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Resolución 2360 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2360 DE 2016

 

(Junio 6)

 

Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 20 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1769 de 2015, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, y al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

 

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales.

 

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994 2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás, a que refiere el artículo segundo de la citada resolución.

 

Que posteriormente, este Ministerio publicó la información de deudas de aportes patronales no saneadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 3568 de 2014, modificado por la Resolución 2231 de 2015 y 3459 de 2015 y determinó las coincidencias y no coincidencias, a partir del menor valor de coincidencias, el cual asciende en tas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondo de Cesantías (AFC) a $24.845.600.092 y en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a $1.427.144 234, para un total de $ 26.272.744.326.

 

Que este Ministerio definió la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación Y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP y las Administradoras de Riegos Laborales

 

ARL de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014 Igualmente, determino los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2464 de 2014 se recibieron recursos en el mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de La Ley 1438 de 2011 por valor de $140.122.532.074,40 de los cuales se realizaron reintegros a algunas administradoras que probaron error en el giro.

 

Que según lo informado por el Gerente del Consorcio SAYP en comunicaciones CMP-176716 del 26 enero de 2016 y CMP-6694-16 del 7 de abril de 2016, existe un saldo de recursos de Sistema General de Participaciones para el componente salud por valor $95.076 581.708 y de Régimen de Excepción recursos de Aportes Patronales no saneados que ascienden a $292.445.370,40, respectivamente

 

Que existe en el FOSYGA saldos de excedentes de Aportes Patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones por un valor total de $239.566.494 375,98 y existen recursos en las Administradoras de Fondos de Pensiones según certificación emitida por estas entidades por un valor total de $63.542'360.505,05.

Que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011 asciende a $293.835.358.350,72 más rendimientos financieros por valor de $9.273.496.530,31 para un total de $303.108.854.881 ,03.

 

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer disposiciones en relación con el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizar la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos M/Cte. ($180.000.000.000) presupuestados en el CDP 217 del 7 de junio de 2016, conforme con lo establecido en et artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

 

En mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos M/Cte. ($180.000.000.000), para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

 

Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron beneficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo No. 1, que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado, a partir del monto distribuido mediante el Anexo No.1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

3.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1 Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6. Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015.

 

2. El programa no cuente con recursos para su financiación.

 

Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual deberá ser adjuntada por la entidad territorial, al momento de presentar la solicitud.

 

3.2 Modificado por el art. 7, Resolución 2169 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> En el caso que sean destinados para el pago de servicios y tecnologías de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, o los proveedores de tecnologías en salud, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:

 

3.2.1 Condiciones de las deudas.

 

3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda.

 

3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y3243 de 2013.

 

3.2.2. Condiciones de los acreedores

 

3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

 

3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015.

 

3.2.2.3. Proveedores de tecnologías en salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015.

 

3.2.3. Priorización de las deudas.

 

3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales".


El texto original era el siguiente: 

3.2 En el caso que sean destinados para el pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones :

3.2.1 Condiciones de las deudas.

3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda.

3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y 3243 de 2013.

3.2.2 Condiciones de los acreedores.

3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud — EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015.

3.2.3 Priorización de las deudas.

3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito

3.2.3.2 El valor propuesto de asignación para cada EPS o IPS no podrá ser inferior a diez millones de pesos ($10.000.000).

 

Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

 

Artículo 4Modificado por el art. 8, Resolución 2169 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente>  Requisitos para el giro. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtos o privados o a los proveedores de tecnologías en salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:

 

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3.

 

4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud.

 

4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, la siguiente documentación:

 

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

 

4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS, IPS o Proveedores de Tecnologías en Salud en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y4499 de 2012; y 3243 de 2013.

 

4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

 

4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o a los Proveedores de Tecnologías en Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 1 y 3 de/presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados


El texto original era el siguiente: 

Artículo 4. Requisitos para el giro.El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3.

4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación:

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013.

4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6.

Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.


Artículo 5. Modificado por el art. 9, Resolución 2169 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente>  Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías o a los proveedores de tecnologías en salud no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a los proveedores de tecnologías en salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá al trámite de giro de los recursos. Parágrafo: Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá proceder a registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 5. Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución.

Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social procederá al trámite de giro de los recursos a través del mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (i) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT), Número de Identificación Tributaria (NIT), (il) Tipo de cuenta (ahorro o corriente) y (iv) Número de la cuenta y estado de la misma.


Artículo 6. Depuración de estados financieros. Los departamentos o distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando corresponda, deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la normativa vigente.

 

Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución.

 

Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013.

 

Artículo 7. Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por los departamentos y distritos, con la información reportada en el marco de lo previsto en la Circular 30 de 2013 y la información que posea la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de junio del año 2016.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos