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ACUERDO 926 DE 2023
(Diciembre 28)
Por el cual se
crea la aplicación de denuncia de actos de violencia sexual cometidos contra
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del
distrito, para uso exclusivo de estos mismos EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, 21, 22, 25 ACUERDA:
ARTÍCULO 1°-. OBJETO: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y las entidades pertinentes, crearán y administrarán la Aplicación para denuncia de actos de violencia sexual contra los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes en los colegios públicos y privados del distrito Parágrafo. Para el desarrollo de la aplicación en mención se tomará como referencia la herramienta tecnológica del Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación Distrital ARTÍCULO 2°-. La Secretaría de Educación será la entidad encargada de realizar la socialización de la aplicación para su implementación en los colegios públicos y privados del distrito, y enseñar el correcto uso del aplicativo a los niños, niñas, y adolescentes y jóvenes escolares, por medio de la oficina de convivencia escolar
Parágrafo 1. En conjunto con la campaña explicativa de la
aplicación, se realizará una campaña frente a los casos de violencia sexual que
puedan afectar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con el fin de que
ellos y ellas en su enfoque diferencial, sean capaces de reconocer,
identificar, nombrar y denunciar este tipo de violencia dentro de su entorno
escolar. Parágrafo 2. La oficina de convivencia escolar o quien haga sus
veces, destinará, el talento humano requerido para tramitar y trasladar las
respectivas denuncias. además, articulará acciones con Secretaria de Salud para
el respectivo seguimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. ARTÍCULO 3°- Se diseñará una estrategia comunicativa para los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Así mismo, se creará otra estrategia
comunicativa para el personal de la institución educativa y otra para los
padres, madres y/o acudientes de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para
la correcta explicación del aplicativo. Parágrafo 1. Se garantizará que la participación de las y los
estudiantes en el diseño de la aplicación sea incidente. Así mismo, se hará una
prueba piloto con diversos estudiantes, para verificar que esta sea intuitiva y
de fácil utilización. Parágrafo 2. Quien realicé una denuncia en la plataforma debe
identificar el agresor y la víctima, de no ser posible lo anterior, debe
identificar el tiempo, espacio, lugar y agresor. ARTÍCULO 4°- La Secretaria de Educación Distrital dará seguimiento
a las denuncias y será la encargada de brindar a los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y a sus familias y /o acudientes, el respectivo
acompañamiento e integración a la ruta de atención para la violencia sexual, de
esta manera se velará por el cumplimiento y la garantía de los derechos de los
estudiantes de los colegios públicos de Distrito. ARTÍCULO 5°- La Secretaría de Educación deberá publicar un informe
de manera semestral dando cuenta de las cifras de denuncias de violencia
sexual, por localidades en los colegios públicos y privados del distrito, el
anterior también debe incluir la relación de las denuncias realizadas,
atendidas y el estado de los procesos generados. De igual forma, el
acompañamiento a la violencia realizado por las instituciones educativas y la
administración distrital, explicando las que aseguran la no repetición del
hecho, todo lo anterior con el fin de realizar el respectivo análisis para
formular políticas públicas. ARTÍCULO 6°- Implementación. El presente acuerdo establece un plazo
de seis (6) meses para la implementación de la aplicación para la denuncia y
acompañamiento de los actos de violencia sexual en contra de los niños, niñas y
adolescentes de las instituciones educativas de Bogotá Distrito Capital. ARTÍCULO 7°- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. SANCIONADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023 PUBLICADO E IMPRESO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES Nota: Ver norma original en Anexos. |