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Decreto 036 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 2024

 

(Enero 29)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 de 2022, modificó el artículo del Acuerdo Distrital 492 de 2012, por el cual se adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en el parágrafo estableció que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el treinta y uno (31) de agosto de 2023, entre la Administración de Bogotá D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados publicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:

 

Nivel asistencial, Técnico y Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.

 

Directivos y Asesores: 1,4 puntos porcentuales mas IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.

 

La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024”

 

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%).

 

Que, de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., se establece de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico y profesional: 11.08% incluido IPC vigencia 2023.

 

Asesores y directivos: 10.68% incluido IPC vigencia 2023.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 896 de 2023 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo ibídem, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2024, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 y liquidado por el Decreto Distrital 643 de 2023, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Campo de aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°.- Modificado por el art. 1, Decreto 148 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: asesores y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

 

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. - Las Asignaciones Básicas de los grados 08, 09 y 11 del nivel Asistencial de la planta global del Concejo y, los grados 08 y 10 del nivel Asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo se ajustaron hasta el límite establecido en el Decreto Nacional 293 de 2024).


El texto anterior era el siguiente:


Artículo 2°.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional, y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los limites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.818.084

 

5.061.280

3.429.379

2.915.997

02

10.945.713

6.818.084

5.405.377

 

3.221.054

03

12.274.087

7.840.752

5.793.137

 

3.428.480

04

 

 

6.311.554

 

3.672.509

05

 

 

6.898.920

3.772.850

3.735.015

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

3.735.115

08

 

 

 

 

3.735.215

09

 

 

 

 

3.735.315

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

3.735.415

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

5.416.663

4.528.590

 

 

02

 

 

 

 

2.806.193

03

 

5.893.499

 

 

 

04

 

7.245.337

 

 

 

05

 

9.770.998

 

 

 

06

 

10.945.713

 

 

3.488.763

07

 

 

 

 

3.562.697

08

 

 

 

 

3.735.315

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

3.735.415

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial y el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al limite señalado en el artículo  del Decreto Nacional 896 de 2023. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los limites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 068 y 294 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Secretaria General

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.