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Decreto 623 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 623 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio por el cual se establece la institucionalización de la conmemoración del día 8 de abril como Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la administración del municipio.

 

Que el artículo 7 de la ibidem establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

 

Que el artículo 13 ídem estipula que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.  El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

 

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - O.I.T en Ginebra en el año de 1989, en la cual se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas, entre ellas el Pueblo Gitano, según lo dispuesto en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5, 7.1 y 30.


El pueblo Rrom o Gitano conmemora este día desde los usos, tradiciones y cultura en su autonomía, aportando a la diversidad de nuestra nación, el cual coincide con el reconocimiento internacional, y consideran viable que el Distrito adopte a través de este acto administrativo la conmemoración institucional a nivel distrital.

 

Que se reconoce la existencia del pueblo Rrom y de la kumpania que hace parte de la diversidad étnica y cultural de  Bogotá y del pueblo Gitano de Colombia, el cual es reconocido por el Estado colombiano como un grupo étnico organizado en kumpañy, que son el conjunto de patrigrupos o familias que viven en las diferentes ciudades y territorios del país, y que se extienden a otros lugares donde sus miembros habiten o itineren, caracterizado por su identidad étnica y cultural, que como pueblo diferenciado posee un bagaje cultural enmarcado en su idioma rromanés, justicia propia “Kriss Rromaní”, clanes patrilineales, usos, costumbres, valores y conocimientos tradicionales como patrimonio cultural de la humanidad,  y origen geográfico como fundamentos de su identidad.

 

Que el pueblo Gitano que habita en el Distrito Capital tiene su organización social propia, sus autoridades tradicionales que se reúnen en la Kriss Romaní (institución de gobierno y justicia propia que aplica la ley gitana) como instancia organizativa que la representan, integrada por los jefes de familia quienes buscan permanentemente la armonía en la kumpania y dan solución a los conflictos de manera civilizada, analizan situaciones que atañen a la kumpania según sus propias normas, principios, valores y costumbres del Pueblo Rrom o Gitano, en armonía con la Constitución y las leyes vigentes. En ese sentido hace parte de la sociedad civil organizada del país.

 

Que la sentencia C-370 de 2002 de la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Lynett Montealegre menciona que “Las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: Que posean autoridades tradicionales reconocidas por el estado colombiano, que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros, que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población”.

 

Que la sentencia T-174 de 1998, indica que: "El artículo 7° de la Carta, reconoce y establece el deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, teniendo en cuenta que es considerada como parte importante de la riqueza del país. Por tal razón, la cultura de la población Gitana, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de usos y costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección del Estado.

 

Por consiguiente, el Estado Colombiano debe propender por la conservación de los aspectos propios de la cultura Gitana y lograr con ello la conservación del patrimonio cultural, que también forma parte del patrimonio de la Nación.

 

Que los principios de política pública y el plan acción adoptados para el Distrito Capital, entre ellos, la perspectiva de derechos, la diversidad y la interculturalidad se sustentan en un enfoque diferencial para los grupos étnicos que contribuye a comprender más y mejor sus dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas y los procesos de integración a la ciudad; desde una perspectiva de sujetos de derechos.

 

Que a través del objetivo estructurante del Plan de Desarrollo Ciudad de Derechos se contemplaron estrategias y acciones que deberán conducir a desarrollar e implementar política pública y plan de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos del Pueblo Rrom o Gitano.

 

Que en Bogotá se ha apoyado la difusión y divulgación, de usos, costumbres y rasgos culturales del Pueblo Rrom o Gitano, promoviendo en los últimos años espacios participativos, culturales, y de integración para la consolidación de la kumpania.


Que la celebración del Día Internacional del pueblo Rrom o Gitano se constituye como un precedente histórico en el reconocimiento del Pueblo Rrom o Gitano, su riqueza cultural, su legado histórico, su idioma, su tradición oral. Que si bien durante un tiempo ha sido una celebración que pasaba desapercibida, actualmente es conmemorada en países de los cinco continentes, como un llamado de atención a generar crecientemente mayores impactos en los estados y en la opinión pública ya que ha sido objeto de sistemática discriminación a través de la historia de la humanidad y que en reiteradas ocasiones todavía sufre este pueblo.


Que el día Internacional del pueblo Rrom o Gitano se constituye en un escenario de reflexión para la sociedad mayoritaria y otros pueblos, en tanto éste representa la reivindicación de la presencia de esta población en la ciudad, para valorar la riqueza cultural y visibilizar el aporte al desarrollo y construcción de tanto de la Nación como de la Capital como un espacio de diversidad e interculturalidad.


Que el Decreto Nacional 2957 de 2010, "Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo único Rrom o Gitano", en el artículo 6 dispone: “Artículo 6°. Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

 

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida”.

 

Que el Decreto Nacional 4634 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano", dispone que las medidas de atención, asistencia y reparación para el pueblo Rrom y las Kumpañy como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, incorporarán un enfoque diferencial y acciones afirmativas, garantizarán el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural.


