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DECRETO
623 DE 2023
(Diciembre
27)
Por
medio por el cual se establece la institucionalización de la conmemoración del
día 8 de abril como Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de
Bogotá
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y
3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 4
del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución
Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de
cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así
como dirigir la administración del municipio.
Que el artículo 7 de la ibidem
establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la nación colombiana".
Que el artículo 13 ídem estipula
que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados”.
Que el artículo 93 de la Constitución
Política de 1991 señala que los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen
en el orden interno.
Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia
General de la Organización
Internacional del Trabajo - O.I.T en Ginebra en el año de 1989,
en la cual se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales
cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros
sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación
y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas, entre ellas el
Pueblo Gitano, según lo dispuesto en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5, 7.1 y 30. El pueblo Rrom o Gitano
conmemora este día desde los usos, tradiciones y cultura en su autonomía,
aportando a la diversidad de nuestra nación, el cual coincide con el
reconocimiento internacional, y consideran viable que el Distrito adopte a través
de este acto administrativo la conmemoración institucional a nivel distrital.
Que se reconoce la
existencia del pueblo Rrom y de la kumpania que
hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá y del pueblo Gitano de Colombia, el
cual es reconocido por el Estado colombiano como un grupo étnico organizado en
kumpañy, que son el conjunto de patrigrupos o familias que viven en las
diferentes ciudades y territorios del país, y que se extienden a otros lugares
donde sus miembros habiten o itineren, caracterizado por su identidad étnica y
cultural, que como pueblo diferenciado posee un bagaje cultural enmarcado en su
idioma rromanés, justicia propia “Kriss Rromaní”, clanes patrilineales, usos, costumbres,
valores y conocimientos tradicionales como patrimonio cultural de la
humanidad, y origen geográfico como
fundamentos de su identidad.
Que el pueblo Gitano que habita en el
Distrito Capital tiene su organización social propia, sus autoridades
tradicionales que se reúnen en la Kriss Romaní (institución de gobierno y
justicia propia que aplica la ley gitana) como instancia organizativa que la
representan, integrada por los jefes de familia quienes buscan permanentemente
la armonía en la kumpania y dan solución a los conflictos de manera civilizada,
analizan situaciones que atañen a la kumpania según sus propias normas,
principios, valores y costumbres del Pueblo Rrom o Gitano, en armonía con la
Constitución y las leyes vigentes. En ese sentido hace parte de la sociedad
civil organizada del país.
Que la sentencia C-370 de 2002 de la Corte
Constitucional con ponencia de la Magistrada Lynett Montealegre menciona que “Las
simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas
pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes
requisitos: Que posean autoridades tradicionales reconocidas por el estado
colombiano, que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros, que
porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población”.
Que la sentencia T-174 de 1998, indica
que: "El artículo 7° de la
Carta, reconoce y establece el deber del Estado de proteger la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana, teniendo en cuenta que es
considerada como parte importante de la riqueza del país. Por tal razón, la
cultura de la población Gitana, al ser diferente por sus características de
tipo lingüístico, de usos y costumbres, al resto de la Nación, ostenta una
especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad
étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección
del Estado. Por
consiguiente, el Estado Colombiano debe propender por la conservación de los
aspectos propios de la cultura Gitana y lograr con ello la conservación del
patrimonio cultural, que también forma parte del patrimonio de la Nación.
Que los principios de política pública y el plan acción
adoptados para el Distrito Capital, entre ellos, la perspectiva de
derechos, la diversidad y la interculturalidad se sustentan en un enfoque diferencial para los grupos étnicos que contribuye a comprender más y mejor sus
dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas y los procesos de
integración a la ciudad; desde una perspectiva de sujetos de derechos.
Que a través del objetivo estructurante
del Plan de Desarrollo Ciudad de Derechos se contemplaron estrategias y
acciones que deberán conducir a desarrollar e implementar política pública y
plan de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos
del Pueblo Rrom o Gitano.
