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Acuerdo 925 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7904 del 05 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 925 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se dictan lineamientos para evitar la generación de incendios que pongan en riesgo a las familias y sus animales de compañía en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1, 7, y 25 artículo12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos que permitan evitar la generación de incendios que pongan en riesgo a las familias y sus animales de compañía en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. DEFINCIONES. Para el presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

 

Animales de compañía: Un animal de compañía es aquel animal doméstico o criado en el hogar que no pertenece a la fauna salvaje, cuyas necesidades físicas, emocionales, de comportamiento y sociales puedan satisfacerse fácilmente como compañeros en el hogar o en una estrecha relación diaria con los humanos.

 

Espacios seguros: son espacios físicos, equipados y con una oferta de programas, que la comunidad desarrolla y coordina con diversas instituciones y organizaciones, con el objetivo de promover su bienestar psicosocial, así como la integración y la cohesión social. Para el objeto de este Acuerdo se identifican espacios que involucren riesgo de incendios.

 

Incendio estructural: propagación del fuego correspondiente al tipo de incendio que se produce en casas, edificios, locales comerciales, o estructuras físicas, la gran mayoría de los incendios estructurales son provocados por el hombre. Una de las principales causas de estos incendios se encuentran los accidentes domésticos, fallas eléctricas, manipulación inadecuada de líquidos inflamables, fugas de gases combustibles, acumulación de basura, velas y cigarros mal apagados, artefactos de calefacción en mal estado, niños jugando con fósforos, entre otros factores.

 

ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. Para el diseño e implementación de este Acuerdo se deberán seguir los siguientes lineamientos:

 

1. Incentivar el conocimiento de los riesgos asociados a situaciones que inicien o propaguen incendios estructurales producto de las acciones de animales domésticos en los domicilios, reconociendo que es responsabilidad de sus cuidadores crear espacios seguros para prevenir y evitar accidentes en los hogares.

 

2. Instar a la Administración Distrital a través de las entidades competentes, si las mismas lo estiman pertinente y sin prejuicio del marco presupuestal a promover la implementación de un censo o mecanismo de identificación de animales de compañía que hacen parte de los hogares en el Distrito Capital.

 

3. Fortalecer los procesos actuales de sensibilización y pedagogía que realizan las entidades distritales con respecto a la prevención de riesgos a las familias que cuenten con animales de compañía domésticos, con la finalidad que los hogares identifiquen los riesgos asociados a situaciones que inicien o propaguen incendios estructurales producto de las acciones esporádicas o de accidente de estos animales en los hogares.

 

4. Propender por la colaboración intersectorial para lograr la atención inmediata de los eventos de incendios donde se vean involucrados animales de compañía.

 

5. Realizar acciones de divulgación para que la ciudadanía conozca la campaña “Salvando patas” adelantada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

6. Promover la actualización y fortalecimiento del Sistema de Identificación Ciudadano de Cuatro Patas, en procura de lograr una interfaz más intuitiva.

 

Parágrafo 1. De manera progresiva, la Administración irá complementando los lineamientos para garantizar espacios seguros tanto para las familias como para sus animales de compañía.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, georreferenciará las fundaciones, organizaciones y redes de apoyo de cuidado por localidad que puedan coadyuvar a la identificación y registro de los animales de compañía.

 

ARTÍCULO 4. ENTIDADES RESPONSABLES. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá, en el marco de sus competencias, coordinarán las acciones tendientes a la implementación del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. ATENCIÓN INMEDIATA. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá en coordinación con El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, velará porque al momento de la identificación de un animal de compañía en un incendio este sea atendido inmediatamente de acuerdo con las competencias de cada una de las entidades.

 

ARTÍCULO 6. CONMEMORACIÓN. Declárese el día 24 de marzo de cada año como el Día Distrital de la prevención, atención, y cuidado de los animales de compañía en el Distrito Capital. Así como la conmemoración de todas aquellas víctimas fatales de incendios.

 

ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes realizará evaluación y seguimiento a la implementación del presente Acuerdo, a través de indicadores y demás herramientas para estos fines, en un término no superior a doce (12) meses posteriores a su implementación.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

SANCIONADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023

 

Nota: Ver norma original en Anexos.