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Circular 001 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
05/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2024

 

(Enero 05)

 

 

Para: TODAS LAS DEPENDENCIAS

 

De: DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Asunto: Tabla de Cuantías para los Procesos de Contratación Vigencia 2024

 

Radicado Interno No: 3-2024-133

 

De acuerdo con el presupuesto establecido para la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2024, a continuación, se relacionan los valores en pesos colombianos que definen las diferentes modalidades de contratación para la presente vigencia, así:

 

 

Los valores anteriormente mencionados serán tenidos en cuenta en los procesos que adelante la entidad, ahora bien, si se presentan las siguientes situaciones se deberá aplicar lo establecido en cada caso en el Estatuto de Contratación y las normas vigentes, independientemente de la cuantía del proceso:

 

1. Conforme el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos deberá adelantarse por selección abreviada.

 

Así las cosas, para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

 

2. Atendiendo lo indicado en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, cuando el proceso de Licitación Pública haya sido declarado desierto la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

 

3. Igualmente se adelantarán por selección abreviada cuando se ejecuten los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es decir:

 

Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

 

4. Cuando se trate de la celebración de contratos que cumplan los requisitos para ser seleccionados a través contratación directa a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

 

Agradecemos tener en cuenta la anterior información para el buen manejo de sus procesos de selección.

 

Cordialmente,

 

AURA MALAGÓN ORJUELA

 

Directora de Gestión Corporativa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

Proyectó: Daniela Rodríguez Narváez, Profesional Universitaria, Dirección de Gestión Corporativa DR

Revisó Aura Malagón Orjuela, Directora de Gestión Corporativa

Aprobó: Aura Malagón Orjuela, Directora de Gestión Corporativa