Que en Bogotá se ha apoyado la difusión
y divulgación, de usos, costumbres y rasgos culturales del Pueblo Rrom o Gitano,
promoviendo en los últimos años espacios participativos, culturales, y de
integración para la consolidación de la kumpania. Que la celebración del Día Internacional del pueblo Rrom o Gitano se
constituye como un precedente histórico en el reconocimiento del Pueblo Rrom o
Gitano, su riqueza cultural, su legado histórico, su idioma, su tradición oral.
Que si bien durante un tiempo ha sido una celebración que pasaba desapercibida,
actualmente es conmemorada en países de los cinco continentes, como un llamado
de atención a generar crecientemente mayores impactos en los estados y en la
opinión pública ya que ha sido objeto de sistemática discriminación a través de
la historia de la humanidad y que en reiteradas ocasiones todavía sufre este
pueblo. Que el día Internacional del pueblo Rrom o Gitano
se constituye en un escenario de reflexión para la sociedad mayoritaria y otros
pueblos, en tanto éste representa la reivindicación de la presencia de esta
población en la ciudad, para valorar la riqueza cultural y visibilizar el
aporte al desarrollo y construcción de tanto de la Nación como de la Capital como
un espacio de diversidad e interculturalidad. Que el
Decreto Nacional 2957 de 2010, "Por el cual se expide un marco
normativo para la protección integral de los derechos del grupo único Rrom o
Gitano", en el artículo 6 dispone: “Artículo 6°.
Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a
los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que
mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de
organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente
sus propias instituciones políticas y sociales.
El
Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico
Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad
colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe
garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su
forma de vida”. Que el Decreto
Nacional 4634 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las
víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano", dispone que las
medidas de atención, asistencia y reparación para el pueblo Rrom y las Kumpañy
como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados,
incorporarán un enfoque diferencial y acciones afirmativas, garantizarán el
derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física
y cultural. Que
el Decreto Distrital 582 de 2011, "Por el cual se adopta la Política
Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones", define en el artículo 3 el enfoque
diferencial de la siguiente manera: “[…] Enfoque diferencial para garantizar
y restablecer derechos. Implica el reconocimiento de la integralidad,
interdependencia y complementariedad de los derechos humanos, fundamentales y
colectivos, con una visión de sujetos de derechos y su relación con el
desarrollo orientado hacia el reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural, la garantía y el restablecimiento de dichos derechos”. Que
el Decreto Distrital 582 de 2011, "Por el cual se adopta la
Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 3 del
artículo 6: “Plan Integral Distrital de Acciones Afirmativas para el Pueblo
Gitano o Rrom en Bogotá. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el
Pueblo Gitano o Rrom resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o
desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea
de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas se fundamentarán en
Acciones Afirmativas construidas y concertadas con el Pueblo Gitano o Rrom y
deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la
temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto
estimado con sus respectivos indicadores. El Plan Integral de Acciones
Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom se implementará en dos fases: la
primera corresponde al período comprendido entre 2012-2016 fase en la cual se
priorizarán los indicadores de impacto de la política pública y se realizará el
proceso de concertación en cuanto a las estrategias y metas sectoriales que
garanticen su cumplimiento. La segunda fase corresponde al período comprendido
entre 2016-2020, y se planteará de acuerdo con la evaluación de la primera
fase en cuanto a los indicadores de impacto definidos para esta política”.
Que
el Decreto Distrital 505 de 2017, adopta el plan integral de Acciones
Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de
los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.
Que el artículo 66 del Acuerdo
Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social y
Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, hace referencia
al enfoque diferencial étnico así: “Enfoque
diferencial étnico. En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la
expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y
Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de
concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas
asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y
proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación
presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de
los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la
salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural.
Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y
generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y
comunidades étnicas.
Los acuerdos
logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se
realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan
Distrital de Desarrollo.
Las acciones
derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes
Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se
construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas
en sus diferentes formas de gobierno propio”.
