etapas y condiciones para que el IDU y/o la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial reciba las obras en que caso que los propietarios o poseedores hayan decidido ejecutar las obras.

 

- Los lineamientos y condiciones para la ejecución de las obras por parte de los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener.

 

Sin la expedición de los manuales e instructivos no se podrá aplicar el presente Decreto.

 

Parágrafo. - Los manuales e instructivos que se expidan deberán atender lo dispuesto en los Decretos Distritales 555 de 2021 y 263 de 2023 o las normas que los sustituyan y complementen.

 

Artículo 14. - Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSE DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.