Que el Decreto Distrital 582 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", define en el artículo 3 el enfoque diferencial de la siguiente manera: “[…] Enfoque diferencial para garantizar y restablecer derechos. Implica el reconocimiento de la integralidad, interdependencia y complementariedad de los derechos humanos, fundamentales y colectivos, con una visión de sujetos de derechos y su relación con el desarrollo orientado hacia el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la garantía y el restablecimiento de dichos derechos”.


Que el Decreto Distrital 582 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 3 del artículo 6: “Plan Integral Distrital de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom en Bogotá. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas se fundamentarán en Acciones Afirmativas construidas y concertadas con el Pueblo Gitano o Rrom y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom se implementará en dos fases: la primera corresponde al período comprendido entre 2012-2016 fase en la cual se priorizarán los indicadores de impacto de la política pública y se realizará el proceso de concertación en cuanto a las estrategias y metas sectoriales que garanticen su cumplimiento. La segunda fase corresponde al período comprendido entre 2016-2020, y se planteará de acuerdo con la evaluación de la primera fase en cuanto a los indicadores de impacto definidos para esta política”.

 

Que el Decreto Distrital 505 de 2017, adopta el plan integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 66 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, hace referencia al enfoque diferencial étnico así: “Enfoque diferencial étnico. En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.

 

Los acuerdos logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan Distrital de Desarrollo.

 

Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio”.

 

Que la celebración del Día Internacional del pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá se convierte a su vez en una estrategia de visibilización y de fortalecimiento de los procesos sociales de organización y participación, para que incidan en la definición, adopción, ejecución y seguimiento de lineamientos de política pública, en beneficio de este grupo étnico, acciones que deben ser formuladas con la directa participación de sus representantes y de sus organizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo integral de la ciudad que garantiza la participación, otro de los objetivos estructurantes del actual plan de desarrollo.

 

Que el 8 de abril representa una fecha conmemorativa para el Pueblo Rrom, la cual cuenta con reconocimiento internacional debido a que se solemniza el Aniversario del Primer Congreso Mundial Gitano celebrado en Londres en 1971, donde originariamente se instituyó la bandera y el himno del Pueblo Rrom. Por este motivo, el día propuesto no fue objeto de concertación y se plantea el presente acto administrativo como una acción que busca la armonización de los procesos de promoción y protección de derechos del Pueblo Rrom, para que los mismos cuenten con equivalencia tanto a nivel distrital como internacional.

 

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la kumpania de Bogotá con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de lineamientos de política pública y de plan de acciones afirmativas, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo Rrom o Gitano.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto institucionalizar el 8 de abril de cada año, como el Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá. D.C como acción afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las Entidades Públicas del orden distrital y local. Esta conmemoración permite reivindicar y visibilizar al pueblo gitano como sujetos titulares de derechos con protección constitucional reforzada, a partir del enfoque étnico y la diversidad cultural.

 

Artículo 2°. ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN. En la conmemoración del Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano, el ocho (8) de abril de cada año, la Administración Distrital realizará en Bogotá, D.C., actividades de incidencia política, económica y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, tendientes a reivindicar y visibilizar al pueblo Rrom como sujetos de derechos de especial protección constitucional.

 

Parágrafo 1. Estas actividades incluirán programas, y eventos con metodología intercultural concertada con el Consejo Distrital Consultivo y de Concertación Rrom; se promoverán actividades de carácter cultural, académico y de integración, que contribuyan prioritariamente a la visibilización y afirmación de saberes tradicionales y manifestaciones culturales ancestrales del pueblo Rrom o Gitano y a la concientización de ser perteneciente al mismo.


Las actividades en mención corresponderán a: conversatorios, foros, muestras turísticas, culturales y/o patrimoniales; así como espirituales, deportivos y académicos, entre otros.

 

Artículo . ENTIDADES RESPONSABLES. En el marco de la conmemoración del Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano, la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá la vinculación de las entidades distritales del nivel central y local a fin de permitir el desarrollo óptimo de las acciones afirmativas concertadas de la mano del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom a efectos de garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda establecida.

 

Parágrafo 1. Las Alcaldías Locales donde reside la población Rrom o Gitana en la ciudad de Bogotá D.C., contribuirán en la coordinación, ejecución, convocatoria y participación con la población Gitana de sus localidades. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y conmemoración del Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 2. Las entidades responsables de coordinar la realización del Día Distrital del Pueblo Rrom o Gitano, se reunirán por lo menos dos (2) veces al año, con el fin de garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda de las actividades que anualmente serán concertadas con mínimo tres (3) meses de antelación.

 

Artículo 4º. PRESUPUESTO. La Administración Distrital apropiará los recursos necesarios para llevar a cabo esta conmemoración y la realización de las diferentes actividades las entidades distritales deberán garantizar el apoyo técnico y financiero requerido y prever los recursos necesarios dentro de su presupuesto anual. Así mismo se deberá promover la participación de la ciudadanía, de las ONGs y las empresas privadas que deseen vincularse a esta celebración.

 

Artículo 5°. VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSE DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno


NOTA: Ver documento original en Anexos.