Que la celebración del Día Internacional del pueblo
Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá se convierte a su vez en una estrategia de
visibilización y de fortalecimiento de los procesos sociales de organización y
participación, para que incidan en la definición, adopción, ejecución y
seguimiento de lineamientos de política pública, en beneficio de este grupo
étnico, acciones que deben ser formuladas con la directa participación de sus
representantes y de sus organizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo
integral de la ciudad que garantiza la participación, otro de los objetivos
estructurantes del actual plan de desarrollo.
Que el
8 de abril representa una fecha conmemorativa para el Pueblo Rrom, la cual
cuenta con reconocimiento internacional debido a que se solemniza el Aniversario
del Primer Congreso Mundial Gitano celebrado en Londres en 1971, donde
originariamente se instituyó la bandera y el himno del Pueblo Rrom. Por este
motivo, el día propuesto no fue objeto de concertación y se plantea el presente
acto administrativo como una acción que busca la armonización de los procesos
de promoción y protección de derechos del Pueblo Rrom, para que los mismos
cuenten con equivalencia tanto a nivel distrital como internacional.
Que la Administración Distrital ha venido
trabajando con la kumpania de Bogotá con miras a desarrollar un proceso de construcción
participativa de lineamientos de política pública y de plan de acciones
afirmativas, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la
diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida
del Pueblo Rrom o Gitano. Que, en
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto institucionalizar el 8 de abril de cada año,
como el Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá. D.C como
acción afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las
Entidades Públicas del orden distrital y local. Esta conmemoración permite reivindicar
y visibilizar al pueblo gitano como sujetos titulares de derechos con protección
constitucional reforzada, a partir del enfoque étnico y la diversidad cultural.
Artículo 2°. ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN. En la conmemoración del
Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano, el ocho (8) de abril de cada año, la Administración
Distrital realizará en Bogotá, D.C., actividades de incidencia política,
económica y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo Rrom
o Gitano, tendientes a reivindicar y visibilizar al pueblo Rrom como sujetos de
derechos de especial protección constitucional.
Parágrafo 1. Estas actividades incluirán
programas, y eventos con metodología intercultural concertada con el Consejo
Distrital Consultivo y de Concertación Rrom; se promoverán actividades de
carácter cultural, académico y de integración, que contribuyan prioritariamente
a la visibilización y afirmación de saberes tradicionales y manifestaciones
culturales ancestrales del pueblo Rrom o Gitano y a la concientización de ser perteneciente
al mismo. Las actividades en mención corresponderán a: conversatorios, foros,
muestras turísticas, culturales y/o patrimoniales; así como espirituales,
deportivos y académicos, entre otros.
Artículo 3º. ENTIDADES
RESPONSABLES. En el marco de la conmemoración del Día Distrital del Pueblo Rrom o
Gitano, la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá la vinculación de las
entidades distritales del nivel central y local a fin de
permitir el desarrollo óptimo de las acciones afirmativas concertadas de la
mano del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom a efectos de
garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda establecida.
Parágrafo 1. Las
Alcaldías Locales donde reside la población Rrom o Gitana en la ciudad de
Bogotá D.C., contribuirán en la coordinación, ejecución, convocatoria y
participación con la población Gitana de sus localidades. La Secretaría
Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará
por la visibilización, el posicionamiento y conmemoración del Día Distrital del
Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo 2. Las
entidades responsables de coordinar la realización del Día Distrital del Pueblo
Rrom o Gitano, se reunirán por lo menos dos (2) veces al año, con el fin de
garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda de
las actividades que anualmente serán concertadas con mínimo tres (3) meses de
antelación.
Artículo 4º. PRESUPUESTO. La Administración Distrital apropiará los recursos necesarios para llevar
a cabo esta conmemoración y la realización de las diferentes actividades las
entidades distritales deberán garantizar el apoyo técnico y financiero
requerido y prever los recursos necesarios dentro de su presupuesto anual. Así
mismo se deberá promover la participación de la ciudadanía, de las ONGs y las
empresas privadas que deseen vincularse a esta celebración.
Artículo 5°. VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de
diciembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE
LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JOSE DAVID RIVEROS
NAMEN
Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Ver documento original en Anexos. |